Deducciones por actividades de I+D+i
Ejemplo – Euskadi.
% DEDUCIBLE POR ACTIVIDADES DE I+D+i
( i = IT): 30%
(Términos generales, dentro periodo impositivo)
15% (Actividades Innovación Tecnológica) /
(Si inversión supera media en los dos años anteriores y hay excedente)
• I+D: novedad objetiva (novedoso frente al mercado)
• IT: novedad subjetiva (novedoso frente a lo que hacía la empresa anteriormente)
Diferencia tecnológica significativa en ambos casos. Proyectos elegibles: mejora de producto, proceso y sistemas informáticos.
* Proyecto diferente
Art. 64 BIS
Art. 64 BIS
El País Vasco cuenta en cada una de sus provincias, con una regulación concreta en el artículo 64 BIS incluida en las Normas Forales del Impuesto Sobre Sociedades, que ofrece un régimen especial que permite la transferencia de las deducciones fiscales relacionadas con proyectos de I+D+i a inversores privados sin necesidad de constituir una Agrupación de Interés Económico (AIE).
Requisitos generales:
1. Sede Social y Fiscal en País Vasco o Navarra.
2. Informe de Calificación Fiscal (ICF): informe emitido por SPRI en el que se recoge la calificación del proyecto (I+D/IT) y el presupuesto aceptado (gasto sobre el que se calcula la deducción del proyecto).
3. Comunicación con Hacienda: antes de que concluya el período fiscal en el que se inicia el proyecto. Presentando contrato y justificante de pago.
4. El financiador no puede adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial de los resultados del proyecto I+D+i.
5. El financiador obtiene una rentabilidad máxima del 20% de los fondos aportados.
Requisitos específicos:
Cada territorio presenta algunas características singulares a la hora de aplicar el incentivo. Plazos para la formalización del contrato, tamaño de empresas desarrolladoras, límites cuantitativos, actividades excluidas, límite de aplicación en el IS del financiador, etc.
Hitos del Proyecto
Identificación del Proyecto
Informe de calificación Fiscal
Cuantificación gastos e importe de deducción
Contrato de Financiación
Inicio del proyecto
Comunicación
Hacienda Foral antes 31/12
Acreditación de gastos
Declaración IS
• En la mayoría de los casos vinculado a subvenciones del programa HAZITEK u otras subvenciones a la I+D.
• También se puede solicitar el ICF aunque no se haya presentado el proyecto a ninguna subvención.
MECENAZGO TECNOLÓGICO
Mecenazgo Tecnológico
Operación que apoyada en una Agrupación de Interés Económico (AIE), permite transferir los derechos fiscales generados por un Proyecto de I+D+i, a inversores que actúan como mecenas para potenciar distintos sectores, obteniendo un rendimiento financiero.
SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS OPERACIONES
MARCO LEGAL TAX LEASE – SEGURIDAD JURÍDICA
LA OPERACIÓN ESTÁ SUJETA A LA SIGUIENTE NORMATIVA:
Las consultas vinculantes V2213-14, V3384-14, V4897-16, V1824-18, V2511-23 y V3230-23 de la Dirección General de Tributos relativas al tratamiento fiscal de las actividades de I+D realizadas por AIE constituidas exclusivamente a tales fines
Ley 12/1991, de 29 de abril, de
Agrupaciones de Interés Económico
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en especial el artículo 33.1, apartado b), en relación con la utilización de Agrupaciones de Interés
Económico para la ejecución de proyectos de I+D/IT
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS, en especial, lo previsto en el artículo 35, que regula la deducción en actividades de I+D, y en el
Capítulo II del Título VII, que regula el régimen
especial aplicable a las Agrupaciones de
Interés Económico
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades
ESTRUCTURACIÓN Y RENTABILIDAD FINANCIERA
ACTORES
INVERSOR
• Personas jurídicas sujetas al IS con una elevada cuota positiva.
• Personas físicas que tributen por actividad profesional en el IRPF.
PROMOTOR
• Empresa que desarrollen proyectos de I+D+i.
FUNCIONAMIENTO
PROMOTOR INVERSOR
AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO (AIE)
TIMELINE DE LA OPERACIÓN
PERSPECTIVA PROMOTOR
Q1 2024
Desarrollo del Proyecto I+D
Q1 - Q2 2024
Acuerdo de Encargo
Q2 2024
Certificación
Ex-Ante
Q1 2025
Certificado
Ex-Post
Q3 2025
Compra de Participaciones y Recuperación P.I.
TIMELINE DE LA OPERACIÓN
PERSPECTIVA INVERSOR
Q2 – Q4 2024
Análisis de resultados y definición de inversión
Q3 – Q4 2024
Compra de participaciones AIE
Q4 2024
Desembolso de inversión
Q2 2025
Recepción de documentación
justificativa de derechos fiscales
Venta de participaciones 2024
Q3 2025
PROYECTO I+D CRISALION
OPERACIÓN CRISALION
Proyecto I+D
Gasto: 4M€
Deducción: 25%
Proyecto IT
Gasto: 2,5M€
Deducción: 12%
Cash Back: 20% (enero 2027) Cash Back: 9,6% (enero 2027)
Lease: > 35%
Lease: > 15%
Art. 64 BIS VS TAX LEASE
Ventajas generales
1. Estímulo a la Investigación y Desarrollo: Al permitir la transferencia de deducciones fiscales, se incentiva la inversión en proyectos de I+D+i, esenciales para la innovación y el desarrollo tecnológico.
2. Beneficio Mutuo: Tanto el investigador como el inversor se benefician. El primero obtiene financiación para su proyecto, mientras que el segundo puede disfrutar de deducciones fiscales, representando una inversión atractiva.
Ventajas del Artículo 64 BIS
1. Facilidad de Financiación: Al no requerirse la creación de una Agrupación de Interés Económico (AIE), se simplifica el proceso y se reduce la burocracia.
2. Proyectos de todos los tamaños: como los costes operacionales son mucho menores, se pueden financiar proyectos con presupuesto reducido.
3. Se obtiene toda la financiación antes de final de año.
Ventajas Tax Lease
1. Mayor rentabilidad: tanto la parte promotora como la inversora obtienen más rentabilidad en proyectos de un gasto superior a 250.000 €.
2. Más sencillo cuando el proyecto no se ha presentado a ninguna convocatoria de subvenciones.
3. Se obtiene la financiación entre diciembre del año en curso y el primer semestre del posterior.
4. Más versátil: no existen restricciones por tamaño de empresa, tiempos, actividad, etc. como existen en algunos Territorios Históricos.
5. Inversores de todo el estado.