14-LEY 10.336, DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-29/05/1952

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:Ley 10336 :29-05-1952 :12-05-1952 :MINISTERIO DE HACIENDA :LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA :Unica De : 29-05-1952 :29-05-1952 :DTO-2421, 1964 HACIENDA :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=26356&idVersion=1952 -05-29&idParte

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Santiago, 12 de Mayo de 1952.- En uso de la facultad que me confiere el artículo 6° transitorio de la ley número 9,687, de 21 de Septiembre de 1950, para refundir por decreto supremo en un solo texto con número de ley las disposiciones del decreto ley N° 258, de 22 de Julio de 1932, Orgánico de la Contraloría General de la República, y las de todas las leyes que le hayan introducido modificaciones o ampliaciones, Decreto: El siguiente es el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República: LEY N° 10,336 CAPITULO I Objeto y organización Artículo 1.o La Contraloría General de la República, independiente de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, tendrá por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades y de la Beneficencia Pública; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas que tengan a su cargo fondos o bienes de las entidades indicadas y de los demás servicios o instituciones somentidos por la ley a su fiscalización y la inspección de las oficinas correspondientes; llevar la contabilidad general de la Nación; pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en lo futuro, que le den intervención. Artículo 2.o La Contraloría estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Contralor General de la República. Habrá también un Subcontralor, que reemplazará al Contralor en los casos de ausencia o vacancia y mientras se nombre, en este último caso, al titular. Estará, además, constituída por la Secretaría General, por la Fiscalía y los siguientes Departamentos y Subdepartamentos: Departamentos de Inspección General de Oficinas y Servicios Públicos y Examen de Cuentas; de Contabilidad, y Jurídico, y por los Subdepartamentos de Contabilidad Central; de Control de Entradas; de Control de Gastos;

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