Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas

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cumplieren las edades siguientes: Subteniente .................... 35 años Teniente........................ 40 años Capitán......................... 45 años Mayor........................... 48 años Teniente Coronel................ 54 años Coronel......................... 58 años General......................... 60 años El límite de edad para oficiales, de servicios es: Para los oficiales inferiores, 50 años; y, Para los oficiales superiores, 60 años. Art. 7.- El retiro forzoso, por incompetencia profesional de los oficiales, se impedirá por resolución del Presidente de la República, previa comprobación de tal incompetencia en la forma determinada por la Ley de Situación Militar y Ascenso. Art. 8.- Cuando por fallo definitivo, dictado conforme a la Ley de Situación Militar y Ascenso, se declare comprobada la mala conducta de un oficial, este pasará al retiro. Art. 9.- El oficial que, por fallo definitivo de un juez o tribunal militar y común, fuere condenado por delito a una pena que lleve consigo, necesariamente, la separación del servicio de las Fuerzas Armadas, será colocado en situación de retiro por el Ministro de Defensa Nacional. Art. 10.- Para tener derecho a pensión de retiro, los oficiales necesitan comprobar como base, mediante las respectivas copias de las Listas de Revista de Comisario, no menos de quince años de servicio activo y efectivo, sin abonos, excepto los indicados en el Art. 30. Para computar la base anterior, se tomarán en cuenta los servicios civiles, siempre que estos sean menores a los prestados en las Fuerzas Armadas de conformidad con el Art. 122. El Oficial que se retirare con quince años o más de servicio tendrá derecho a una pensión mensual correspondiente al sueldo de su grado a la fecha del decreto de baja, de acuerdo con la siguiente escala: Desde 15 hasta 18 años inclusive 3.05% Desde 19 hasta 21 años inclusive 3.11% Desde 22 hasta 24 años inclusive 3.17% Desde 25 hasta 27 años inclusive 3.25% Desde 28 hasta 30 años inclusive 3.33% Este porcentaje se computará por cada año de servicio activo; inclusive los abonos que determina esta Ley y el tiempo de servicios en la administración civil, si lo hubiere. Art. 11.- Para tener derecho a pensión de retiro, los oficiales pilotos aviadores y los oficiales especialistas de a bordo necesitan comprobar como base, mediante las respectivas copias de las Listas de Revista de Comisario, no menos de diez años de servicio activo y efectivo, sin abonos; de los cuales ocho años serán de actividad de vuelo. El oficial piloto aviador y los oficiales especialistas de abordo con diez o más años de servicio, tendrán derecho a una pensión mensual de retiro correspondiente al sueldo de su grado a la fecha de su baja, de acuerdo con la siguiente escala: Desde 10 años 3.15% Desde 11 hasta 13 años, inclusive 3.18%

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