LEYTON :: 64 bis y Tax Lease. Diferencias y beneficios

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Deducciones por actividades de I+D+i

Ejemplo – Euskadi.

% DEDUCIBLE POR ACTIVIDADES DE I+D+i

( i = IT): 30%

(Términos generales, dentro periodo impositivo)

15% (Actividades Innovación Tecnológica) /

(Si inversión supera media en los dos años anteriores y hay excedente)

• I+D: novedad objetiva (novedoso frente al mercado)

• IT: novedad subjetiva (novedoso frente a lo que hacía la empresa anteriormente)

Diferencia tecnológica significativa en ambos casos. Proyectos elegibles: mejora de producto, proceso y sistemas informáticos.

* Proyecto diferente

Art. 64 BIS

Art. 64 BIS

El País Vasco cuenta en cada una de sus provincias, con una regulación concreta en el artículo 64 BIS incluida en las Normas Forales del Impuesto Sobre Sociedades, que ofrece un régimen especial que permite la transferencia de las deducciones fiscales relacionadas con proyectos de I+D+i a inversores privados sin necesidad de constituir una Agrupación de Interés Económico (AIE).

Requisitos generales:

1. Sede Social y Fiscal en País Vasco o Navarra.

2. Informe de Calificación Fiscal (ICF): informe emitido por SPRI en el que se recoge la calificación del proyecto (I+D/IT) y el presupuesto aceptado (gasto sobre el que se calcula la deducción del proyecto).

3. Comunicación con Hacienda: antes de que concluya el período fiscal en el que se inicia el proyecto. Presentando contrato y justificante de pago.

4. El financiador no puede adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial de los resultados del proyecto I+D+i.

5. El financiador obtiene una rentabilidad máxima del 20% de los fondos aportados.

Requisitos específicos:

Cada territorio presenta algunas características singulares a la hora de aplicar el incentivo. Plazos para la formalización del contrato, tamaño de empresas desarrolladoras, límites cuantitativos, actividades excluidas, límite de aplicación en el IS del financiador, etc.

Hitos del Proyecto

Identificación del Proyecto

Informe de calificación Fiscal

Cuantificación gastos e importe de deducción

Contrato de Financiación

Inicio del proyecto

Comunicación

Hacienda Foral antes 31/12

Acreditación de gastos

Declaración IS

• En la mayoría de los casos vinculado a subvenciones del programa HAZITEK u otras subvenciones a la I+D.

• También se puede solicitar el ICF aunque no se haya presentado el proyecto a ninguna subvención.

MECENAZGO TECNOLÓGICO

Mecenazgo Tecnológico

Operación que apoyada en una Agrupación de Interés Económico (AIE), permite transferir los derechos fiscales generados por un Proyecto de I+D+i, a inversores que actúan como mecenas para potenciar distintos sectores, obteniendo un rendimiento financiero.

SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS OPERACIONES

MARCO LEGAL TAX LEASE – SEGURIDAD JURÍDICA

LA OPERACIÓN ESTÁ SUJETA A LA SIGUIENTE NORMATIVA:

Las consultas vinculantes V2213-14, V3384-14, V4897-16, V1824-18, V2511-23 y V3230-23 de la Dirección General de Tributos relativas al tratamiento fiscal de las actividades de I+D realizadas por AIE constituidas exclusivamente a tales fines

Ley 12/1991, de 29 de abril, de

Agrupaciones de Interés Económico

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en especial el artículo 33.1, apartado b), en relación con la utilización de Agrupaciones de Interés

Económico para la ejecución de proyectos de I+D/IT

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS, en especial, lo previsto en el artículo 35, que regula la deducción en actividades de I+D, y en el

Capítulo II del Título VII, que regula el régimen

especial aplicable a las Agrupaciones de

Interés Económico

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre

Sociedades

ESTRUCTURACIÓN Y RENTABILIDAD FINANCIERA

LEYTON

ACTORES

INVERSOR

• Personas jurídicas sujetas al IS con una elevada cuota positiva.

• Personas físicas que tributen por actividad profesional en el IRPF.

PROMOTOR

• Empresa que desarrollen proyectos de I+D+i.

FUNCIONAMIENTO

PROMOTOR INVERSOR

AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO (AIE)

1. Encargo de Proyecto
2. Desembolso de la inversión
3. Financiación de Proyecto
4. Obtención de Derechos Fiscales

TIMELINE DE LA OPERACIÓN

PERSPECTIVA PROMOTOR

Q1 2024

Desarrollo del Proyecto I+D

Q1 - Q2 2024

Acuerdo de Encargo

Q2 2024

Certificación

Ex-Ante

Q1 2025

Certificado

Ex-Post

Q3 2025

Compra de Participaciones y Recuperación P.I.

TIMELINE DE LA OPERACIÓN

PERSPECTIVA INVERSOR

Q2 – Q4 2024

Análisis de resultados y definición de inversión

Q3 – Q4 2024

Compra de participaciones AIE

Q4 2024

Desembolso de inversión

Q2 2025

Recepción de documentación

justificativa de derechos fiscales

Venta de participaciones 2024

Q3 2025

PROYECTO I+D CRISALION

OPERACIÓN CRISALION

Proyecto I+D

Gasto: 4M€

Deducción: 25%

Proyecto IT

Gasto: 2,5M€

Deducción: 12%

Cash Back: 20% (enero 2027) Cash Back: 9,6% (enero 2027)

Lease: > 35%

Lease: > 15%

Art. 64 BIS VS TAX LEASE

Ventajas generales

1. Estímulo a la Investigación y Desarrollo: Al permitir la transferencia de deducciones fiscales, se incentiva la inversión en proyectos de I+D+i, esenciales para la innovación y el desarrollo tecnológico.

2. Beneficio Mutuo: Tanto el investigador como el inversor se benefician. El primero obtiene financiación para su proyecto, mientras que el segundo puede disfrutar de deducciones fiscales, representando una inversión atractiva.

Ventajas del Artículo 64 BIS

1. Facilidad de Financiación: Al no requerirse la creación de una Agrupación de Interés Económico (AIE), se simplifica el proceso y se reduce la burocracia.

2. Proyectos de todos los tamaños: como los costes operacionales son mucho menores, se pueden financiar proyectos con presupuesto reducido.

3. Se obtiene toda la financiación antes de final de año.

Ventajas Tax Lease

1. Mayor rentabilidad: tanto la parte promotora como la inversora obtienen más rentabilidad en proyectos de un gasto superior a 250.000 €.

2. Más sencillo cuando el proyecto no se ha presentado a ninguna convocatoria de subvenciones.

3. Se obtiene la financiación entre diciembre del año en curso y el primer semestre del posterior.

4. Más versátil: no existen restricciones por tamaño de empresa, tiempos, actividad, etc. como existen en algunos Territorios Históricos.

5. Inversores de todo el estado.

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