Letras azules 07

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A U T Ó N O MO S

de 20 de agosto, se regulaba el Régimen Especial de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Se reconocía el derecho al acceso a la Incapacidad por Contingencias Comunes en toda su extensión, así como la prestación por jubilación, protección a la familia etc. La situación estuvo inamovible durante varios años si bien podemos remarcar dos hechos; el primero, se produjo en 1998 cuando se traslada la gestión económica de la incapacidad temporal de la Seguridad Social a las Mutuas de Accidente de

“El Real Decreto 1273/2003 trajo consigo en 2004, posiblemente, el hito más demandado: el reconocimiento del derecho al accidente de trabajo y enfermedad profesional” Trabajo y Enfermedad Profesional. Es cierto que para los trabajadores por cuenta ajena y, más directamente para sus empresas era voluntaria la elección de entidad, mientras que para el colectivo autónomo, y en un principio, solo para las nuevas altas, dicha gestión era obligatoriamente dictada por las Mutuas. El segundo hecho se produjo en el año 2004 y fue ya un salto cualitativo. Hasta la fecha, si un autónomo iniciaba un proceso de incapacidad temporal, el inicio del pago de la prestación era al decimosexto día de la baja, esto es, los quince primeros días corrían a su cargo. En el citado año se adelanta el derecho de prestación al cuarto día de la baja médica, en base al 60% de la base reguladora, y a partir del vigésimo primer día se eleva la cuantía al 75%. Sin duda alguna, el mayor hito y, posiblemente el más demandado, se produjo también en el año 2004. Por fin se reconocía el derecho al Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Dicho logro se plasmó en el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, en que se regulaba la cobertura de las continL E T R A S

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