Manual de Convivencia Lifemena

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 Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).  Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).  Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).  Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas a la estudiante resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

Nota: El fundamento y soporte legal y jurídico del presente reglamento o manual de convivencia, serán los anteriores conceptos jurídicos y los demás que exija la ley. Igualmente la filosofía de la institución educativa, así mismo, declarando y respetando las normas, derechos y promoviendo los deberes de las estudiantes y los padres de familia, y los docentes y directivas, así como regulando y estableciendo las sanciones, prohibiciones y estímulos correspondientes. DE LA CALIDAD DE LA ESTUDIANTE LICEÍSTA Y DEL ACOMPAÑAMIENTO DE LAS ESTUDIANTES DECÁLOGO DE LA ESTUDIANTE LICEÍSTA 1. Portar adecuadamente el uniforme, el carnet y la agenda estudiantil. 2. Mantener aseados los espacios de clase y descanso. 3. Respetar a todos y todas las integrantes del Liceo, utilizando un vocabulario pulcro y decente 4. Justificar las inasistencias. 5. Nunca evadir clase y nunca evadir colegio. 6. No rayar las paredes de los salones, baños y/o pupitres. 7. Ser las más puntuales en el cumplimiento de los horarios. 8. Jamás apropiarme de lo que no me pertenece. 9. Solucionar las diferencias de manera pacífica e inteligente. 10. Cumplir satisfactoriamente con mis deberes académicos.


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