Ac ii derecho procesal civil

Page 1

ACTIVIDAD DE APLICACIÓN 2 DE 2. Explicará cada una las pruebas que se pueden presentar en juicio y en qué consisten, que es el onus probandi, dará su propia definición de sentencia y cosa juzgada, así como sus requisitos y limites para su expedición. Redactara una sentencia y cosa juzgada que contenga los requisitos que deban llevar. PRUEBA CONFESIONAL.- Es el instrumento probatorio a traves del cual una de las partes en el proceso, en virtud de las preguntas que le articula su contraparte y que deben satisfacer los requisitos que exige la Ley , responde afirmativa o negativamente a las aseveraciones que sobre los hechos propios o del absolvente aduce de ciertos la contraria. PRUEBA DOCUMENTAL.- es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. PRUEBA PERICIAL.- La prueba pericial es la que surge de un dictamen de los peritos que son los que le informan al juez la resolución de la prueba según su experiencia.

PRUEBA TESTIFICIAL.- es un medio probatorio de naturaleza personal, en el que la fuente de prueba está constituida por el testigo y su conocimiento de los hechos. Por tanto, podemos caracterizar al testigo diciendo que: 

Ha de ser una persona física.

No puede tener la consideración de parte.

Ha de declarar sobre hechos de conocimiento propio.

El Onus Probandi (carga de la prueba) expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales. El fundamento del onus probandi, radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo., Se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de una obligación(que corresponde al acreedor) y en la prueba de la extinción de la obligación (corresponde al deudor). Principio del Derecho procesal en virtud del cual se obliga a una de las partes a probar determinados hechos y circunstancias cuya falta de acreditación conllevaría una decisión adversa a sus pretensiones. La doctrina define la carga de la prueba como «regla de decisión o de juicio que permite al juzgador resolver la controversia en favor de quien no está sometido a ella, en caso de que la prueba aportada no sea concluyente»


La carga de la prueba o Onus probando se refiere al principio en donde las partes tienen que presentar las pruebas para defender su postura y no haya controversia con sus declaraciones. La sentencia.- consta de una sección expositiva (donde se mencionan las partes que intervienen, sus abogados, los antecedentes, etc.), una considerativa (que menciona los fundamentos de derecho y también de hecho) y una resolutiva (la propia decisión del juez o tribunal). Al analizar la sentencia debemos entender los elementos que la constituyen que son SUJETO.- Que es la persona acusada y el OBJETO que es el motivo del acuso. COSA JUZGADA.- Lo que logro entender es cuando se pone en duda la justica de la sentencia sin embargo no se puede volver a juzgar el mis objeto La cosa juzgada sólo es capaz de comunicar a esos efectos la permanencia o inmutabilidad que comunica a la sentencia que los produce. Límites Objetivos de la Cosa Juzgada 1.La obligación del Juez de no juzgar sobre lo que ya ha sido juzgado, tiene límites. 2.La Cosa Juzgada Material es Ley entre las partes dentro de los limites del tema litigioso objeto de la sentencia, y dentro de los límites subjetivos de la controversia decidida. 3.El Art. 1395 del CC., Parte in fine establece que "La autoridad de la cosa juzgada SOLO PROCEDE respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia", es decir, que el objeto de lo decidido por sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, no puede o debe constituirse en el objeto de una nueva pretensión a decidirse en otro proceso, entre las mismas partes, con el mismo carácter o calidad y por la misma causa. Límites Subjetivos de la Cosa Juzgada 1.La Cosa Juzgada como resultado de la resolución de la relación procesal es obligatorio para los sujetos de esta relación. Es decir, es Ley entre las partes. Esa decisión es OBLIGATORIA para los sujetos de esa relación, de ese litigio. 2.EXCEPCIÓN: todo (Sentencia) acto jurídico que afecta a las partes que interviene en él hacen que la decisión exista y es válida con relación a todos (erga omnes). Cosa juzgada en un juicio civil o mercantil La constituyen las sentencias de amparo directo cuando abordan cuestiones de fondo en esas materias


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.