Mecanismos de participación ciudadana

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Mecanismos de Participación Ciudadana - Municipalidad de Máfil Nombre del mecanismo de participación ciudadana

Breve descripción de su objetivo

Requisitos para participar

Enlace a mayor información

Requisitos para los consejeros:

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en adelante también el Consejo, es un órgano de participación ciudadana local en la gestión municipal. La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo se regirá por las normas contenidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades .

1.- Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Enlace a Ley 18.695, Art. 93 y siguientes

2.- Tener un año de afiliación a una organización del estamento en caso que corresponda, al momento de la elección. 3.- Ser chileno o extranjero avecindado en el país. 4.- No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Enlace Reglamento

Plebiscitos Comunales

La convocatoria es formalmente realizada por el alcalde cuando: 1.- Existe la voluntad del alcalde y de la mayoría de los concejales Se pueden someter a plebiscito materias relativas para realizarlo. a la administración local referentes a inversiones 2.- Acuerdo de dos tercios del Concejo Municipal, a petición de los especificas de desarrollo comunal, que sean dos tercios de los miembros del Consejo Comunal de propias de la esfera de competencia municipal. Organizaciones de la Sociedad Civil. 3.- Iniciativa del 5%de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Articulos 23 al 29 Ordenanza y Reglamento Ley 20.500.

Cuenta Pública participativa del Alcalde

El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a mas tardar el 30 de abril de cada año, de su gestión Integrante del Consejo Comunal de Organizaciones de la anual y de la marcha general de la municipalidad, Sociedad Civil quien deberá pronunciarse acerca de la cobertura y eficiencia de los servicios municipales.

Articulos 30 al 38 Ordenanza y Reglamento Ley 20.500.

Planificación Participativa

La primera semana del mes de octubre, el alcalde someterá a consideración del concejo Integrante del Consejo Comunal de Organizaciones de la comunal las orientaciones globales del municipio, Sociedad Civil el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y lineas de acción.

Articulos 39 al 41 Ordenanza y Reglamento Ley 20.500.

Cabildos Ciudadanos

Se denomina cabildo a todo dialogo participativo del alcalde con la ciudadanía local y sólo se podrá convocar mediante decreto alcaldicio Comunidad en general específico para tal fecto en cada oportunidad que se realice.

Articulos 42 al 47 Ordenanza y Reglamento Ley 20.500.

Audiencias públicas

Se denomina audiencia pública a toda reunión del alcalde junto al concejo municipal con un grupo de ciudadanos de la comuna que sea solicitada formalmente con ese carácter, para tratar materias que los ciudadanos estimen necesario plantear a la autoridad y que ellos consideren de interés comunal.

Articulos 48 al 50 Ordenanza y Reglamento Ley 20.500.

Derecho de Petición

Es la posibilidad de que cualquier persona o entidad asociativa pueda dirigirse a cualquier 1.- Se debe incluir la identidad del solicitante autoridad u órgano municipal a través de la OIRS 2.- Indicar lugar o medio escogido para las notificaciones presencial y On-line para formular solicitudes en 3.- El objeto y destinatario de su petición. temas de competencia municipal.

Articulo 51 Ordenanza y Reglamento Ley 20.500.

La Oficina de Partes, reclamos e Informaciones (Presentaciones y Reclamaciones)

Unidad municipal, dependiente de Secretaría Municipal encargada de recibir y enviar a las unidades correspondientes las presentaciones y reclamos de la comunidad.

Articulos 52al 56 Ordenanza y Reglamento Ley 20.500.

1- Que sea requerida por un grupo de personas no menor de 100 ciudadanos de la comuna con nombre, firma y cedula de identidad, que respalden la solicitud.

Realizar la solicitud por escrito, indicando nombre, domicilio y cedula de identidad.


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