Seguridad y Derechos Humanos: HERRAMIENTAS para la REFLEXION sobre la SEGURIDAD CIUDADANA y DEMOCRATICA
3.7.
Violaciones de los derechos humanos en el ámbito de la seguridad por parte de la Policía Federal
Las violaciones de derechos humanos pueden confundirse con las faltas disciplinarias o los delitos. Si bien hay algunas faltas y muchos delitos que pueden constituir al mismo tiempo una violación de derechos humanos, es necesario explicar las diferencias. • Faltas disciplinarias Las faltas disciplinarias son todas aquellas transgresiones a los deberes y obligaciones policiales. Las faltas están reguladas por la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (ley 21.965) y por la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (decreto 1866/83). Según el orden de gravedad de la falta, las sanciones pueden ser:
- Apercibimiento (individual o colec-
tivo): es una advertencia formulada por el superior al subalterno (o los subalternos) de la comisión de una falta cuya naturaleza o magnitud no hace menester otra sanción mayor.
- Arresto: consiste en la permanencia
del sancionado en su dependencia o en el lugar que se determine, por un período no mayor de 60 días.
- Cesantía: importa la baja del sancio-
nado con pérdida del estado policial y los derechos que le son inherentes.
- Exoneración: implica la baja definiti-
va e irrevocable del sancionado y la pérdida de todos los derechos que la institución le brinda a sus miembros. El exonerado no puede pedir la reincorporación en ningún caso.
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