Manual de Derecho Internacional Humanitario

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Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Por razones de seguridad imperiosas, se podrá optar por medidas extremas como la residencia forzosa o el internamiento de los habitantes extranjeros. Las decisiones relativas a la residencia forzosa o al internamiento se aplicarán de acuerdo a la legislación vigente de cada país, pudiendo ser sometidas a apelación y a una revisión periódica. El trato debido a los internados civiles será similar a la que se aplica a los prisioneros de guerra. Siempre que las consideraciones, de índole militar lo permitan, se señalizarán campamentos de internamiento con las letras “IC”, que deberán ser claramente visibles en el día, desde un avión. Las disposiciones y los procedimientos civiles que se aplican en el territorio nacional serán los establecidos de acuerdo a la legislación interna. Las disposiciones y medidas suplementarias aplicables en territorio extranjero se fundamentarán en acuerdos especiales convenidos a nivel gubernamental con el Estado anfitrión entre mandos militares y autoridades civiles. Los habitantes extranjeros que se encuentren en el territorio, se someterán a la legislación del país.”98

C. PROTECCIÓN QUE CONFIERE DESPLAZADOS INTERNOS

EL

DIH

A

LOS

REFUGIADOS

Y

Los refugiados se benefician, en primer lugar, de la protección que les confieren el derecho de los refugiados y el cometido del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Asimismo, están protegidos por el Derecho Internacional Humanitario cuando se hallan en el territorio de un Estado que es parte en un conflicto armado. En un conflicto armado, las personas desplazadas en el interior de su propio país están protegidas por las normas del Derecho Internacional Humanitario, que confiere una amplia protección a la población civil. En el Derecho Internacional Humanitario se prohíbe los desplazamientos forzados de la población; salvo únicamente si son indispensables para garantizar la seguridad de la misma, o por imperiosas razones militares. En particular las siguientes normas, por las que se prohíben son:   

Los ataques contra la población civil y los bienes civiles o la conducción de las hostilidades de forma indiscriminada. Hacer padecer hambre a la población civil y destruir los bienes indispensables para su supervivencia. Castigos colectivos que a menudo, se traducen por la destrucción de viviendas.

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Cf. FRÉDÉRIC DE MULINEN, (2005) Manual sobre el derecho de la guerra para las Fuerzas Armadas, pág. 183, 184, 185.

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