Agenda 2017/2018 ESCA Santo Tomás

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ÍNDICE MENSAJE DE BIENVENIDA A LOS ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO CICLO ESCOLAR 2017 – 2018 .......... 5 HISTORIA DE LA ESCA ................................................................................................................................... 6 ESCUDO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN ..................................................... 8 MISIÓN......................................................................................................................................................... 9 VISIÓN .......................................................................................................................................................... 9 PLANO DE ZONIFICACIÓN DE LA ESCA ....................................................................................................... 10 DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS ........................................................................................................................... 11 ORGANIGRAMA ......................................................................................................................................... 13 NUESTROS SÍMBOLOS: ............................................................................................................................... 14 ESCUDO...................................................................................................................................................... 14 COLORES .................................................................................................................................................... 15 LEMA INSTITUCIONAL ................................................................................................................................ 15 HIMNO ....................................................................................................................................................... 16 LA MASCOTA .............................................................................................................................................. 19 DECÁLOGO DEL ESTUDIANTE POLITÉCNICO ............................................................................................... 20 DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN BÁSICA, DISCIPLINARIA E INTEGRAL .................................................... 24 CONTADOR PÚBLICO ................................................................................................................................. 25 LICENCIATURA EN RELACIONES COMERCIALES .......................................................................................... 32 LICENCIATURA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES ..................................................................................... 39 LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL ........................................................................................ 45 LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL ........................................................ 51 PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS ................................................................................................ 57 CRITERIOS PARA ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE APRENDIZAJE ELECTIVAS SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA ............................................................................................................................................... 63 pág. 2


COORDINACIÓN DE TITULACIÓN PROFESIONAL ........................................................................................ 70 CRITERIOS PARA LA TITULACIÓN POR OPCIÓN CURRICULAR ..................................................................... 74 UNIDAD DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y CAMPUS VIRTUAL ....................................................................... 83 COORDINACIÓN DE MODALIDADES ALTERNATIVAS .................................................................................. 85 SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E NVESTIGACIÓN .......................................................................... 87 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ESCOLAR .................................................................................................... 89 IDIOMAS CELEX .......................................................................................................................................... 90 JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES ................................................................. 91 COORDINACIÓN DE BIBLIOTECAS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN ............................................................ 93 COORDINACIÓN DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA ....................................................................................... 101 DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN Y APOYOS EDUCATIVOS ....................................................................... 103 UNIDAD POLITÉCNICA DE INTEGRACIÓN SOCIAL ..................................................................................... 105 REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ......................................................... 106 DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS .............................................................................. 120 COORDINACIÓN DE PREFECTURA ............................................................................................................ 122 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS ................................................................................................... 124 SENDERO SEGURO ................................................................................................................................... 144 RUTAS DE ACCESO Y SALIDAS DE LA ESCUELA ......................................................................................... 146 DIRECTORIO ............................................................................................................................................. 152

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C.P. Manelic Maganda de los Santos Director de la Escuela Superior de Comercio y Administraciรณn Unidad Santo Tomรกs

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MENSAJE DE BIENVENIDA A LOS ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO CICLO ESCOLAR 2017 – 2018 Estimados estudiantes, catedráticos, personal de apoyo y asistencia a la educación e invitados especiales, afectuosamente les doy las más cordial bienvenida a la Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Santo Tomás, donde encontrarán la oportunidad de convertirse en ciudadanos capaces de provocar el cambio, responsables y respetuosos, quienes transformarán a conciencia esta sociedad que nos demanda atención. Deseo comunicarles y hacerles saber que ustedes son la razón de nuestro esfuerzo, son el alma que mueve al personal docente y administrativo. Desde el momento del ingreso a esta su casa de estudios, forman parte de una Institución Educativa de Nivel Superior, reconocida nacional e internacionalmente por su excelente desempeño profesional de sus egresados, la capacidad y compromiso de su capital humano, la calidad y pertenencia de sus programas educativos y la aportación activa que hacemos a la sociedad. Nuestra misión es contribuir al desarrollo del país, con profesionales íntegros, con sentido humano y reconocida capacidad para solucionar problemas de alto impacto, es una responsabilidad compartida de todos: estudiantes, docentes y administrativos, así como de sus entornos familiares, es decir, se convierte en labor de equipo, donde todos somos importantes. Reitero mi cordial y afectuosa bienvenida con la seguridad de que sabrán poner en alto los colores y emblemas de nuestra Institución. Espero que en los próximos años, al egresar como Contadores y Licenciados, gran parte de sus sueños estén cumplidos; el resto estará enmarcado por su calidad humana y tenacidad en consolidar sus nobles proyectos de vida. Al formar excelentes profesionales tenemos la seguridad de entregar a la sociedad productiva a personas de excelencia, a mujeres y hombres capaces de servir por un bien común a México, enaltecido siempre. Bienvenidos “La Técnica al Servicio de la Patria” C.P. MANELIC MAGANDA DE LOS SANTOS Director

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HISTORIA DE LA ESCA El 6 de octubre de 1845 nace el Instituto Comercial. Una centuria después (en 1950), mediante el decreto expedido por la Cámara de Diputados, dicha institución cambia su nombre por el de Escuela Superior de Comercio y Administración.

A partir de 1894 se permite a las mujeres ingresar a sus aulas para que formen parte activa en el desarrollo del país, cristalizando el principio constitucional de igualdad entre el varón y la mujer. En ese mismo año la escuela obtiene medalla de oro y diploma por los trabajos enviados a la Exposición Universal de Comercio realizada en París, Francia. La licenciatura de Contador Público es la más antigua de esta escuela. La Contaduría Pública cumple 105 años en nuestro país, debido a que Don Fernando Diez Barroso, distinguido egresado de nuestro plantel, se tituló un 25 de mayo de 1907. Fue el primer examen profesional, no sólo en México, sino en toda América Latina, para obtener el título de Contador Público. Para 1935, el C.P. Armando Cuspinera toma la dirección de la escuela permaneciendo en ésta hasta 1967. En homenaje a su memoria, la escuela cuenta con un auditorio que lleva su nombre.

Mientras que en 1962 inician los cursos de Posgrado, Maestría y Doctorado en Ciencias Administrativas y, al año siguiente, se inaugura el edificio actual que ocupa la es- cuela, plantel Santo Tomás, en Prolongación de Carpio y Plan de Agua Prieta. En 1966 se crea la Licenciatura en Relaciones Comerciales para formar profesionistas en el campo de la Mercadotecnia de acuerdo a las necesidades del país y para 1974 inicia sus actividades el Sistema Abierto de Enseñanza (SADE) con la licenciatura en Comercio Internacional. Implementándose con gran éxito en el 2009, la modalidad no escolarizada en el sistema virtual.

Ese mismo año se establece un nuevo plantel de la ESCA en Tepepan por el incremento de la población escolar. En 1994 empieza a impartirse la Licenciatura en Negocios Internacionales, en el plantel Santo Tomás. Con fecha 18 de junio del 2000, el Consejo de Acreditación de la Enseñanza en Contaduría y Administración otorgó la Acreditación a la ESCA por el Programa Académico de Contador Público, en virtud de haber reunido los requisitos de calidad establecidos. Esta acreditación fue refrendada por otros cinco años, el 19 de mayo del 2005. Así mismo, en agosto del año 2004, la Licenciatura en Relaciones Comerciales fue acreditada por su excelencia académica, por un periodo de 5 años, obteniendo su refrendo por 5 años más en el 2009. El 8 de enero del presente año, se acredita la Licenciatura en Negocios Internacionales por 5 años. Actualmente, en la ESCA se imparten cinco licenciaturas, una especialización, tres maestrías y un doctorado:

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Estudios a nivel superior en Modalidad Escolarizada y No Escolarizada Así como posgrados: 

Contador Público*

Lic. en Relaciones Comerciales*

Lic. en Negocios Internacionales*

Lic. en Comercio Internacional**

Lic. en Administración y Desarrollo Empresarial*

Especialidad en Gestión de Instituciones Educativas

Maestría en Administración de Negocios

Maestría en Administración Pública

Maestría en Administración en Gestión y Desarrollo de la Educación

Maestría en Administración de Empresas Sustentables

Doctorado en Ciencias Administrativas

Doctorado en Gestión y Políticas de Innovación

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ESCUDO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN El Instituto Politécnico Nacional cuenta con símbolos que representan parte de su historia y tradiciones, algunas de las cuales datan desde sus orígenes. Como politécnico, es importante que los conozcas para que formen parte de tu sentir institucional. Por tal motivo, te hacemos una breve descripción de cada uno de ellos. El escudo está conformado por elementos que representan las ramas del conocimiento que se imparten dentro del Instituto: un edificio y un engranaje, representando a las ramas de la ingeniería y ciencias exactas; un matraz bordeado por una serpiente, en representación de las ciencias médico-biológicas; una balanza, que representa a las ciencias sociales y administrativas; y, por último, en la parte superior de estos elementos, las siglas IPN.

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MISIÓN La Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Santo Tomás, pionera en la educación científica y tecnológica desde el año de 1845, en concordancia con la misión institucional, se orienta, mediante las diferentes modalidades educativas, a formar profesionales, investigadores y especialistas de alto nivel, mediante del fortalecimiento de sus programas en Ciencias Administrativas y Sociales, con competencias directivas, sentido ético, social y perspectiva integral, para ser capaces de asumir posiciones de liderazgo en las diferentes organizaciones nacionales e internacionales, para contribuir así al desarrollo sustentable y elevar la calidad de vida de la sociedad.

VISIÓN Ser la escuela de vanguardia con proyección nacional e internacional en el ámbito de las Ciencias Administrativas y Sociales, en permanente búsqueda de la excelencia, pertinencia y congruencia con las necesidades de la sociedad; con métodos y modelos innovadores, profesores e investigadores con un alto índice de calidad, personal de apoyo y asistencia a la educación con un alto nivel de calidad, también personal de apoyo a la educación profesionalizado, alumnos con formación integral, egresados comprometidos socialmente con espíritu ético y de servicio.

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PLANO DE ZONIFICACIร N DE LA ESCA

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DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS ÁREA

EDIFICIO

NIVEL

EXTENSIÓN

A

PB

61611

A

PB

61530

AyD

1º PISO

Salón de Actos “Fernando Diez Barroso” Servicio Médico

A

PB

61512

B

PB

61553

Coordinación de Enlace y Gestión Técnica Sala Siglo XXI- Cómputo

C

PB

61511

C

1° PISO

61513

Departamento de Innovación Educativa Unidad Politécnica de Integración Social Seguimiento de Egresados y Servicio Social) Subdirección Administrativa

C

1° PISO

C

2º PISO

61615 61519 61525

C

1º PISO

61538

C

PB

61508

Departamento de Recursos Financieros Departamento de Capital Humano

C

1º PISO

61516

C

1º PISO

61515

Coordinación de Enlace y Gestión Técnica Relaciones Públicas

C

PB

61511

C

PB

61589

Salón de Actos “Ignacio Cerisola Salcido” Salón de Actos “Raúl Niño Álvarez”

C

PB

C

PB

Coordinación de Prefectura

D

PB

61557

Aulas de Cómputo e Internet para alumnos Sala de Maestros

D

61592

D

PB y 1° PISO PB

Auditorio ”María Guerrero”

D

3º PISO

Módulo de Actividades Deportivas

D

PB

Departamento de Servicios Estudiantiles Cafetería Fotocopiado

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61556


Departamento de Formación Profesional en Relaciones Comerciales Departamento de Formación Básica Disciplinaria & Integral Unidad de Informática

D

PB

61555 61554

D

PB

61566

D

PB

61592

Departamento de Formación Profesional en Negocios Internacionales Coordinación de Comercio Internacional Departamento de Formación Profesional en Contaduría Coordinación de Modalidades Alternativas Unidad de Tecnología Educativa y Campus Virtual Coordinación de Orientación Educativa Departamento de Gestión Escolar

D

PB

61554

D

3° PISO

61574

E

PB

61572

E

PB

61505

E

1° PISO

E

1° PISO

E

PB

46218 61576 61577 61595 61571

Departamento de Mantenimiento y Servicios Sección de Estudios de Posgrado e Investigación Biblioteca de Posgrado Dr. Octavio Gómez Haro Sala de usos Múltiples

F

61530

GyH

46239

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G

PB

HALL

3° PISO

61807


ORGANIGRAMA

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NUESTROS SÍMBOLOS: ESCUDO El Instituto Politécnico Nacional cuenta con símbolos que representan parte de su historia y tradiciones, algunas de las cuales datan desde sus orígenes. Como politécnico, es importante que los conozcas para que formen parte de tu sentir institucional. Por tal motivo, te hacemos una breve descripción de cada uno de ellos.

El escudo está conformado por elementos que representan las ramas del conocimiento que se imparten dentro del Instituto: un edificio y un engranaje, representando a las ramas de la ingeniería y ciencias exactas; un matraz bordeado por una serpiente, en representación de las ciencias médico biológicas; una balanza, que representa a las ciencias sociales y administrativas; y por último, en la parte superior de estos elementos, las siglas IPN.

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COLORES Los colores representativos del Instituto Politécnico Nacional son el guinda y blanco, tomados del uniforme que portaba el primer equipo de futbol americano del Instituto.

LEMA INSTITUCIONAL Una vez fundado el Instituto Politécnico Nacional, se pensó que era necesario crear un lema que expresara fielmente los objetivos fundamentales de la Institución. Uno de los estudiantes de aquel entonces, el Ing. Bonifacio Blanco Matas, creó el lema institucional:

“La Técnica al Servicio de la Patria”

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HIMNO Durante la administración del Ingeniero Eugenio Méndez Docurro se realizó el concurso del Himno del Politécnico, en el cual la maestra Carmen de la Fuente resultó ganadora conjuntamente con el compositor Armando González Domínguez, autor de la melodía.

ESTROFA UNO Politécnico fragua encendida con la chispa del genio creador, en ti forja su nueva estructura nuestra noble y pujante nación; En la aurora de un día venturoso te dio vida la Revolución Una estrella te puso en las manos ¡Que no apague su limpio fulgor!

Coro... CORO Su libertad, México crea, surge la Patria, nace la luz, nos convoca tu voz, Politécnico, nos conduce tu amor, juventud.

ESTROFA DOS En dinámico anhelo conjugas las dos fuerzas de un mundo viril en la ciencia, crisol de esperanzas, es la técnica fuerza motriz. Guinda y Blanco indómita almena que define tu ardor juvenil, oriflama en las lides gallardas en tus manos triunfal banderín

Coro...

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ESTROFA TRES Tus brigadas de nítida albura ciencia augusta, saber de bondad, en su diaria tarea resplandecen, infinita su dádiva ideal. Energía que modela paisajes, insurgente y altivo soñar, un humano concepto sostiene su cultura de ser integral.

Coro... ESTROFA CUATRO Mueve al hombre tu fe constructiva, se oye el ritmo de tu despertar, sinfonía de las urbes fabriles, alma agreste de un himno rural. Corazón valeroso y ardiente, que edificas baluartes de paz, solidaria tu acción con sus filas vive el pueblo tu hermosa verdad.

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¡HUELUM! En 1937 se acercó a mí un grupo de jóvenes y jovencitas y me plantearon la necesidad de crear una porra institucional. Ahora bien, para reunir a los estudiantes en el Poli se escuchaba el grito de ¡huelga!, ¡huelga! y basado en ello, propuse una derivación de la palabra huelga a ¡Huelum!, con lo cual surgió la porra que ustedes conocen. Víctor Chambón Burgoa (Egresado de la ESCA Santo Tomás)

Huelum, huelum ¡gloria! a la cachi, cachi, porra a la cachi, cachi porra Pin pon porra Pin pon porra Politécnico, Politécnico ¡gloria!

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LA MASCOTA En 1935 se crearon las comisiones de la SEP para integrar el Instituto Politécnico Nacional cuya consolidación se dio en 1936. Aprovechando que en el área de Santo Tomás se había fundado en 1923 el Instituto Técnico Industrial, creado por Wilfrido Massieu, se eligió este lugar para el establecimiento del IPN. En aquel entonces la zona estaba baldía y sus límites tampoco estaban precisados, por lo que el maestro Juan de Dios Bátiz, fundador del Politécnico, determinó a su arbitrio los límites señalándolos desde lejos con su bastón. Dentro del terreno quedó una burra blanca que lazó un joven apodado “Chatiti Guerra”, quien se la entregó al maestro Manuel Heyser Jiménez entregó una foto con la siguiente versión: “Un hombre modesto se acercó a reclamar su burra al maestro Bátiz, pero al ver que los muchachos la traían consigo porque estaban formando el primer equipo de futbol americano (1935) y que habían decidido que fuera su mascota, le dijo al dueño que le pagaría la burra y éste pidió $ 17.00”. Desde entonces la burra es la mascota oficial del futbol americano en el Politécnico.

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DECÁLOGO DEL ESTUDIANTE POLITÉCNICO Soy Politécnico Porque aspiro a ser todo un hombre Soy Politécnico Porque exijo mis deberes antes que mis derechos Soy Politécnico Por convicción y no por circunstancia Soy Politécnico Para alcanzar las conquistas universales y ofrecerlas a mí pueblo Soy Politécnico Porque me duele la Patria en mis entrañas y aspiro a calmar sus dolencias Soy Politécnico Porque ardo en deseos de despertar al hermano dormido Soy Politécnico Para prender una antorcha en el altar de la Patria Soy Politécnico Porque me dignifico y siento el deber de dignificar a mi institución Soy Politécnico Porque mi respetada libertad de joven y estudiante me impone la razón de respetar este recinto Soy Politécnico Porque traduzco la tricromía de mi bandera como trabajo, deber y honor. Dr. Eugenio Mendoza Ávila

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UNIDAD DE INFORMÁTICA LIC. FERNANDO HUITRÓN PÉREZ Edif. “D”, Planta Baja Ext. 61559, 61592 y 61613 Email: fdohuitron@gmail.com Con objeto de fomentar y contribuir al desarrollo profesional y académico de alumnos y profesores, esta Unidad está en constante actualización para ofrecer mejores herramientas.

Ubicación de las distintas aulas y/o laboratorios de Informática:  

Edificio “C”, primer nivel, Aulas Siglo XXI y Microsoft. Edificio “D”, planta baja, Laboratorio de Red; en el primer nivel, Laboratorios de Informática “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y Aula ANFECA; segundo nivel, Laboratorios “G”, “H”, “I” ,“J” y “K” Virtual; tercer nivel, Aula de Auto acceso. Edificio “E”, planta baja, Laboratorio de Auto acceso “Profesor Ramón Padilla González”.  Edificio “H”, primer nivel, Laboratorio de Informática de Posgrado.

Mediante los cuales se ponen a su disposición equipos de cómputo para realizar actividades didácticas, los cuales además de contar con conexión a Internet incluyen el siguiente software: Windows 8.1 y 10 Suite Office 2013 y 2016 Aspel-SAE Aspel-COI Aspel-NOI Contpaq Adobe Master Collection CC

Microsoft Endpoint Deep Freeze SPSS

Ambiente de sistema operativo Suite ofimática. Manejo de información empresarial. Paquete contable. Para manejo de nóminas. Orientada a la declaración de impuestos. Suite de distintas herramientas dirigidas a la publicación impresa, publicación web, postproducción de video y audio, creación y edición de contenido multimedia y dispositivos móviles. Antivirus Seguridad computacional

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Otros servicios: 

Soporte y operación de equipo de cómputo, video proyector y servicio de internet, en Auditorios, Laboratorios de Informática, salones de clases de Licenciatura, Seminarios y Posgrado.

Servicio de Internet Móvil (Telmex) con alcance en la Sala de Maestros, dentro de la Biblioteca de Licenciatura y sus alrededores.

Servicio de Control de Acceso a través de la operación de Torniquetes en la entrada principal y servicio de credencialización a través de la emisión de una tarjeta inteligente con objeto de garantizar la integridad de toda la comunidad politécnica que asiste a esta Unidad Académica y de sus visitantes.

Servicio de Ploteo de Carteles para difusión de eventos tales como Conferencias, Ponencias, Seminarios, Actividades Deportivas y Culturales, y toda aquella información relevante a la Comunidad Politécnica.

Servicios de seguridad informática como desinfección de memorias tipo USB, instalación de antivirus y formateo de equipos.

Todos los salones de Licenciatura de los Edificios “A”, “B”, “D”, “E”, “G” y “H” cuentan con video proyector fijo, pantalla y gabinete de cómputo, así como los salones de Posgrado del edificio “G” y “H”, además de los salones de Seminario del Edificio “D”, tercer piso.

LINEAMIENTOS PARA EL USO DE EQUIPO DE CÓMPUTO El presente reglamento regirá la organización y el funcionamiento académicos y administrativos de las Aulas y laboratorios de Computo de la Unidad de Informática y las actividades que le competen. DISPOSICIONES GENERALES Las disposiciones serán de observancia general y obligatoria para todos los usuarios de los Laboratorios de Informática.

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“Todos los usuarios deben respetar las reglas de seguridad y comportamiento en los laboratorios. El no cumplimiento de las mismas otorga a las autoridades el derecho de aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo a la falta cometida.”

VEN Y NAVEGA EN… www.ipn.mx www.escasto.ipn.mx www.tutorias.ipn.mx www.saes.escasto.ipn.mx

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DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN BÁSICA, DISCIPLINARIA E INTEGRAL M. en C. MARÍA DEL ROSARIO BARRERA AGUILAR Edif. “D”, Planta Baja Ext.: 61566 Email: formacionbasica.escasto@outlook.com

Unidades de Aprendizaje de Nivel I en todas las licenciaturas Comunicación Oral y Escrita

Tecnologías de Información y Comunicación

Desarrollo Sustentable

Solución de Problemas y Creatividad

Fundamentos de Economía

Fundamentos de Administración

Fundamentos de Comportamiento Organizacional

Fundamentos de Contabilidad

Fundamentos de Mercadotecnia

Seminario de Investigación

Fundamentos de Derecho

Matemáticas para Negocios

UNIDADES DE APRENDIZAJE FUNCIONES:  Colaborar con la formación integral de los estudiantes. 

Orientar a los estudiantes durante la etapa de transición del nivel medio superior al nivel superior.

Ser el vínculo de gestión entre autoridades, profesores y estudiantes.

Informar acerca de las unidades de aprendizaje que ofrece el Departamento de Formación Básica, Disciplinaria e Integral de la ESCA Sto. Tomas.

Propiciar la vinculación empresa-escuela.

Programar y desarrollar actividades académicas que favorezcan la liberación de materias electivas (conferencias, talleres, cursos, concursos y actividades propias de formación integral).

Atención a estudiantes para realizar justificantes médicos y laborales.

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CONTADOR PÚBLICO C.P.C. DAVID VELÁZQUEZ GARCÍA Edif. “D”, Planta Baja Ext. 61568 y 61572 Email: cp_escasto2011@hotmail.com

En esta carrera te prepararás para participar en actividades empresariales de productos y servicios tanto nacionales como extranjeros en cuyo desarrollo es preciso el conocimiento del manejo financiero y contable. La necesidad de información por parte de los empresarios y directores, así como la complejidad de las operaciones económicas financieras y el impacto de la globalización de los negocios, implican que cuando egreses cuentes con numerosas alternativas para el ejercicio de tu profesión. Perfil del alumno de nuevo ingreso Como alumno de recién ingreso a la carrera de Contador Público debes poseer conocimientos y manejo de las tecnologías de la información y comunicación, habilidad para trabajar en equipo y creatividad para la solución de problemas, así como conocimientos básicos de inglés. Perfil del egresado Cuando egreses de la carrera de Contador Público poseerás conocimientos para preparar y evaluar la información contable y financiera para la toma de decisiones en ambientes globalizados; desarrollarás tus actividades con apego a las disposiciones normativas vigentes y con ética profesional; y responderás a los valores de calidad profesional de tu trabajo: respeto a la dignidad del ser humano, integridad, responsabilidad, credibilidad y vocación de servicio. Modalidades Escolarizada. Turnos matutino y vespertino. No escolarizada (a distancia).

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MAPA CURRICULAR

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OPTATIVA A 

Métodos cuantitativos para la toma de decisiones

Contabilidad turística y de autotransporte

Motivación, conflicto y estrés en el trabajo, las relaciones humanas en la empresa

Psicología organizacional

Auditoría de calidad

Régimen fiscal del sector financiero

Impuestos al comercio exterior

Contribuciones relacionadas a remuneraciones al trabajo profesional

OPTATIVA B 

Contabilidad de constructoras

Contabilidad de hospitales

Comunicación organizacional

Personalidad, ética y liderazgo

Administración del capital humano

Auditoría gubernamental

Auditoría ambiental

Auditorías fiscales

Contribuciones indirectas y estatales

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OPTATIVA C 

Contabilidad de instituciones financieras

Contabilidad de instituciones de seguros

Contabilidad gubernamental

Seminario de tesis

Comportamiento directivo

Taller de desarrollo empresarial

Normas para atestiguar y servicios relacionados

Finanzas Internacionales

Planificación fiscal

Administración pública

Sistemas de información financiera

Finanzas públicas

Precios de transferencias

Procedimientos administrativos y defensoría fiscal

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LICENCIATURA EN RELACIONES COMERCIALES L. R. C. MARTÍN RAFAEL CABALLERO DIAZ Edif. “D”, Planta Baja Ext. 61554 Email: mrcaballero64@yahoo.com Es un programa de formación a nivel licenciatura que te brindará los elementos profesionales indispensables para que identifiques oportunidades y formules estrategias innovadoras para el intercambio de productos, servicios o ideas; utilizarás como herramientas principales para tu actividad la mercadotecnia y las ventas con lo cual estarás capacitado para lograr el crecimiento y consolidación de tu empresa a través de la satisfacción de necesidades y superación de expectativas de los consumidores o usuarios. Perfil del alumno de nuevo ingreso Como alumno de nuevo ingreso debes tener interés en el ámbito comercial y/o persuasivo, facilidad para expresarte de manera oral y escrita, gusto por el trabajo en equipo, capacidad de análisis, calidad moral, responsabilidad, actitud de compromiso, entusiasmo, así como sensibilidad para identificar oportunidades e innovar. Perfil del egresado Una vez que egreses de la Licenciatura en Relaciones Comerciales tendrás la capacidad de administrar los recursos de una organización asignados a las actividades comerciales para el logro de sus objetivos; satisfacer las necesidades del consumidor mejor que la competencia; formular planes de negocios; diseñar y desarrollar planes estratégicos de mercadotecnia, ventas y comunicación; ejecutar investigaciones de mercado e implementar los resultados obtenidos; manejar los diferentes instrumentos y medios publicitarios, así como tomar decisiones estratégicas en el ámbito mercadológico. Modalidades Escolarizada. Turnos matutino y vespertino. No escolarizada (a distancia).

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MAPA CURRICULAR

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OPTATIVA A 

E-Commerce

Manejo Estratégico de Proveedores

Investigación de Operaciones para la Toma de Decisiones

Mercadotecnia Internacional

Mercadotecnia Política

Mercadotecnia Ecológica

Desarrollo Humano Integral

OPTATIVA B 

Ventas Estratégicas y Factor Humano

Estrategia de Venta Directa

Estrategia de Mercadotecnia Digital

Mercadotecnia Estratégica

Manejo de Patentes y Marcas

Franquicias y Licencias

Procesos Mercantiles Internacionales

Administración Avanzada de Crédito y Cobranzas

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OPTATIVA C 

Administración Detallista

Elementos de Mercadotecnia Interactiva

Taller de Competitividad Empresarial

Comercialización Avanzada

Taller de Habilidades Directivas

Taller de Comunicación Integral

Dirección de Operaciones Logísticas

Presentación de Proyectos para la Dirección Estratégica

Temas Avanzados de Mercadotecnia

Las Unidades de Aprendizaje Optativas A, B y C, cuentan con las iniciales del área de conocimiento al que pertenece cada una de estas unidades. *Para mayor información, acude al Departamento de Formación Profesional de la L. R. C.

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LICENCIATURA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES M.A.N.I. SANDRA PIMENTEL GARCÍA Edif. “D”, 3º Piso Ext. 61575 y 61574 Email: spimentelg@ipn.mx Es una licenciatura que te ofrece los conocimientos necesarios para identificar y analizar oportunidades de crecimiento y desarrollo de los negocios internacionales entre empresarios residentes en México y en el extranjero; para diseñar y aplicar estrategias globales viables. Te preparará para integrar y administrar proyectos de negocios internacionales, incluyendo procesos de la cadena de suministro, así como referidos a servicios como inversiones extranjeras, coinversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual e industrial y franquicias, a fin de que puedas contribuir a la competitividad y el desarrollo de empresas tanto públicas como privadas, en el contexto mundial, en beneficio de la economía nacional y el bienestar de la sociedad mexicana. Perfil del alumno de nuevo ingreso Como alumno de nuevo ingreso esperamos que tengas vocación para los negocios y la comercialización internacional. También que tengas habilidad para desenvolverte en ambientes multiculturales; interés por la política y la economía mundial; conocimiento de matemáticas, contabilidad, finanzas, economía, administración, derecho, metodología de la investigación, geografía y cultura universal, que garanticen tu adecuado desempeño. Además de tener sensibilidad y talento para las relaciones interpersonales, interés en hablar fluidamente inglés y español, habilidad para la toma de decisiones con aguda percepción sobre las variables de tu entorno; habilidad para la administración del capital humano y un verdadero interés por la cultura, la creatividad y el emprendimiento. Perfil del egresado Cuando egreses esperamos –entre otras cosas- que hayas desarrollado las competencias y conocimientos que te permitan destacar, analizar, desarrollar y/o aprovechar las oportunidades de negocios internacionales, dentro de un contexto global, con la aplicación del idioma inglés, además de que puedas analizar, interpretar y aprovechar los resultados de las investigaciones de mercados; definir, desarrollar, diseñar estrategias y realizar evaluaciones y toma de decisiones, dentro del ámbito de los negocios internacionales, considerando aspectos mercadológicos, de promoción y logística, así como los de integración regional, dentro de un ámbito de sustentabilidad y de responsabilidad social. Modalidades Escolarizada. Turno vespertino. No escolarizada (a distancia).

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MAPA CURRICULAR

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OPTATIVA A 

TICs para los Negocios

Compra Venta Internacional

Métodos Cuantitativos para los Negocios

Clasificación Arancelaria

OPTATIVA B 

Administración de Riesgo

Propiedad Intelectual, Franquicias y Licencias

Análisis de Costo de Comercio Exterior y Estructura de Precios de Exportación

OPTATIVA C 

Relaciones Diplomáticas Consulares

Taller de Emprendedores y Proyecto de Negocios

Taller de Proyecto de Investigación

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LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL M. en C. JEMINA ALEJANDRA PÉREZ BADILLO Edif. “D”, 3º Piso Ext. 61575 Email: jemy_k23@yahoo.com.mx En esta licenciatura te formarás profesionalmente en el marco legal, operativo y administrativo para colaborar en la importación y exportación de bienes y servicios en cualquier modalidad. Perfil del alumno de nuevo ingreso Como alumno de nuevo ingreso debes poseer conocimientos y habilidades básicas en inglés, matemáticas, contabilidad, finanzas, economía, administración, derecho, metodología de la investigación, geografía y cultura universal. Además, debes mostrar habilidad en el uso de la computadora y el Internet, así como en técnicas propias del estudio autodirigido. Perfil del egresado Cuando egreses, tendrás una formación bilingüe; serás capaz de dirigir y desarrollar estrategias de importación y exportación de bienes y servicios -con apego a los ordenamientos jurídicos y administrativos, nacionales e internacionales- así como de identificar y aplicar la legislación en materia de Comercio Internacional como medio de defensa; además, podrás prever y resolver auditorías del comercio exterior. Modalidad Resulta especialmente atractivo para personas que trabajan, toda vez que se oferta sólo en Modalidad No Escolarizada (a distancia), así que brinda a sus estudiantes una excelente oportunidad de desarrollo, en especial para quienes se desempeñan actualmente en las diversas áreas de operación del comercio internacional y desean obtener un título para profesionalizar su experiencia

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MAPA CURRICULAR

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OPTATIVA 1 

*Medios de Defensa Nacional e Internacional

*Auditoría de origen

**Manejo de Mercancías Peligrosas en Transporte

*Se recomienda cursar estas Unidades de Aprendizaje cuando hayas cursado la totalidad del Nivel IV. **Esta Unidad de Aprendizaje podrás cursarla cuando hayas acreditado Medios de Transportación Internacional.

OPTATIVA 2 

***Clasificación Arancelaria de Textiles

***Clasificación Arancelaria de Alimentos

***Clasificación Arancelaria de Químicos

***Clasificación Arancelaria en Electrónicos

***Clasificación Arancelaria en Metalúrgicos

***Se recomienda cursar estas Unidades de Aprendizaje después de haber cubierto Sistema Armonizado de Codificación de Mercancías y TIGIE.

OPTATIVA 3 

****Proceso Administrativo del Comercio Internacional

****Prácticas en Administración de Inventarios de Comercio Internacional.

****Se recomienda cursar estas Unidades de Aprendizaje cuando hayas acreditado la totalidad del nivel

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LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL M. en C. VERÓNICA GARCÍA VALDÉS Edificio “D”, planta baja Ext. 61617 Email: lade_esca@hotmail.com

Es un programa académico en el que te formarás como un profesionista competente en la dirección, desarrollo y consolidación de empresas; podrás desempeñarte como consultor con liderazgo y visión integral de la organización, con proyección nacional e internacional, de modo que promuevas la inserción competitiva de las empresas en el entorno global, todo ello, con base en la ética, la responsabilidad social y el desarrollo sustentable. Perfil alumno de primer ingreso Como alumno de primer ingreso esperamos que poseas conocimientos de inglés (Nivel A2 del Marco Común Europeo), tengas interés por la investigación y disponibilidad de tiempo para realizar las actividades escolares que sean requeridas. Además de poseer las competencias genéricas de la educación media superior y las disciplinares extendidas del mismo nivel, en el área de las Ciencias Sociales. Perfil del egresado Una vez que egreses podrás emprender, crear y desarrollar pequeñas y medianas empresas; insertarte en puestos gerenciales y directivos de empresas pequeñas, medianas o grandes; desempeñarte en entidades públicas, privadas y sociales, de transformación y/o comercialización de bienes o de servicios; así como brindar servicios independientes de asesoría y capacitación en apoyo a la apertura de empresas, instituciones, a empresarios y a emprendedores. Modalidades Escolarizada. Turnos matutino y vespertino. No escolarizada (a distancia).

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MAPA CURRICULAR

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OPTATIVA A    

Cultura Financiera en las organizaciones Administración sustentable Estudio de bloques económicos Administración Pública y Seguridad de la información

OPTATIVA B    

Análisis de mercados de capitales Planeación, innovación e iniciativas sustentables Exportación e Importación Finanzas Públicas

OPTATIVA C    

Administración del capital de trabajo en las PyMES Dirección estratégica Mercadotecnia internacional en los negocios Adquisiciones gubernamentales

Las Unidades de Aprendizaje Optativas A, B y C, cuentan con las iniciales del área de conocimiento al que pertenece cada una de estas unidades. Se sugieren las siguientes Líneas de Formación Profesional en las UA Optativas:    

Finanzas Sustentabilidad Comercio Exterior Administración Pública

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PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS PROFESOR JUAN ARIOSTO PALACIOS VASQUEZ Edif. “C”, 2º Piso Ext. 61523

Email: ariostoipn2015@gmail.com

¿Qué es el Programa Institucional de Tutorías?

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BENEFICIOS QUE OBTIENES DEL PIT

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¿QUIÉNES PUEDEN FORMAR PARTE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS?

¿Qué actividades realiza un alumno tutorado? 

Busca a su tutor cuando lo necesita.

Acude a las reuniones convocadas por tu tutor.

Mantiene una comunicación abierta y constante con su tutor.

Retroalimenta la actividad tutorial mediante mensajes vía correo electrónico con sus tutor o a través del sistema SAES.

Llena y entrega en tiempo y forma los formatos solicitados por su tutor.

Se acerca a la Coordinación de Tutorías para hacer sugerencias.

¿Qué actividades realiza un alumno asesor? 

Apoya con asesorías a los alumnos que presentan dificultades académicas.

Realiza material de apoyo para las unidades de aprendizaje de las diferentes carreras.

Participa en los encuentros de tutorías, donde intercambian experiencias con otros alumnos asesores.

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¿Qué actividades realiza el maestro tutor? 

Brinda acompañamiento académico a sus tutorados a lo largo de su trayectoria escolar.

Proporciona orientación vocacional.

Canaliza a los estudiantes con áreas de apoyo, de la escuela.

Fomenta valores.

Detecta necesidades específicas de los tutorados.

Orienta en la reglamentación institucional.

INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA

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¿CÓMO SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN?

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http://www.escasto.ipn.mx/Paginas/inicio.aspx

http://www.escasto.ipn.mx/estudiantes/Pa-ginas/Estudiantes.aspx

http://www.escasto.ipn.mx/estudian-tes/Paginas/Tutorias.aspx

Para cualquier duda o comentario no olvides acercarte a la Coordinación de Tutorías en el edifico C, piso 2 en un horario de 8:00 a 21:00 horas. Te Esperamos

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CRITERIOS PARA ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE APRENDIZAJE ELECTIVAS SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA UNIDADES DE APRENDIZAJE ELECTIVAS ¿Qué es una Unidad de Aprendizaje Electiva (U. A. E.)? Es la que permite al alumno satisfacer inquietudes vocacionales propias, enfatizar algún aspecto de su formación o complementar la misma y que podrán elegirse de entre la oferta institucional o de otras instituciones, si así lo autoriza la Dirección de Coordinación competente. ¿Cómo se califica? Se registra como ACREDITADA o NO ACREDITADA. ¿Quién te puede orientar? En primera instancia, tu Tutor y el Jefe del Área de Formación al que pertenezcas. ¿Cómo se dividen? Inquietudes Vocacionales Propias Consideradas como alternativa para complementar o enriquecer la formación profesional y fortalecer los diferentes ámbitos de conocimiento y habilidades de los alumnos, de acuerdo con sus intereses y habilidades profesionales. Énfasis en la Profesión Unidades de Aprendizaje nuevas y/o relevantes, de acuerdo con los avances tecnológicos en una determinada disciplina que los alumnos eligen con la finalidad de profundizar o enfatizar alguna área de conocimiento relacionada con su formación profesional. Complementarias a su formación Experiencias de aprendizaje adquiridas a través de actividades formativas relacionadas con la cultura, arte, deporte y servicios comunitarios que coadyuvan al desarrollo integral del alumno del Instituto.

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CRÉDITOS A CUBRIR POR PROGRAMA ACADÉMICO

Sistema de Asignación y

Transferencia de Créditos Académicos

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INQUIETUDES VOCACIONALES PROPIAS I

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INQUIETUDES VOCACIONALES PROPIAS II

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ÉNFASIS EN LA PROFESIÓN

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COMPLEMENTARIAS A SU FORMACIร N I

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COMPLEMENTARIAS A SU FORMACIร N II

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COORDINACIÓN DE TITULACIÓN PROFESIONAL C.P. PAMELA MALDONADO ESCUDERO Edif. “A”, Planta Baja Ext. 61545, 61586 y 61550 Email: pmaldonadoe@ipn.mx

Bienvenidos al Departamento de Titulación Profesional de la Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Santo Tomás. Misión Ofrecer asesoría y atención para acreditar algunas de las diversas opciones de Titulación con la finalidad de que todos los egresados del IPN y de escuelas incorporadas en el Área de Ciencias Sociales y Administrativas, se integren a la vida productiva nacional con calidad competitiva. Visión El Departamento de Titulación es una área sistematizada que ofrece a los egresados del IPN, formas de titulación de calidad en áreas de vanguardia y prospectiva de su campo profesional. El Reglamento de Titulación Profesional del Instituto Politécnico Nacional es el que fundamenta los procesos de titulación.

OPCIONES DE TITULACIÓN Escolaridad La opción de escolaridad procede cuando el pasante ha obtenido un promedio mínimo de nueve durante sus estudios de licenciatura y no haya reprobado ninguna asignatura en el transcurso de la misma. Seminario de Titulación La opción seminario de titulación profesional consiste en que el pasante o alumno regular, inscrito en el último semestre, acredite el seminario (con una duración mínima de ciento cincuenta horas para el nivel superior) que para tal efecto organice la Subdirección Académica de las escuelas, centros o unidades de enseñanza y de investigación, previo acuerdo del Consejo Técnico Consultivo Escolar y autorización de la Secretaría Académica. Para acreditar este curso, se deberá obtener una calificación no menor de ocho y tener una asistencia mínima del noventa por ciento, además de presentar un trabajo escrito relacionado con el tema del seminario. pág. 70


La Secretaría Académica señalará los procedimientos aplicables para la organización, impartición y acreditación de los seminarios de titulación, considerando los aspectos de programación, contenidos, evaluación y calidad de los expositores. Proyecto de Investigación La opción de proyecto de investigación consiste en presentar un informe técnico final acerca de la investigación realizada que contenga la propuesta o desarrollo de un nuevo material, equipo, prototipo, proceso o sistema, dentro del área en la cual pretenda titularse el pasante. En esta opción, el pasante presentará un resumen escrito, habrá una exposición oral del trabajo desarrollado y será examinado por el jurado correspondiente. El tema y planteamiento del proyecto de investigación deberá ser aprobado por la Subdirección Académica de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación de la que sea egresado el pasante, previo dictamen de la academia de profesores correspondiente. Esta opción podrá presentarse bajo las siguientes modalidades: I.

Individual. Cuando el trabajo de investigación lo desarrolle un solo pasante.

II.

Colectiva. Cuando el trabajo de investigación lo desarrollen varios pasantes de la misma escuela, centro o unidad de enseñanza y de la misma licenciatura.

III.

Colectiva interdisciplinaria. Cuando el trabajo de investigación lo desarrollen varios pasantes de diferentes licenciaturas de una misma escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación en cualquiera de las ramas del conocimiento que se imparten en el Instituto.

IV.

Colectiva multidisciplinaria. Cuando el proyecto de investigación lo desarrollen varios pasantes de diferentes licenciaturas y escuelas, centros o unidades de enseñanza y de investigación del Instituto, en cualquiera de las ramas del proyecto será coordinado por la escuela, centro o unidad de enseñanza que incluya dentro de sus áreas de estudio la mayor parte del contenido del mismo.

En las modalidades II, III y IV, el número de participantes quedará condicionado por la extensión, grado de dificultad y alcance del proyecto de investigación. Cada participante se responsabilizará de la parte que le haya sido asignada, pero deberá conocer el proyecto en su totalidad.

Tesis Esta opción consiste en la elaboración de un trabajo escrito, cuyo objetivo puede ser la investigación o la aportación de nuevos enfoques sobre un tema determinado del área de estudio del pasante. En esta opción, el pasante hará una exposición oral resumida del trabajo escrito ante el jurado correspondiente. El tema de tesis podrá ser propuesto por el pasante o asignado por la Subdirección Académica de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación del que sea egresado. La autorización del tema y su registro se harán previo dictamen de la academia de profesores correspondiente. pág. 71


Esta opción podrá presentarse bajo las siguientes modalidades: I.

Individual. Cuando el trabajo de tesis lo desarrolle un solo pasante.

II.

Colectiva. Cuando el trabajo de tesis lo desarrollen varios pasantes de la misma licenciatura y escuela, centro o unidad de enseñanza.

III.

Colectiva interdisciplinaria. Cuando el trabajo de tesis lo desarrollen varios pasantes de diferentes licenciaturas de una misma escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación, en cualquiera de las ramas de conocimiento que se imparten en el Instituto.

IV.

Colectiva multidisciplinaria. Cuando el trabajo de tesis lo desarrollen varios pasantes de diferentes carreras y escuelas, centros o unidades de enseñanza y de investigación del Instituto, en cualquiera de las ramas del conocimiento que se imparten en éste. El desarrollo de la tesis será coordinado por la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación, que incluya dentro de sus áreas de estudio la mayor parte del contenido de la misma.

En las modalidades II, III y IV, el número de participantes quedará condicionado por la extensión, grado de dificultad y alcance del proyecto que se desarrolle. La carga de trabajo por participante deberá ser equilibrada y cada uno de los involucrados deberá no sólo responsabilizarse de la parte que le corresponda, sino además deberá conocer la tesis en su totalidad. Memoria de Experiencia Profesional La Memoria de Experiencia Profesional consiste en la elaboración de un informe escrito de las actividades profesionales desarrolladas a nivel gerencial del pasante (cuando menos durante cinco años) con la correspondiente comprobación documental que avale dicha actividad. El informe escrito deberá ser aprobado por la Subdirección Académica de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación, previo dictamen de la academia de profesores correspondiente. Créditos de Posgrado Esta opción consiste en la obtención del cincuenta por ciento de los créditos por cursos requeridos para cubrir un programa de posgrado equivalente a uno de maestría y la presentación de dos trabajos de investigación, o del setenta y cinco por ciento de los créditos por cursos requeridos para cubrir un programa de posgrado equivalente a uno de maestría. Dichos créditos deberán ser cubiertos en un programa afín a la licenciatura cursada y reconocido o convalidado por la Dirección de Estudios de Posgrado e Investigación. La afinidad del programa de posgrado será determinada por el colegio de profesores de estudios de posgrado e investigación de la escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación en donde el pasante haya cursado sus estudios de licenciatura. Curricular Esta opción consiste en la acreditación de cursos o de una serie de actividades equivalente a los mismos, diseñados expresamente para efectos de titulación. Los cursos o actividades equivalentes deberán estar incorporados al plan de estudios de la licenciatura de que se trate, conforme a lo establecido por el artículo décimo del Reglamento para la Aprobación de los Planes y Programas de Estudio del Instituto pág. 72


Politécnico Nacional. Para efectos de titulación, estos cursos o actividades equivalentes deberán reunir las siguientes características: I. II.

Su contenido deberá estar relacionado con los objetivos de la licenciatura o práctica profesional. Deberán cubrirse, para el nivel superior, en ciento cincuenta horas como mínimo, durante los últimos cinco semestres de la carrera.

III.

Se considerarán acreditados con una asistencia mínima del noventa por ciento y una calificación no menor de ocho.

Profesional I.

Deberán cubrirse, para el nivel superior, en ciento cincuenta horas como mínimo, durante los últimos cinco semestres de la carrera.

II.

Se considerarán acreditados con una asistencia mínima del noventa por ciento y una calificación no menor de ocho.

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CRITERIOS PARA LA TITULACIÓN POR OPCIÓN CURRICULAR Introducción Este documento establece los criterios del proceso académico administrativo que regula la Titulación por Opción Curricular para los programas académicos de Contador Público, Licenciatura en Relaciones Comerciales, Licenciatura en Negocios Internacionales, Licenciatura en Comercio Internacional y Licenciatura en Administración y Desarrollo Empresarial, correspondientes a los planes de estudio con vigencia del año 2008 que se imparten en la Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidades Académicas Santo Tomás y Tepepan. Antecedentes El 6 de junio de 2008, la Comisión de Programas Académicos del Consejo General y Consultivo del Instituto Politécnico Nacional, aprobó los planes de estudio de los programas académicos de la Licenciatura en Negocios Internacionales y la Licenciatura en Comercio Internacional que se imparten en la ESCA Unidad Santo Tomás y la Licenciatura en Relaciones Comerciales y Contador Público que se imparten en la Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Santo Tomás y Tepepan, a partir de agosto del 2008. Asimismo, el 11 de febrero de 2009 de la Comisión de Referencia aprobó la importación en la ESCA Unidad Tepepan de la Licenciatura en Negocios Internacionales a partir de agosto del 2009. Cabe mencionar que dichos programas académicos incorporan la titulación por opción curricular (Artículo 14 del Reglamento de Titulación). Para definir los criterios académicos y administrativos de la titulación por la opción curricular, se lleva a cabo una serie de reuniones conjuntas de las instancias colegiadas y autoridades de la ESCA, Unidad Santo Tomás y Unidad Tepepan, resultando el presente Documento. Las unidades de Aprendizaje por Programa Académico de esta opción de titulación curricular, fueron cotejadas con los mapas curriculares de los Programas Académicos aprobados por la Comisión de Programas Académicos, en las fechas indicadas en el referido documento y que efectivamente corresponden a cada programa y nivel indicados, así como también las horas y créditos corresponden a cada una. Objetivo Presentar para su aprobación los procedimientos académicos y administrativos en base a los cuales el alumno obtendrá la titulación profesional, mediante la opción curricular.

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Marco Legal de la Opción Curricular  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Ley General de Educación.  Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional. (Artículo 4 Fracción 7).  Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional. (Artículos 44, 45, 103, 104, 105).  Reglamento de Titulación Profesional del Instituto Politécnico Nacional (En su totalidad).  Reglamento General de Estudios del Instituto Politécnico Nacional. Criterios Específicos 1. La opción curricular consiste en la acreditación de cursos o de una serie de actividades equivalentes a los mismos, diseñados expresamente para efectos de titulación. Los cursos o actividades equivalentes deberán estar incorporados al plan de estudio y los programas académicos de que se traten, conforme a lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento para la aprobación de los Planes y Programas de Estudio del Instituto Politécnico Nacional. Para efectos de titulación, estos cursos o actividades equivalentes deberán reunir las siguientes características: a. Su contenido deberá estar relacionado con el Objetivo del programa académico y la práctica profesional.

b. Deberán cubrirse, para nivel superior, en 150 horas como mínimo, durante los últimos cuatro periodos escolares lectivos del programa académico. c. Se consideran acreditados con una asistencia mínima del 90% y una calificación no menor de ocho. 2. Todas las opciones de titulación serán sancionadas por un Jurado, que estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales, quienes serán designados por la Subdirección Académica de la Unidad Académica correspondiente y ocuparán los cargos en el orden mencionado, de acuerdo con su experiencia docente y su antigüedad en la Unidad. A solicitud del pasante, la Dirección de la Unidad Académica podrá invitar como miembro del Jurado a un asesor externo.

3.

Los miembros del jurado deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a)

Ser docente de la Unidad Académica en que se efectúe el examen profesional, pág. 75


b)

Contar con una experiencia docente mínima de tres años,

c)

Poseer título profesional debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones y

d)

Tener conocimientos del tema presentado.

4. A sugerencia del asesor, el Jurado podrá incluir hasta dos sinodales invitados, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el punto anterior, con excepción del inciso: a) En ningún caso los sinodales invitados podrán ocupar la presidencia del jurado.

5.

El asesor formará parte del Jurado en las opciones de titulación que lo requieran.

CAPÍTULO I DE LO GENERAL Para efectos de la titulación por la opción curricular, a partir del plan de estudios 2008, se considerará cursar dos unidades de aprendizaje de los programas académicos de Contador Público, Licenciatura en Relaciones Comerciales y Licenciatura en Negocios internacionales; una obligatoria para los fines de la opción curricular, que será identificada en adelante como “de base”; y la otra que se elegirá de entre dos opciones, que se cursarán en el mismo período escolar de manera simultánea, de tal forma que se cubran como mínimo las 150 horas de acuerdo al reglamento de Titulación Profesional. Tratándose del programa académico de la Licenciatura en Comercio Internacional, aplica sólo una combinación fija para esta opción. 1. En el caso de la modalidad no escolarizada, se deberá cursar en primer lugar la unidad de aprendizaje de base. 2. A continuación, se detallan las unidades de aprendizaje del área de formación terminal y de integración por programa académico:

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** Unidad de Aprendizaje con acompañamiento de inglés *1 Aprendizaje Autónomo *2 Actividades de Docencia *3 Total de Horas

** Unidad de Aprendizaje con acompañamiento de inglés

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** Unidad de Aprendizaje con acompañamiento de inglés

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*** Acompañamiento del simulador de negocios

3. En las Unidades de Aprendizaje consideradas para obtener la titulación curricular, se deberá desarrollar un producto de aprendizaje relacionado con el ejercicio profesional, cuyo contenido integre las competencias de las unidades temáticas respectivas, que esté vinculado con el sector público o privado y que será detallado de manera conjunta por los dos asesores y los alumnos. 4. En la organización de los productos de aprendizaje, el número de participantes podrá ser de tres a cinco alumnos para cada trabajo, dependiendo de la complejidad de la propuesta. Para la modalidad No Escolarizada, los equipos podrán formarse a partir de dos alumnos como mínimo y cuatro como máximo

5. Todas las unidades de aprendizaje consideradas para estos efectos, deberán desarrollarse dentro de los tiempos establecidos en las modalidades escolarizada y no escolarizada, según el caso. 6. La Subdirección Académica podrá delegar las funciones de titulación curricular a la instancia correspondiente.

CAPÍTULO II DEL REGISTRO 1. El alumno inscrito en la modalidad Escolarizada en el último nivel, en el Programa Académico que corresponda, deberá registrar las unidades de aprendizaje específicas que seleccionó para la opción de titulación curricular, dentro de las dos primeras semanas de iniciado el curso, pág. 79


notificándolo por escrito a la Subdirección Académica. Para la modalidad No Escolarizada, el registro deberá realizarse a más tardar dentro de la primera semana, una vez iniciado el periodo. 2. Los profesores titulares de las unidades de aprendizaje consideradas para la titulación curricular, determinarán la viabilidad del producto de aprendizaje a desarrollar, avalando la hoja de registro y los alumnos procederán a su inscripción en la Subdirección Académica de su Unidad Académica o a quien se delegue esta función. 3. Las Unidades de Aprendizaje registradas podrán ser objeto de cambio, previa justificación, a más tardar en la tercera semana posterior a su autorización del periodo escolar en el que se inició su propuesta. Para el caso de la Modalidad No Escolarizada, el cambio será a más tardar en el curso de las dos primeras semanas de iniciado el curso. 4. El alumno dispondrá de un año para obtener el acta de opción curricular de titulación correspondiente emitida por el jurado evaluador.

CAPÍTULO III DE LOS ALUMNOS 1. La elección de la opción de titulación curricular es un derecho potestativo del alumno y lo ejercerá registrándolo ante la Subdirección Académica. 2. Una vez elegida la Opción Curricular de Titulación, el alumno podrá seleccionar un asesor externo, además de los dos profesores titulares de las unidades de aprendizaje seleccionadas, quienes lo guiarán en el proceso conforme a la normatividad institucional aplicable. 3. De no cubrir los requisitos para la Opción de Titulación Curricular, el alumno podrá seleccionar de entre las otras alternativas para titularse.

CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES 1. Los docentes deberán cubrir los requisitos enunciados en la normatividad institucional aplicable y realizarán las siguientes actividades: a. Asesorar a los alumnos inscritos en las unidades de aprendizaje de titulación curricular, de acuerdo con la propuesta o curso elegido y aprobado; pág. 80


b. Establecer, de común acuerdo con el grupo de alumnos, un cronograma de actividades para la realización del producto de aprendizaje dentro del área asignada, así como el horario para brindar las asesorías pertinentes para el seguimiento y mejora del trabajo en desarrollo; c.

Verificar el cumplimiento de las actividades programadas en tiempo y forma e informar con oportunidad al alumno las observaciones que considere pertinentes para mejorar su trabajo, así como las evaluaciones correspondientes;

d. Llevar un registro de la opción de titulación curricular desde que el alumno inicia sus actividades de investigación, hasta que concluya los trabajos programados, el cual deberá ser entregado a la Subdirección Académica o a quien se delegue ésta función; e. Formar parte del jurado, de acuerdo con lo indicado en la normatividad institucional aplicable; f.

Evaluar las propuestas y unidades de aprendizaje concluidas y consignar, en las actas oficiales y específicas, los resultados finales; y

g. Registrar los resultados de la opción de titulación curricular de su grupo ante la Subdirección Académica, indicando aquellos alumnos que hayan cumplido los requisitos curriculares y de titulación.

CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN 1. Para efecto de la opción de titulación curricular, el alumno acreditará las unidades de aprendizaje elegidas con una calificación promedio mínima de ocho cada una y una asistencia mínima del 90%, además de presentar el producto de aprendizaje acreditado. 2. Los productos de aprendizaje se evaluarán por equipo y los alumnos se evaluarán individualmente, de acuerdo a su desempeño y según sea el caso. 3. El producto de aprendizaje final de los cursos de titulación se acredita considerando el resultado otorgado por el jurado elegido para evaluarlo.

4. En el caso de que el alumno obtenga una calificación final de siete, tendrá la oportunidad de presentar una evaluación extraordinaria, que consiste en perfeccionar el producto de aprendizaje presentado para mejorar su calificación y tener derecho a la titulación por opción curricular.

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5. En el caso de que en un equipo de alumnos, alguno de los integrantes no continúe hasta terminar los trabajos, el resto de ellos adquieren los derechos, con fines de titulación, sobre los productos del trabajo desarrollado, tal como lo indica la normatividad institucional vigente.

6. No se considerará, para fines de titulación por la opción de titulación curricular, productos de aprendizaje individuales.

TRANSITORIO Primero. Los casos no previstos en los presentes criterios serán turnados al H. Consejo Técnico Consultivo Escolar para su análisis y dictamen correspondientes. Segundo. Los presentes criterios entrarán en vigor una vez aprobados por la Dirección de Educación Superior del Instituto Politécnico Nacional. Tercero. Se podrán incorporar otras unidades de aprendizaje del área de formación terminal y de integración, expuestas en este documento, previo acuerdo de las academias, siempre y cuando, conjuntamente con la unidad de aprendizaje de base, cubran como mínimo un total de 150 horas.

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UNIDAD DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y CAMPUS VIRTUAL M. en C. BERENICE MALDONADO HERNANDEZ Edif. “E”, Planta Baja Ext. 61594,6535, 46218 y 61576 Email: uteycv_ust@ipn.mx

La Unidad de Tecnología Educativa y Campus Virtual de la ESCA, Unidad Santo Tomás, es un grupo multidisciplinario, con un enfoque de apoyo académico, que coordina, promueve, fortalece e integra acciones, esfuerzos y proyectos tendientes al uso, desarrollo y aplicación de las tecnologías en la educación y al desarrollo del Campus Virtual. Entre otras cosas, apoya en la administración técnica de los espacios virtuales de aprendizaje asociados a cursos presenciales en la plataforma educativa escolar (http://148.204.151.130/moodle2) y en las Unidades de aprendizaje en línea del Sistema Polivirtual (modalidad a distancia no escolarizada), las cuales se encuentran alojadas en la plataforma educativa institucional (http://www. aulapolivirtual.ipn.mx/). Servicios a la comunidad de estudiantes de la modalidad presencial y a distancia 1. Servicio de soporte técnico respecto a la activación, reactivación de cuentas y problemas en el acceso a la plataforma educativa escolar e institucional. 2. Atención a usuarios en problemas de navegación y visualización de recursos dentro de la plataforma educativa escolar. 3. Asesoría sobre la dinámica de trabajo del sistema Polivirtual, (oferta educativa en la modalidad a distancia no escolarizada) y el uso de la plataforma educativa escolar e institucional.

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Asesoría técnica para la utilización del registro automatizado para la solicitud de unidades de aprendizaje en la modalidad no escolarizada, el cual es requisito para la inscripción a ese tipo de cursos en esta modalidad por parte de los estudiantes de la modalidad escolarizada. 4. Apoyo en proyectos estudiantiles validados por alguna de las Jefaturas o Subdirecciones de la ESCA que incluyan el desarrollo y producción de materiales educativos multimedia, incorporando tecnologías educativas como el video, la televisión, el audio, las páginas web, las redes sociales, cursos en línea, software educativo y audiovisuales. 5. Administración técnica del portal de comunicación: www.modalidaddistancia.escasto.ipn.mx y de sus blogs asociados. 6. Atención de la mesa de ayuda para los estudiantes de la modalidad a distancia no escolarizada. 7. Atención a usuarios de las plataformas educativas escolares e institucionales dentro de los espacios web a través del correo soporteesca@ipn.mx y soptecescasto@gmail.com 8. Atención a usuarios vía telefónica a través del teléfono 57296000 ext. 61635 y 61594. 9. Información a los aspirantes de las convocatorias para el proceso de admisión de la modalidad no escolarizada.

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COORDINACIÓN DE MODALIDADES ALTERNATIVAS ING. HELIT GUTIÉRREZ GARCÍA Edif. “E”, Planta Baja Ext: 61505. Email: helit.esca@gmail.com La atención de la población de alumnos en la modalidad a distancia requiere desarrollar diversos procesos académicos administrativos que, a su vez, necesitan ser comunicados, socializados y aplicados a la situación de los estudiantes. Funciones 

Crear y mantener la base de datos de la trayectoria académica de los alumnos en la Modalidad a Distancia, la cual permite apoyar a los Tutores para verificar el comportamiento académico de los estudiantes. Enlazar con los departamentos de servicio de la ESCA Unidad Santo Tomás.

Ser un medio de información y puente de enlace con los departamentos de formación básica y profesional para conducir las dudas y comentarios a las instancias correspondientes.

Sistematizar los procesos administrativos para la flexibilidad académica de los alumnos de modalidad escolarizada.

Establecer de procedimientos para el control y seguimiento de profesores tutores y alumnos tutores, así como apoyo para la operación de la tutoría en modalidad no escolarizada.

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Ley de protección a la salud de los no fumadores en el Distrito Federal Artículo 10. En la CDMX queda prohibido fumar en los siguientes lugares: I.

En elevadores y escaleras interiores de cualquier edificación;

II.

En hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza;

III.

Bibliotecas Públicas, Hemerotecas o Museos;

IV.

Instalaciones deportivas;

V.

En centros de educación inicial, básica, media superior y superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, patios, salones de clase, pasillos y sanitarios; y

En cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud. Los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas en los cuales está prohibido fumar, serán sancionados económicamente por permitir, tolerar o autorizar que se fume.

“ESCUELA LIBRE DE HUMO”

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SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E NVESTIGACIÓN DRA. SUSANA ASELA GARDUÑO ROMÁN Edif. “G”, Planta Baja Ext. 46239, 61580 y 61579 Email: jefsepiescasto@ipn.mx

La Sección de Estudios de Posgrado e Investigación de la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo Tomás, es la más antigua de América Latina relacionada con estudios en las ciencias administrativas ya que fue creada en 1964.

Actualmente ofrecemos programas de doctorado, maestría y especialidad, con claustro de 70 profesores, 38 de tiempo completo y 36 cuentan con el grado de doctor. Hay 12 docentes que pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), dos de ellos con el nivel II, seis investigadores en el nivel I y tres de ellos en la categoría de Candidato.

Publicaciones La Sección publica semestralmente la revista “Investigación Administrativa” donde se editan los resultados de las investigaciones en las que participan prestigiados investigadores de la ESCA y de otras instituciones. Tiene registro en los índices: REDALYC, LATINDEX, CLASE, IRISIE, EBSCO, BIBLAT.

Ventajas adicionales Estancias de investigación para estudiantes y docentes. Programa de becas para estimular a los alumnos destacados de tiempo completo (Beca institucional) y en el Programa Institucional de Formación de Investigadores para los interesados en trabajar con algún investigador.

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Programas de Doctorado  Doctorado en Ciencias Administrativas  Doctorado en Gestión y Política de Innovaciones (Institucional (PNPC - CONACyT) Programas de Maestría.    

Maestría en Administración en Gestión y Desarrollo de la Educación (PNPC – CONACyT) Maestría en Administración de Empresas para la Sustentabilidad (PNPC - CONACyT) Maestría en Ciencias en Administración de Negocios. Maestría en Administración de Política Pública. Programa de Especialidades

 Especialidad en Gestión de Instituciones Educativas

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DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ESCOLAR LIC. MARÍA PATRICIA GARCÍA TORRES Edif. “E”, Planta Baja Ext. 61570 y 61571 Email: patygat@hotmail.com.es Nuestra finalidad es atenderte a propósito de tu situación académica administrativa como orientación, tramitación de documentos, calificaciones reportadas del área académica, y registradas en el Sistema de Administración Escolar (SAES) de acuerdo a la normatividad. Horario de atención Lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas, en el turno matutino y de 16:00 a 20:30 horas en el turno vespertino. Estimado estudiante A continuación te presentamos algunos artículos del Reglamento Interno y el Reglamento General de Estudios que debes conocer, para orientar adecuadamente cualquier gestión que realices y que estés consciente de los alcances y límites que tienes como estudiante de esta institución.

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IDIOMAS CELEX LIC. NORMA AGUILERA CELIS Edif. “C”, P.B. Ext. 61535 Email: norma_aguilera@hotmail.com

Como parte de los requisitos de titulación, el pasante de Contador Público y de las licenciaturas en Relaciones Comerciales, Negocios Internacionales, Administración y Desarrollo Empresarial y Comercio Internacional, deberá acreditar el conocimiento del idioma inglés como lengua extranjera. Los criterios de evaluación y acreditación se fijarán en el Marco Común de Referencia Europea, como muestra el siguiente cuadro:

Carrera

Nivel Académico

Marco común de referencia europea

TOEFL (puntaje)

University of Cambridge (ESOL examinations)

Segundo idioma

LRC y CP

V

B-1

450

FCE

n/a

LCI y LNI

V

B-2

550

FCE

Idioma opcional

LADE

V

B-2

550

FCE

n/a

El requisito para la titulación podrá ser comprobado por el alumno en cualquier momento de su licenciatura.

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JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES L.E.D. ADRIANA I. GUIJÓN RAMÍREZ Edif. “A”, planta baja ext. 61546 y 61611 Email: serviciosestudiantiles@outlook.com VISIÓN La formación integral es parte de la idea de desarrollar equilibrada y armónicamente diversas dimensiones del sujeto que lo lleven a formarse en lo intelectual, lo humano, lo social y lo profesional.

Informes: 

Edificio A-4 planta baja.

Servicio de 9:00 a 21:00 hrs.

SERVICIO MÉDICO Se ubica en el edificio B planta baja, con horarios de atención de 7:00 a 15:00 y de 16:00 a 21:00 horas.

SERVICIO DENTAL Se ubica en el edificio F planta baja, con horario de atención de 10:00 20:00 horas.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Enfocadas al reclutamiento, entrenamiento y competencia de las selecciones deportivas; teniendo como objetivo la práctica y sana competencia del deporte representativo al interior y exterior de nuestra institución.

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▪ Ajedrez

▪ Karate Do

▪ Atletismo

▪ Natación

▪ Activación física

▪ Softbol

▪ Baloncesto

▪ Tochito

▪ Béisbol

▪ Tae Kwon Do

▪ Físico constructivismo

▪ Voleibol

▪ Futbol asociación, rápido y fut 7 ▪ Hapkido

ACTIVIDADES CULTURALES: Fomentar en los alumnos valores y habilidades a través de los talleres culturales, que permitan al egresado ejercer su liderazgo en la integración con su entorno y el campo profesional.

▪ Artes plásticas

▪ Danzas Polinesias

▪ Artesanías

▪ Expresión corporal (improvisación)

▪ Ballet clásico

▪ Fotografía y cine

▪ Baila conmigo (salsa libre, línea y bachata) ▪ Belly Dance

▪ Oratoria

▪ Danza árabe

▪ Rondalla

▪ Danza folclórica.

▪ Teatro

▪ Danza contemporánea.

▪ Zumba

▪ Piano y coro

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COORDINACIÓN DE BIBLIOTECAS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN LIC. MARISELA CASTRO MORENO Coordinadora de Bibliotecas y Servicios de Información Ext: 61539, 61527 Licenciatura 61807, 61808 Posgrado Email: marisa47@hotmail.com La Coordinación de Bibliotecas y Servicios de Información, te da la más cordial bienvenida y te invita para que durante tu trayectoria en la ESCA, uses los recursos y servicios de información, como apoyo en tu proceso de aprendizaje. Misión Facilitar a los usuarios el acceso a la información de medios impresos y electrónicos en las áreas administrativas y sociales, a través de servicios bibliotecarios de calidad que coadyuven en la formación de futuros profesionistas, así como fortalecer las actividades de profesores, investigadores y comunidad en general. Visión Ser el centro de investigación y aprendizaje para la comunidad académica, que a través de la actualización constante de los medios de información basados en nuevas tecnologías, permitan la difusión y acceso al conocimiento a las generaciones que en las diversas disciplinas se formen en la ESCA UNIDAD SANTO TOMÀS. Préstamo interbibliotecario (Acuerdo de Colaboración de Préstamo Interbibliotecario con más de 50 instituciones de educación superior.)

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NIVEL LICENCIATURA BIBLIOTECA “C.P. ARMANDO ORTEGA PÉREZ DE LEÓN” Servicios que ofrece: 

Consulta interna.

Préstamo a domicilio.

Préstamo interbibliotecario. (con más de 50 Instituciones de educación superior).

Fotocopiado.

Servicio de alerta.

Catálogo en línea.

Consulta a base de datos.

Nivel POSGRADO BIBLIOTECA “DR. OCTAVIO GÓMEZ HARO” Servicios que ofrece: 

Consulta interna.

Préstamo a domicilio.

Préstamo interbibliotecario (idem.).

Servicio de alerta.

Catálogo en línea.

Consulta a base de datos.

Búsqueda de información por perfiles de interés.

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS COORDINACIÓN DE BIBLIOTECAS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Marco Jurídico Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 Fracción I y 6 Fracción I de la Ley Orgánica de esta casa de estudios; 106 Fracción XI, 107 Fracción II, VIII, X, 108, Fracción VII, IX, de su Reglamento Interno, se establece el siguiente REGLAMENTO CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general y obligatoria en la Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Santo Tomás, del Instituto Politécnico Nacional. Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones con las cuales se ofrecen los servicios de información a los usuarios de las Bibliotecas de Licenciatura y Posgrado, que conforman la Coordinación de Bibliotecas y Servicios de Información de la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo Tomás, así como, establecer sus derechos y obligaciones. Artículo 3.- Las bibliotecas de la Escuela Superior de Comercio y Administración, tienen por objeto apoyar las actividades de docencia, investigación y extensión de la cultura, a los usuarios que cumplan con lo estipulado en este Reglamento, a través de servicios de información oportunos y eficientes. Artículo 4.- Los servicios a los usuarios deberán prestarse de manera amable y eficiente. Artículo 5.- El acervo de las bibliotecas está integrado por colecciones impresas, electrónicas, digitales y audiovisuales, especializadas en las áreas de contaduría, finanzas, auditoría, mercadotecnia, negocios, ventas, investigación de mercados, administración, administración pública, educación y comercio internacional.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS USUARIOS Artículo 6.- Son usuarios internos. Los que cumplan con las siguientes condiciones y estén registrados en el Sistema Automatizado de Gestión Bibliotecaria. I.

Los alumnos del sistema presencial y a distancia inscritos en el semestre lectivo de licenciatura o posgrado.

II. III.

Los profesores de tiempo completo, medio tiempo, horas en propiedad, de interinato e invitados. Los alumnos del Programa Institucional de Formación de Investigadores, (PIFI). IV.- Investigadores.

IV.

El personal de apoyo y asistencia a la educación. VI.- Los alumnos que cursan Seminario de Titulación.

V.

Los alumnos que estén inscritos en Cursos, Talleres y Diplomados. pág. 95


Artículo 7.- Son usuarios externos. Los que requieran servicios educativos complementarios, los que cumplan con las siguientes condiciones: I. Los alumnos, profesores, investigadores y personal de apoyo y asistencia a la educación de otras escuelas y centros del Instituto Politécnico Nacional. II. Otras instituciones de Educación Superior.

CAPÍTULO TERCERO. DE LAS COLECCIONES Artículo 8.- El acervo de las bibliotecas está integrado por las siguientes colecciones básicas: I.

La colección general, conjunto organizado de libros que tratan sobre las áreas del conocimiento, tanto del nivel licenciatura como del nivel posgrado, que se imparten en la Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Santo Tomás, del Instituto Politécnico Nacional.

II.

La colección de consulta, integrada por diccionarios especializados y de idiomas, enciclopedias generales y especializadas, directorios, atlas, almanaques y manuales que ofrecen información breve y precisa sobre diferentes temas.

III.

La colección de publicaciones periódicas, formadas por revistas, diarios, boletines y publicaciones oficiales.

IV.

La colección de tesis impresas y en disco compacto, está integrada por los trabajos finales de egresados de la ESCA de los diferentes Programas Académicos de licenciatura y de posgrado. Artículo 9.- Las bibliotecas de la escuela ofrecen a sus usuarios, además de las colecciones básicas:

I.

Colección de reserva formada por un ejemplar de títulos únicos o muy demandados por los usuarios para su consulta interna.

II.

Colección de materiales audiovisuales, integrado por videos, películas y cursos en formato DVD’s y discos compactos, que contienen información relacionada de las áreas que se imparten en los diferentes Programas Académicos.

III.

Colección de Literatura, integrada por títulos clásicos de autores mexicanos y extranjeros.

IV.

Colección digital o en línea constituida por libros electrónicos, en idioma inglés y español, y tesis en formato digital.

V.

Colección especial formada por libros que pertenecieron a la biblioteca personal de destacados docentes de la escuela.

VI.

Informes técnicos. VII.- Folletos.

VII.

Programas de estudio de las diferentes Unidades de Aprendizaje de los programas académicos que se imparten en la escuela.

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CAPÍTULO CUARTO. DE LOS SERVICIOS Artículo 10.- Los servicios bibliotecarios se refieren al uso de equipos de cómputo para las consultas del catálogo en línea y bases de datos internas e institucionales, catálogos de otras instituciones, así como al uso de material documental, salas de lectura formal e informal y demás instalaciones con que cuentan las bibliotecas de la ESCA. Artículo 11.- Las bibliotecas de la escuela ofrecen sus servicios en un horario de 7:00 a 21:30 horas., de lunes a viernes y de acuerdo al calendario escolar del IPN. Artículo 12.- La Biblioteca Digital es para uso exclusivo de los usuarios internos. Artículo 13.- Préstamo interno: I.

Los usuarios internos y externos podrán consultar todo el acervo disponible, tanto en estantería abierta como cerrada, apegándose a las políticas establecidas dentro de las bibliotecas de la escuela.

II.

Los materiales documentales de estantería abierta, una vez consulta-dos, deberán depositarse en los carritos dispuestos para ello.

III.

Las revistas, tesis, CD’s y colecciones especiales, deberán ser solicitados según sea el caso, en los mostradores correspondientes, presentando un formato debidamente llenado y una identificación o ficha del área de paquetería, que les será devuelta a la entrega de los materiales consultados.

Artículo 14.- Préstamo a domicilio: Se proporcionará sin distingo, a los usuarios internos. Se podrán solicitar hasta 4 títulos diferentes entre libros o tesis como máximo, por un periodo de 7 días naturales, y se podrán renovar hasta en dos ocasiones por el mismo periodo cada una. Los préstamos son personales e intransferibles. Las renovaciones podrán realizarse por vía telefónica, a través del Sistema Automatizado de Gestión Bibliotecaria Aleph 500 o acudiendo personalmente a la biblioteca. Artículo 15.- Préstamo interbibliotecario: I.

Los usuarios internos deberán solicitar este trámite en el área de Orientación Bibliográfica de la biblioteca de licenciatura o en el mostrador de préstamo de la biblioteca de posgrado, cuando no se encuentren los libros que requieran. El usuario interno deberá apegarse al Reglamento de la biblioteca prestataria.

II.

Los usuarios externos deberán solicitar el trámite en la biblioteca de su institución; tendrán derecho al préstamo de 4 libros de títulos diferentes, por 7 días naturales, con dos renovaciones por el mismo periodo cada una y apegarse al presente Reglamento Interno de los Servicios Bibliotecarios.

Artículo 16.- Para el préstamo en reserva: I. Se concede el préstamo de los materiales de esta colección, solamente para ser consultados dentro de la biblioteca. pág. 97


Artículo 17.- Préstamo nocturno: I. Exclusivo para los usuarios internos que lo soliciten al cierre de la biblioteca, para entregar al día hábil siguiente, a las 7:00 a.m. Artículo 18.- La elaboración de bibliografías es exclusiva para profesores e investigadores registrados como usuarios de la biblioteca, que solicitan búsquedas especializadas de temas para la impartición de clases o trabajos de investigación. Artículo 19.- La elaboración de perfiles de interés se proporciona mediante entrevista a los investigadores y profesores registrados como usuarios de la biblioteca, para localizar en fuentes de información, bibliografías, bases de datos y publicaciones periódicas, los temas de su interés. Artículo 20.- Los usuarios podrán conocer a través de la publicación en vitrinas, redes sociales y página web de la biblioteca, las nuevas adquisiciones de libros, revistas, videos, eventos académicos, culturales y actividades de interés para la comunidad. Artículo 21.- Los usuarios internos podrán fotocopiar a su costo, todos los materiales que requieran dentro de la biblioteca. Artículo 22.- Los usuarios externos tendrán limitaciones para la fotocopia de algunos materiales documentales. Artículo 23.- Sólo los usuarios internos podrán guardar materiales documentales en cualquier dispositivo tecnológico.

CAPÍTULO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES Artículo 24.- Registro y renovación digital del usuario II.

Los usuarios deberán renovar su registro de la biblioteca, al inicio de cada semestre. II.- Los alumnos de nuevo ingreso, deberán presentar horario de clases sellado, cualquier identificación vigente y pasar a la toma de foto digital.

III.

Los alumnos de semestres avanzados deberán presentar horario de clases sellado, comprobante bancario de pago de derechos bibliotecarios, identificación vigente y pasar a la toma de foto digital.

IV.

Los profesores deberán presentar el formato RUA (C-20), último talón de pago, identificación vigente y pasar a la toma de foto digital.

V.

El personal de apoyo y asistencia a la educación deberá presentar Último talón de pago, identificación vigente y pasar a la toma de foto digital.

Artículo 25.- Se prohíbe a todos los usuarios ingresar a la biblioteca con bebidas y alimentos. Artículo 26.- Al ingresar a la biblioteca, los usuarios deberán depositar en el área de paquetería sus mochilas y una identificación, obteniendo a cambio una ficha de paquetería; sus bienes serán resguardados en tanto pág. 98


permanezcan dentro de la biblioteca. Los bienes depositados serán devueltos al usuario contra la entrega de la ficha. Artículo 27.- Los usuarios deberán responsabilizarse de la ficha de paquetería y en caso de extraviarla se cubrirá el costo. Artículo 28.- Será responsabilidad de los usuarios los objetos olvidados y cualquier artículo de valor. Artículo 29.- El equipo de cómputo es exclusivamente para el uso de Catálogos en Línea y Bases de Datos. Artículo 30.- Los usuarios deberán conducirse con respeto al personal que presta el servicio en la biblioteca, con el resto de los visitantes y son responsables del buen uso del material documental, mobiliario y equipo.

CAPÍTULO SEXTO. DE LAS SANCIONES Artículo 31. – Los usuarios que se retrasen en la entrega de los materiales solicitados en préstamo a domicilio, tendrán una sanción económica por día, incluyendo sábados, domingos, días festivos y vacaciones, que deberán pagar en el banco y cuenta que se les indique, de acuerdo con el tabulador institucional de servicios. Artículo 32. – Los usuarios que mutilen los materiales documentales y den mal uso del equipo y mobiliario de cualquiera de las bibliotecas, deberán pagar la reposición del mismo. Artículo 33. – Los usuarios podrán hacerse acreedores a la suspensión de los servicios bibliotecarios, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo VII, Artículo 108, Fracción: I, II, III, VII, IX y XIV, del Reglamento Interno del IPN. Artículos Transitorios Primero. – Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. – Los asuntos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el titular de la Unidad Académica. Septiembre 2013

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PÁGINA DE LA COORDINACIÓN DE BIBLIOTECAS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN www.biblioteca.escasto.ipn

HORARIO DE SERVICIO Lunes a Viernes de 7:00 a 21:30 horas. Todos los usuarios pueden hacer uso de los mismos servicios en ambas bibliotecas. Renovación de préstamos al tel.: 5729-6300 ext. 61527, 61539, 61589 (Biblioteca de licenciatura) y Ext. 61808, 61807 (Biblioteca de posgrado).

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COORDINACIÓN DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA LIC. LIBIA ESTELA LAVANDEROS TORRES Edif. “E”, 1º Piso Ext. 61595 y 61577 libialt75@gmail.com Somos la instancia coordinadora de un sistema de servicios para la comunidad estudiantil que tiene como objetivo contribuir a la formación integral de las y los estudiantiles, a través de conferencias, jornadas de prevención, talleres, apoyo psicológico y eventos especiales. Servicios: Orientación Psicosocial: • Jornada contra la violencia de género Orientación Para La Salud • Conferencias •

Talleres

Jornada de la salud sexual y reproductiva Orientación Psicológica

Apoyo psicológico

Características Del Servicio Entrevistas individuales (entre 3 a 10 citas) Apoyo en crisis emocionales. En caso de requerirlo canalización instituciones especializadas. Requisitos: Ser estudiante de la ESCA unidad Santo Tomás Acudir puntualmente a las entrevistas Firmar el registro de Atención Especializada por cada cita. Al término de las citas llenar una encuesta de calidad del servicio.

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Horario De Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 21:00 horas Orientador: Lic. José Antonio Martínez Pliego

TODOS LOS SERVICIOS QUE OTORGA ORIENTACIÓN EDUCATIVA SON GRATUITOS

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DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN Y APOYOS EDUCATIVOS LIC. ELIA MARLENE SEGURA SEGURA Edif. “C”, 1º Piso Ext. 61590 y 61538 61549 (Bolsa y Seguro); 61547(Becas); 61548 (S. Social); 61538 (Jefatura). Email: ipn_marlenesegura@live.com El Departamento tiene como finalidad otorgarle al estudiante los siguientes servicios: Seguro Facultativo y de Vida: El IMSS y el IPN tienen como convenio asegurar a cada uno de sus estudiantes, desde el inicio de sus estudios hasta el término de los mismos. El trámite lo realiza el ALUMNO en el momento de su inscripción y para mantener la vigencia del mismo deberá contar con su ficha de pago de inscripción del semestre que esté en curso. El Seguro de Vida Estudiantil: sirve sólo en caso de accidente dentro de las instalaciones de la escuela, o por muerte (estando inscrito) y no cubre al ALUMNO si al fallecer o accidentarse se encuentra en estado inconveniente (drogas o alcohol).

Becas: La Coordinación de Becas tiene la función de convocar al alumnado del plantel a solicitar en tiempo y forma alguna beca, brindando apoyo económico para continuar con sus estudios. La selección se lleva a cabo mediante un estudio socioeconómico, el análisis de la situación académica del solicitante y con el dictamen del Comité de Becas. Es responsabilidad del Alumno revalidar su beca cada semestre; la cual podrá conservar manteniendo su promedio.

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Bolsa de Trabajo: Tiene dos finalidades principales: 1) coordinar el servicio de prácticas profesionales y 2) colaborar a que el alumno sea candidato a laborar con empresas competitivas y pueda cubrir un puesto acorde a sus estudios.

Servicio Social: Es obligación para el alumno presentar su Servicio Social a partir de 4º y 5º Nivel. Para los alumnos en situación escolar regular podrán iniciar su Servicio Social una vez cubierto 59% de los créditos de su plan de estudios. O bien, los alumnos que tengan acreditado el 70% o más de los créditos acuerdo a lo establecido al Reglamento de Servicio Social del Instituto Politécnica Nacional. Para ello deberá cubrir un total de 480 horas durante un plazo mínimo de 6 meses.

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UNIDAD POLITÉCNICA DE INTEGRACIÓN SOCIAL C.P. IRMA URRUTIA REYNA Edif. “C”, 2º Piso Ext. 61525, 61524, 61595 y 61621 Email: iurrutia@ipn.mx

La Unidad Politécnica de Integración Social proporciona al profesionista, conocimientos y habilidades que le permiten elevar la calidad, productividad y competitividad de la empresa u organismo en que se desempeña, con el fin de contribuir al desarrollo de la sociedad y al reconocimiento de la labor del Instituto. Ofrece diplomados en administración, fiscal, financieros, mercadológicos y superación personal, así como en habilidades directivas; y cuenta con cursos de actualización de diversa índole; que permite formar profesionales capaces de dirigir empresas o instituciones en un entorno global. Opera el Programa de Movilidad Académica que tiene como objetivo apoyar en la formación integral y humanística de los estudiantes para desempeñarse competentemente en programas académicos y actividades complementarias en instituciones nacionales e internacionales. Funge como enlace entre la Unidad Académica y los sectores empresarial, gubernamental, social y educativo, a través de convenios para el desarrollo de programas, proyectos y actividades de educación continua, prestando servicios de asesoría, consultoría y cursos en forma presencial o virtual. Así mismo apoya el Programa Institucional de Emprendedores cuyo objetivo es estimular y orientar la cultura emprendedora en los estudiantes y egresados, canalizando los proyectos sujetos a incubación a los órganos del Instituto y así genera fuentes de trabajo.

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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL TÍTULO TERCERO. DE LOS ALUMNOS CAPÍTULO I. DE LA SITUACIÓN ESCOLAR Artículo 77. Es alumno la persona inscrita en cualquiera de los programas académicos y en los respectivos programas de estudio que se imparten en las escuelas, centros o unidades de enseñanza y de investigación referidos en el artículo 5° de este Reglamento. Artículo 78. Los alumnos podrán cursar estudios en los niveles medio superior, superior o de posgrado, en las modalidades escolarizadas, no escolarizadas o mixtas, en los términos de los reglamentos y convocatorias correspondientes. Artículo 79. La situación escolar de los alumnos de modalidad escolarizada puede ser regular o irregular. Se encuentra en situación regular el alumno que ha acreditado en su totalidad las asignaturas, o su equivalente, correspondientes al periodo escolar que es antecedente de aquél en el que esté inscrito. En caso contrario, la situación del alumno será irregular, salvo que se halle en los supuestos previstos en el artículo 81 del presente reglamento. Artículo 81. La calidad de alumno de la modalidad escolarizada se pierde por: I.

La conclusión del plan de estudios;

II.

Baja voluntaria, temporal o definitiva;

III.

Adeudar el número de asignaturas o sus equivalentes que fijen los reglamentos aplicables;

IV.

Resolución definitiva dictada por la instancia institucional competente, en los casos previstos por el artículo 110, facciones V y VI del presente Reglamento.

Los egresados que estén en proceso de obtener su título profesional o grado académico, podrán continuar accediendo a los servicios educativos que correspondan, en los términos del reglamento respectivo. Artículo 82. Los directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación podrán acordar la baja temporal de un alumno cuando éste lo solicite: I.

Durante el primer mes de iniciado el periodo escolar y

II.

En cualquier tiempo, por causas graves debidamente justificadas y comprobadas. pág. 106


Los directores deberán informar, dentro de los 10 días hábiles siguientes, sobre la baja a la dirección de coordinación correspondiente y, en su caso, a los padres o tutores del alumno.

CAPÍTULO II. DE LA INSCRIPCIÓN Y LA REINSCRIPCIÓN Artículo 83. La inscripción se realizará mediante los procesos de selección y admisión correspondientes, debiéndose satisfacer, además de los promedios mínimos establecidos para cada nivel, los requisitos que establezcan los reglamentos y convocatorias respectivos. Artículo 84. La reinscripción y demás trámites escolares quedarán sujetos a las disposiciones establecidas en el reglamento y el calendario académico respectivos. Artículo 85. El alumno que desee cambiar de carrera o especialidad, dentro de una misma escuela, centro o unidad de enseñanza y de investigación, deberá presentar su solicitud en el momento de tramitar la reinscripción. La solicitud deberá resolverse tomando en cuenta los antecedentes escolares del solicitante y la capacidad instalada. Artículo 86. El alumno que solicite un cambio de carrera o especialidad, que se impartan en escuelas, centros o unidades de enseñanza y de investigación distintos al de adscripción deberá presentar su solicitud en el momento de reinscribirse ante la dirección de coordinación correspondiente, la que resolverá en un plazo no mayor de 15 días hábiles considerando la capacidad instalada y la satisfacción de los requisitos establecidos en la reglamentación específica. El cambio de carrera o especialidad sólo podrá otorgarse una sola vez en cada nivel de estudios. Artículo 87. Transcurridos los plazos y fechas establecidos sin que el interesado haya concluido los trámites de inscripción o reinscripción correspondientes, causará baja del Instituto, situación que deberá notificársele personalmente o mediante escrito publicado en ventanilla, dentro de los 10 días hábiles siguientes. En este supuesto, el interesado podrá recurrir al procedimiento previsto en el artículo 116 de este Reglamento. Artículo 88. La inscripción o reinscripción serán nulas de pleno derecho cuando el aspirante o alumno entregue documentación falsa o alterada. En este caso, el aspirante o alumno no podrá gestionar una nueva inscripción o reinscripción.

CAPÍTULO IV. DE LA ACREDITACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS SECCIÓN I. DE LA ACREDITACIÓN DE ASIGNATURAS O EQUIVALENTE Artículo 97. El alumno podrá acreditar las asignaturas o equivalentes del programa académico en el que esté inscrito mediante la presentación y aprobación de exámenes ordinarios, extraordinarios y a título de suficiencia, en los términos que disponga este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Asimismo, se podrán acreditar pág. 107


asignaturas o equivalentes correspondientes a dos períodos escolares ulteriores mediante la aprobación de exámenes a título de suficiencia, en los términos que disponga la reglamentación aplicable. Artículo 98. Ningún alumno podrá cursar asignaturas o equivalentes que correspondan a más de tres períodos escolares consecutivos y no podrá adeudar las correspondientes a más de dos periodos escolares previos al que curse. SECCIÓN TERCERA. DEL TÍTULO PROFESIONAL Y EL GRADO ACADÉMICO Artículo 103. El instituto otorgará título profesional de técnico, o de licenciatura, o grado académico, al alumno que acredite totalmente el plan de estudios correspondiente, haya prestado el servicio social, en su caso y cumpla con los requisitos previstos en el reglamento específico. Artículo 104. Para obtener el título profesional de técnico o de licenciatura, o un grado académico, los alumnos podrán elegir alguna de las opciones de titulación que determine el reglamento correspondiente. Artículo 105. La tramitación del título profesional respectivo o del grado académico se sujetará a las disposiciones que para tal efecto fijen los reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.

CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS Artículo 106. Son derechos de los alumnos: I.

Obtener la inscripción o reinscripción en el plan de estudios en el que hayan sido admitidos;

II.

Recibir educación, en igualdad de circunstancias, en los términos prescritos en la Ley Orgánica, del presente Reglamento y otras disposiciones aplicables;

III.

Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas de estudios vigentes a la fecha de su inscripción;

IV.

Recibir el número de clases previstas para cada asignatura o su equivalente, señaladas en los planes y programas de estudio respectivos;

V.

Recibir información oportuna relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio, los trámites escolares y los servicios que presta el Instituto;

VI.

Solicitar y, en su caso, obtener becas, estímulos y servicios de apoyo en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes;

VII.

Votar y ser votados en los procesos de elección de representantes de alumnos ante los cuerpos colegiados del Instituto, de acuerdo con los procedimientos previstos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VIII.

Participar en los procesos de auscultación para la elección de autoridades escolares en los términos previstos en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; pág. 108


IX.

Participar en los procesos de otorgamiento de reconocimientos académicos previstos en el reglamento respectivo;

X.

Participar en eventos académicos, científicos, culturales y deportivos organizados por el Instituto o apoyados por éste con diferentes instituciones y organismos nacionales e internacionales;

XI.

Acceder a las instalaciones y servicios educativos, culturales y deportivos que ofrece el Instituto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas internas aplicables;

XII.

Ejercer el derecho de petición por los conductos debidos en forma escrita y respetuosa y obtener de las autoridades una respuesta en un plazo no mayor de 60 días naturales, excepto en el caso de requerir atención inmediata;

XIII.

Obtener del Instituto el reconocimiento de sus organizaciones y asociaciones cuando éstas persigan fines académicos;

XIV.

Recibir orientación del Comité de Atención de los Derechos de los Alumnos, cuando así lo soliciten, sobre las políticas y procedimientos escolares previstos en la normatividad interna del Instituto;

XV.

Ejercer la defensa de sus derechos conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; y

XVI.

Los demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.

CAPÍTULO VI. DE LAS OBLIGACIONES Artículo 107. Son obligaciones de los alumnos: I. II.

Conocer y cumplir la Ley Orgánica, el presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables; Observar en todo momento una comportamiento que enaltezca el nombre y la calidad académica del Instituto;

III.

Realizar oportunamente los trámites escolares;

IV.

Asistir con puntualidad y constancia a sus clases;

V.

Conservar la calidad de alumno en situación regular;

VI.

Asistir y participar en las prácticas y visitas escolares, técnicas y profesionales, organizadas por las escuelas, centros y unidades; pág. 109


VII.

Portar la credencial de estudiante y utilizarla en forma personalísima como identificación, a solicitud del personal y autoridades del Instituto;

VIII.

Guardar respeto a los miembros de la comunidad politécnica y a los visitantes del Instituto;

IX.

Evitar cualquier acto de violencia en contra de persona o bienes dentro de las instalaciones politécnicas;

X.

Coadyuvar a la conservación de los edificios, instalaciones, áreas deportivas, mobiliario, maquinaria, equipo, medios didácticos y bibliográficos y demás bienes del Instituto;

XI.

Cumplir con el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XII.

Desempeñar, con responsabilidad y compromiso académico, los cargos. XIII. Las demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.

CAPÍTULO VII. DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 108. Son causas de responsabilidad de los alumnos las siguientes: I.

Incumplir con las obligaciones previstas en el artículo 107, fracciones I, II, VI,VII, VIII, IX, X, XII y XIII, del presente Reglamento;

II.

Falsificar o utilizar indebidamente documentos escolares, sello y papeles oficiales, así como emplear o permitir el uso indebido de credenciales de terceros;

III.

Apoderarse indebidamente de bienes y documentos que formen parte del patrimonio del Instituto, de su personal o de otros alumnos;

IV.

Utilizar para fines distintos a los académicos y sin autorización previa el nombre, escudo, lema e himno del Instituto;

V.

Portar armas blancas, de fuego, explosivos o cualquier objeto que pueda ser usado para amenazar o producir lesiones;

VI.

Recurrir a cualquier forma de violencia en las instalaciones politécnicas o fuera de ellas usando el nombre de la Institución;

VII.

Asumir actitudes irrespetuosas, provocativas o violentas en contra de cualquier miembro de la comunidad politécnica;

VIII.

Incitar o inducir a otros alumnos a que realicen actos u omisiones que violen la Ley Orgánica, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, independientemente de que aquellos se consuman o no;

IX.

Dañar, destruir o deteriorar instalaciones, equipos, libros, objetos y demás bienes del pág. 110


Instituto; X.

Registrar, explotar o utilizar sin autorización los derechos de autor, tesis, patentes, marcas o certificados de invención pertenecientes al Instituto;

XI.

Impedir a los miembros de la comunidad politécnica el ejercicio de sus funciones o el uso de instalaciones, así como influir indebidamente en la toma de decisiones;

XII.

Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas;

XIII.

Distribuir, poseer o consumir psicotrópicos o estupefacientes, así como bebidas embriagantes en las instalaciones del Instituto, o concurrir al mismo bajo la influencia de alguno de ellos, y

XIV.

Realizar cualquier actividad que atente contra el orden, buen nombre, prestigio académico y dignidad del Instituto.

Artículo 109. Si de las responsabilidades a que se contrae este Capítulo se deriva la presunta comisión de hechos delictivos, que afecten la esfera jurídica del Instituto, se harán del conocimiento de la oficina del Abogado General para los efectos legales a que haya lugar.

CAPÍTULO VIII. DE LAS SANCIONES Artículo 110. Los alumnos que incurran en cualquiera de las causas de responsabilidad previstas en el presente Reglamento, se harán acreedores, según corresponda, a las siguientes sanciones: I.

Apercibimiento;

II.

Amonestación escrita;

III.

Suspensión temporal o definitiva de su calidad de becario o de la posibilidad de convertirse en tal;

IV.

Suspensión del derecho a cursar una asignatura, hasta por un semestre, conservando la posibilidad de acreditarla mediante la presentación de examen a título de suficiencia; y

V.

Baja temporal de la escuela, unidad o centro de adscripción hasta por un semestre, conservando la posibilidad de acreditar las asignaturas mediante la presentación de exámenes a título de suficiencia;

VI.

Baja definitiva del Instituto Politécnico Nacional, perdiendo los derechos a que se refiere el artículo 106 del presente Reglamento.

Artículo 111. Dependiendo de la gravedad de la falta, la autoridad determinará la sanción a que se hará acreedor el alumno, tomando en consideración los siguientes criterios: I.

La conducta observada; pág. 111


II.

El desempeño académico;

III.

Las causas y circunstancias de responsabilidad;

IV.

Las consecuencias producidas; y V.

La reincidencia.

En todo caso, la sanción deberá guardar un principio de proporcionalidad y equidad con respecto a la falta cometida y a los antecedentes académicos de su infractor. El expediente escolar de cada alumno incluirá un apartado específico para el registro de las sanciones. Artículo 112. Las sanciones previstas en el artículo 110 no serán acumulables y se aplicarán preferentemente en el orden de prelación establecido, salvo que causas justificadas obliguen a la aplicación de otros criterios. Artículo 113. Los directores de las escuelas, centros y unidades, previo acuerdo del Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo, podrán determinar las sanciones a que se harán acreedores los alumnos por incurrir en las responsabilidades a que se refiere el artículo 108 de este Reglamento. Artículo 114. La aplicación de sanciones se determinará previo procedimiento en el que se escuche al interesado conforme a los principios de legalidad, objetividad, celeridad, eficacia y equidad. Las sanciones deberán ser fijadas por escrito, notificarse fehacientemente al interesado y expresar los hechos que las motiven, así como la referencia a las normas que se consideren violadas. Artículo 115. Las sanciones aplicadas por los directores de las escuelas, centros y unidades surtirán efecto cinco días hábiles después de la fecha en que sean notificadas a los interesados. Artículo 116. Los alumnos que consideren afectados sus derechos por actos o sanciones dictadas por la autoridad competente de la escuela, centro o unidad de enseñanza, podrán presentar recurso de reconsideración impugnando el acto o la sanción, en los términos previstos en el reglamento correspondiente. Artículo 117. Las resoluciones que al efecto se emitan serán inapelables, pero el Director General, cuando la importancia del asunto lo amerite, presentará el caso ante el pleno del Consejo General Consultivo, que decidirá si revoca, modifica o confirma la resolución. Artículo 118. Las sanciones disciplinarias que hayan sido recurridas, podrán interrumpir sus efectos únicamente en los casos en que así lo determine la instancia correspondiente, hasta en tanto los quejosos no obtengan una resolución definitiva que revoque, modifique o confirme lo anterior. Artículo 119. El Consejo General Consultivo valorará las pruebas que rindan los interesados y con espíritu de equidad al dictar sus fallos, podrá confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta velando, en todo caso, por la preservación de la disciplina y el orden institucional.

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CAPÍTULO IX. DEL CÓMITÉ DE ATENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Artículo 120. El Consejo General Consultivo integrará, bajo el mismo principio que sus comisiones, el Comité de Atención de los Derechos de los Alumnos como instancia encargada de asegurar el respeto de los derechos establecidos en el artículo 106 del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como de conocer las quejas e inconformidades por actos u omisiones del personal directivo que adolezcan de irregularidades en el procedimiento, en agravio de los alumnos. Las quejas e inconformidades a que se refiere el párrafo anterior se presentarán únicamente en forma individual

RECUERDA QUE TU PAPEL COMO ALUMNO POLITÉCNICO INICIA CON EL CONOCIMIENTO DE TUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE TUS OBLIGACIONES. Es recomendable que conozcas el Reglamento Interno del IPN 

Ley Orgánica.

Reglamento Interno.

Reglamento General de Estudios para los niveles Medio Superior y Superior.

Reglamento de Becas, estímulos y otros medios de apoyo para alumnos del IPN.

Reglamento de Servicio Social.

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

CAPÍTULO SEXTO DE LA TRAYECTORIA ESCOLAR Artículo 34. Las unidades de aprendizaje contenidas en el plan de estudio, se clasifican en: Obligatorias, son las indispensables para la formación del alumno; Optativas, son las que posibilitan la formación específica en un área del conocimiento y que deberán ser seleccionadas de entre las señaladas en el plan de estudio; y Electivas, son las que permiten al alumno satisfacer inquietudes vocacionales propias, enfatizar algún aspecto de su formación o complementar la misma y que podrán elegirse de entre la oferta institucional o de otras instituciones, si así lo autoriza la Dirección de Coordinación competente. pág. 113


Artículo 35. Las unidades de aprendizaje deberán cursarse y acreditarse conforme lo establezca el plan de estudio. Podrán seleccionarse de entre la oferta disponible en el periodo escolar, siempre sujeta a cupo. Artículo 36. Para cursar un programa académico en el Instituto, en cualquier modalidad educativa, el alumno deberá: I.

Inscribirse en las unidades de aprendizaje indicadas para el periodo escolar inicial de un plan de estudio de los niveles medio superior y superior;

II.

Definir su trayectoria escolar de conformidad con la normatividad aplicable, tratándose de posgrado;

III.

Inscribirse en las unidades de aprendizaje conforme a lo establecido en el dictamen de revalidación o equivalencia, que emita la Dirección de Coordinación competente, para el caso del alumno que haya realizado estudios previos y obtenga dicho dictamen; y

IV.

Definir con la asesoría de su tutor, el número de créditos que pretende obtener al reinscribirse al periodo escolar correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 52 del presente Reglamento.

Artículo 37. Es alumno en situación escolar regular quien tiene acreditadas todas las unidades de aprendizaje en las que se ha inscrito durante su trayectoria escolar. Artículo 38. El alumno podrá cursar unidades de aprendizaje en modalidad diferente a la que se encuentra inscrito siempre y cuando cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección de Coordinación competente, su oferta esté vigente, sujeta a cupo y deberá incluir la equivalencia correspondiente. El alumno que curse unidades de aprendizaje en modalidades diferentes a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos respectivos. Artículo 39. El grado de avance de un alumno en el plan de estudio se determinará por el número de crédi tos obtenidos y acumulados al último período escolar en el que estuvo inscrito. Artículo 40. En los planes de estudio de los niveles medio superior y superior, las calificaciones de las unidades de aprendizaje se expresarán con números enteros y en una escala de cero a diez, considerando al seis como calificación mínima aprobatoria. En los planes de estudio de posgrado las calificaciones de las unidades de aprendizaje se expresarán con números enteros y una escala de cero a diez, considerando al ocho como la calificación mínima aprobatoria. Para la acreditación de las unidades de aprendizaje y programas de servicios educativos complementarios, en donde los criterios de calificación sean diferentes a los antes señalados, la Secretaría correspondiente emitirá los lineamientos aplicables a cada caso. Artículo 41. Al inicio de cada unidad de aprendizaje el personal académico deberá hacer del conocimiento del alumno el programa de estudio respectivo. Artículo 42. En cada unidad de aprendizaje se evaluarán los saberes adquiridos por el alumno, en los términos señalados en el programa de estudio que corresponda.

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Artículo 43. La acreditación de una unidad de aprendizaje se obtiene cuando el alumno cumpla con los requisitos establecidos en el proceso de evaluación del programa de estudios y obtenga una calificación aprobatoria de su desempeño. Artículo 44. La acreditación de cada unidad de aprendizaje, mediante la evaluación ordinaria, resultará de las evaluaciones que el alumno deberá presentar a lo largo del periodo escolar, definidas en el programa de estudio correspondiente. Artículo 45. El alumno de los niveles medio superior o superior, tendrá derecho a acreditar las unidades de aprendizaje mediante la evaluación extraordinaria, que deberá estipularse en el programa de estudio, y estar señalado en el calendario académico. Para el alumno que habiendo aprobado la evaluación ordinaria opte por mejorar su calificación, una vez realizada la evaluación extraordinaria su resultado deberá compararse con el de la evaluación ordinaria y la calificación más alta se registrará como calificación final ordinaria. Tratándose del alumno que no haya obtenido un resultado aprobatorio en la evaluación ordinaria, la calificación se registrará como extraordinaria. El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. Artículo 46. Cuando por causa justificada el alumno no pueda presentar cualquier evaluación en las fechas establecidas para realizarlas, podrá solicitar por escrito al titular de la unidad académica su aplicación posterior; dicha solicitud deberá presentarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha original de la evaluación. La instancia académica deberá dar respuesta por escrito en un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en el entendido que de no hacerlo se tendrá por aprobada la solicitud. Artículo 47. La evaluación de saberes previamente adquiridos permitirá acreditar unidades de aprendizaje sin haberlas cursado. Su aplicación se sujetará a lo dispuesto en el programa de estudio. El alumno tendrá diez días hábiles, contados a partir del inicio del periodo escolar, para solicitar la aplicación de la evaluación de saberes previamente adquiridos. En caso de acreditarla, el resultado se registrará como evaluación ordinaria; de lo contrario, el resultado de esta evaluación no afectará su situación escolar, pero deberá cursar la unidad de aprendizaje. Sólo se tendrá una oportunidad para someterse a la evaluación de saberes previamente adquiridos por cada unidad de aprendizaje del plan de estudios correspondiente. Artículo 48. El alumno de los niveles medio superior o superior que no logre acreditar una o más de las unidades de aprendizaje en las que se haya inscrito podrá: I.

Optar por acreditarlas mediante evaluación a título de suficiencia en los términos que el propio programa de estudio establezca, ya sea en su unidad académica o en cualquier otra que la ofrezca en el Instituto;

II.

Recursar por una sola vez en la misma modalidad educativa, en su unidad académica o en alguna otra del Instituto, siempre y cuando se ofrezca y el cupo lo permita; y pág. 115


III.

En caso de que aún recursándola en la misma modalidad no logre acreditarla, tendrá la oportunidad por una sola ocasión, de acreditarla en una modalidad educativa diferente a la que originalmente cursó si ésta se ofrece en el Instituto y el cupo lo permite, sin que ello implique el cambio de modalidad en la que cursa el programa académico.

El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. El alumno de posgrado que no logre acreditar una unidad de aprendizaje en la que haya estado inscrito, podrá recursarla por una sola ocasión. Para recursarla en otra unidad académica, deberá solicitar autorización al Colegio de Profesores. Artículo 49. El alumno de los niveles medio superior o superior podrá cursar un programa académico en un periodo de tiempo mínimo a un máximo, según lo establecido en el plan de estudios. El mínimo no será inferior al cincuenta por ciento de la duración total del plan de estudios; mientras que el máximo no será superior al cincuenta por ciento más de la duración señalada por el mismo. Este tiempo se contabilizará a partir de la inscripción del alumno al programa académico, en el nivel y modalidad educativos de que se trate. Los periodos de baja temporal que se le hayan autorizado no le serán contabilizados. En caso de haber agotado el plazo máximo, el alumno causará baja del Instituto, pero podrá solicitar a la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, ampliación de tiempo para concluir sus estudios. Para el caso del alumno de posgrado, los tiempos para cursar los estudios se especificarán en los programas académicos respectivos. Artículo 50. El personal académico responsable de la unidad de aprendizaje deberá registrar en el sistema de administración escolar las calificaciones obtenidas, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de aplicación de la evaluación. El personal académico que imparta un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. Artículo 51. El alumno deberá ser informado por la unidad académica, de los resultados obtenidos en las evaluaciones que presentó, de conformidad con la normatividad aplicable. En caso de que el alumno no esté de acuerdo con el resultado de su evaluación, tendrá derecho a la revisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que le fue aplicada; dicha revisión se realizará de manera individual y por escrito a la Subdirección Académica o a la Jefatura de la Sección de Estudios de Posgrado e Investigación según corresponda, quien lo turnará a la academia o a la coordinación, según sea el caso. La revisión se realizará a más tardar en tres días hábiles a partir de la fecha en que lo requirió, con la participación del alumno, el docente responsable de la evaluación y al menos dos representantes de la academia de profesores designados por el presidente de la academia o por la coordinación del programa académico de posgrado, según corresponda. El resultado de la revisión deberá ser notificado por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles y, en su caso, asentado en los registros escolares. pág. 116


De no haber respuesta en el plazo establecido o habiéndose presentado una discrepancia en el resultado de la revisión, el alumno podrá solicitar la intervención de la Subdirección Académica o de la Jefatura de la Sección de Estudios de Posgrado e Investigación, según corresponda, quien resolverá lo conducente. El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. Artículo 52. El alumno en los niveles medio superior o superior, para reinscribirse al siguiente período escolar, deberá considerar el resultado de dividir el total de los créditos faltantes para concluir su plan de estudios, entre los períodos escolares disponibles para completarlo. Si el resultado de la división es menor o igual a la carga media definida en el plan de estudios, el alumno tendrá derecho a la reinscripción, conforme a: I.

Si el alumno se encuentra en situación escolar regular, podrá reinscribirse en un número de créditos comprendido entre la carga mínima y la máxima indicadas en el plan de estudios.

Cuando el alumno solicite reinscribirse a una carga menor a la mínima o mayor a la máxima, deberá presentar por escrito una solicitud justificada al titular de la unidad académica para que, en su caso, obtenga la autorización correspondiente, en un término no mayor a tres días hábiles, siempre que esto no implique sobrepasar la duración máxima del plan. II.

Si el alumno tiene adeudos de unidades de aprendizaje, tendrá derecho a recursar sus adeudos de acuerdo con el Artículo 48 del presente Reglamento, e inscribir unidades de aprendizaje adicionales de su plan de estudios hasta completar al menos la carga mínima y sin rebasar la carga media de créditos del plan, siempre y cuando no se encuentre en el supuesto del Artículo 98 del Reglamento Interno.

Cuando el alumno no pueda recursar las unidades de aprendizaje adeudadas en el periodo escolar correspondiente, no podrá sustituirlas por unidades de aprendizaje diferentes a las que adeuda. En caso de no poder reinscribirse, podrá presentar la evaluación a título de suficiencia en el periodo escolar correspondiente, el cual será contabilizado en la duración de su trayectoria escolar. Para conservar la calidad de alumno deberá participar en las acciones para la recuperación académica previstas en el Artículo 53 del presente Reglamento. III.

Si el alumno adeuda al menos una unidad de aprendizaje en términos de lo establecido en el Artículo 98 del Reglamento Interno, o si adeudando una unidad de aprendizaje de cualquier otro período escolar solicita reinscribirse a una carga menor a la mínima, deberá presentar por escrito una solicitud justificada a la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar para, en su caso, obtener la autorización correspondiente.

Si el resultado de la división referida en el párrafo inicial de este artículo es mayor a la carga media definida en el plan de estudios, esto implica que no podrá concluir sus estudios en el plazo máximo establecido en el plan de estudios, por lo que deberá solicitar ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo la autorización de reinscripción y, en su caso, ampliación de plazo para la conclusión del plan de estudios. El alumno de posgrado deberá cumplir con lo especificado en su programa individual de actividades.

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Para el alumno que curse un programa académico en una modalidad distinta a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. Cuando el alumno incurra en una situación escolar no contemplada en este Artículo, será resuelta en los términos del Artículo 60 del presente Reglamento. Artículo 53. Las direcciones de las unidades académicas, previa autorización de la Dirección de Coordinación competente, podrán establecer acciones para la recuperación académica de los alumnos. Artículo 54. El alumno podrá solicitar la baja de unidades de aprendizaje en las que se encuentre inscrito en el periodo escolar, siempre y cuando mantenga la carga mínima de créditos establecidos en su plan de estudios. Tratándose de una misma unidad de aprendizaje, procederá la baja en un máximo de dos ocasiones. En ambos casos, el alumno deberá presentar la solicitud por escrito ante la Subdirección de Servicios Educativos e Integración Social o el Colegio de Profesores de su unidad académica, según corresponda, durante las primeras tres semanas de haber iniciado el periodo escolar. Cuando el alumno esté recursando una unidad de aprendizaje, no procederá la baja de la misma. Para el alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. Artículo 55. El alumno podrá solicitar por escrito la baja temporal hasta por dos periodos escolares del programa académico en el que se encuentre inscrito: I.

Durante el primer mes de iniciado el periodo escolar y en cualquier tiempo, por causas de fuerza mayor comprobadas. El titular de la unidad académica deberá informar, dentro de los diez días hábiles siguientes, sobre la baja al alumno, así como a la Dirección de Coordinación correspondiente. El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

Artículo 56. El alumno podrá solicitar por escrito, por una sola vez, por nivel de estudios, el cambio de programa académico y/o modalidad educativa y/o de unidad académica. Para ello, deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto emitan las Secretarías Académica o de Investigación y Posgrado, según sea el caso. Artículo 57. El alumno de los niveles medio superior o superior causará baja del programa académico en la modalidad en la que se encuentre inscrito cuando: II.

Lo solicite por escrito;

III.

No haya solicitado reinscripción o baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho;

IV.

Haya agotado las oportunidades para concluir el plan de estudio según lo estipulado en los artículos 48 y 52 del presente ordenamiento;

V.

Haya transcurrido el tiempo máximo para concluir el programa académico;

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VI.

Por resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar de su unidad académica; y

VII.

Por resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo.

El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. Artículo 59. El alumno de los niveles medio superior, superior o posgrado, causará baja definitiva de la modalidad educativa o del Instituto, cuando lo solicite por escrito al titular de la unidad académica o por resolución fundada y motivada por el Consejo General Consultivo, Consejo Técnico Consultivo Escolar o Colegio Académico de Posgrado, según corresponda. Artículo 60. Los asuntos relativos a la situación escolar no previstos en el presente Reglamento, deberán ser resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar.

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DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS M. MIGUEL ÁNGEL CABRERA JIMÉNEZ Edif. “F”, 1º Piso Ext. 61530 y 61531 Email: mcabrera@ipn.mx

En este departamento tenemos como objetivo mantener la escuela en óptimas condiciones, encargándonos del mantenimiento de las instalaciones, atención de los jardines, limpieza de los salones, arreglos de fuga de agua y drenajes, etc.; trabajando en equipo para tú feliz estancia. COSECOVI Comité de Seguridad y Contra la Violencia Es un equipo de trabajo, promotor de la no violencia, cuyas actividades están enfocadas a generar programas que contribuyan a la formación integral de los alumnos. También es el encargado de promover y gestionar las acciones coordinadas con el Área de Orientación Educativa, que servirán para prevenir y proteger nuestra comunidad de las adicciones y de las conductas delictivas en pro de su desarrollo profesional. Por lo que te invitamos a portar siempre tu credencial y mostrarla, cuando así se te requiera, al personal de vigilancia y a cualquier autoridad de este centro educativo. MP Virtual Si has sido víctima de un delito en agravio de tu persona, familia o patrimonio que sea perseguible; si has extraviado algún objeto, documento o identificación oficial, o si quieres dejar constancia de algún hecho, ahora puedes hacerlo del conocimiento del Ministerio Público vía internet en forma inmediata.

¡No te quedes callad@ Denuncia!

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Protección Civil Proporcionar al personal, así como a las brigadas de emergencia, los elementos suficientes. Así como procuramos proporcionar la información necesaria que permita a la comunidad del plantel conocer y enfrentar en caso de ser necesario, los fenómenos que puedan afectarlos, apoyándonos de la realización de simulacros, de los cuales tú participación es la principal herramienta para enfrentar situaciones de siniestros, temblores o amenazas, con la finalidad de salvaguardar los recursos humanos y materiales.

¡PARTICIPA!

Nuestro propósito principal, es rescatar, conservar, organizar y difundir la memoria documental del Instituto: mediante el conocimiento de su historia buscando fortalecer los valores, principios e identidad de la comunidad politécnica.

ARCHIVO HISTÓRICO El Archivo Histórico, tiene como función dentro de las instituciones públicas, rescatar, clasificar, atesorar, conservar, gestionar, catalogar, custodiar y poner a disposición para la consulta pública la documentación de carácter histórico, que corresponden al patrimonio documental. Con ello se pueden llevar a cabo investigaciones históricas en las cuales, a través de los documentos archivados, el investigador pueda explicar, comprender o interpretar determinados hechos del pasado. Los archivos históricos son almacenados por donaciones, depósitos, transferencias y adquisiciones y se constituyen como partes significativas de la memoria de los pueblos. Con esto, dentro del I.P.N. se busca conservar y difundir la memoria histórica, buscando fortalecer los valores, principios e identidad de la comunidad politécnica. (Aun en conformación)

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COORDINACIÓN DE PREFECTURA LIC. ANTONIO RIVERA RIVERA T.M. LIC. AGDIEL OBED GARCÍA RUIZ T.V. Edif. “D”, Planta Baja Ext. 61597 y 61557 Email: coord.prefectura.mat@hotmail.com agr_diesa@yahoo.com.mx La Coordinación de Prefectura: Es responsable de mantener el orden dentro de la unidad académica, vigilar la conducta de los alumnos y brindar orientación e información.

Finalidades de Prefectura: Conservar las instalaciones de la escuela, vigilando que los jóvenes las mantengan en buen estado. Controlar el acceso a edificios, pasillos y salones de la escuela para evitar la entrada a personas no gratas a la Institución. Ser el vínculo de comunicación entre la dirección, subdirección, jefaturas de carrera y alumnos para informarles sobre juntas, comunicados y eventos de la escuela. Proporcionar información y orientar a los alumnos que tengan duda respecto a movimientos que se deben generar en la escuela. Mantener el orden y disciplina dentro de la escuela para que los jóvenes no cometan conductas fuera de las normas establecidas.

Propósito General: Conservar el orden y la disciplina, entregar y transmitir información a los alumnos. Prender y apagar el equipo de cómputo; resguardar y reportar desperfectos de los equipos, el mobiliario e instalaciones de las aulas, pasillos y sanitarios. 

Su función principal es vigilar el orden dentro y fuera de los salones, pasillos, patios, baños, etc. que no permanezcan los alumnos fuera de clases; si están fuera, investigar los motivos para que regresen a las aulas o desalojen los pasillos.

Documentar avisos, reportes, suspensiones, presentación personal de los alumnos, objetos olvidados o perdidos del alumnado. pág. 122


 

Difundir los avisos que se dan por instrucciones de la dirección, subdirecciones, jefaturas de carrera, departamentos y coordinaciones. Reportar actitudes que no están permitidas por la Institución, comportamiento inapropiado y orientar a los alumnos sobre el reglamento interno de la escuela.

Reporta bullying, hostigamiento al compañero, falta de respeto al maestro o al personal de la institución, poner en riesgo su salud y seguridad o la de los compañeros, reportes por uso de sustancias tóxicas o alcohólicas.

Monitorea que los alumnos no arrojen basura fuera de los cestos y en general revisar que al inicio de su turno todo funcione normal y razonablemente.

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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general y obligatoria en el Instituto Politécnico Nacional. Artículo 2. Este ordenamiento tiene por objeto establecer las condiciones que regulan el ingreso, la trayectoria escolar, la permanencia y el egreso de alumnos que cursen algún programa académico de los niveles medio superior, superior y posgrado, así como de los usuarios de todos aquellos programas que se ofrezcan para complementar su formación y con fines de capacitación, actualización técnica y profesional, formación empresarial, educación continua, y enseñanza de lenguas extranjeras en las unidades académicas, unidades de apoyo a la innovación educativa, unidades de apoyo a la investigación y al fomento y desarrollo empresarial y demás áreas referidas en el artículo 2 del Reglamento Orgánico, en las modalidades educativas que ofrece el Instituto Politécnico Nacional. Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Academia: Al órgano constituido por profesores que tiene la finalidad de proponer, analizar, opinar, estructurar y evaluar el proceso educativo. Actividades complementarias: Aquéllas que contribuyen a la formación integral del alumno y que no necesariamente forman parte del programa académico en el que se encuentra inscrito. Alumno: A la persona inscrita en algún programa académico que se imparta en cualquier nivel educativo y modalidad educativa que ofrece el Instituto Politécnico Nacional. Alumno en movilidad: Aquél en situación escolar regular que cursa unidades de aprendizaje, desarrolla actividades de investigación o complementarias en una institución educativa, de investigación o del sector productivo, nacional o extranjera, de conformidad con la normatividad institucional y, en su caso, con los convenios correspondientes. Alumno visitante: Aquél de otra institución educativa nacional o extranjera que cursa unidades de aprendizaje o desarrolla actividades de investigación o complementarias en el Instituto, de conformidad con la normatividad institucional y de acuerdo a los convenios correspondientes, mismo que será considerado como alumno durante el tiempo que se encuentre inscrito en dichas unidades o actividades. Ambientes de aprendizaje: A los espacios y recursos disponibles para la intermediación en la adquisición y generación del conocimiento. Calendario académico: A la programación que define los tiempos en los cuales se realizan anualmente las actividades académicas y de gestión escolar, en las diversas modalidades educativas que imparte el Instituto Politécnico Nacional. pág. 124


Carga máxima en créditos: Al resultado de dividir el número total de créditos del programa académico entre el número de periodos escolares de la duración mínima del plan de estudio. Carga media en créditos: Al resultado de dividir el número total de créditos del programa académico entre el número de periodos escolares de la duración establecida en el plan de estudio. Carga mínima en créditos: Al resultado de dividir el número total de créditos del programa académico entre el número de periodos escolares de la duración máxima del plan de estudio. Ciclo escolar: Al lapso anual que define el Calendario Académico del Instituto Politécnico Nacional. Comisión de Situación Escolar: Al órgano colegiado que emana de los Consejos Técnicos Consultivos Escolares, del Consejo General Consultivo, o es reconocido por éste y se encarga de dictaminar los asuntos derivados de la situación escolar, en los términos de la normatividad aplicable. Cooperación académica: A las acciones conjuntas entre dos o más instituciones nacionales o extranjeras, en las que participan alumnos, profesores, investigadores y personal administrativo, relacionadas con docencia, investigación, extensión de los conocimientos, difusión de la cultura, promoción del deporte y apoyo a la administración, gestión y dirección, en el marco de un proyecto o programa. Crédito: A la unidad de reconocimiento académico que mide y cuantifica las actividades de aprendizaje contempladas en un plan de estudio; es universal, transferible entre programas académicos y equivalentes al trabajo académico del alumno. Dirección de Coordinación: A las direcciones de educación media superior, de educación superior, de posgrado, de educación continua, de formación en lenguas extranjeras, de administración escolar, así como la coordinación de cooperación académica. Egreso: Al proceso mediante el cual el alumno concluye sus estudios y acredita la totalidad del programa académico en el que estuvo inscrito. Evaluación a título de suficiencia: A la que comprende el total de los contenidos del programa de estudios y que el alumno podrá presentar cuando no haya acreditado de manera ordinaria o extraordinaria alguna unidad de aprendizaje. Evaluación de saberes previamente adquiridos: A la que permite acreditar unidades de aprendizaje sin haberlas cursado. Su aplicación se sujetará a lo descrito en el plan y programa de estudios, y a los lineamientos aplicables. Evaluación extraordinaria: A la que comprende el total de los contenidos del programa de estudios y que el alumno podrá presentar voluntariamente, dentro del mismo periodo escolar, una vez que cursó la unidad de aprendizaje y no haya obtenido un resultado aprobatorio, o bien, si habiéndola acreditado, desea mejorar su calificación. Evaluación ordinaria: A la que se presenta con fines de acreditación durante el periodo escolar y considera las evidencias de aprendizaje señaladas en el programa de estudios. Expediente Académico: Al documento que contiene la información y el historial académico del alumno. Flexibilidad: Característica del plan de estudio que permite al alumno definir su trayectoria escolar dentro del marco de la normatividad aplicable. pág. 125


Ingreso: Al proceso a través del cual el aspirante a incorporarse como alumno o usuario de servicios educativos complementarios cumple con todos los requisitos de admisión establecidos para cualquier pro grama académico o servicio educativo que ofrece el Instituto Politécnico Nacional. Instituto: Al Instituto Politécnico Nacional. Mapa curricular: A la representación gráfica de las unidades de aprendizaje que conforman un plan de estudio. Modalidad educativa: A la forma en que se organizan, distribuyen y desarrollan los planes y programas de estudio para su impartición. Movilidad académica: Al proceso que permita al alumno, en situación escolar regular, participar en programas académicos o desarrollar actividades académicas complementarias en instituciones nacionales o extranjeras con las que el Instituto tenga convenio para tal fin o formen parte de un programa académico reconocido que incluya tal movilidad. Nivel educativo: A cada una de las etapas en las que se estructuran los estudios que ofrece el Instituto: medio superior, superior y posgrado. Periodo escolar: Al lapso señalado en el calendario académico para cursar unidades de aprendizaje de un programa académico. Plan de estudio: A la estructura curricular que se deriva de un programa académico y que permite cumplir con los propósitos de formación general, la adquisición de conocimientos y el desarrollo de capacidades correspondientes a un nivel y modalidad educativa. Programa académico: Al conjunto organizado de elementos necesarios para generar, adquirir y aplicar el conocimiento en un campo específico; así como para desarrollar habilidades, actitudes y valores en el alumno, en diferentes áreas del conocimiento. Programa académico en red: Al que desarrollan e imparten conjuntamente varias unidades académicas del Instituto o con otras instituciones con las que se tenga convenio.

Programa de estudios: A los contenidos formativos de una unidad de aprendizaje contemplada en un plan de estudio; especifica los objetivos a lograr por los alumnos en un periodo escolar; establece la carga horaria, número de créditos, tipos de espacios, ambientes y actividades de aprendizaje, prácticas escolares, bibliografía, plan de evaluación y programa sintético. Trayectoria escolar: Al proceso a través del cual el alumno construye su formación con base en un plan de estudio. Tutor: Al personal académico asignado para acompañar, orientar y asesorar al alumno en su trayectoria escolar con la finalidad de que concluya satisfactoriamente sus estudios. Unidad de aprendizaje: A la estructura didáctica que integra los contenidos formativos de un curso, materia, módulo, asignatura o sus equivalentes. pág. 126


Usuario de servicios educativos complementarios: A la persona registrada en cualquiera de los programas que ofrece el Instituto en materia de capacitación, actualización técnica y profesional, formación empresarial, educación continua o formación de capacidades a lo largo de la vida y lenguas extranjeras, entre otros. Artículo 4. El Instituto ofrece estudios de: I.

Bachillerato bivalente, en el nivel medio superior;

II.

Licenciatura, en el nivel superior, y

III.

Especialidad, Maestría y Doctorado en el nivel posgrado.

En las ramas de ingeniería y ciencias físico matemáticas; ciencias médico biológicas; ciencias sociales y administrativas, y las interdisciplinarias que resulten de ellas. Los títulos y grados que se expidan a los egresados de los programas académicos, corresponderán a las denominaciones con que éstos se encuentren registrados en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 5. Son considerados servicios educativos complementarios, los estudios de capacitación, actualización técnica y profesional, formación empresarial, educación continua o formación de capacidades a lo largo de la vida, y de lenguas extranjeras, entre otros:

I.

Cursos;

II.

Talleres;

III.

Seminarios;

IV.

Diplomados, y

Cualquier otra forma de organización de experiencias de aprendizaje que no formen parte de lo señalado en el artículo 4 del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL INGRESO

Artículo 6. Los requisitos para ingresar como alumno al Instituto son: I.

Cumplir con los antecedentes académicos y demás requisitos que señale la convocatoria respectiva;

pág. 127


II. Presentar el examen de admisión para los niveles medio superior o superior. En el caso de posgrado, cumplir con el proceso de admisión señalado en la convocatoria respectiva, y III.

Ser seleccionado para ingresar.

Artículo 7. Para ingresar como usuario de servicios educativos complementarios, se deberá cumplir con los requisitos de admisión señalados en el programa correspondiente y que, en su caso, serán publicados en la convocatoria. Artículo 8. El aspirante que cumpla con todos los requisitos de ingreso y realice en tiempo y forma los trámites de inscripción, adquirirá la calidad de alumno con los derechos y obligaciones que establezcan las disposiciones normativas aplicables. El interesado que cumpla con todos los requisitos de ingreso y realice en tiempo y forma los trámites de registro, adquirirá la calidad de usuario de servicios educativos complementarios, apegándose a las disposiciones normativas aplicables. Artículo 9. El carácter de alumno se acredita con el número de boleta y credencial vigente expedida por la Dirección de Coordinación competente. El carácter de usuario de los servicios educativos complementarios se acredita con el número de registro. Artículo 10. El ingreso mediante el proceso de admisión al Instituto permite al alumno: I.

Iniciar, continuar y concluir un programa académico;

II. Cursar en cualquier periodo escolar en que se impartan unidades de aprendizaje de conformidad con el programa académico; III.

Realizar movilidad académica atendiendo lo establecido en el artículo 62 del presente Reglamento;

IV. Solicitar la equivalencia o revalidación de estudios, de conformidad con los artículos 17 y 18 del presente Reglamento, según sea el caso. Adicional a lo antes señalado, cursar con la finalidad de complementar su formación, unidades de aprendizaje en programas académicos diferentes al que se encuentra inscrito, pudiendo ser de forma multidisciplinaria y entre niveles. Artículo 11. El alumno, al iniciar su trayectoria escolar, recibirá por parte de la unidad académica donde se encuentra inscrito, la información relativa al programa académico que cursará: mapa curricular; criterios de evaluación, acreditación y egreso; prácticas escolares y profesionales, estancias de investigación y procesos de movilidad, entre otros. También recibirá información del servicio social, titulación u obtención del grado, en su caso, así como la normatividad aplicable. Artículo 12. El alumno o egresado de nivel superior del Instituto podrá cursar otro programa académico del mismo nivel de manera simultánea o subsecuente, cuando: I.

Cumpla con los requisitos señalados en el artículo 6 del presente ordenamiento; pág. 128


II. Tenga acreditado en tiempo y forma al menos el sesenta por ciento de los créditos del programa académico en el que se encuentre inscrito y sea alumno en situación escolar regular para el caso de programas académicos simultáneos, y cien por ciento de los créditos para el caso de programas académicos subsecuentes; III. Acredite un promedio global mínimo de ocho, en el primer programa académico que esté cursando o haya cursado en el Instituto, y IV.

La oferta del programa académico solicitado lo permita.

Artículo 13. Si el aspirante no concluye el proceso de inscripción correspondiente transcurridos los plazos y fechas, o incumple con las condiciones establecidas en la convocatoria para su admisión, se cancelarán los trámites realizados sin que haya responsabilidad alguna para el Instituto. Artículo 14. La inscripción será nula de pleno derecho cuando el aspirante entregue documentación falsa o alterada, haciéndose del conocimiento de la Oficina del Abogado General del Instituto para que en el ámbito de su competencia ejerza las acciones legales conducentes. En este supuesto, el aspirante no podrá gestionar nueva inscripción a programa académico.

CAPÍTULO TERCERO DE LA EQUIVALENCIA O LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 15. La equivalencia tiene por objeto validar y acreditar estudios realizados tanto en el Instituto como en otras instituciones del Sistema Educativo Nacional para que el interesado pueda continuar y concluir sus estudios dentro del Instituto, en el nivel educativo correspondiente.

Artículo 16. La revalidación permitirá al interesado acreditar estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional, para continuar y concluir sus estudios en el Instituto. Artículo 17. Las Direcciones de Coordinación competentes dictaminarán lo procedente en los casos de equivalencia o revalidación; asimismo, podrán determinar los casos que requieran la evaluación de saberes previamente adquiridos. I.

La equivalencia de estudios se realizará para:

a)

Ingresar a un programa académico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.

b)

Cambiar de plan de estudio.

c)

Cambiar de programa académico.

d)

Cambiar de modalidad educativa.

e)

Cursar un programa académico subsecuente o simultáneo. pág. 129


II.

La revalidación de estudios se realizará para:

a)

Ingresar a un programa académico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.

b)

Reconocer estudios realizados en acciones de movilidad académica.

c)

Reconocer globalmente un nivel educativo.

Artículo 18. La equivalencia o la revalidación podrán otorgarse respecto de unidades de aprendizaje o de un plan de estudio cuya acreditación no exceda los cinco años inmediatos anteriores a la solicitud. El dictamen tendrá una vigencia de doce meses. III.

La equivalencia o la revalidación podrán realizarse en una de las siguientes formas:

a)

Una unidad de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.

b)

Varias unidades de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.

c)

Una unidad de aprendizaje a varias unidades de aprendizaje.

d)

Reconocer parcial o globalmente estudios realizados en acciones de movilidad académica.

e)

Global.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS MODALIDADES EDUCATIVAS

Artículo 19. Para impartir sus programas académicos y de servicios educativos complementarios el Instituto podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades educativas: escolarizada, no escolarizada y mixta. Artículo 20. La modalidad escolarizada es la que se desarrolla en aulas, talleres, laboratorios y otros ambientes de aprendizaje, en horarios y periodos determinados. Artículo 21. La modalidad no escolarizada es la que se desarrolla fuera de las aulas, talleres, laboratorios y no necesariamente comprende horarios determinados. Artículo 22. La modalidad mixta es la combinación de modalidades educativas de acuerdo con el diseño del programa académico en particular. Artículo 23. Para las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, el programa académico establecerá, en su caso, las disposiciones para la realización de prácticas, estancias, prestación de servicio social, titulación, trabajo en red, examen de grado y cualquier otra actividad que forme parte del plan de estudio correspondiente. pág. 130


CAPÍTULO QUINTO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

Artículo 24. Un programa académico de los niveles medio superior, superior o posgrado conducirá a la obtención de los documentos probatorios que serán: I. Certificado de nivel medio superior y, en su caso, título profesional de técnico, tratándose de bachillerato bivalente; II.

Certificado y título profesional, tratándose de licenciatura;

III.

Certificado y diploma de grado académico, tratándose de especialidad;

IV.

Certificado y diploma de grado académico, tratándose de maestría, y

V.

Certificado y diploma de grado académico, tratándose de doctorado.

Artículo 25. Los programas de los servicios educativos complementarios, independientemente de la modalidad educativa que adopten, conducirán previa acreditación, a la obtención de constancia o diploma con el valor curricular que corresponda. Artículo 26. Los programas académicos de cualquier nivel educativo se conforman por: I.

Nombre oficial del programa;

II.

Estudios de pertinencia y campo ocupacional;

III.

Modalidad educativa en la que será impartido;

IV.

Plan y programas de estudios;

V. Requisitos académicos y administrativos que deberán satisfacer los aspirantes a ingresar al programa académico; VI. Recursos con que contará el programa, su sede, infraestructura básica y especializada, equipamiento, servicios académicos, técnicos y administrativos, así como la proyección de recursos humanos, materiales y financieros; VII. En su caso, líneas de generación y/o aplicación del conocimiento asociadas al programa de estudios con orientación científica o profesional, a las que podrá acceder el aspirante al ingresar al programa académico; VIII. Colaboración, en su caso, con otras unidades académicas del propio Instituto o con otras instituciones nacionales o extranjeras; IX.

Vinculación con los sectores público, social o privado; pág. 131


X. Realización, en su caso, de actividades como formación de investigadores y de emprendedores, formación en lenguas extranjeras, desarrollo de empresas, actividades deportivas y culturales, entre otras; XI. Reconocimiento académico que se proporcionará al alumno al terminar su programa académico, indicando, cuando sea el caso, la denominación del título o grado que se otorga, para efectos de registro ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y XII.

Las demás señaladas en la normatividad aplicable.

Artículo 27. Los programas académicos en red establecerán, adicionalmente a lo considerado en el artículo inmediato anterior, las disposiciones de movilidad académica, mecanismos de evaluación, de acreditación y de atención a los alumnos, a través del Comité Académico en Red para los niveles medio superior y superior, así como del Colegio de Profesores para posgrado y los incluidos en la convocatoria correspondiente. Artículo 28. Los programas de los servicios educativos complementarios se conforman por: I.

Nombre oficial del programa;

II.

Modalidad educativa en que se imparte;

III.

Plan y programas, en su caso;

IV.

Requisitos académicos y administrativos que deberán satisfacer los interesados a ingresar al programa;

V. Recursos con que contará el programa, su sede, infraestructura básica, equipamiento, servicios académicos, técnicos y administrativos, así como recursos humanos, materiales y financieros; VI. Colaboración, en su caso, con otras unidades académicas del propio Instituto o con otras instituciones nacionales o extranjeras; VII.

Reconocimiento académico que se otorgará al usuario al acreditar el programa;

VIII.

Vinculación con los sectores público, social o privado, y

IX.

Las demás señaladas en la normatividad aplicable.

Artículo 29. En los niveles medio superior, superior y posgrado el valor curricular de los programas de los servicios educativos complementarios podrá ser reconocido en los programas académicos, previo acuerdo de la Secretaría Académica y/o de la Secretaría de Investigación y Posgrado, según corresponda. Artículo 30. El plan de estudio de los programas académicos contendrá el enfoque educativo y los mecanismos de evaluación del mismo y deberá: I.

Ser pertinente;

II.

Ser flexible;

III.

Estar diseñado por créditos;

IV.

Conformarse por unidades de aprendizaje; pág. 132


V.

Estar integrado por diversos tipos de experiencias de aprendizaje;

VI.

Organizarse en periodos escolares;

VII.

Ordenarse por nivel de conocimiento;

VIII.

Ser susceptible de ofrecerse en más de una unidad académica a la vez;

IX.

Permitir la fluidez en el tránsito de alumnos entre las mismas;

X.

Permitir el tránsito entre niveles y modalidades educativas, y

XI.

Incorporar los elementos y acciones que propicien una formación integral.

Artículo 31. Para efectos del presente Reglamento los planes de estudios deberán incluir: I.

Modalidad educativa;

II.

Perfil de ingreso y egreso del alumno;

III.

Procedimientos de evaluación curricular para validar la pertinencia;

IV.

Duración del plan en periodos escolares; así como la duración mínima y máxima;

V.

Mapa curricular y programas de estudio;

VI. Duración de los periodos escolares en los que está organizado, así como las cargas mínima, media y máxima de créditos a obtener por parte del alumno en cada periodo escolar, en su caso; VII.

Valor en créditos y carga horaria de cada programa de estudios y del plan en su conjunto;

VIII. Definición de los mecanismos de evaluación del aprendizaje y reconocimiento de saberes previamente adquiridos; IX.

Disposiciones para la realización, en su caso, de prácticas escolares y profesionales y de estancias;

X.

Disposiciones para el inicio y el cumplimiento del servicio social, con apego a la normatividad aplicable;

XI. El tiempo que habrá de dedicar el alumno a su formación, dependiendo del nivel y de la modalidad educativa; XII.

Perfil del personal académico requerido para impartir cada unidad de aprendizaje;

XIII.

Criterios y características para la incorporación de servicios educativos complementarios;

XIV.

Disposiciones para la titulación o la obtención del diploma de grado, y

XV.

Los demás elementos que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 32. Cuando se actualice o rediseñe un plan de estudio de cualquier nivel educativo: I.

La aplicación del nuevo plan de estudio no afectará retroactivamente a los alumnos; pág. 133


II. El alumno que desee incorporarse al nuevo plan de estudio deberá solicitar la autorización y la equivalencia a la Dirección de Coordinación correspondiente, y III. El alumno de los niveles medio superior o superior que por su situación escolar se desfase del plan de estudio con el que ingresó, contará con la oferta de éste hasta que concluya el tiempo máximo de estudios de la última generación que inició con dicho plan. Artículo 33. El programa de estudios de cada unidad de aprendizaje, deberá establecer los datos de identificación, modalidad educativa, el perfil del personal académico, saberes a desarrollar, contenidos, estrategias didácticas, mecanismos de evaluación del aprendizaje y de los saberes previamente adquiridos, fuentes de información y los de- más elementos que establezca la normatividad aplicable.

CAPÍTULO SEXTO DE LA TRAYECTORIA ESCOLAR

Artículo 34. Las unidades de aprendizaje contenidas en el plan de estudio, se clasifican en: I.

Obligatorias, son las indispensables para la formación del alumno;

II. Optativas, son las que posibilitan la formación específica en un área del conocimiento y que deberán ser seleccionadas de entre las señaladas en el plan de estudio, y III. Electivas, son las que permiten al alumno satisfacer inquietudes vocacionales propias, enfatizar algún aspecto de su formación o complementar la misma y que podrán elegirse de entre la oferta institucional o de otras instituciones, si así lo autoriza la Dirección de Coordinación competente. Artículo 35. Las unidades de aprendizaje deberán cursarse y acreditarse conforme lo establezca el plan de estudio. Podrán seleccionarse de entre la oferta disponible en el periodo escolar, siempre sujeta a cupo. Artículo 36. Para cursar un programa académico en el Instituto, en cualquier modalidad educativa, el alumno deberá: I. Inscribirse en las unidades de aprendizaje indicadas para el periodo escolar inicial de un plan de estudio de los niveles medio superior y superior; II.

Definir su trayectoria escolar de conformidad con la normatividad aplicable, tratándose de posgrado;

III. Inscribirse en las unidades de aprendizaje conforme a lo establecido en el dictamen de revalidación o equivalencia, que emita la Dirección de Coordinación competente, para el caso del alumno que haya realizado estudios previos y obtenga dicho dictamen, y IV. Definir con la asesoría de su tutor, el número de créditos que pretende obtener al reinscribirse al periodo escolar correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 52 del presente Reglamento. pág. 134


Artículo 37. Es alumno en situación escolar regular quien tiene acreditadas todas las unidades de aprendizaje en las que se ha inscrito durante su trayectoria escolar. Artículo 38. El alumno podrá cursar unidades de aprendizaje en modalidad diferente a la que se encuentra inscrito siempre y cuando cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección de Coordinación competente, su oferta esté vigente, sujeta a cupo y deberá incluir la equivalencia correspondiente. El alumno que curse unidades de aprendizaje en modalidades diferentes a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos respectivos. Artículo 39. El grado de avance de un alumno en el plan de estudio se determinará por el número de créditos obtenidos y acumulados al último periodo escolar en el que estuvo inscrito. Artículo 40. En los planes de estudio de los niveles medio superior y superior las calificaciones de las unidades de aprendizaje se expresarán con números enteros y en una escala de cero a diez, considerando al seis como calificación mínima aprobatoria. En los planes de estudio de posgrado las calificaciones de las unidades de aprendizaje se expresarán con números enteros y una escala de cero a diez, considerando al ocho como la calificación mínima aprobatoria. Para la acreditación de las unidades de aprendizaje y programas de servicios educativos complementarios, en donde los criterios de calificación sean diferentes a los antes señalados, la Secretaría correspondiente emitirá los lineamientos aplicables a cada caso. Artículo 41. Al inicio de cada unidad de aprendizaje el personal académico deberá hacer del conocimiento del alumno el programa de estudio respectivo. Artículo 42. En cada unidad de aprendizaje se evaluarán los saberes adquiridos por el alumno, en los términos señala- dos en el programa de estudio que corresponda. Artículo 43. La acreditación de una unidad de aprendizaje se obtiene cuando el alumno cumpla con los requisitos establecidos en el proceso de evaluación del programa de estudios y obtenga una calificación aprobatoria de su desempeño. Artículo 44. La acreditación de cada unidad de aprendizaje, mediante la evaluación ordinaria, resultará de las evaluaciones que el alumno deberá presentar a lo largo del periodo escolar, definidas en el programa de estudio correspondiente. Artículo 45. El alumno de los niveles medio superior o superior, tendrá derecho a acreditar las unidades de aprendizaje mediante la evaluación extraordinaria, que deberá estipularse en el programa de estudio, y estar señalado en el calendario académico. Para el alumno que habiendo aprobado la evaluación ordinaria opte por mejorar su calificación, una vez realizada la evaluación extraordinaria su resultado deberá compararse con el de la evaluación ordinaria y la calificación más alta se registrará como calificación final ordinaria. Tratándose del alumno que no haya obtenido un resulta- do aprobatorio en la evaluación ordinaria la calificación se registrará como extraordinaria. pág. 135


El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. Artículo 46. Cuando por causa justificada el alumno no pueda presentar cualquier evaluación en las fechas establecidas para realizarlas, podrá solicitar por escrito al titular de la unidad académica su aplicación posterior; dicha solicitud deberá presentarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha original de la evaluación. La instancia académica deberá dar respuesta por escrito en un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en el entendido que de no hacerlo se tendrá por aprobada la solicitud. Artículo 47. La evaluación de saberes previamente adquiridos permitirá acreditar unidades de aprendizaje sin haberlas cursado. Su aplicación se sujetará a lo dispuesto en el programa de estudio. El alumno tendrá diez días hábiles, contados a partir del inicio del periodo escolar, para solicitar la aplicación de la evaluación de saberes previamente adquiridos. En caso de acreditarla, el resultado se registrará como evaluación ordinaria; de lo contrario, el resultado de esta evaluación no afectará su situación escolar, pero deberá cursar la unidad de aprendizaje. Sólo se tendrá una oportunidad para someterse a la evaluación de saberes previamente adquiridos por cada unidad de aprendizaje del plan de estudio correspondiente. Artículo 48. El alumno de los niveles medio superior o superior que no logre acreditar una o más de las unidades de aprendizaje en las que se haya inscrito podrá: I. Optar por acreditarlas mediante evaluación a título de suficiencia en los términos que el propio programa de estudio establezca, ya sea en su unidad académica o en cualquier otra que la ofrezca en el Instituto; II. Recursar por una sola vez en la misma modalidad educativa, en su unidad académica o en alguna otra del Instituto siempre y cuando se ofrezca y el cupo lo permita, y III. En caso de que aun recursándola en la misma modalidad no logre acreditarla, tendrá la oportunidad por una sola ocasión, de acreditar- la en una modalidad educativa diferente a la que originalmente cursó si ésta se ofrece en el Instituto y el cupo lo permite, sin que ello implique el cambio de modalidad en la que cursa el programa académico. El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. El alumno de posgrado que no logre acreditar una unidad de aprendizaje en la que haya estado inscrito podrá recursarla por una sola ocasión. Para recursarla en otra unidad académica deberá solicitar autorización al Colegio de Profesores. Artículo 49. El alumno de los niveles medio superior o superior podrá cursar un programa académico en un periodo de tiempo mínimo a un máximo, según lo establecido en el plan de estudio.

pág. 136


El mínimo no será inferior al cincuenta por ciento de la duración total del plan de estudio; mientras que el máximo no será superior al cincuenta por ciento más de la duración señalada por el mismo. Este tiempo se contabilizará a partir de la inscripción del alumno al programa académico, en el nivel y modalidad educativos de que se trate. Los periodos de baja temporal que se le hayan autorizado no le serán contabilizados. En caso de haber agotado el plazo máximo, el alumno causará baja del Instituto, pero podrá solicitar a la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo ampliación de tiempo para concluir sus estudios. Para el caso del alumno de posgrado, los tiempos para cursar los estudios se especificarán en los programas académicos respectivos. Artículo 50. El personal académico responsable de la unidad de aprendizaje deberá registrar en el sistema de administración escolar las calificaciones obtenidas, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de aplicación de la evaluación. El personal académico que imparta un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. Artículo 51. El alumno deberá ser informado por la unidad académica, de los resultados obtenidos en las evaluaciones que presentó, de conformidad con la normatividad aplicable. En caso de que el alumno no esté de acuerdo con el resultado de su evaluación, tendrá derecho a la revisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que le fue aplicada, dicha revisión se realizará de manera individual y por escrito a la Subdirección Académica o a la Jefatura de la Sección de Estudios de Posgrado e Investigación según corresponda, quien lo turnará a la academia o a la coordinación según sea el caso. La revisión se realizará a más tardar en tres días hábiles a partir de la fecha en que lo requirió, con la participación del alumno, el docente responsable de la evaluación y al menos dos representantes de la academia de profesores designados por el presidente de la academia o por la coordinación del programa académico de posgrado, según corresponda. El resultado de la revisión deberá ser notificado por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles y, en su caso, asentado en los registros escolares. De no haber respuesta en el plazo establecido o habiéndose presentado una discrepancia en el resultado de la revisión, el alumno podrá solicitar la intervención de la Subdirección Académica o de la Jefatura de la Sección de Estudios de Posgrado e Investigación, según corresponda, quien resolverá lo conducente. El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. Artículo 52. El alumno en los niveles medio superior o superior, para reinscribirse al siguiente periodo escolar, deberá considerar el resultado de dividir el total de los créditos faltantes para concluir su plan de estudio, entre los periodos escolares disponibles para completarlo. Si el resultado de la división es menor o igual a la carga media definida en el plan de estudio, el alumno tendrá derecho a reinscripción, conforme a: pág. 137


I. Si el alumno se encuentra en situación escolar regular, podrá reinscribirse en un número de créditos comprendido entre la carga mínima y la máxima indicadas en el plan de estudio. Cuando el alumno solicite reinscribirse a una carga menor a la mínima o mayor a la máxima, deberá presentar por escrito una solicitud justificada al titular de la unidad académica para que, en su caso, obtenga la autorización correspondiente, en un término no mayor a tres días hábiles, siempre que esto no implique sobrepasar la duración máxima del plan. II. Si el alumno tiene adeudos de unidades de aprendizaje, tendrá derecho a recursar sus adeudos de acuerdo con el Artículo 48 del presente Reglamento, e inscribir unidades de aprendizaje adicionales de su plan de estudio hasta completar al menos la carga mínima y sin rebasar la carga media de créditos del plan, siempre y cuando no se encuentre en el supuesto del Artículo 98 del Reglamento Interno. Cuando el alumno no pueda recursar las unidades de aprendizaje adeudadas en el periodo escolar correspondiente, no podrá sustituirlas por unidades de aprendizaje diferentes a las que adeuda. En caso de no poder reinscribirse, podrá presentar la evaluación a título de suficiencia en el periodo escolar correspondiente, el cual será contabilizado en la duración de su trayectoria escolar. Para conservar la calidad de alumno deberá participar en las acciones para la recuperación académica previstas en el Artículo 53 del presente Reglamento. III. Si el alumno adeuda al menos una unidad de aprendizaje en términos de lo establecido en el Artículo 98 del Reglamento Interno, o si adeudando una unidad de aprendizaje de cualquier otro periodo escolar solicita reinscribirse a una carga menor a la mínima, deberá presentar por escrito una solicitud justificada a la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar para, en su caso, obtener la autorización correspondiente. Si el resultado de la división referida en el párrafo inicial de este artículo es mayor a la carga media definida en el plan de estudio, esto implica que no podrá concluir sus estudios en el plazo máximo establecido en el plan de estudio, por lo que deberá solicitar ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo la autorización de reinscripción y, en su caso, ampliación de plazo para la conclusión del plan de estudio. El alumno de posgrado deberá cumplir con lo especificado en su programa individual de actividades. Para el alumno que curse un programa académico en una modalidad distinta a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. Cuando el alumno incurra en una situación escolar no contemplada en este Artículo será resuelta en los términos del Artículo 60 del presente Reglamento. Artículo 53. Las direcciones de las unidades académicas, previa autorización de la Dirección de Coordinación competente, podrán establecer acciones para la recuperación académica de los alumnos. Artículo 54. El alumno podrá solicitar la baja de unidades de aprendizaje en las que se encuentre inscrito en el periodo escolar, siempre y cuando mantenga la carga mínima de créditos establecidos en su plan de estudio. Tratándose de una misma unidad de aprendizaje procederá la baja en un máximo de dos ocasiones. pág. 138


En ambos casos, el alumno deberá presentar la solicitud por escrito ante la Subdirección de Servicios Educativos e Integración Social o el Colegio de Profesores de su unidad académica, según corresponda, durante las primeras tres semanas de haber iniciado el periodo escolar. Cuando el alumno esté recursando una unidad de aprendizaje no procederá la baja de la misma. Para el alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. Artículo 55. El alumno podrá solicitar por escrito la baja temporal hasta por dos periodos escolares del programa académico en el que se encuentre inscrito: I.

Durante el primer mes de iniciado el periodo escolar, y

II.

En cualquier tiempo, por causas de fuerza mayor comprobadas.

El titular de la unidad académica deberá informar dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la baja al alumno, así como a la Dirección de Coordinación correspondiente. El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. Artículo 56. El alumno podrá solicitar por escrito, por una sola vez, por nivel de estudios, el cambio de programa académico y/o modalidad educativa y/o de unidad académica. Para ello deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto emitan las Secretarías Académica o de Investigación y Posgrado, según sea el caso. Artículo 57. El alumno de los niveles medio superior o superior causará baja del programa académico en la modalidad en la que se encuentre inscrito cuando: I.

Lo solicite por escrito;

II.

No haya solicitado reinscripción o baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho;

III. Haya agotado las oportunidades para concluir el plan de estudio según lo estipulado en los artículos 48 y 52 del presente ordenamiento; IV.

Haya transcurrido el tiempo máximo para concluir el programa académico;

V. Por resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar de su unidad académica, y VI.

Por resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo.

El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes. Artículo 58. El alumno de posgrado causará baja del programa académico cuando: I.

Lo solicite por escrito;

II.

No haya solicitado reinscripción o baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho; pág. 139


III.

Haya transcurrido el tiempo máximo para concluir el programa académico;

IV.

Acumule dos o más unidades de aprendizaje no acreditadas;

V.

No acredite una misma unidad de aprendizaje después de haberla cursado dos veces.

Además de las señaladas, las previstas en el Reglamento de Posgrado. Artículo 59. El alumno de los niveles medio superior, superior o posgrado, causará baja definitiva de la modalidad educativa o del Instituto, cuando lo solicite por escrito al titular de la unidad académica o por resolución fundada y motivada por el Consejo General Consultivo, Consejo Técnico Consultivo Escolar o Colegio Académico de Posgrado, según corresponda. Artículo 60. Los asuntos relativos a la situación escolar no previstos en el presente Reglamento, deberán ser resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar, el Colegio Académico de Posgrado o la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, según corresponda.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA

Artículo 61. El alumno en situación escolar regular, podrá participar en el programa de movilidad académica institucional a través de las convocatorias correspondientes para cursar unidades de aprendizaje, desarrollar actividades de investigación o complementarias en una institución educativa, de investigación o del sector productivo, nacional o extranjera, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 62. El alumno para efectos de movilidad académica en los niveles medio superior y superior, podrá participar en las convocatorias que se emitan y ser elegible en función de que satisfaga los requerimientos en ellas contenidos; la unidad académica a la que pertenece deberá proponerlo y se requerirá la aceptación de la institución de destino. Para el alumno de posgrado se requerirá de la autorización de los colegios de profesores de la unidad académica de origen, así como de la institución de destino. En todos los niveles educativos se deberá cumplir con la normatividad aplicable. El alumno en movilidad conservará sus derechos y obligaciones. Artículo 63. El alumno visitante, para ser recibido en un programa de movilidad académica deberá haber sido postulado por su institución, cumpliéndose en su caso, las condiciones del convenio correspondiente, ser aceptado por el Instituto y cumplir con la normatividad institucional. El alumno visitante adquirirá derechos y obligaciones, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 64. El alumno en movilidad podrá obtener otros títulos, diplomas de grado o constancias, derivados de su participación en el Instituto y en otras instituciones educativas nacionales o extranjeras, de acuerdo con los convenios celebrados para tal efecto. pág. 140


Artículo 65. El alumno visitante podrá obtener títulos, diplomas de grado o constancias, derivado de su participación en el Instituto, de acuerdo con los convenios celebrados para tal efecto.

CAPÍTULO OCTAVO DEL EGRESO Y LA CERTIFICACIÓN

Artículo 66. El Instituto, a través de la Dirección de Coordinación competente, expedirá conforme a la normatividad aplicable y a solicitud del alumno los siguientes documentos: constancias, certificados de estudio, títulos profesionales o diplomas de grado académicos. Las constancias y boletas de calificaciones que expidan las unidades académicas deberán sujetarse a los criterios y formatos que determine la Dirección de Coordinación competente. Tratándose de los planteles que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el Instituto, estos documentos se expedirán a solicitud del plantel, previa acreditación de los requisitos que para el efecto se establezca en la normatividad aplicable, con excepción de la constancia de actividades complementarias. Artículo 67. Las constancias o diplomas de los servicios educativos complementarios se emitirán de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría correspondiente. Artículo 68. A solicitud del alumno, la Dirección de Coordinación competente expedirá la carta de pasante. Artículo 69. Para los efectos de titulación profesional, obtención de grado académico o certificación de estudios de los programas académicos no vigentes, el Instituto otorgará plena validez a los estudios acreditados y, cuando proceda, emitirá el o los documentos a que haya lugar. Artículo 70. El registro de la trayectoria escolar del alumno se conformará con las calificaciones obtenidas y consignadas en su expediente académico. Este expediente deberá estar validado por la Dirección de Coordinación competente y resguardado por la unidad académica. Artículo 71. Para obtener el título profesional o diploma de grado académico el alumno se sujetará a lo dispuesto en el programa académico correspondiente y en la normatividad aplicable.

pág. 141


CAPÍTULO NOVENO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 72. El incumplimiento o contravención a las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento In- terno y demás normatividad aplicable. Artículo 73. El alumno que tenga alguna inconformidad sobre su situación escolar podrá presentarla por escrito ante el titular de la unidad académica, el que deberá dar contestación por escrito en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la misma. Artículo 74. El alumno que vea afectada su situación escolar por alguna resolución proveniente de cualquiera de las autoridades del Instituto y haya acudido ante el titular de su unidad académica sin obtener una resolución satisfactoria, podrá presentar recurso de reconsideración por escrito ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo o la Comisión de Asuntos Escolares del Colegio Académico de Posgrado, según corresponda el caso. Artículo 75. El escrito a través del cual se interponga el recurso de reconsideración deberá contener lo siguiente: I.

La autoridad académica a quien se dirige;

II. El nombre, el número de boleta, la firma autógrafa del alumno y, en su caso, nombre y firma de su madre, padre o representante legal; III.

El domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

IV.

La resolución por la que se inconforma y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento de la misma;

V.

La narración de los hechos que motivan la inconformidad;

VI.

Los agravios que considera se le causan;

VII. Copia de la resolución que se impugna y de la notificación correspondiente. En caso de no contar con alguna de éstas, deberá manifestar dicha circunstancia, y VIII. Las pruebas que ofrezca que tengan relación inmediata y directa con la resolución por la que se inconforma, debiendo acompañar los documentos que tenga a su disposición. En caso de que ofrezca algún documento que no se encuentre en su poder, deberá indicarlo para que la autoridad lo solicite y agregue al expediente respectivo para valorarlo junto con los demás documentos presentados. Si el alumno incumple con alguno de los requisitos anteriores, será informado, concediéndosele por única ocasión un plazo de diez días hábiles para corregir la omisión correspondiente. Transcurrido el plazo sin que sean solventadas las omisiones, el recurso se tendrá por no interpuesto; si se omitieron las pruebas, éstas se tendrán por no ofrecidas. pág. 142


Artículo 76. El dictamen que resuelva el recurso de reconsideración deberá ser emitido en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del recurso. Artículo 77. Además de lo previsto en otros ordenamientos, a la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo o a la Comisión de Asuntos Escolares del Colegio Académico de Posgrado, según su competencia, le corresponde lo siguiente: I. Proponer ante la Secretaría competente la emisión de normas y criterios de operación que correspondan a las Comisiones de Situación Escolar de los Consejos Técnicos Consultivos Escolares y los Colegios de Profesores de las unidades académicas; Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración presentado por el alumno en términos del presente II. Reglamento, y resolver los casos relacionados con la materia del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Politécnica. SEGUNDO. El presente ordenamiento no afectará de manera alguna los derechos que hubieren adquirido los miembros de la comunidad politécnica conforme a la normatividad anterior. TERCERO. Se deja sin efectos el Reglamento de Estudios Escolarizados para los Niveles Medio Superior y Superior de esta casa de estudios publicado en la Gaceta Politécnica de fecha 16 de octubre del año 2000, y todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Sin perjuicio de lo anterior, continuarán vigentes las disposiciones del Título Cuarto del citado Reglamento hasta en tanto se incorpore el contenido de dicho título en otro ordenamiento. CUARTO. Los lineamientos específicos para la operación que deriven del presente Reglamento deberán ser emitidos en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. En tanto se expidan las reformas correspondientes, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan al presente instrumento. QUINTO. Los asuntos que se encuentren pendientes a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán su trámite y serán resueltos de conformidad con aquel que se deja sin efectos. SEXTO. Las unidades académicas que así lo requieran, contarán hasta con dos años para realizar las adecuaciones a sus planes de estudio para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 52 y demás relativos del presente Reglamento. En tanto, podrán continuar administrando las trayectorias escolares por unidad de aprendizaje. SÉPTIMO. Los asuntos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Titular de la Dirección General del Instituto.

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SENDERO SEGURO Conoce el proyecto SENDERO SEGURO que se elabora conjuntamente entre las Autoridades Delegacionales, el representante de la CDMX, Seguridad Pública, La Representación fr ls Fiscalía MIH-A1 (Novena), Representantes de la Secretaria General del IPN y los coordinadores de los COSECOVI de la Unidades Académicas ubicadas en la Unidad Profesional “Lázaro Cárdenas” (Casco de Santo Tomás). Además en el SENDERO SEGURO se tienen programadas las siguientes actividades    

Incremento de la iluminación. Poda de árboles y arbustos. Instalación de botones de pánico. Instalación de cámara de vigilancia, y patrullaje frecuente.

Aunada a las actividades PREVENTIVAS que te presentamos, continúa con las medidas que te hemos sugerido.     

Portar el gafete a la vista. Acostúmbrate a avisar a tu casa que llegaste a la escuela. Tarata de llegar y salir en grupo. Si sales tarde pueden que pasen por ti. Evita usar reproductores de música en la calle.

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RUTAS DE ACCESO Y SALIDAS DE LA ESCUELA Metro Buenavista – E.S.C.A

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Metro Colegio Militar – E.S.C.A

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Metro Normal – E.S.C.A

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Metro Popotla – E.S.C.A

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DIRECTORIO E.S.C.A UNIDAD SANTO TOMÁS

Dr. Enrique Fernández Fassnacht Director General Dr. Julio Gregorio Mendoza Secretario General Dr. Miguel Ángel Álvarez Gómez Secretario Académico C.P. Manelic Maganda de los Santos Director E.S.C.A. Santo Tomás Dra. María Trinidad Cerecedo Mercado Subdirectora Académica M.A.P.: María Dolores Rojas Gutiérrez Subdirectora de Servicios Educativos e Integración Social M.A.P. José Luis Delgado Serrano Subdirector Administrativo Dra. Susana Asela Garduño Román Jefe de la Sección de Estudios de Posgrado e Investigación

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