María Gineth Arenas Quintero 231202 Catalina Andrea Blanco Martínez 231207 Nubia Araque Araque 231195
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A LOCAL COMERCIAL.
Primero: Partes e inmuebles. Arrendador Bruno Márquez Cárdenas sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C. y legalmente representada por Bruno Márquez mayor de edad y vecino de Sofia Pérez arrendatarios Camila Sandoval y Mariana Rodríguez, todos mayores de edad y vecinos de Sofia Pérez los citados arrendatarios responderán solidariamente por todas las obligaciones que como a tales les corresponden, no solo por el término principal, si no durante la vigencia de las prorrogas tácitas o renovaciones por escrito, pactadas por uno de ellos o por todos hasta la fecha de la restricción del inmueble. El inmueble está ubicado en la calle y distinguido con los números 29 de la nomenclatura urbana de carrera 51 y alinderado así Segundo: el término será de 6 meses a contar del 1 de Julio del 2021 Prórrogas tácitas. Ante el silencio de las partes al expirar el término principal estipulado, serán automáticas por periodos de un mes en término indefinido. Renovaciones. Si el vencimiento del término principal o de cualquiera de las prorrogas tacitas los arrendatarios no hubiesen ocupado el inmueble por dos años consecutivos, podrá el arrendador a su elección solicitar la entrega del inmueble o renovar el contrato en las condiciones que las partes acuerden. Y por el contario los arrendatarios han adquirido el derecho a la renovación del contrato, e hicieron uso del tal derecho, con 30 días de antelación al vencimiento del término principal o de cualquiera de sus prorrogas tacitas, el arrendador o arrendatarios podrán comunicarse por cartas certificando su intención de suscribir un nuevo contrato. Expirado dicho termino y que las partes hayan logrado dicho acuerdo sobre las nuevas condiciones del contrato cuales quiera de ella podrá recurrir al procedimiento verbal previsto en el art 519 del código de comercio. Ejecutaría la sentencia que determine las nuevas condiciones del contrato etas tendrían vigencia dese la fecha del vencimiento del preaviso de que se trata en esta cláusula. Si los arrendatarios no se hallaran a suscribir el nuevo contratado en la forma prevista en el fallo, el arrendado podrá pedir la restitución judicial del inmueble Tercero: El precio será de la suma de $1.650.000 que los arrendatarios se obligan a pagar por cada mes calendario, anticipadamente, dentro de los 5 primeros días de la respectiva responsabilidad en la oficina del arrendador o a su orden. La mera tolerancia del arrendar en aceptar el pago del precio va posterior a los cinco días citados no se entreverá como animo de modificar la cláusula anterior la modificación del canon mensual de arrendamiento durante la vigencia de las prorrogas tácitas en caso de que se opere no se mirará en ningún caso como novación del presente contrato. Cuarto: La destinación. El inmueble se destinará exclusivamente para establecimiento comercial está prohibido guardar sustancias explosivas o perjudiciales para conservación, seguridad o higiene del inmueble.