03-LEY 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS-19/01/2004

Page 1

Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Version Inicio Vigencia URL

:Ley 19925 :19-01-2004 :19-12-2003 :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR :LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS :Ultima Version De : 01-07-2005 :01-07-2005 :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=220208&idVersion=200 5-07-01&idParte

LEY NUM. 19.925 LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley

"Artículo primero.- Apruébase la siguiente LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS:

Artículo 1º.- Esta ley regula el expendio de bebidas alcohólicas; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes.

TITULO I Del expendio de bebidas alcohólicas

Artículo 2º.- Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias. El que estorbe o impida la entrada de los mencionados funcionarios, incluidos los dueños, administradores o empleados de dichos establecimientos, incurrirá en contravención y será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales. La segunda vez que incurra en esta infracción será sancionado con el doble de la multa y la tercera vez, con el triple de la multa con que hubiere sido sancionado la primera vez. Si fuere el administrador o dueño del establecimiento quien ejecutare esa conducta, se aplicarán las penas previstas en el inciso anterior, pero la segunda vez que cometa dicha contravención, se agregará la clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses y, si la perpetrare por tercera vez, la clausura definitiva del establecimiento. Artículo 3º.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
03-LEY 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS-19/01/2004 by Municipalidad Máfil - Issuu