13-Ley 17.235 SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL, PUBLICADA EL DIA 24/12/1969

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Tiene Texto Refundido Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Version Inicio Vigencia Tiene Texto Refundido URL

:Ley 17235 :24-12-1969 :10-12-1969 :MINISTERIO DE HACIENDA :FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y COORDINADO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL. :Ultima Version De : 29-07-1998 :29-07-1998 :DFL-1, HACIENDA :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=28849&idVersion=1998 -07-29&idParte

MINISTERIO DE HACIENDA FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y COORDINADO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL. (Publicado en el Diario Oficial N° 27.529 de 24 de Diciembre de 1969) Santiago, 10 de Noviembre de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.356.- Vistos: que el artículo 9° de la Ley N° 16.623, de 25 de Abril de 1967, me facultó para fijar el texto de la ley sobre contribuciones de Bienes Raíces, refundiendo en un solo cuerpo legal la ley N° 4.174, sus modificaciones posteriores y las demás disposiciones complementarias o relacionadas con esta materia contenidas en otros textos legales, decretos o reglamentos; Que para el efecto, el citado artículo 9° de la Ley N° 16.623 me faculta para sistematizar y coordinar la titulación y el artículado de la nueva ley; sustituir y modificar palabras, frases o referencias que no concuerden con la legislación vigente; eliminar las disposiciones que hayan perdido actualidad y agregar las necesarias para la acertada inteligencia y coordinación de la ley, Decreto: El siguiente es el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley sobre Impuesto Territorial: LEY N° 17.235

TITULO I Del objeto del impuesto Artículo 1°.- Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario,

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

NOTA 1.1


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