Agricultura Familiar 235 - Febrero - Marzo 2012

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varios de los pagos directos, las ayudas agroambientales y la indemnización comdeben pensatoria, cumplir en su explotación la condicionalidad.

modulaCIón Todos los importes de los pagos directos a los que tenga derecho el productor y que superen los 5.000 € y hasta los 300.000, se reducirán en un 10%. Los importes superiores a 300.000 € tendrán además una modulación progresiva de un 4 % adicional.

resoluCIon de

las solICItudes de ayuda

1.- Realizados los controles, comprobado en cada solicitud que se cumplen las condiciones de concesión de las ayudas, pagos, primas y/o indemnización compensatoria, y conocido, mediante comunicación del Ministerio, el factor de reducción que deberá aplicarse al importe de la ayuda en el caso de que se supere el límite presupuestario sectorial establecido, el importe de la eventual minoración a aplicar a las superficies subvencionables, y demás información que resulte necesaria, se establecerán, para cada una de las solicitudes presentadas, las superficies y el número de animales con derecho a percibir las ayudas, pagos o primas establecidos, así como las superficies que pueden ser computadas para el cálculo de la carga ganadera de la explotación para el 5

cálculo de la ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas o el suplemento a la ayuda específica a las explotaciones de vacuno lechero en zonas desfavorecidas. 2.- Se considerarán denegadas las solicitudes de ayuda, pagos, primas e indemnización compensatoria no resueltas expresamente y notificadas antes del 1 de julio de 2013, excepto las ayudas a la remolacha (regional y reestructuración) que será el 16 de octubre de 2013.

pagos Los importes correspondientes serán abonados a los beneficiarios en las siguientes fechas: en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de junio de 2013, excepto las ayudas a la remolacha (regional y reestructuración) que se efectuaran a más tardar el 15 de octubre de 2013.

devoluCIón de pagos IndebIdos

1.- Se entenderá que existe pago indebido en los siguientes casos: ▲ incumplimiento de la obligación de la justificación. ▲ obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello. ▲ incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

Agricultura Familiar

febrero - marzo 2012

Solicitud de admisión 1.- Todos aquellos agricultores a los que se les vayan a asignar derechos y que no posean en propiedad derechos de pago único previos deberán presentar en la Solicitud Única 2012, la admisión al Régimen de Pago Único para poder participar en el mismo y recibir la asignación de derechos definitivos que les corresponda. 2.- Salvo causas de fuerza mayor, no se concederán derechos definitivos de ayuda si no se solicita la admisión al RPU, incorporándose a la RN los importes que les pudieran corresponder. 3.- Los derechos definitivos de pago único a establecer en 2012 se calcularán tras finalizar el periodo de valoración de alegaciones y se asignarán a más tardar, el 31/diciembre/2012. ▲ incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda. ▲ Cualquier otro supuesto previsto en la normativa vigente. 2.- Los productores deberán rembolsar los importes percibidos indebidamente más los intereses legales correspondientes, siempre que la cantidad a devolver supere los 100 €.

InCompatIbIlIdad

1.- Las parcelas declaradas para el pago de los derechos de ayuda dentro del régimen de “pago único” pueden utilizarse para las actividades agrarias. Por consiguiente, el pago dentro de dicho régimen es compatible con los pagos derivados de

las utilizaciones permitidas. 2.- en un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago por superficie. 3.- Las superficies que se beneficien del régimen comunitario de forestación de tierras agrarias no podrán percibir las ayudas o pagos por superficie. 4.- Las ayudas del Programa de estepas Cerealistas correspondientes al Contrato “retirada 20 años”, son incompatibles con las ayudas y pagos por superficie, a nivel de parcela. 5.- Serán compatibles la ayuda base y el Complemento 1 previstos en el Programa Nacional para el

fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano con la ayuda prevista en el Nacional Programa para la Calidad de las Legumbres. 6.- en cumplimiento de la incompatibilidad, entre el Programa nacional para el fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano y determinadas ayudas agroambientales y según establece el PdR de Castilla y León 2007-2013, no podrán acogerse a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano aquellas parcelas que estén ubicadas en comarcas con Rendimiento Comarcal, menor o igual a 2 t/ha. 7.- Se establece una relación de compatibilidad e incompatibilidad (a nivel de explotación, a nivel de parcela) entre las diferentes ayudas agroambientales.

InCorporaCIón al régImen de pago únICo de los regImenes del Chequeo que se desaCoplan en la Campaña 2012 1.- Los beneficiarios que se incorporen al RPU serán los agricultores que recibieron alguna de las ayudas: proteaginosas, semillas, sacrificio bovino, forrajes desecados, frutos de cáscara, etc. 2.- Si los beneficiarios ya tuvieran derechos de pago único se incrementará su valor añadiendo a los mismos el importe de refe-


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