Glosario para la prevención e identificación de la violencia machista contra las mujeres

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Las Mujeres Organizadas de la Facultad de Arquitectura (M.O.F.A.), somos una colectiva estudiantil separatista de alumnas de las licenciaturas de Arquitectura, Arquitectura de Paisaje, Diseño Industrial y Urbanismo de la Facultad de Arquitectura de la UNAM. La colectiva se conformó en noviembre del 2019 a raíz de las movilizaciones organizadas por alumnas de la UNAM, de distintas entidades quienes tenían un movimiento activo para exigir la resolución a quejas formales por violencia de género, como las Mujeres Organizadas de la Facultad de Filosofía y Letras, las Mujeres Organizadas de Ciencias Políticas. Desde M.O.F.A. nos hemos enfocado en exigir una enseñanza libre de violencia machista dentro de la FA, en tres años de organización hemos logrado la implementación de la materia obligatoria de “Perspectiva de género en la formación profesional”, la creación de un Programa de Apoyo y Atención Psicológica (PIAAP-FA) para la comunidad de la FA, la obtención de “La espacia” un salón separatista para las alumnas; A raíz del paro de 6 meses por violencia machista suscitado el año 2021 se ha logrado: transparentar los procesos de quejas formales, la visibilización a las mujeres de nuestras carreras mediante los renombramientos de cuatro espacios dentro del edificio principal de la Facultad, la creación de campañas de visibilización en contra de la violencia machista, así como un glosario para su identificación y prevención, la rescisión de contrato a agresores de la Facultad y la conformación de un seminario de titulación feminista transdisciplinar, por mencionar algunos logros. Hemos tenido una movilización constante por y para las mujeres de la Facultad, para las que están y para las que vienen.

IG: @mujeres_organizadas_FA

FB: Mujeres Organizadas de la Facultad de Arquitectura

Esta es una publicación totalmente autogestionada por las Mujeres Organizadas de la Facultad de Arquitectura.

Agradecemos a todas las mujeres que participaron y nos asesoraron durante las mesas de trabajo realizadas en el 2021 para la elaboración de este Glosario.

Primera edición: 2021 Segunda edición: 2022

Queda prohibido lucar con esta publicación.

Fotocopia, imprime y difunde.

MANIFIESTO_Mujeres Organizadas de la Facultad de Arquitectura PRÓLOGO _ Karla Amozorrutia (CIGU)

INTRODUCCIÓN

NOTAS SOBRE DEL TÉRMINO GÉNERO

NOTAS SOBRE NUESTRA GENEALOGÍA CONTACTOS PARA ACOMPAÑAMIENTO Y DENUNCIA ANTE LA VIOLENCIA MACHISTA

Abuso de poder | Abuso sexual | Acoso | Acecho | Agresión | Agresor Androcentrismo

Brecha de Sexo

Coacción | Coerción | Consentimiento | Cosificación de la mujer Culpabilización de la víctima | Cultura de la violación

Daño psicológico | Denuncia mediática | Derechos Humanos de las mujeres | Desigualdad de los sexos | Destitución | Discriminación contra las mujeres

Encubrimiento | Equidad de género | Estupro

Falocentrismo | Feminicida | Feminicidio Género

Heteronormatividad | Hostigamiento sexual Igualdad sustantiva | Impunidad | Interseccionalidad Lenguaje sexista

Machismo | Machismos cotidianos | Medidas preventivas | Medidas precautorias | Misoginia | Mujeres en situación de Violencia Opresión de la mujer

Pacto patriarcal | Paridad | Paternalismo | Patriarcado | Persona en situación de víctima | Perspectiva de género | Pornografía | Prostitución

Queja formal

Relaciones de poder | Revictimizar | Ruta crítica de atención

Sanciones Universitarias en casos de violencia de género | Separación de cargo | Sesgo de género | Sexismo | Sojuzgar | Subordinación Subyugar | Sexualización de las mujeres | Sexo | Sistema sexo-género

Víctima | Victimario | Violación | Violencia | Violencia contra las mujeres BIBLIOGRAFÍA

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Manifiesto

Este glosario nace a partir del paro estudiantil suscitado en marzo del 2021 ante la violencia machista que sufrimos las alumnas en la Facultad de Arquitectura (FA) de la UNAM, porque durante el tiempo en el que se desarrolló el paro nos dimos cuenta que las autoridades a cargo de la Facultad no están preparadas para hablar del tema y no tienen los mínimos recursos teóricos para identificar cómo y cuándo nos violentan a las mujeres. Este trabajo surge de la necesidad de las colectivas feministas: Mujeres Organizadas de la Facultad de Arquitectura (MOFA), CIDIfems y FemisFA, de sensibilizar a la comunidad de la FA sobre la violencia sistemática que vivimos las mujeres.

Nosotras sabemos que como mujeres poder reconocer las violencias que nos cruzan en los distintos ámbitos de nuestras vidas no es un proceso fácil y que a la vez resulta doloroso, pues nos encontramos en una sociedad que tiene altamente normalizada la violencia y las formas en la que esta se manifiesta. Sin embargo tenemos que comprender que, identificarlas nos ayuda a darle nombre a aquello que muchas veces tememos hablar, en ocasiones creemos que hemos sido las únicas que nos ha pasado o en otros casos caemos en la trampa patriarcal de pensar que estamos exagerando y menospreciamos nuestras emociones de angustia, miedo, coraje, frustración, emociones que se quedan en la cuerpa y al pasar de los años hacen estragos a la salud mental y física.

En ese sentido nosotras retomamos y coincidimos con lo que decían las feministas de los años setenta, lo personal es político. En nuestro contexto, cuando se expuso al ámbito público, las vivencias personales sobre violencia que experimentamos las estudiantas de la Facultad de Arquitectura como mujeres, a través de tendederos virtuales y físicos entre otras acciones, como fue la asamblea que tuvo como resolutivo el paro del 2021, el tema salió del ámbito privado para ser el centro de debate político al interior de la Facultad durante el paro estudiantil y así empujar la estructura patriarcal de la institución, para señalar y exigir que no estamos dispuestas a estudiar en espacios académicos donde seamos acosadas, hostigadas, discriminadas y donde el abuso de poder limite nuestra libertad, vulnere nuestra seguridad y perjudique nuestra formación universitaria.

Esta recopilación la pensamos, en un inicio, para que el personal administrativo y directivo de la Facultad de Arquitectura aprenda a identificar las violencias que se ejercen contra las mujeres, porque si no son capaces de identificarlas, tampoco lo serán para poner en práctica políticas de prevención, sanción y erradicación de la violencia. Identificarla es un paso importante pues de esa manera nos pueden garatizar a nosotras y a las

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proximas generaciones de mujeres universitarias una vida libre de violencia en los espacios académicos que favorezcan nuestro desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Sin embargo ahora se las dedicamos a todas ustedas: nuestras compañeras, profesoras, administrativas y trabajadoras de la Facultad de Arquitectura, a cualquier mujer a la que haya llegado este fanzine a sus manos. Manifestamos desde la sororidad que este glosario sea una herramienta en el camino de todas las mujeres que vengan, pues la lucha por hacer valer nuestros derechos, entre ellos nuestro legítimo derecho a recibir una educación libre de violencia machista.

Que este texto les sea de utilidad para alzar la voz ante la opresión que vivimos.

“Conceptualizar es politizar”, lo cual implica “pasar de la anécdota a la categoría para considerar los fenómenos estructurales” (...) Para visibilizar un fenómeno, darle nombre, hacerlo presente en la realidad y así, poder trabajar sobre él.1

Mujeres Organizadas de la Facultad de Arquitectura, Ciudad de México, 2022.

1 Celia Amorós. Conceptualizar es politizar, 2011

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Prólogo

¿Para qué construir un Glosario para la prevención e identificación de la violencia machista contra las mujeres en la Facultad de Arquitectura? ¿para qué buscar un lenguaje común y poder nombrar las violencias con las mismas palabras? ¿Por qué interesa colocar en conceptos y definiciones lo que se vive en una comunidad universitaria? ¿por qué las palabras son esenciales no sólo para nombrar sino para transformar la realidad que vivimos? ¿por qué la organización colectiva de las mujeres construye un glosario para la comunidad de la Facultad de Arquitectura?, las respuestas a éstas y a más preguntas son el origen de lo que inició como una propuesta en una de las mesas de diálogo, en el marco de la toma de la Facultad de Arquitectura de marzo a agosto del 2021. La búsqueda de vocablos que reflejaran la perspectiva de género; el uso asertivo, empático y claro de las palabras cuando se habla de violencias de género contra las mujeres y sus consecuencias, los tecnicismos jurídicos, las definiciones epistémicas, la semiótica de las palabras que, más allá de sus significados, nos urge la búsqueda de sus significantes: los sentidos de un realidad en contexto; la vida de las mujeres en un contexto de violencia machista y patriarcal.

Pensar, reflexionar, seleccionar y escribir un Glosario, que dé cuenta de esta realidad en la vida universitaria, es un valioso trabajo de introspección, abstracción y praxis. Pensar colectivamente una herramienta didáctica y práctica para la comunidad es una contribución poderosa para dejar la huella de la dignidad, pero sobre todo de la historia que se escribe; las Mujeres Organizadas de la Facultad de Arquitectura construyen un pedacito de historia en los anales de ella para dejar un mensaje contundente: la violencia machista nunca más será tolerada, nunca más será normalizada. Construir una realidad que muchas pensamos y soñamos para la Universidad que habitamos, se logra con esta herramienta.

El Glosario cuenta con un trabajo colaborativo importante, con varias mesas de trabajo que abonaron a la rigurosidad y el cuidado de las fuentes. Cabe resaltar la postura política feminista que manifiesta en la elección lexicográfica, así como, una preocupación genuina por generar materiales que aporten a la transversalidad de la perspectiva de género en el lenguaje y en la vida académica pero sobre todo, en las prácticas, actitudes, conductas y ejercicio de la comunidad universitaria de la Facultad de Arquitectura. Éste trabajo abona para entender la urgencia de una cultura institucional igualitaria, libre de violencias y discriminación.

En la UNAM no hay un antecedente de un ejercicio colectivo como éste que resulte en un Glosario para la prevención e identificación de la violencia machista contra la mujer, el proceso organizativo que vivió la Facultad de

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Arquitectura con la agencia política de las MOFA provocó el desarrollo de un material necesario para la comunidad digno de reconocerse, ejemplo del poder generador activo y político de las mujeres feministas organizadas en el espacio universitario.

“Porque si tocan a una, tocan a todas”. Karla Amozurrutia CIGU-UNAM, 2021.

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Introducción

Comienzo por subrayar el título, violencia contra las mujeres, porque la expresión "de género", aunque vigente, me parece poco adecuada. "Género" es una categoría analítica, no moral ni política. En todo el planeta tierra la gente sufre y realiza violencia una sobre otra. Las mujeres tienen el dudoso triunfo de soportar un índice muy elevado de violencia justo por una razón que no pueden cambiar: porque son mujeres. Ser mujer no es una identidad que se escoja o que se pueda levantar. (...) Expresiones como violencia de género, encubren más que aclaran de qué violencia se trata, o sea, de qué género es la violencia de género.(...) Género, como ya he dejado dicho, es una categoría analítica, sirve para entender situaciones y poder analizar, justamente, qué ocurre en las relaciones que existen entre varones y mujeres en las diferentes sociedades y culturas. Pero que una categoría analítica se transforme en una categoría política no es corriente, ni debe serlo. La categoría analítica sirve para hacer discurso y teoría y las categorías políticas sirven para ejercer una acción política consensuada. Con la categoría analítica género lo que se corresponden son las políticas feministas.

Amelia Varcárcel, La violencia contra las mujeres.

Desde hace siglos vivimos en un sistema de poder desigual, donde los hombres someten a las mujeres por medio de la violencia, con la falsa justificación de su superioridad. La forma en la que se ha organizado la sociedad es desde el patriarcado, un esquema de poder, intrínsecamente violento, en el que las mujeres hemos quedado subyugadas y dominadas, tanto simbólica como materialmente, bajo la autoridad masculina.

Hay que tener claro que la forma en la que se ha desarrollado el patriarcado y las violencias que de ahí emergen se han entrelazado y adaptado a las distintas culturas del mundo, se han colado en los valores y aprendizajes al punto de ser consideradas “normales” e incluso como comportamientos aceptables, sin embargo eso no quiere decir que no se pueda cambiar. (Amelia Varcárcel, La violencia contra las mujeres, 2007.)

Cuando hablamos de violencia machista nos referimos a la violencia ejercida contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. Esta violencia permea en todos los ámbitos de nuestras vidas y no está exenta de encontrarse en los espacios académicos. Se presenta en los salones y pasillos de la Facultad de Arquitectura, ejercida principalmente por varones docentes, que no nos permiten a las alumnas transitar y desenvolvernos en espacios seguros. Nos han quitado el derecho de desarrollarnos en espacios de aprendizaje libres de discriminación y violencia.

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Las universidades son espacios sociales que privilegian lo masculino, desde que las mujeres nos empezamos a incorporar en los espacios educativos se nos ha violentado, por querer romper con la imposición de los roles reproductivos, el trabajo del cuidado y las labores domésticas. Esto ha sido una gran transgresión al sistema patriarcal, que ha utilizado todas sus herramientas para que, en cada oportunidad que se presenta, pueda oprimirnos, violentarnos e incluso hacernos creer que pisar un aula, estudiar, formular teorías y conocimientos ha sido un error.

Es de urgente importancia que desde los espacios académicos se hable de la violencia machista contra las mujeres, debido a que es un espacio en el que las dinámicas de subordinación han generado más desventajas para las mujeres; potenciando la operación bajo la coacción, perpetuando las relaciones jerárquicas y de poder que han traído consigo distintas modalidades de violencia contra las alumnas. Algunas de estas violencias han sido imperceptibles para sus víctimas, sin embargo tienen repercusiones psicológicas para las mismas y además, generan un quiebre en el espacio académico y la relación alumna-profesor.

Nuestro propósito principal es generar un glosario desde la Teoría Feminista y con el marco jurídico universitario de la UNAM, con el cual la comunidad de la FA pueda reconocer y visibilizar la violencia machista contra las mujeres. Buscamos que con este glosario las alumnas tengan las herramientas necesarias para dejar de normalizar la violencia, pero sobre todo, que este texto les sea de utilidad a nuestras compañeras alumnas, docentes, administrativas y trabajadoras para alzar la voz ante la opresión que vivimos.

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Nota sobre el concepto de género:

Como señala la maestra Amelia Valcárcel, el término género es un concepto de análisis; a lo largo de este glosario cuando se utiliza género, nos referimos a la categoría de análisis que evalúa las formas de poder entre hombres y mujeres, no a un término para referirnos a identidad. Pensamos que es un concepto que tiene que ser utilizado con rigor, tomando en cuenta que fue un aporte de las feministas de los años 70’s para poder problematizar, investigar y reflexionar cómo los ordenamientos socioculturales se han estructurado en función de los cuerpos ya sea con vagina (mujeres) o pene (hombres) y cómo en función de eso se ha generado una desigualdad hacia las mujeres.

A nosotras nos parece más valioso nombrar sin eufemismos, pues el concepto género ha servido para invisibilizar tanto al feminismo, como a las mujeres y las niñas, al igual que la violencia estructural que vivimos en el sistema machista y patriarcal que tiene un profundo, normalizado e interiorizado repudio hacia nosotras.2

Nota sobre nuestra genealogía:

Nosotras no somos las inventoras ni precursoras del feminismo en la historia, reconocemos el arduo trabajo de las grandes maestras feministas como Marcela Lagarde, Amelia Valcárcel, Celia Amorós, Gerda Lerner, Laura Lecuona, Estela Serret, por mencionar algunas, ya que gracias a sus aportaciones teóricas ha sido posible la recopilación de los distintos términos aquí presentados.

Esta, nuestra genealogía feminista, es el conocimiento y trabajo construido a lo largo de generaciones de mujeres. Sus aportaciones han sido históricamente invisibilizadas, minimizadas y usurpadas, el desconocimiento de las contribuciones de las mujeres ha provocado un constante sentimiento de orfandad. El legado de nuestras antecesoras que gracias a su labor, esfuerzo y resistencia, nos han guiado y allanado el camino, por ello nos parece fundamental mencionarlas y reconocerlas, así como invitar a quienes se acerquen a este documento a familiarizarse con sus saberes.

2 Véase la definición tanto académica como etimológica sobre género para entender las discrepancias y cuestionamientos al respecto que este documento señala.

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Para el movimiento feminista contemporáneo el restablecimiento de los vínculos genealógicos es una estrategia política que ha permitido recuperar los legados de las mujeres, visibilizar sus aportes en todos los ámbitos, identificar la opresión en perspectiva histórica, poner los acentos en el significado que ha tenido lo ocurrido en cada momento histórico, desde la mirada de las mujeres, y revisitar el pensamiento y la acción política feminista desde su aparición.3

Para nosotras desde M.O.F.A fue fundamental leer y consultar a las teóricas feministas y conocer cuáles han sido sus aportaciones, como lo es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que impulsó Marcela Lagarde, pues es un instrumento que asegura el derecho de las mujeres a una vida digna libre de violencia machista. También, dentro de esta ley figuran definiciones de distintos tipos de violencia que recopilamos en este glosario y que al consultarlas hemos podido nombrar violencias propias o que han vivido compañeras en la Facultad.

Reconocemos el trabajo exhaustivo realizado por INMUJERES en la recopilación, revisión y análisis de los conceptos integrados en su Glosario de Género pues para nosotras es un documento que antecede y complementa a este documento para la prevención e identificación de la violencia machista contra la mujer. Además, es un documento fundamental con perspectiva de género y que fue retomado en la mayoría de las definiciones.

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Alejandra Restrepo, “La genealogía como método de investigación feminista”. (conferencia presentada en el XI Congreso Iberoamericano de Ciencia, Tecnología y Género, CIESPAL, Quito, 2016).

Contactos para acompañamiento y denuncia ante la violencia machista

Defensoría de los derechos universitarios

La Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género es un órgano de la Universidad Nacional Autónoma de México que tiene como intención la promoción de la igualdad entre las y los universitarios, sus funciones son:

1. Recibir y atender quejas del alumnado y personal académico de la UNAM, por actos u omisiones que afecten los derechos que otorga la normativa universitaria;

2. Recibir y atender quejas del alumnado, personal académico y personal administrativo de la UNAM por actos u omisiones que constituyan violencia de género.

3. Coadyuvar con las autoridades en la estrategia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género y cualquier otra forma de violencia en la UNAM.

4. Proporcionar asesoría en materia de derechos universitarios y violencia de género.

¿A quiénes atiende?: A la comunidad UNAM en general.

Sitio web: https://www.defensoria.unam.mx/web/ruta-queja-violenciagenero

Sitio web para realizar una queja: https://www.defensoria.unam.mx/web/ orientaciones-y-quejas/quejas

Teléfono: 5541616048 ext. 125 (extención para atención alumnado FA)

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Programa Integral de Apoyo y Atención Psicológico (PIAAP FA-UNAM)

El PIAAP, es un programa impulsado por las MOFA, su objetivo es prevenir y atender la violencia de género a través de acciones comunitarias que permitan el acompañamiento, sensibilización y capacitación que promuevan relaciones equitativas, así como generar las herramientas para la identificación y erradicación de la violencia desde la Perspectiva de Género, Derechos Humanos, Educación para la paz, resolución no violenta de conflictos y promoción de la salud física y mental. Sus prioridades de atención son:

1. Las personas de la comunidad FA que han sido víctimas de violencia de género.

2. Las personas de la comunidad FA que se encuentran en problemáticas relacionadas a la pandemia, situaciones de deserción, estrés escolar, dificultades en las dinámicas familiares, etc.

3. Canalización de violentadores a otros organismos que las psicólogas del PIAAP reconozcan desde su experiencia.

¿A quiénes atiende?: A la comunidad de la Facultad de Arquitectura de la UNAM.

Sitio web: https://arquitectura.unam.mx/apoyopsicologicofa.html Correo: cuentame@fa.unam.mx

Secretaría de las mujeres (SEMUJERES)

A la Secretaría de las Mujeres le corresponde el despacho de las materias relativas al pleno goce, promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres y niñas; la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; la transversalización de la perspectiva de género en la Administración Pública de la Ciudad; la erradicación de la discriminación y todo tipo de violencia contra las mujeres, así como el impulso al sistema público de cuidados.

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¿A quiénes atiende? Mujeres de la Ciudad de México. Sitio web: https://www.semujeres.cdmx.gob.mx

Línea de emergencia: *765

Abogadas de las mujeres: Si necesitas apoyo y acompañamiento para denunciar algún delito de violencia de género, Directorio de las Agencias del MP donde se encuentran las Abogadas de las Mujeres durante la contingencia por Covid-19: https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/ media/Directorio_Abogadas_MP.pdf

Lunas: Unidades de prevención y atención a la violencia contra las mujeres:

SEMUJERES Abogadas de las

mujeres

Lunas

https://semujeres.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Lunas_Directorio.pdf

Asociación para el desarrollo integral de personas violadas A.C (ADIVAC)

Brinda atención especializada a toda persona que ha vivido algún tipo de violencia sexual, promueve la prevención, investigación y publicaciones, así como la capacitación a estudiantes y profesionales en el abordaje ético y sensible del tema, con una visión de género.

Sitio web: https://www.adivac.org/index.php

Correo: adivac@adivac.org

Teléfonos: 5682 7969, 5547 8639.

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AAbuso de poder Abuso sexualAcosoAcechoAgresiónAgresorAndrocentrismo

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Abuso de poder:

Violencias que se ejercen sobre las mujeres por el sólo hecho de serlo, en la reiteración del ejercicio de dominación de un sexo sobre el otro, expresión de históricas relaciones desiguales de poder de las que son víctimas de discriminación las mujeres. Predominantemente el abuso de poder proviene de parte de un hombre con una figura de poder de mayor jerarquía que el de sus víctimas, las cuales son mayoritariamente mujeres (INMUJERES, 2009, p. 12; Ana Falú, 2009, p. 21).4

En las sociedades patriarcales existen diversas relaciones de poder que pueden agruparse en:

• Las relaciones intergenéricas, que son las que establecen los hombres sobre las mujeres y;

• Las intragenéricas, que se dan entre grupos de hombres o de mujeres. En ambos casos las relaciones de poder se ven condicionadas por razones de etnia, grupo etario y la clase social a la que pertenece cada individuo.

Abuso sexual:

Toda actividad sexual que sucede entre dos personas sin que medie el consentimiento de alguna de ellas. Abarca conductas como demostración de material sexualmente explícito, tocamiento corporal, estimulación sexual forzada, exhibicionismo, insinuaciones sexuales, exposición a actos sexuales no deseados, prostitución, cualquier tipo de penetración y pornografía infantil (INMUJERES, 2009, pp 125).

Acoso:

Conductas de carácter reiterado y no solicitado hacia una mujer, que resultan molestas, perturbadoras o intimidantes. Estas conductas pueden ser sexualizadas o no. Comportamiento cuyo objetivo es la intimidad, el perseguir, apremiar e importunar a alguien con molestias o requerimientos (INMUJERES, 2009, pp 14).

Cualquier tipo de acoso, el abuso sexual y la violación no son expresiones de sexualidad: son expresiones de poder. Tienen como objetivo sojuzgar a

4 Para una definición relacional entre este concepto y las derivaciones del mismo en otros tipos de violencia véase: INMUJERES, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. (México: Instituto Nacional de las Mujeres, 2007), 12. Así como las definiciones planteadas por Ana Falú en: Ana Falú, Mujeres en la Ciudad. De violencias y derechos. (Santiago de Chile: Red Mujer y Hábitat de América Latina. Ediciones Sur, 2009), 23-25.

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las mujeres desde la infancia y hacerles sentir miedo y humillación (Laura Lecuona, 2016, pp 42).

El acoso se puede clasificar según su tipo:

• Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica; consiste en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño (LGAMVLV, 2007, art. 10). También conocido como hostigamiento laboral o “mobbing”. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva (INMUJERES, 2009, pp 12).

• Psicológico: También conocido como acoso moral, tiene por finalidad someter a la víctima a través del quebrantamiento de su confianza y su autoestima por medio de la humillación pública, la burla, generación de confusión, incertidumbre y cuestionamiento de sus principios y valores. Representa la necesidad de control por parte del agresor/a, estableciendo una relación de dominación que tiene como fin hacer sentir culpable a la víctima en todo sentido (INMUJERES, 2009, pp 15).

• Ciberacoso: Son actos dolosos de violencia de género cometidos, instigados o agravados por el uso de las tecnologías digitales. Es toda acción dolosa por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia (LGAMVLV, 2021, Art. 20 Quáter). Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles (UNICEF, s.f, párr. 3).

Causan daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, refuerzan los prejuicios, dañan la reputación, causan pérdidas económicas, obstaculizan nuestra participación en la vida pública, y pueden propiciar otras formas de violencia física o sexual.

• Sexual: Comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía, exigencias sexuales y/o verbales de naturaleza indeseable para quien la recibe, que crean un ambiente hostil u ofensivo. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad (INMUJERES, 2009, pp 15). Si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un

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estado de indefensión y de riesgo para la víctima (LGAMVLV, 2007, art. 13).

Acoso sexual Forma de acoso Acciones específicas de acoso

Verbal Chistes de contenido sexual, piropos, conversaciones de contenido sexual, pedir citas, hacer preguntas sobre su vida sexual, insinuaciones sexuales, pedir abiertamente relaciones sexuales sin presiones, presionar después de ruptura sentimental, llamadas telefónicas.

No Verbal y sin contacto físico

Verbal y con contacto físico

Acercamientos excesivos, miradas insinuantes, gestos lascivos, muecas, cartas.

Abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, acercamientos y roses, acorralamientos, presiones para obtener sexo a cambio de mejoras o amenazas, realizar actos sexuales bajo presión de despido y asalto sexual.

Elaboración propia a partir de datos recolectados de INMUJERES (2010), Protocolo para la Atención de Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual.

Acecho:

Observar con atención a una persona sin ser visto para atacar o hacerle algún daño, incluye oleadas de insultos en grupo, mensajes de desconocidos, mensajes repetidos, amenazas, envío de fotos sexuales no solicitadas. (Luchadoras MX, 2017)

En general, el acecho se refiere al comportamiento acosador o amenazante que exhibe alguien, tal como seguir a una persona, aparecerse en la casa o el trabajo, llamarla por teléfono y acosarla, dejarle mensajes escritos u objetos, o estropearle adrede sus bienes. Casi cualquier contacto indeseado entre dos personas que directa o indirectamente transmita una amenaza o atemoriza a la víctima se considera acecho.

Agresión:

Conducta voluntaria, punitiva y/o destructiva dirigida a dañar o injuriar a una mujer, motivado por un trato en específico y que produce daño o lesión a alguien más. Acción que surge como respuesta a la contradicción de creencias personales, se dice que la agresión es instintiva, es nata, por otro lado la violencia se aprende y es producto de la socialización, cabe recalcar que las agresiones pueden ser incentivadas por episodios que no forzosamente involucren violencia. Estos actos de respuesta pueden

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involucrar acciones que perjudiquen de manera física, psicológica, sexual, patrimonial o simbólica, cuya intención es hacer daño a una persona ya sea de forma directa o indirecta. La persona en situación víctima puede desarrollar una serie de efectos graves sobre su salud y/o integridad.

Agresiones según su objetivo:

• Agresión hostil: El daño directo es el principal objetivo del agresor. Es producto de un estado violento experimentado por la persona agresora.

• Agresión instrumental: Lo que motiva el ataque es la obtención de algún tipo de ganancia (económica, aprobación social o adquisición de una posición de dominio y poder), utilizando el daño físico y/o psicológico como medio. Véase Coerción y coacción Tipos de agresión hostiles:

• Agresión Física: Acto voluntario e intencional de un daño directo generado a través de cualquier medio físico y con capacidad para generar daños corporales a la agredida, estos pueden llegar a ser mortales para la mujer en situación de víctima. Algunos ejemplos son golpes, estrangulamiento, heridas producidas por un arma o cualquier objeto que pueda ser utilizado como tal, mutilaciones, torturas, violación e incineración.

• Agresión Verbal/Psicológica: Acto voluntario e intencional de una perjudicación directa que provoca en la persona agredida un daño mental o emocional, incluye insultos, humillaciones y desvalorizaciones.

• Agresión sexual: Acto voluntario e intencional en que el agresor fuerza de manera física y/o psicológica a la mujer agredida a mantener algún tipo de contacto sexual (exista o no penetración), privándole la libertad para decidir. Incluye retirada del preservativo sin consentimiento (stealthing), empujones, toqueteos, palabras alusivas, violaciones y acoso sexual. Véase consentimiento Tipos de agresión instrumental:

• Relacional: Basada en la exclusión social provocada por la persona agresora, incluye daños en su reputación basados en falsedades, suele ser verbal o psicológica. Ej. Juzgar y culpabilizar a las mujeres por ejercer su sexualidad de manera libre (Slut Shaming).

• Agresión digital: Aquella en la que se emplean medios digitales, se incluyen dispositivos digitales (cámaras, celulares, grabadoras, etcétera), sitios, aplicaciones o cualquier manifestación del sistema dígital. A través de ella se encuentran diferentes ataques como: acceso no autorizado, control y manipulación de la información, suplantación de identidad, monitoreo y acecho, expresiones discriminatorias, acoso, amenazas, difusión de información personal o íntima sin consentimiento, extorsión, desprestigio, abuso y explotación sexual relacionada con las tecnologías, afectaciones a canales de expresión u omisiones por parte

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de actores con poder regulatorio.5

• Agresión patrimonial: Se basa en la destrucción o el daño sobre las posesiones de la mujer agredida, puede observarse su sustracción, ocultación, usurpación o destrucción, puede causar pérdidas económicas, especialmente si las posesiones son de alto valor emocional o ha supuesto un gran esfuerzo obtenerlos. Puede ser una agresión directa, si no se hace encubierta.

En función de la víctima:

• Agresión inducida: El agresor actúa bajo factores como el miedo, manipulación o intento de escapar de alguna situación altamente aversiva.

• Agresión autoinfligida: La víctima de esta es la misma que provoca la agresión, incluye autolesiones derivadas de patologías o chantaje.

• Agresión interpersonal: Una persona inflige daños y perjuicios a otra de forma voluntaria.

• Agresión colectiva: Puede ser intergrupal (de un colectivo a otro) o de un grupo a una persona, el objetivo de la agresión es variable como el odio, estigmatización o eliminar a un grupo. (Ej. Incels, bullying, genocidios, acecho)

Agresor:

Es la persona que infringe cualquier tipo de violencia a otra. Si bien esta definición no distingue que la persona puede ser hombre o mujer, la evidencia estadística en el mundo muestra que los principales agresores de las mujeres son hombres excusándose en la supuesta superioridad el sexo masculino sobre el femenino y, mediante el sexismo, machismo y misoginia inflige en cualquier tipo de violencia y/o maltrato contra las mujeres. (INMUJERES, 2007, p. 19)

En cualquier contexto en que se den prácticas de violencia, es necesario hacer notar que este acto no es natural y por lo tanto no tiene justificación biológica. Se trata de un ejercicio de poder desigual y autoritario basado en al discriminación por razón de sexo.

5 Para más información consultar: Luchadoras, “13 formas de agresión relacionadas con las tecnologías contra las mujeres”, Luchadoras, Social Tic, APC, Noviembre 23, 2017, https:// luchadoras.mx/13-formas-violencia-linea-las-mujeres/, así como las definiciones sobre el término Violencia Digital que se asienta en la Ley Olimpia (Cámara de Diputados, Diciembre 2019).

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Androcentrismo:

El término proviene del griego andrós (hombre) y define lo masculino como la medida de todas las cosas y la representación global de la humanidad, ocultando la existencia de las mujeres. La realidad desde el androcentrismo parte de la visión del hombre como la única posible y absoluta, además de que atiende directamente a sus intereses. En esta visión las mujeres son consideradas como objetos más que como sujetos y se entiende que el hombre es siempre la referencia y la mujer “lo otro”.

Las prácticas androcéntricas se vinculan con el sexismo en el lenguaje y los sesgos epistemológicos en la investigación, además se relaciona con la palabra patriarcado, solo que esta se enfoca en la organización social que permite el ejercicio de autoridad único por el hombre. Véase patriarcado, falocentrismo y sesgos de género

Ejemplo: En la arquitectura cuando el Modulor de Le Corbusier se utiliza como un referente de universalidad, cuando en realidad sólo representa a los hombres, blancos, europeos, de 1.83 m, burgueses y con carro. Este modelo bajo el cual se conceptualizan los diseños, es tremendamente excluyente y no solamente en cuestiones antropométricas sino de estilos de vida.

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BRECHA DE SEXO B

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Brecha de sexo:

Destaca las desiguadades cuantitativas existentes entre hombres y mujeres respecto a un mismo indicador en relación con el nivel de participación, acceso a oportunidades, derechos, poder, influencia, remuneración, beneficios, control y uso de los recursos económicos, sociales, culturales, políticos, etc., que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano. Se expresan en todas las áreas del desempeño como son el económico, social, laboral, cultural, escolar, sanitario, científico, médico, entre otros indicadores que sirven para medir la equidad de género.

La desigualdad que experimentan las mujeres se basa en la discriminación que sufren las mismas por razón de sexo.

Ejemplo: En la UNAM desde 1941 se otorga el reconocimiento de Profesores Eméritos a docentes por su reconocida trayectoria y valía excepcional. Hasta el año 1983 se nombró a la primera Profesora Emérita: Clementina Díaz y de Ovando. Hasta el 2020 de los 366 de los reconocimientos otorgados sólo 45 han sido mujeres. La única mujer perteneciente a la FA con dicho reconocimiento, hasta el momento, es Estefanía Chávez Barragán.

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B
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CULPABILIZACIÓNDELAVÍCTIMA
COACCIÓN COERCIÓN CONSENTIMIENTO COSIFICACIÓNDELAMUJER
CULTURA DE VIOLACIÓN C

Coacción:

Uso de fuerza o violencia, física o intimidatoria, que se ejerce sobre una mujer y/o grupo, para obligar a decir o hacer algo contra su voluntad. La coacción es un delito tipificado contra la libertad individual. (María Victoria, 2019, p. 27)

Coerción:

Es una acción de represión que emplea una persona con poder sobre una mujer y/o grupo con el objetivo de condicionar su comportamiento, puede ejercerse a través de amenazar o castigar ciertas conductas mediante el uso de la fuerza física, violencia verbal, represión física o moral, etc. El fin de la coerción es limitar ciertas conductas y asumir otras a conveniencia, la restricción o la inhibición y afecta directamente en la voluntad.

Consentimiento:

Exteriorización de la voluntad de acuerdo entre dos o varias personas, donde cada individua/o acepta activamente realizar diferentes actividades contemplando los límites personales de las diferentes personas. Nace desde un sentimiento de motivación.

El consentimiento nunca debe darse por sentado por un comportamiento anterior y siempre debe ser comunicado con claridad sin existir un margen de duda. El consentimiento tiene las siguientes características (ONU Mujeres, 2019):

• Con convencimiento, va acompañado de un “sí” activo y entusiasta. Se transmiten preocupaciones o inseguridades, sin la expresión de las mismas no hay consentimiento.“No”, “no lo sé” o un silencio no son sinónimos de consentimiento.

• Dado libremente, sin presión, coacción, manipulación, engaños, uso de fuerza o amenazas para que alguien diga que sí. Nadie puede dar su consentimiento si está inconsciente o en un estado mental alterado, por ejemplo, bajo los efectos del alcohol o las drogas.

• Informado, sólo puedes consentir si conoces todos los hechos. Por ejemplo, cuando una persona dice que va a utilizar protección durante la relación sexual, pero no lo hace, no hay sexo consensuado.

• No puede haber consentimiento libre y pleno si alguna de las partes implicadas es menor de edad. Por lo tanto, el matrimonio infantil es un acto no consentido. Además, dentro de los delitos relacionados a la pedofilia, hebefilia y efebofilia la persona en situación de víctima no puede consentir.

• El consentimiento contempla situaciones específicas. Tienes derecho a

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consentir una cosa y no otra.

• El consentimiento se puede retirar. Puedes cambiar de idea en cualquier momento. Y el consentimiento es importante incluso entre las parejas que ya han mantenido relaciones sexuales antes.

De ser que una persona infringa en los acuerdos o no se haya llegado a uno, está cometiendo un acto de abuso, agresión o violación, que pueden tener diferentes definiciones legales.

Cosificación de la mujer:

Cosificar a las mujeres significa hacer uso de ellas o de su imagen para finalidades que violenten su dignidad y las deshumanicen. La cosificación deshumaniza a las mujeres y las muestra como objetos no pensantes que pueden ser expuestas, explotadas y utilizadas como se desee.

La forma más frecuente de cosificación de la mujer es la cosificación sexual: se la convierte en un objeto sexual a disposición del hombre. Esto ocurre cuando se ve a una mujer como un objeto sexual, cuando se separan los atributos sexuales y físicos del resto de la personalidad y existencia como individo, reduciéndoce los atributos a instrumentos de placer para el disfrute de los hombres, esto es parte de la cultura de la violación y violencia hacia la mujer, despojándolas así de su capacidad humana e intelectual. Véase pornografía y prostitución

Culpabilización de la víctima:

En situaciones de violencia sexual y contra la mujer es frecuente culpar a la víctima en vez de al autor. A menudo se acusa abiertamente a las víctimas o se las percibe como responsables, parcial o totalmente, de lo que les aconteció, con la consiguiente estigmatización de familiares y autoridades.

La culpabilización de la mujer en situación de víctima es un componente central de la cultura de la violación, que está presente en todos los niveles de la sociedad, impide que las víctimas denuncien cualquier tipo de violencia y contribuye, así, a la cultura de impunidad de esos delitos.

Un ejemplo clásico es cuando se pregunta o critica a las mujeres y las niñas por su forma de vestir o su conducta antes de sufrir una violación y/o acoso, lo que a menudo lleva a la conclusión de que ellas son, en realidad, responsables de lo sucedido.

Es importante recordar que las víctimas de violencia nunca tienen la culpa ni se las puede considerar responsables de la violencia a la que fueron sometidas. La responsabilidad y la culpa deben recaer única y exclusivamente en los autores (y en el/los cómplice(s), si los hubiera).

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Cultura de violación:

Complejo conjunto de creencias que fomentan la agresión sexual masculina y apoyan la violencia contra las mujeres. Se trata de una sociedad en la que se ve a la violencia como algo sexualmente atractivo y la sexualidad como algo violento. En una cultura de violación, las mujeres perciben una amenaza de violencia constante que va desde comentarios sexuales hasta el tocamiento sexual y la propia violación. Una cultura de violación permite el terrorismo físico y emocional contra las mujeres como norma, en una cultura de violación tanto hombres como mujeres asumen que la violencia sexual es un hecho de la vida, algo inevitable, sin embargo, mucho de lo que es aceptado como inevitable, en realidad, es la expresión de valores y actitudes que se pueden cambiar.

En mi primer clase el profesor de construcción dijo “...Pero a fin de cuentas las normas son como mis primas, sólo sirven para violarlas...”.

Denuncia realizada en un tendedero organizado por Sociedad de Feministas Arquitectura en marzo del 2019.

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DAÑO PSICOLÓGICO DENUNCIA MEDIÁTICA DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

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DESIGUALDADDESEXOSDESTITUCIÓNDISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES D

Daño psicológico:

Es la afectación al equilibrio psíquico que emana de todo tipo de violencia (sexual, física, vulneración de derechos fundamentales y, por supuesto, psicológica), producidos a consecuencia de una agresión, daño o lesión causado por otro, es decir, no innatas o producidas por uno mismo que tiene efectos en la salud mental, tales como: trastornos del sueño, problemas de conducta y personalidad, psicosis, adicciones, neurosis, paranoias, fobias, miedos, deficiencias intelectuales, trastorno por estrés postraumático, depresión, inadaptación social, ansiedad, afectación de la memoria etc. Esta serie de trastornos dañan y limitan la vida de la persona dañada a raíz de una experiencia traumática.6

Denuncia mediática:

Reclamo o señalamiento que se hace público a través del uso de redes sociales y páginas feministas que brindan el apoyo y contención a las mujeres víctimas de violencia machista que deciden compartir su testimonio (como tendederos, muros de la vergüenza, #metoo, entre otras formas virtuales). Este suele describir la experiencia personal sobre algún tipo de abuso o violencia perpetrado en la mayoría de los casos, por parte de un hombre cercano a ellas. También este testimonio puede surgir de forma anónima o no, dependiendo de las condiciones emocionales, psicológicas así como las condiciones de seguridad en las que se encuentre la víctima.

Surge como una herramienta que las mujeres han adoptado para reclamar justicia y evidenciar la problemática de violencia machista como consecuencia de las deficiencias del sistema jurídico y penal, siendo estos procesos negligentes, revictimizantes y corruptos. Es por ello que muchas mujeres, al conocer las fallas y los vacíos que el sistema reproduce constantemente en los procesos legales y de denuncia formal que otras denunciantes realizaron ante autoridades y/o instituciones, deciden hacer un testimonio público que evidencie lo que sufrieron, evitando el revictimizante proceso legal, pero sin que las agresiones, así como el nombre y cara del agresor de las que fueron víctimas queden en silencio.

El término como tal, surge de manera local, a partir de la mesa de trabajo de la FA para resolver el pliego petitorio del 2021, en la que se tuvo la participación de la dirección, personas externas invitadas y las colectivas

6 Las evaluaciones de daño psicológico deben ser realizadas por especialistas en psicología forense, quienes mediante la realización de valoraciones psico-legales, llevan a cabo el proceso de evaluación pericial psicológica, mismo que se transmite al operador jurídico correspondiente (jueza/juez, abogada/o…) a través del informe psicológico forense, que se convierte en un medio probatorio más dentro de un proceso judicial.

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de la FA (MOFA, FemisFA y CIDIfems), así como abogadas de la defensoría. En este contexto se manifestó que los testimonios anónimos sobre violencia machista que viven las mujeres en la Facultad y que se expresan en redes sociales (como tendederos, muros de la vergüenza virtuales, etc.), no podían ser tomados en cuenta cómo una queja formal ante las autoridades de la UNAM. Sin embargo, entre las partes se acordó llamarles “denuncias mediáticas”, a pesar de que no procedan ante la institución, pues para las colectivas es importante el uso del lenguaje verbal y escrito. Nombrarlas como “denuncia”, connota la expresión y protesta pública como último recurso que las mujeres han adoptado como herramienta para evidenciar y visibilizar el acoso, el sexismo, la misoginia, los abusos sexuales y/o de poder, ejercicios de violencia machista de los que han sido víctimas en los espacios universitarios desde hace décadas.

Cabe señalar que el movimiento feminista estudiantil ha buscado otras herramientas de protesta social que visibilicen el problema estructural, además en un contexto de confinamiento por pandemia, las redes sociales han sido el medio para encarar la problemática y darle voz a las estudiantes que demandan su derecho a una educación libre de violencia.

Derechos humanos de las mujeres:

Son aquellos derechos humanos con una aplicación específica para cumplir los intereses y necesidades de las mujeres7, con base en perspectiva de género y conciencia de la existencia de una asignación social desigual de derechos y responsabilidades entre los sexos.

Tienen como base normativa la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo. Es decir, que los derechos humanos de las mujeres forman parte de los derechos humanos fundamentales.8

7 Para ver más información sobre la lucha de las mujeres y sus derechos véase: Mary Wollstonecraft, 1790; Nuria Varela, 2020; Col·lectiu Punt 6, 2019;Instituto de la mujer oaxaqueña, 2008; Celia Amorós y Ana de Miguel, 2018.

8 Sobre el principio de la no discriminación, veáse el Artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948),: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), reconoce y garantiza los derechos humanos de las mujeres (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y colectivos). Así como el Artículo 5 fracción VIII de la Ley General de Acceso de las

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De igual manera el artículo 1° de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979), conceptualiza la expresión discriminación contra la mujer como: “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”, en consecuencia, los derechos humanos de las mujeres hacen enfásis en los derechos reproductivos, derechos sexuales, derechos políticos sobre la eliminación y erradicación de violencia y discriminación hacía la mujer. Los derechos humanos deben leerse bajo los principios que a estos les rigen, es decir, universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad. La progresividad conlleva entender el principio de no regresión de los derechos humanos y que ellos irán siempre complejizando conforme al contexto social e histórico, y no se puede renunciar a los derechos ya adquiridos. Por lo tanto, los derechos de las mujeres deben ser leídos conforme al momento histórico y el contexto particular y se pueden ir reconociendo nuevos derechos. Entre los derechos que las mujeres gozan, de manera enunciativa más no limitativa, se encuentran:

• Derecho a una vida libre de violencia.

• Derecho a la igualdad y no discriminación.

• Derecho a la no discriminación por sexo.

• Derechos sexuales y reproductivos.

• Derecho al voto.

Las garantías de dichos derechos para hacerlos efectivos, así como su interpretación deberán hacerse bajo un análisis de las circunstancias del caso concreto con perspectiva de género, interseccionalidad y bajo el principio pro persona.

Mujeres a una vida libre de Violencia (2007), que entiende los derechos como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979, Artículo 1º), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y demás instrumentos internacionales en la materia.

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Desigualdad de sexos:

Se refiere a la distancia y/o asimetría social entre mujeres y hombres; reflejados en factores económicos, sociales, políticos y culturales cuya evidencia y magnitud, puede captarse a través de las brechas de sexo. Véase Brecha de sexo

Destitución:

Es la separación definitiva del funcionario del cargo público que ejerce se aplica para hacer referencia al acto de quitar a una persona del puesto que ocupa; generalmente a causa de un accionar negligente o corrupto, que por supuesto impacta de manera negativa en el buen funcionamiento del cargo que ocupa.9

Discriminación contra las mujeres:

Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga como objetivo menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.10

9 Sobre las sanciones universitarias en caso de violencia de género y separación de cargo puede verse la cláusula número 20 del Contrato Colectivo de Trabajo del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM): “las personas trabajadoras podrán ser separadas o despedidas de sus labores previa investigación de faltas cometidas, en los términos de las cláusulas 22 y 23”.

De conformidad con el Capítulo IV del Contrato Colectivo de Trabajo de la AAPAUNAM, las sanciones que pueden aplicarse son: amonestación, suspensión y rescisión; así como la terminación de la relación laboral entre la UNAM y sus trabajadores académicos. La cláusula 22 establece que para la aplicación de estas sanciones se aplicará la normativa contemplada en la Ley Federal del Trabajo. Asociación Autónoma del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, Contrato Colectivo de Trabajo 2019 - 2021 (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2019), 18.

10 Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1981), Asamblea general (3 de septiembre 1981).

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Ejemplo: Cuando los profesores minimizan tus conocimientos y trabajo por ser mujer con frases como: “¿Estás estudiando mientras te casas?’’. En especial en la carrera de arquitectura porque se piensa que es una carrera de “hombres”. En palabras de muchos profesores:“Las mujeres sólo estudian [arquitectura] esto para conocer a su futuro marido”.

Otro ejemplo es en las contrataciones laborales, las cuales tienen sesgos de género porque bajo una visión sexista, mientras se le atribuyen estereotipos activos a los hombres y se asume que son trabajadores, a las mujeres se les atribuye la maternidad y se las ve como demasiado emocionales para desarrollarse en un entorno laboral y de toma de desiciones.

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ENCUBRIMIENTO EQUIDAD DE GÉNERO ESTRUPO

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Encubrimiento:

Ocurre cuando se oculta a los agresores, los efectos, objetos o instrumentos del mismo con el fin de evitar la acción de la justicia. Los encubridores intervienen posteriormente a la agresión para ocultar las conductas señaladas como delito, beneficiarse del mismo o impedir la investigación.

Son encubridores aquellos que con o sin intenciones explícitas minimicen las agresiones cometidas y evitan que la mujer en situación de víctima denuncie formalmente o realice una queja mediática.

Cabe aclarar que el encubrimiento no sólo se ejerce desde una posición de poder, si no que también la pueden aplicar sus iguales.11 Véase Pacto patriarcal e impunidad

Equidad de género:

Es un conjunto de propuestas y medidas para reconocer y corregir las desigualdades entre hombres y mujeres, es una herramienta para aprender la realidad, haciéndose cargo de la desigualdad existente y reconocerla a nivel de estructura social para revertirla y convertirla en el derecho que todos y todas tenemos a la igualdad real en el goce de derechos; asumiendo la responsabilidad como sociedad de que esto supone cambios en la configuración socio-cultural de las relaciones de poder para eliminar la discriminación y la opresión en razón del sexo.

La equidad es un principio de justicia que se enlaza con la igualdad sustantiva y el reconocimiento de las diferencias entre mujeres y hombres. La equidad es como “una igualdad en las diferencias”, que atiende a las problemáticas desde reconocer las circunstancias y contextos que generan

11 Sobre esto véase la definición de queja formal y violencia institucional. En el artículo 320 del Código Penal para la Ciudad de México (REFORMA 2014), se define la conducta de “encubrimiento por favorecimiento” como aquella que reproduzca las siguientes dinámicas:

VI. Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones o a sustraerse de ésta;

VII. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otros elementos de prueba o pruebas del delito;

VIII. Oculte o asegure para el imputado, acusado o sentenciado el instrumento, el objeto, producto o provecho del delito;

IX. Al que requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la detención o aprehensión del delincuente; o

X. No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que se sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.

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una desigualdad contra las mujeres, de tal manera que las mismas puedan realizarse en sus propósito de vida sin importar los sesgos machistas. Por ello la equidad se rige desde el respeto, la garantía de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades. (INMUJERES, 2008 : 59)

Para el feminismo, la equidad y la igualdad están unidas, pero es incorrecto reemplazar una con la otra, la igualdad apela al estatuto jurídico de las mujeres y al principio de no discriminación basada en la diferencia sexual. En tanto que la equidad es una medida dirigida a cubrir los déficit históricos y sociales de las desigualdades por razón de sexo.12

Estupro:

Al que tenga relaciones sexuales, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su “consentimiento” por medio de cualquier tipo de engaño, coacción, chantaje, etc. (Código penal para el Distrito Federal, 2002)

12 Sobre esta cuestión pueden revisarse los conceptos de igualdad e igualdad sustantiva. Santos Sigüenza identifica la diferencia entre igualdad de género y equidad de género es que la primera es una disposición que deriva de un derecho humano, mientras que la equidad es una consideración de carácter ético con la que se intenta aplicar medidas que corrijan el desequilibrio histórico entre los géneros, podría decirse que la igualdad de género es el ideal, y la equidad de género son las acciones que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de ese derecho. En “Igualdad y Equidad de Género”, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Maestría en Desarrollo Territorial, Julio 27, 2020, https://uca.edu.sv/mdt/blog/igualdady-equidad-de-genero/.

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FALOCENTRISMO FEMINICIDA FEMINICIDIO

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Falocentrismo:

Característica de las sociedades que, simbólicamente y en la práctica, avalan el predominio de los hombres sobre las mujeres con base en una mayor valoración del órgano sexual masculino (falo) como centro de la creación humana, de tal forma que dichas sociedades no sólo están dominadas por los “machos” (portadores de falo), sino también, lo exaltan como valor y referencia absoluta. (INMUJERES, 2008 : 65) Véase androcentrismo

Ejemplo: En la arquitectura es visible en todas las torres construidas y la constante lucha por ver “quién la tiene más grande”.

En 2013 el estadio Al Wakhra en Qatar diseñado por Zaha Hadid, fue comparado con una vagina, al comentar que éste se diseñó con la intención de hacer alusión a la misma. Es importante señalar que, podría ser muy probable que si el autor de la obra hubiera sido hombre, este tipo de comentarios no habrían sido ni sugeridos y como prueba están todas las torres que hacen alusión a penes y a nadie parecen incomodar.14

14 Sobre los comentarios referidos véase Marcus Fairs, “Zaha Hadid dismisses ridiculous claims that Qatar stadium resembles a vagina”, Dezeen, Noviembre 24, 2013, https://www.dezeen. com/2013/11/24/zaha-hadid-dismisses-vagina-stadium-jibes-as-ridiculous/.

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Feminicida:

Comete el delito de feminicidio quien, por razones de sexo y con un sustento misógino, prive de la vida a una mujer. Sin embargo, las estadísticas muestran que los principales perpetradores de esta violencia son varones. Véase feminicidio

Feminicidio:

“Asesinato misógino de mujeres cometido por hombres, es una forma de violencia sexual.” (Diana Russell y Jill radford,1992, p.3) Es es el homicidio causado por la misoginia, cuyo componente estructural es la desigualdad de género; manifestándose una superioridad de poder, control y dominación del agresor sobre la víctima: niñas y mujeres son violentadas con crueldad, llegando a ser asesinadas como culminación de la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres en los ámbitos público y privado.

El término feminicidio es una herramienta crítica que concibe varios factores de estudio y análisis en torno a los asesinatos de mujeres, los actos violentos que el agresor o los agresores producen en el cuerpo de la mujer; así como las agresiones que no resaltan en las autopsias, pero han estado presentes en el proceso de violencia contra la niña/mujer asesinada: los insultos, la intimidación, el acoso sexual, por mencionar algunos.13 A continuación las tipologías de feminicidio propuestas por Julia Monárrez (2005, pp.12-23):

1. Feminicidio íntimo: Asesinatos de mujeres “cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a éstas” (Carcedo y Sagot, 2002). Generalmente en estas relaciones ya existían violencia doméstica y/o sexual. Se subdividen en:

• Feminicidio familiar: Asesinato de uno o varios miembros de la familia cometido por un hombre. Basado en relaciones de parentesco entre la/s víctima/s y el victimario (Russell, 2001, en Monárrez, 2005).

13 Para que un homicidio pueda ser considerado feminicidio, el Código Penal de la Ciudad de México, Artículo 148 Bis. dicta que existen razones de género cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento

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• Feminicidio infantil: Es el asesinato de niñas, por alguien en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la menor de edad.

2. Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas: Hay mujeres que son asesinadas por la ocupación o el trabajo desautorizado que desempeñan (aquellas que trabajan en bares y en centros nocturnos como bailarinas, meseras o prostitutas).

3. Feminicidio sexual sistémico: Asesinato de mujeres que son secuestradas, torturadas y violadas. Sus cadáveres son arrojados en parajes desolados. Los asesinos por medio de estos actos crueles fortalecen las relaciones sociales inequitativas de género. Al mismo tiempo, el Estado, secundado por los grupos hegemónicos, refuerza el dominio patriarcal y sujeta a los familiares de las víctimas –y a todas las mujeres– a una inseguridad permanente e intensa, a través de un periodo continuo e ilimitado de impunidad y complicidades al no sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas. Se divide en las siguientes subcategorías:

• Feminicidio sexual sistémico desorganizado: El asesinato de las mujeres está precedido –existen excepciones– por el secuestro, tortura y violación. Los asesinos, presumiblemente, matan por una sola vez, en un periodo determinado; pueden ser hombres desconocidos, cercanos o parientes de las víctimas, las asesinan y disponen sus cadáveres en parajes solitarios, hoteles o en el interior de sus domicilios.

• Feminicidio sexual sistémico organizado: El asesinato de las mujeres está acompañado por el secuestro, tortura, violación y la disposición del cadáver. Los asesinos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales con un método consciente y sistemático a través de un largo e indeterminado periodo, dirigido a la identidad de sexo y de género de las niñas/mujeres.

Se identifican y reconocen como feminicidio, las prácticas de selección de sexo en el nacimiento, la muerte relacionada con la mutilación genital, mortalidad materna, suicidio, cáncer cervicouterino y de mama o en el marco del contrabando, la trata y el racismo, contra las mujeres y las niñas.

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GÉNERO G

Género:

“La noción de género es una categoría política de análisis reciente, pero conformada social y culturalmente a lo largo de la historia. Surge a partir de la idea de que la identidad femenina y masculina no es un hecho natural o biológico, sino una construcción social. A través del género se asignan roles, características, emociones y espacios a una persona según sus características anatómicas que corresponden a lo que en el momento histórico y social se determina como lo adecuado para el género masculinohombre o para el género femenino-mujer. La categoría de género sirve para analizar las relaciones que se establecen entre hombres y mujeres e identificar las desigualdades con el objetivo de acabar con ellas.” (Laura Cerpinero, 2019)

El término género ha dado lugar a algunos abusos y confusiones, por ejemplo que se use como si fuera intercambiable con la palabra sexo. El sexo es una condición natural dictaminada por nuestros órganos genitales que conllevan a los caracteres sexuales secundarios. El género, en cambio, no es algo que venga definido por la naturaleza, si no por la cultura, la sociedad, la educación y la crianza.

Lo masculino y lo femenino, de lo que se habla como si fueran la esencia innata de los hombres y de las mujeres, no son sino construcciones sociales, inventos que cambian de una época a otra y no están en nuestra psicología, aunque así nos lo quieran hacer creer. (Laura Lecuona, 2016 : 15 - 21)

Ejemplo: Creer que hay empleos u ocupaciones más apropiados para hombres y que para mujeres, por ejemplo los hombres como arquitectos y las mujeres como diseñadoras de interiores.

“¿Cuántos confían la construcción de su casa a una de las 664 arquitectas que egresaron de nuestros planteles? Una casa es mucho dinero, muchos años de ilusiones y de privaciones como para permitir que los tire por la borda una señorita histérica o una señora obsesionada por las ausencias nocturnas de su marido.” -Rosario Castellanos, Mujer que sabe latín. SepSetentas, México, 1973.

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HHETERONORMATIVIDAD HOSTIGAMIENTO SEXUAL

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Heteronormatividad:

“Conjunto de las relaciones de poder por medio del cual la sexualidad se normaliza y se reglamenta en nuestra cultura y las relaciones heterosexuales idealizadas se institucionalizan y se equiparan con lo que significa ser humano” (Warner, 1993: 8), hace referencia al régimen social, político y económico impuesto por el patriarcado, extendiéndose dentro de los ámbitos público y privado. Según este régimen, la única forma aceptable y normal de expresión de los deseos sexuales y afectivos, así como de la propia identidad, la heterosexualidad, el cual presupone que lo masculino y lo femenino son sustancialmente complementarios. Las preferencias sexuales como los roles y las relaciones que se establecen entre los individuos dentro de la sociedad, deben darse con base a la heterosexualidad, teniendo que coincidir siempre el ‘sexo biológico’ y los deseos asignados socialmente a éste.

El sistema heteronormativo se institucionaliza en forma de leyes, sanciones, pautas médicas, religiosas, sistema educacional; estas son internalizadas socialmente en forma de hábitos, prácticas y normas sociales que son consideradas como “naturales”, estableciendo límites de desarrollo como seres humanos dentro de las sociedades en las que viven, sin posibilidad real de elegir o romper con los esquemas impuestos. Las personas se sienten obligadas a cumplir porque de lo contrario serán marginadas y/o rechazadas por su grupo social.

En el caso de las mujeres heterosexuales, al asignarles determinados parámetros de conducta, la existencia del cuerpo/sexo y el mecanismo para la reproducción ocasiona que se les sitúe en una posición de subordinación a sus pares masculinos en todos los espacios de la sociedad como el trabajo, la familia, etc; que se encargan de reproducir y difundir este discurso. Los mecanismos utilizados para perpetuarse son abiertamente violentos en las sociedades patriarcales (matrimonio forzado, violencia machista, etc.), cruzando por la impunidad y la violencia estructural. Véase el sistema concepto Sexo - Género

Ejemplo: La creencia de que el matrimonio y la maternidad son la única vía de realización de una mujer.

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Hostigamiento sexual:

Es una forma de violencia contra la mujer que implica el abuso del poder en una relación de subordinación de la mujer en situación de víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa mediante conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva que atentan contra la libertad, seguridad personal, dignidad, derecho a la intimidad, al desarrollo general e integridad física y psicológica de las mujeres.14 (LGAMVLV, artículo 13; art bis 29, Código Penal Federal; INMUJERES 2010)

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Para distinguir la terminología, puede revisarse el concepto de Acoso Sexual.

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IGUALDAD SUSTANTIVA IMPUNIDAD INTERSECCIONALIDAD

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Igualdad sustantiva:

La CEDAW establece este término como uno de los tres principios orientadores del marco conceptual de análisis. Y refiere que la igualdad no puede entenderse como el trato idéntico15 entre hombres y mujeres, pues no se toma en cuenta las diferencias biológicas ni las construidas socialmente, además de que parte del hombre como estándar o modelo. La Igualdad Sustantiva reconoce las diferencias entre mujeres y hombres al tiempo que afirma la igualdad y exige al Estado que corrija el entorno que causa desventaja a las mujeres; por ello se le conoce también como igualdad correctiva o de resultados.

Impunidad:

Toda persona (o entidad, institución) que pudiera cometer, contribuir, no impedir o sancionar un delito o una violación de una ley o una norma, ya sea penal, civil, administrativa, disciplinaria, nacional o internacional. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a una situación de impunidad en la que los autores de crímenes o violaciones no se verán obligados a afrontar consecuencia alguna por su conducta, lo que contribuye a la repetición de tales delitos y violaciones y niega a las víctimas su derecho a reparación. La impunidad no se limita exclusivamente a la falta de sanción en sí misma, sino que abarca también la falta de investigación, detención, enjuiciamiento, sentencia proporcionada y la ausencia de reparación a las víctimas. Véase encubrimiento

Interseccionalidad:

Concepto acuñado por Kimberlé Crenshaw “...para confrontar el hecho de que muchos de nuestros problemas de justicia social, como el racismo y el sexismo, a menudo se traslapan creando múltiples niveles de injusticia social… Sin marcos que nos permitan ver cómo repercuten los problemas sociales en todos los miembros de un grupo determinado muchos caerán en la invisibilidad de nuestros movimientos.” (Crenshaw Kimberlé, 2016.)

Es utilizado para definir la perspectiva teórica y metodológica que analiza el fenómeno por el cual cada individuo, en especial las mujeres, sufren discriminaciones a partir de su sexo, raza, clase, etnia, grupo etario, etc. Formadas por varias capas que se derivan de las relaciones sociales, la

15 Parte de que las mujeres podrán acceder a las mismas oportunidades bajo las reglas hechas por los hombres. Se exige a las mujeres que se comporten como hombres si quieren la protección del derecho o si quieren no ser discriminadas.

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historia y la operación de las estructuras de poder (ejemplo: una mujer indígena y sistemas conectados de opresión (ejemplo: patriarcado y racismo) y como estos en conjunto influyen en el acceso que se puede tener a derechos y oportunidades.

Estas muestran que si una mujer se encuentra inmersa en un gran número de identidades oprimidas, estas acabarán provocando opresiones también múltiples, muy dispares al entrecruzarse entre ellas, aumentando su opresión. La interseccionalidad es una herramienta analítica que nos ayuda a analizar desde una perspectiva que permite abarcar todas las condiciones de las vidas de todas las mujeres y así intentar comprender sus experiencias, considerando sus contextos históricos, sociales y políticos, también reconociendo las experiencias individuales únicas que resultan de la conjunción de diferentes tipos de identidad.

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LENGUAJE SEXISTA

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Lenguaje sexista:

El lenguaje refleja nuestra concepción del mundo y al mismo tiempo colabora en la construcción de las imágenes de las personas y los grupos sociales. En este sentido, el lenguaje sexista ha ayudado durante siglos a legitimar y reproducir relaciones injustas entre los sexos que invisibilizan a las mujeres, prevaleciendo formas de expresión colectiva que excluyen a las mujeres con formas lingüísticas androcéntricas y subordinan lo femenino a lo masculino.

El lenguaje sexista se reconoce como una forma de exclusión que refuerza la situación de discriminación hacia las mujeres y promueve la generación de estereotipos. No obstante, el lenguaje también puede servir como un poderoso instrumento de cambio para identificar y eliminar los factores discriminatorios que el lenguaje excluyente puede contraer.

En castellano existen una serie de mecanismos verbales mediante los cuales la discriminación sexual se crea y mantiene, por ejemplo:

• Uno de los fenómenos más graves de discriminación linguística en castellano radica en usar el género masculino como neutro, por ejemplo: Los alumnos de la Facultad de Arquitectura.

• La existencia de un orden jerárquico al nombrar a mujeres y hombres, ordenamiento que refleja y reproduce la jerarquía social: padre y madre.

• La ausencia de nombres para denominar profesiones en femenino, especialmente las más renombradas: rector, dramaturgo, etc. (INMUJERES, 2007, p.16)

Actualmente se ha popularizado el uso de x y e como parte de un pretendido lenguaje incluyente, ahora en lugar de decir todos o nosotros se ha optado por decir todxs, todes, nosotrxs, nosotres, etc. Sin embargo, pareciera que todes es el nuevo todos, el uso de la x y e no visibiliza ni nombra a las mujeres. Igualmente referirse a las mujeres como “personas menstruantes, vulvoportantes, personas gestoras, etc.” reduce nuestra existencia a partes y funciones de nuestro cuerpo y se vuelve objetivizar a las mujeres. Es importante no dejar de usar la palabra mujeres, porque nos nombra y contextualiza como sujetas políticas.

Sugerimos no utilizar la x y e como un equivalente de universalidad, se vuelve mucho más valioso nombraros a “todas, todos e incluso todes” (en caso de que alguien así lo decida).

Ejemplo: Cuando hay un grupo mayoritariamente de mujeres con relación a los hombres y se usa todos o todes para dirigirse a la colectividad. En ambos casos se entiende que los hombres tienen un mayor peso y valía que todo el conjunto de mujeres y que ellos/ellxs merecen ser nombrados y nosotras no. Referirse a las mujeres profesionistas en masculino: “Esa mujer es arquitecto”.

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MACHISMO MACHISMOS COTIDIANOS MEDIDAS PRECAUTORIAS MEDIDASPREVENTIVASMISOGINIA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA

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Machismo:

Conjunto de creencias, conductas, actitudes, prácticas sociales que justifican y promueven actitudes discriminatorias contra las mujeres. Éstas se sustentan en dos supuestos básicos:

• La polarización de los roles y estereotipos que definen lo masculino y lo femenino.

• La estigmatización y desvalorización de lo propiamente femenino, basado en la violencia física o psicológica (expresión extrema del machismo), el engaño, la mentira y el fomento de estereotipos que desvalorizan a la persona.

El machismo es una de las dimensiones fundamentales del sexismo. Y es la exaltación ideológica, afectiva, intelectual, erótica, jurídica de los hombres y de lo masculino. (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2017, 76)

Está asociado a los roles y jerarquías familiares que preservan privilegios masculinos. Se considera una forma de coacción que subestima las capacidades de las mujeres partiendo de su supuesta debilidad. Castiga cualquier comportamiento femenino autónomo y es la base de la homofobia. Algunos factores que han permitido su existencia son: leyes discriminatorias hacia la mujeres; educación sexista, discriminación de las mujeres en el ámbito religioso; división sexista del trabajo, en los medios de comunicación y en la publicidad. (INMUJERES,2007)

Machismos cotidianos:

Erróneamente minimizados al ser llamados micromachismos. Son gestos disimulados, acciones, actitudes, prejuicios y comentarios de abuso, imposición y dominación masculina que se manifiestan habitualmente; por lo que son pasados por alto, justificados y legitimados por la sociedad. Son aparentemente sutiles, con graves consecuencias pues cosifican, silencian y agreden a las mujeres. Contribuyen a la inequidad y perpetúan el posicionamiento inferior de la mujer ante el hombre en los ámbitos sociales, laborales, jurídicos y familiares. (Luis Bonino,2004) (Eréndira Dérbez, 2020) Existen cuatro categorías :

1. Machismos cotidianos coercitivos (o directos): Aquellos en los que el hombre usa su fuerza moral, psicológica o económica. Algunos ejemplos son el asumir el control del dinero, el uso expansivo/abusivo del espacio y el tiempo para sí.

Machointerrumpir (Manterrupting), cuando durante una conversación un hombre interrumpe a una mujer, perpetuando roles jerárquicos, desvalorizando nuestras aportaciones y sentimientos.

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Machoexplicar (Mansplaining), especialmente cuando son temas directamente relacionados a las mujeres.

• “No, tú no sabes. Déjame explicarte”.

2. Machismos cotidianos encubiertos (o indirectos): Aquellos en los que los hombres ocultan su objetivo de dominio con estrategias muy sutiles, como lo son el guardar silencio, aislamiento, mal humor manipulativo, comunicación defensiva/ofensiva, mentiras, engaños abuso de confianza y paternalismo. También se conoce como gaslighting, manipulación masculina o manipulación machista del espacio público.

Los siguientes ejemplos han sido rescatados de denuncias mediáticas hechas por alumnas de la FA:

• “Recuerdo cuando un profesor de estructuras contínuamente hacia comentarios diciendo que su clase era para los niños que SÍ le agarran la onda y que las niñas sólo hacían que el salón oliera a perfume de frutita.”

• “Una ocasión un profesor me dijo que a las mujeres las matan porque hablan mucho y yo sólo tenía una duda de la clase.”

• “Las mujeres a las que les interesa la construcción son marimachas, porque eso sólo es para hombres fuertes y valientes.”

3. Machismos cotidianos de crisis: Utilizados cuando el hombre se siente amenazado por la mujer porque ésta aumenta su autonomía o poder personal; estos lo ayudan a perpetuar la desigualdad de la mujer. El hipercontrol, prometer y hacer méritos, darse tiempo, resistencia pasiva, distanciamiento, rehuir la crítica, victimismo y dar lástima, son algunos ejemplos.

• Amenazas de infidelidad, “¿Por qué he de cambiar yo si tú no cambias?”, “¡Nada de lo que hago te conforma!”, “Ya veremos”, “Luego lo hablamos”.

• Desvalorización, “Solo sacó 10 porque le gusta al profe”.

4. Machismos cotidianos utilitarios: Aquellos que suelen tener un fin doméstico o de cuidados en los que se relaciona a los roles tradicionales femeninos. El hombre se deslinda de las tareas domésticas y estas recaen en la mujer, de vez en cuando ella recibirá un ofrecimiento de ayuda, pero atención, si alguien te ofrece ayuda es porque la responsabilidad es tuya, no de la otra persona.

• Cuando un hombre dice: “Ahora no puedo lavar los platos porque estoy muy ocupado y tengo trabajo pendiente”, como si nosotras no tuvieramos también otras actividades.

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Medidas precautorias:

“Las medidas precautorias tendrán por objeto preservar la materia de la decisión o evitar la consumación de posibles afectaciones a las personas en sus derechos en el ámbito universitario”. (Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, art. 23). También llamadas medidas cautelares o de protección, son acciones implementadas una vez realizada una denuncia para evitar en la medida de lo posible la consumación irreparable de afectaciones o agresiones a la denunciante, con la finalidad de preservar su seguridad. Se aplicarán por la autoridad competente, en el caso de la FA esta atribución le corresponde a la directora o director en turno. Las medidas precautorias son personalísimas e intransferibles.

El carácter de las medidas, en materia de violencia de género, debe considerar: “la gravedad, la temporalidad de la afectación, el efecto causado, la probable repetición de los actos y el riesgo para la persona afectada por la posición de desventaja frente a quien cometió la conducta, y la urgencia de evitar la consumación irreparable de posibles afectaciones.” (Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, art. 24 f. IV, inciso B;2021)

Algunos ejemplos de estas medidas son:

• Prohibición de intimidar o molestar a la denunciante en su entorno social.

• Prohibición al denunciado de acercarse al centro de estudios o cualquier otro espacio que frecuente la persona en situación de víctima.

• Disociación del cargo.

En el caso específico de la Facultad de Arquitectura, al realizar la denuncia formal estas medidas pueden ser solicitadas por la persona en situación de víctima a la Defensoría de los Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género, de ser consideradas necesarias, desde la Defensoría se hará la solicitud al Director/a de la Facultad de Arquitectura para que éste dictamine las mismas y las haga implementar dentro de la Facultad.

Medidas preventivas:

Son una estrategia que busca la intervención coordinada de las instituciones públicas y privadas, así como de los actores sociales, para anticiparse, detectar y disminuir las dinámicas sociales que generan contextos de violencia, en este caso contra la mujer; permitiendo aminorar el nivel de riesgo de que ésta ocurra, con el fin de generar una cultura que favorezca la resolución pacífica de conflictos.

Según el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las

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Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el objetivo de la prevención será reducir los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres. Se integrará por las siguientes etapas:

1. Anticipar y evitar la generación de violencia en todas las modalidades previstas por la ley.

2. Detectar de forma oportuna los posibles actos o eventos de violencia contra las mujeres.

3. Disminuir el número de víctimas mediante acciones disuasivas que desalienten la violencia.

Misoginia:

De miseo, griego para odiar, y gyne, mujer. Se refiere al odio, rechazo, fobia, desvalorización, aversión y desprecio hacia las mujeres y, en general, hacia todo lo relacionado con lo femenino. Puede manifestarse de diversas maneras, principalmente en actos violentos y crueles hacia las mujeres; estos incluyen chistes machistas, denigración, discriminación, cosificación sexual de la mujer, violencia contra la mujer, abuso sexual y feminicidio. Ejemplo: Cuando las aportaciones de las alumnas durante las clases son ignoradas o hechas menos, pero si esa misma aportación la hace un compañero hombre sí es comentada, valorada y aplaudida.

Mujeres en situación de violencia:

Son las mujeres que viven, o han tenido experiencias de vida, en donde las estructuras tradicionales y las relaciones de poder entre hombres y mujeres promueven y perpetúan las características esenciales del patriarcado, la misoginia y el machismo forzándolas a transitar por situaciones de opresión, discriminación, exclusión, desigualdad, inequidad, en las cuales su pleno goce de derechos es vulnerado por la construcción social de género.

En consecuencia se han desarrollado distintos tipos de discriminaciones y ámbitos de violencia familiar, laboral, docente, comunitaria e institucional; en los cuales las mujeres que viven dinámicas de violencia se encuentran inmersas en relaciones de poder, careciendo de herramientas para tener un pleno desarrollo social. Véase Violencia y sus tipos

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OPRESIÓN DE LAS MUEJRES

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Opresión de las mujeres:

Es el sometimiento de la mujer mediante ejercicios de poder utilizados para la subordinación por la fuerza, ya sea como individuos o grupo. Se fundamenta en la enajenación de su propia sexualidad y el control patriarcal de la misma a través de la heterosexualidad normativa, la institución del matrimonio, la familia monogámica y en la obligación del trabajo doméstico. Como “justificación” para dicha opresión se creó el mito de la inferioridad femenina.

Esta opresión a las mujeres se manifiesta de distintas formas: la reproducción, el mantenimiento de la fuerza de trabajo a través del trabajo doméstico no remunerado, la utilización de la mano de obra femenina con salarios más bajos e incluso con el uso de la violencia para demostrar autoridad y/o superioridad masculina.

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Ppacto patriarcalparidad paternalismopatriarcado personaensituacióndevíctima perspectiva de género prostitución pornografía

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Pacto patriarcal:

Acuerdo implícito entre hombres para proteger los privilegios que el patriarcado les otorga, basado en la complicidad y el silencio, donde los hombres se protegen, legitiman y excusan sus actitudes y acciones misóginas, sexistas y homofóbicas. Es una alianza de reconocimiento mutuo en sus méritos patriarcales para ocupar espacios, ejercer poderes y formar parte de sus instituciones. Pero sobre todo, el pacto político patriarcal fundante es el de la supremacía sobre las mujeres. (Celia Amorós, 1990: 39-54) Véase Ecubrimiento

Hay una clase de presión social que lleva a los hombres a repetir dinámicas violentas hacia las mujeres.

Ejemplo: La farsa de los aliados, a los hombres les es más fácil "protegernos" que confrontar y cuestionar a otros hombres por sus dinámicas violentas. Cuando los alumnOs escuchan a profesores, amigos o compañeros haciendo comentarios machistas, misóginos o viole ntos y a pesar de saber que no son correctos prefieren no decir nada por no caerle mal o incomodar, bajo pretextos sin sentido como la “cordialidad” o “educación”.

Paridad:

“Estrategia política que tiene por objetivo garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, particularmente en la toma de decisiones. En la práctica, la paridad se traduce como la apertura de mayores espacios de participación política de las mujeres. Se relaciona con la necesidad de incrementar el acceso de las

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mujeres a los puestos de toma de decisiones a través del sistema de cuotas de participación política, es decir, que implicaría que tanto mujeres como hombres deben tener un porcentaje de cargos de representación popular y de toma de decisiones equivalente al porcentaje de la población que representan.” (INMUJERES, 207,102)

La paridad, como todo derecho, obliga. Por ello, las mujeres y los varones que compartan el ideal de paridad no pueden hacer de ésta una mera cuestión cuantitativa y a la hora de tomar decisiones que afectan a rasgos valorativos y normativos de la relación entre los sexos, inclinarse por la costumbre, la tradición, el estereotipo sexual o incluso la religión. La paridad es numérica, la equidad es cualitativa. Véase Equidad

Ejemplo: Un ejemplo en la Facultad de Arquitectura es el Consejo Técnico pues es un espacio importante para la toma de decisiones de la comunidad. En este lugar no hay paridad en los cargos de representación, es decir, en la cantidad de representantes del profesorado y del alumnado aunque son más consejeras alumnas (en la actualidad, o sea 2022), de manera general en el Consejo Técnico domina la presencia masculina.

Siguiendo la misma línea, en la Facultad de Arquitectura nunca ha existido una directora mujer, lo que resulta una situación inquietante pues podemos decir que la mayoría de las decisiones y cambios propuestos dentro de la Facultad los han propuesto varones que seguramente no han mirado los derechos de las mujeres.

Paternalismo:

Es la tendencia a aplicar las normas de autoridad o protección tradicionalmente asignadas al padre de familia a otros ámbitos de relaciones sociales tales como la política y el mundo laboral. Su aplicación conlleva una reducción de la libertad y autonomía de la persona o grupo sujeto a trato paternalista, y la justificación utilizada es la protección de la persona o grupo frente al posible daño que esa persona o grupo pudiera causarse a sí mismo en caso de disponer de mayor autonomía y libertad.

Ejemplo: Actitud condescendiente de los profesores con las alumnas al evaluarlas por considerarlas incapaces, como restringir la participación activa y oportunidad de aprendizaje de las mujeres durante las visitas de sitio o visitas de obra, asumiendo que es peligroso para ellas, son incapaces de llevarlo a cabo o no tienen interés en ello.

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Patriarcado:

Forma de organización política, económica, religiosa y social basada en la idea de autoridad y liderazgo de los varones, en la que se da el predominio de los hombres sobre las mujeres; del marido sobre la esposa; del padre sobre la madre, las hijas y los hijos; de los viejos sobre los jóvenes y de la línea de descendencia paterna sobre la materna. El patriarcado ha surgido de una toma de poder histórico por parte de los hombres, quienes se apropiaron de la sexualidad y reproducción de las mujeres y de su producto, las hijas e hijos, creando al mismo tiempo un orden simbólico a través de los mitos y la religión que lo perpetúa como la única estructura posible (Dolors Reguant; 1996, 20).

Ejemplo: El patriarcado representado a través de todos los directores que ha tenido la Facultad de Arquitectura. Foto de la sala de Consejo Técnico.

Persona en situación de víctima:16

Se entiende por víctimas a las personas que, individual o colectivamente han sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o un daño sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones de agresión puntual, omisiones o abuso de poder que atenten y que violen los derechos humanos. También se considera víctima a los familiares o a las personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa; y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (ONU, 1985).

En el caso específico de las mujeres en situación de víctima el sistema patriarcal sentó las bases para que seamos violentadas y permite que esas violencias se perpetúen. Véase agresiones, violencia, revictimizar y patriarcado.

16 Las colectivas feministas de la FA proponemos que en lugar de utilizar el término jurídico “quejosa” se utilice el término mujer en situación de víctima, ya que el primero es revictimizante, denigrante y deshumanizante porque no se nos considera personas a las mujeres a diferencia de las “personas agresoras”. La palabra quejosa tiene una connotación negativa, denunciar es un proceso largo y tedioso en el cual la mujer que se encuentra en dicha situación no lo hace a modo de rabieta injustificada, por lo que el uso de este término no es apropiado.

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Perspectiva de género:

Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que se propone eliminar las causas de la opresión basadas en el género. Es una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres no se dan por su determinación biológica, sino por las diferencias culturales asignadas a mujeres y hombres (género) (INMUJERES 2007, 104). Busca contribuir en generar una nueva forma de creación de conocimiento; una en la que se abandone la necesidad de pensarlo todo en términos de un sujeto aparentemente neutral (el hombre) y se visualicen los distintos fenómenos de la realidad (científica, académica, social, jurídica o política) (Marcela Lagarde, 1997, p.1; Estela Serret, 2008, p.15)

Se constituye también como una herramienta para la transformación y restructuración, ya que su aportación más relevante consiste en develar la “otra” mitad de la realidad, la de las mujeres. Permitiendo que nuestra mirada sobre un fenómeno logre: (i) “visibilizar a las mujeres, sus actividades, sus vidas, sus necesidades específicas y la forma en que contribuyen a la creación de la realidad social; y (ii) mostrar cómo y por qué cada fenómeno concreto está atravesado por las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros, características de los sistemas patriarcales y androcéntricos (Estela Serret y Jessica Méndez, 2011, p. 40). Véase androcentrismo, equidad, patriarcado y sesgos de género.

Pornografía:

Se considera como pornografía a aquel material que representa actos sexuales o actos eróticos con el fin de provocar la excitación sexual del receptor, sin embargo distintas feministas como Andrea Dworkin o Mónica Alario Gavilán17 la han criticado debido a que es un medio de reproducción de violencia sexual contra las mujeres, hecha por hombres que aprueban, usan, celebran y promueven la violencia contra las mismas.

La pornografía muestra a las mujeres como trozos del cuerpo, como genitales, como aperturas vaginales, como pezones, como nalgas, como labios, como heridas abiertas, como pedazos; como objetos y mercancías que los hombres siempre tienen a su disposición para satisfacerse sexualmente.

A traves del porno se afirma que a las mujeres nos gusta que nos maltraten, que nos fuercen y que abusen de nosotras, que nos violen, que nos peguen,

17 Para saber más sobre el tema recomendamos ampliamnte ver los siguientes videos disponibles en Youtube: Contra la pornografía: El feminismo de Andrea Dworkin disponible en el canal Traductoras abolicionistas; Growing Up in a Pornified Culture: Gail Dines disponible en el canal TEDx Talks; La pornografía y la reproducción de la violencia sexual: Mónica Alario disponible en el canal Foro Feminista de Castilla y León.

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que nos secuestren, que nos mutilen; la pornografía dice que a las mujeres nos gusta ser humilladas, avergonzadas, calumniadas; la pornografía enseña que las mujeres dicen NO pero quieren decir SÍ – Sí a la violencia, Sí al dolor.

La pornografía anima y promueve la violencia en contra de las mujeres como clase; la pornografía deshumaniza a las mujeres usadas en la pornografía y la pornografía contribuye y promueve la deshumanización de todas las mujeres; la pornografía explota a las mujeres utilizadas en la pornografía y acelera y promueve la explotación sexual y económica de las mujeres como clase.

Prostitución:

La prostitucín es una expresión de la violencia de género extrema, como es el uso y violación de mujeres por dinero, está en contra de los derechos humanos y no debe ser considerada un “trabajo”18 que justifique su continuidad y que quienes la promueven y se benefician de ella sean considerados “empresarios del sexo” convirtiendo en negocio legal la violación de mujeres y niñas.

La prostitución no es, como se han inventado muchos hombres para justificarse, la profesión más antigua del mundo, sino la forma de explotación y de violencia de género que se inventó para tener a las mujeres al “servicio sexual” de los hombres y que debe ser abolida. Lo que las mujeres prostituidas tienen que soportar equivale a lo que en otros contextos correspondería a la definición aceptada de acoso y abuso sexual.

Si la prostitución se regulara como una profesión más, ¿cómo vamos a educar en igualdad, sabiendo que sería un posible nicho laboral futuro para nuestras hijas y compañeras?, ¿qué modelo de sociedad en igualdad estaremos contribuyendo a construir? Si regulamos la prostitución como una profesión, integrándola en la economía de mercado, estamos diciendo que esto es una alternativa aceptable para las mujeres y, por tanto, si es aceptable, no es necesario remover las causas, ni las condiciones sociales que posibilitan y determinan a las mujeres a ser prostituidas. A través de este proceso, se refuerza la normalización de la prostitución como una “opción para las pobres”.

18 Desde 1979 en la Carta de los derechos de las mujeres (CEDAW) quedó estipulado en el Artículo 6 que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.”, este artículo tiene la finalidad de transformar las desigualdades y discriminación sistemática que obliga a ciertas mujeres a prostituirse, para asegurar que todas las mujeres tengan acceso a un sustento económico que no replique una de las máximas expresiones de violencia contra las mujeres. México hizo valida la entrada en vigor de la CEDAW en 198.

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Queja formal:

La queja es el trámite principal para las reclamaciones, denuncias o inconformidades formuladas individualmente por estudiantas o miembros del personal académico que consideren que se violentó alguno de sus derechos humanos; en el caso de las mujeres, el derecho a una vida libre de violencia y en el caso de la UNAM a lo establecido en la Legislación Universitaria (DDU, 2018, quejas y orientaciones) y que buscan una solución que restablezca esos derechos acompañada de un proceso burocrático y jurídico. Véase el apartado Contactos para el acompañamiento y denuncia de la violencia machista

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Relaciones de poder:

Las relaciones de poder implican verticalidad entre dos personas o grupos, la que manda y la que obedece; esta relación está mediada con autoridad o por coacción. La autoridad puede ser impuesta o reconocida por rasgos de personalidad, por ley o por “tradición cultural”, y la coacción conlleva la amenaza abierta del ejercicio de la violencia; en ambos casos, quien manda busca imponer su voluntad para obtener lo deseado (Weber, 1987). Estas relaciones se dan en todos los niveles de la sociedad: en los ámbitos de la vida privada y de la vida pública.

Estas relaciones de poder atraviesan todo el tejido social y se operacionalizan en cada campo de acción, de acuerdo con las reglas del juego que la sociedad ha definido. “Los poderes de dominio son sociales, grupales y personales, permiten explotar y oprimir a personas, grupos y todo tipo de colectividades.” (Lagarde, 1997, p. 69-70).

En términos generales, es posible identificar dos tipos de relaciones de poder:

Intergenéricas: entre personas de géneros diferentes, masculino y femenino. Véase Misoginia y Opresión de la Mujer

Intragenéricas: entre personas del mismo género. Ej. los hombres ejercen poderes de dominio sobre otros hombres para incrementar su jerarquía social o mantener su estatus. Una de las maneras legitimadas socialmente para hacerlo es por medio de la violencia o, incluso, de la generación de un daño a sus enemigos, mediante ataques a “sus mujeres”, como si las mujeres fueran objetos de pertenencia o extensiones de los hombres, en lugar de personas independientes y libres.

Uno de los factores determinantes para su definición son las condiciones de identidad (nacionalidad, edad, etnia, religión, etcétera), las cuales “dotan” a las personas de prestigio, estatus, jerarquía, bienes y poderío, y, a su vez, colocan a quienes carecen de ellas en condiciones de inferioridad y opresión. (Lagarde, 1997, pp. 82-83). Véase androcentrismo y abuso de poder

Ejemplos: Cuando un grupo de mixto de docentes, en el que los hombres se autodenominan líderes, y le roban la palabra a sus colegas mujeres, minimizan o ignoran sus aportaciones a la clase.

Los hombres dando clase tienen un trato distinto entre ellos y sus iguales, varía cuando es con una colega y aún más cuando es hacia una alumna/ alumno, el trato va en relación a la credencial que tiene la gente.

Cuando un profesor abusa de su posición como profesor para para salir con sus alumnas a traves de chantajes o coacción.

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Revictimizar:

El prefijo re- nos indica una condición de repetición, es decir, la persona ya fue víctima de violencia interpersonal en otro momento temporal diferente y pasado. La revictimización, victimización secundaria o doble victimización es el proceso mediante el cual se produce un sufrimiento añadido.

Es una forma de violencia institucional19 que hace referencia a la nula o inadecuada atención que recibe la víctima, una vez que entra en contacto con el sistema de justicia. Este tipo de violencia refuerza la posición de víctima en la persona afectada y causa daños psicológicos, sociales, judiciales y/o económicos.

Puede manifestarse de muchas maneras, por ejemplo, tratos indignos cuando solicitan un servicio de procuración de justicia, inadecuado asesoramiento, así como un trato basado en estereotipos y prejuicios por parte de las personas servidoras públicas (por la edad, etnia, identidad de género u otras características de la víctima); todo ello ocasiona que las personas sean violentadas nuevamente, además del daño sufrido por el que acuden a las autoridades.Una forma extrema ocurre cuando una víctima o grupo de víctimas no son reconocidas como tales, porque se niega la existencia del daño que sufrieron o se les responsabiliza de él”. Véase culpabilización de la víctima y violencia institucional.

Ruta crítica de la atención:

Camino o proceso que transitan las mujeres en situación de violencia para tener acceso a los servicios especializados y a la justicia que le proporcionará la institución correspondiente. Estrategias de intervención para la atención a las mujeres con la ayuda de trabajadoras sociales, psicológas y abogadas; mediante la coordinación institucional establecida a partir de las leyes y facultades de cada institución para sancionar la violencia contra las mujeres. Esta ruta forma parte de un principio rector para que las mujeres en situación de violencia puedan salir del círculo que las mantiene en constante vulnerabilidad social.

19 Dado que proviene de las malas o inadecuadas prácticas de las instituciones, es fundamental sensibilizar y capacitar a servidoras y servidores públicos bajo la perspectiva de género, para que en el marco de sus atribuciones no ejerzan este tipo de violencia. Se solicita especial cuidado en la atención a menores y mujeres, ya que, siendo población que puede tener mayor grado de vulnerabilidad, la victimización secundaria constituye un abierto acto de discriminación u obstaculización para que ejerzan sus derechos.

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SISTEMA
UNIVERSITARIASSANCIONESEN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO SEPARACIÓN DE CARGO SESGO DE GÉNERO SEXISMOSOJUZGAR SUBORDINACIÓNSUBYUGARSEXUALIZACIÓN DE LAS MUJERESSEXO
SEXO-GÉNERO S

Sanciones universitarias en casos de violencia

de género:

La sanciones que podrán imponerse según el Estatuto General de la Universidad Autónoma de México en su artículo 98, en los casos que no tengan expresamente señaladas una pena serán las siguientes:

Para los miembros del personal académico

A. Extrañamiento escrito: El extrañamiento es un escrito en el que se hace constar que dicha persona ha incurrido o ha tenido incidencias en lo estipulado en el Estatuto Universitario con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable.

B. Suspensión: esta puede ser con o sin goce de sueldo dependiendo de la resolución que dicte el Director junto con la Oficina Jurídica, y C. Destitución: el término se convierte en “rescisión de contrato de trabajo colectivo”, lo que implica la terminación de cualquier relación entre el trabajador y la institución.

A los alumnos

A. Amonestación por escrito.

B. Negación de créditos o cancelación de los concedidos respecto al pago de cuotas; C. Suspensión o separación de cargos o empleos que desempeñen; D. Suspensión hasta por un año en sus derechos escolares, y E. Expulsión definitiva de la facultad o escuela.

En el Acuerdo por el que se Establecen Políticas Institucionales para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Casos de Violencia de Género en la Universidad Nacional Autónoma de México, en el acuerdo Cuarto: Los procedimientos de atención y sanción de casos de violencia de género que existen en la Universidad deben apegarse a los estándares en materia de derechos humanos e igualdad de género y atender los siguientes lineamientos:

I. Se atenderán los hechos de violencia de género ocurridos en las instalaciones universitarias, así como en espacios distintos a los recintos institucionales, siempre y cuando intervenga una persona integrante de la comunidad de esta Casa de Estudios y se trate de actos que vulneren la normativa, el orden, la disciplina, los principios y valores que deben guiar la conducta de los universitarios, o que se derive de una relación académica, laboral o análoga;

IV. De conformidad con la Legislación Universitaria, deberá considerarse la implementación de sanciones de carácter restaurativo que propicien el diálogo entre las personas involucradas, tomen en cuenta sus necesidades y busquen sensibilizar a las personas para establecer ambientes libres de violencia de género.

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Separación de cargo:

Medida precautoria que se puede tomar únicamente durante el proceso de investigación, esta puede ser temporal o tornarse definitiva, en caso de que la sanción dictaminada sea una rescisión de contrato. Véase sanciones universitarias en casos de violencia de género y Destitución

Sesgo de género:

La ceguera o el sesgo de género es la omisión que se hace sobre cómo son conceptualizadas las mujeres (ginopia20), donde se constituye un grave defecto que ocasiona errores dentro de cualquier tipo de investigación. Se omiten o marginan las vivencias, experiencias, necesidades y especificidades de la vida de las mujeres. Lo que tiene repercusiones en: diseños de programas, políticas públicas, diseño del hábitat, etc.

A causa de la supremacía del punto de vista masculino, se tiene la idea del hombre como ser universal, se centran los entornos y situaciones en lo masculino, y por lo tanto, se atiende directamente a los intereses de los varones sobre los de las mujeres21. Lo que refuerza la misoginia, la culpabilización de la mujer y perpetúa la idea errónea de la inferioridad de la misma.

De acuerdo con Margrit Eichler (2001) existen tres grandes tipos de sesgos de género:

• Androcentrismo: Implica la identificación de los masculino con lo humano en general, invisibilizando a las mujeres.

• Insensibilidad de sexo: No considera al mismo como variables significativas en los contextos; no se cuestiona los efectos diferenciados en mujeres y hombres y por ello se tiende a perpetuar las desigualdades.

• Dobles estándares: Utiliza diferentes criterios para tratar y evaluar situaciones o problemáticas parecidas o idénticas para los sexos. Se trata del problema inverso a la insensibilidad de sexo.

La omisión que se hace sobre cómo son conceptualizadas las mujeres, debido a una arbitrariedad en cualquier decisión que genere un error o presente de manera parcial información con respecto a las

20 Ginopia, invisibilización de la mujer. Esta “opinión”, también es una manifestación de violencia.

21 Evidenciar que el conocimiento se ha formulado tomando como punto de partida una visión parcial del sujeto: que aparenta remitirse a un ser humano universal y neutral (al denominado sujeto neutral), pero en realidad se ha construido pensando en un hombre blanco, cristiano, propietario, heterosexual y educado (Serret y Méndez, 2011, p. 40) (el tipo de hombre que tradicionalmente ha tenido acceso a la educación y que, por ende, es quien está a cargo de generar el conocimiento).

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mismas, debido a la supremacía del punto de vista masculino.

Ejemplo: El trabajo doméstico y de los cuidados no es reconocido como tal, socialmente se asume que son y serán siempre las mujeres quienes los otorguen, que nos tocan a nosotras, lo cual causa que haya una falta de políticas publicas que antiendas estos ámbitos.

Sexismo:

Es un término acuñado por Pauline Leet en 1965. Actitud discriminatoria que en conjunto de todos y cada uno de los métodos empleados por el patriarcado impone valores legitimadores de la superioridad sexual (hombres) y desde luego, de la inferioridad sexual (mujeres), o sea, de la sexometría como medida valorativa a partir del sexo de las personas. Son también formas de comportamiento, acciones concretas, actitudes, afectos y afectividad. (Marcela Lagarde).

Se compone de creencias basadas en mitos de la superioridad de los hombres sobre las mujeres, las cuales generan privilegios para los primeros. El sexismo define la ideología de la supremacía masculina, de la superioridad del varón y las creencias sobre su “función natural” que las respaldan y las mantienen (Lerner, p. 342). De ahí, por ejemplo, las altas tasas de feminicidio, la ausencia de mujeres en ámbitos de poder y toma de decisiones, la necesidad de imponer reglas de paridad, entre otras. Véase patriarcado y misoginia

Ejemplo: Suponer que siempre en un equipo o grupo, es un hombre quien lo lidera y stá a cargo de todas las tomas de decisiones.

Sojuzgar:

Compuesta por el prefijo “so-”, que se traduce como “debajo”, y el verbo “iudicare”, que es sinónimo de “dictar un veredicto”; se define como sujetar, dominar o ejercer autoridad de manera violenta subyugando o sometiendo a una persona o grupo, con el objetivo realizar una imposición. Dentro de nuestra sociedad el sexo masculino es quien detenta el poder, quien tiene la cualidad gobernar el mundo, mientras que a las mujeres se les impuso un rol de coadyuvante y sumisión.

Subordinación:

Sometimiento o sujeción a poder, mando u orden de superior o más fuerte. Inferioridad en importancia, interés, valor.

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En el caso de la subordinación femenina se define como; “valoraciones culturales”, o como cada cultura produce valoraciones que repercuten en el desenvolvimiento general de la mujer dentro de una determinada sociedad. Existen por lo tanto, dentro del tema de la subordinación: a) elementos de la ideología cultural que explícitamente desvalorizan a las mujeres, sus funciones, tareas, etc.; b) artificios simbólicos que le atribuyen una cualidad contaminante que de modo implícito supone inferioridad; c) ordenamientos socioestructurales que excluyen a la mujer de determinadas esferas en las que residen los poderes sociales.22

Subyugar:

Someter o dominar completamente a una persona o colectividad utilizando la persuasión.

Sexualización de las mujeres:

“La definición de las mujeres como sexualidad implica una operación de largo alcance que desemboca colectivamente en procesos de inferioridad social y política e individualmente en procesos de desindividuación. Esta operación tiene como objetivo que las alternativas vitales para las mujeres no salgan de los límites asignados en el contrato sexual: matrimonio y prostitución. Mari Luz Esteban lo explica muy bien: “los objetivos principales del aprendizaje corporal de las mujeres son la reproducción y la seducción”. ( Luz Estebán, 2004: 73) (Rosa Cobo, 2015;9).

Sexo:

Conjunto de diferencias biológica, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como hombres o mujeres (hombre o mujer). Esto incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endocrinas que las sustentan y las diferencias relativas a la función de procreación. (INMUJERES,2007) Referencia a las características biológicas de las personas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas) a partir de las cuales son clasificadas como hombres o mujeres (CONAPRED, 31).

22 Narda Henríquez: Los estatutos del saber y la construcción del "otro": debates y narraciones, en: Narda Henriquez (ed.): Encrucijadas del saber : los estudios de género en las ciencias sociales. Lima, PUCP. Facultad de Ciencias Sociales, 1996, p. 305-322.

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Sistema sexo-género:

Es un término muy práctico, introducido por la antropóloga Gayle Rubín (..). Se refiere al sistema institucionalizado que asigna recursos, propiedades y privilegios a las personas de acuerdo con el papel de género que culturalmente se define. De esta forma, el sexo es lo que determina que las mujeres tengan niños, pero es el sistema de sexo-género lo que asegura que ellas serán las que los cuiden. (Gerda Lerner, 1986, 340) El género no se construye de manera individual, sino socialmente. Esa construcción expresa una estructura de poder. (Sinú Romo Reza y Greta Papadimitriu Cámara, 2004; 37-38)

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VÍCTIMA VICTIMARIOVIOLACIÓNVIOLENCIA VIOLENCIACONTRALASMUEJRES

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Víctima:

Se considera víctima a la persona afectada por conductas de agresión y/o violencia. Véase persona en situación de víctima

Victimario:

Artículo 5 fracción VII. La persona que inflinge cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Véase agresor

Violación:

“Suele definírsele como la penetración sexual por la fuerza en el cuerpo de una persona. Algunos códigos se refieren solamente al pene y al orificio vaginal; otros a cualquier instrumento y orificio del cuerpo.” ( INMUJERES, 2007, pp 131)

En el Código Penal Federal se define como, “Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido” (CÓDIGO PENAL FEDERAL ART. 265).

Violencia:

Nivel de agresión física y/o psicológica, cuyo fin es controlar, castigar o incluso destruir a otras personas mediante el uso intencional de una fuerza o de fuerzas combinadas (físicas, simbólicas, cognitivas, afectivas), amenazas a otra persona, grupo y/o comunidad. Tiene como consecuencia traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo, imposiciones o la muerte.

La violencia se ejerce desde las relaciones de poder y es un mecanismo de control político que es aprendido mediante la cultura y la socialización, lo que le brinda una falsa “legitimidad” que es replicada, lo cual la diferencia de las agresiones.

La violencia es un proceso de cálculo, no es una pasión o un resentimiento, es una sucesión de acciones organizadas bajo una lógica instrumental y

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dentro de una estructura de significación. (Daniel Inclán, 2018, p. 3)

Violencia contra la mujer:

Se define como todo acto de violencia u omisión basada en el sistema patriarcal y en la relación sexo-género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, y/o la privación arbitraria de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres abarca, pero no se limita a, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado y las instituciones.

La violencia contra las mujeres es un acto de opresión y de discriminación que tiene como objetivo general el sometimiento de las mismas. El sistema patriarcal tiene siempre una estructura de jerarquía, subordinación y relaciones de poder, esta estructura es el soporte desde donde se ejercen los distintos tipos de violencia contra las mujeres.

Algunos tipos de violencia perpetrados contra las mujeres son los siguientes (Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, 2007):

A. Digital o ciber violencia: La violencia en línea o digital contra las mujeres es cualquier acto de violencia cometido, asistido, difundido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, Internet, medios sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.) contra una mujer por el hecho de serlo y que causa daños a la intimidad, privacidad, dignidad, integridad y/o a la seguridad de las víctimas. Refuerzan los prejuicios, dañan la reputación, causan pérdidas económicas, obstaculizan nuestra participación en la vida pública, y pueden propiciar otras formas de violencia física o sexual.

La violencia en línea puede incluir ciberacoso, el envío de mensajes intimidatorios o amenazantes; envío de mensajes o fotos de contenido explícito sin contar con la autorización de la persona destinataria; compartir y/o hacer pública información privada o identificativa sobre la víctima. Véase ciberacoso

B. Docente: Conductas que dañan la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les inflige el cuerpo docente. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder

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que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

C. Económica: Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas de las mujeres. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de otorgar salarios menores por la misma labor, y dejar toda la carga del trabajo de cuidado de niños, ancianos y otros miembros de la familia a las mujeres sin remuneración y sin crear el acceso a servicios públicos adecuados que les permitan un desenvolvimiento profesional equitativo.

D. En la comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

E. Estructural: Son los procesos de estructuración social desde el patriarcado, que se replican desde la escala púbica, sistemamundo, hasta los que se producen en el interior de las familias o en las interacciones interindividuales y perpetúan ideas de supremacía masculina sobre las mujeres, intentando justificar la opresión. No necesita de ninguna forma de violencia directa para que tenga efectos negativos sobre las oportunidades, desarrollo, bienestar, identidad y/o libertad de las personas y principalmente de las mujeres (Johan Galtung, 1996). Véase patriarcado

F. Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física , verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

G. Feminicida: Es la forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Véase feminicidio

H. Física: Todo acto de violencia no accidental que hace uso de la fuerza física o algún tipo de arma u objeto contra la mujer que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico

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para la misma que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. También se incluyen las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

I. Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden institucional que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Véase revictimización.

J. Laboral: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consiste en un acto o una omisión de abuso de poder que daña el autoestima, salud física, integridad, libertad y seguridad de la víctima e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la persona en situación de víctima, respetar su permanencia, condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, humillaciones, las amenazas la explotación, el impedir llevar los labores de lactancia y toda aquella discriminación en razón de sexo.23

K. Mediática: Es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que quebranta la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

L. Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, parcial o total de pertenencias comunes o propias de la víctima; como objetos, aparatos de teléfono, documentos personales, bienes, dinero, ropa, valores, derechos patrimoniales, recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o estropear cualquier instrumento de trabajo de las

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Toda aquella conducta referida en la Ley Federal del Trabajo

mujeres son formas de violencia patrimonial contra estas, relacionadas a su sustento.

M. Política: La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones tanto en la esfera pública o privada, que busquen o tengan por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político electorales de una o varias mujeres, el acceso al ejercicio de un cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización o bien el acceso y ejercicio a los derechos cuando se trate de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en razón de sexo, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

N. Psicológica: Cualquier acto, desvalorización u omisión que dañe la estabilidad psicológica y busque disminuir o eliminar los recursos internos que la persona posee para hacer frente a las diferentes situaciones de su vida cotidiana; estos pueden consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. La violencia psicológica o emocional constituye una de las modalidades más constantes, efectivas y generalizadas del ejercicio del poder.

O. Obstétrica: Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

P. Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la

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sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Véase agresión sexual

Q. Simbólica: La violencia simbólica contra las mujeres está constituida por la emisión de mensajes, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación que naturalizan o justifican la subordinación y la violencia contra las mujeres en la sociedad. El desprecio, la desvalorización, la burla, temor o desconfianza por lo que son y/o hacen las mujeres; y la justificación de la subordinación femenina y/o de la violencia contra las mujeres. Este tipo de violencia contribuye al borrado histórico de las mujeres en diferentes ámbitos tanto públicos como privados.

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