Artículo 64 bis.- Establécese un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá por: "TITULO IV BIS Impuesto específico a la actividad minera Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente 1) Agrégase, a continuación del actual Título IV, el siguiente Título IV Bis, nuevo: ESTABLECE UN IMPUESTO ESPECIFICO A LA ACTIVIDAD MINERA