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Corte avala que Fuerzas Armadas>> registren detenciones sin aviso previo a autoridades policiales

La mayoría de ministros determinaron que es posible que se interprete que las Fuerzas Armadas no están obligadas a informar, pero eso no implica que el registro no se pueda llevar a cabo en el sistema a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

Mauricio Salomón

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Ley Nacional de Registro de Detenciones (LNRD), misma que había sido impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Mientras era titular de la comisión, Luis Raúl González Pérez había impugnado el artículo 5º transitorio de la ley, al considerar que esta planteaba que los militares no estaban obligados a reportar la detención de un presunto criminal, siendo que este deber recaía sobre la policía. Sin embargo, el ministro Javier Laynez expuso que la ley no debía de ser leída de esta manera, sino que por el contrario, se debía entender que las fuerzas armadas, cuando realicen labores de seguridad pública, estaban obligadas a registrar todas las detenciones.

“La interpretación correcta del quinto transitorio conlleva que la fuerza armada permanente que realice tareas de seguridad pública está sujeta a la ley y que no deberá dar aviso en términos del (artículo) 19, sino que debe realizar directamente el registro inmediato”, señaló Laynez. Por otro lado, la organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) lamentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no haya hecho público el proyecto sobre la Ley Nacional de Registro de Detenciones. A través de un comunicado, la entidad sostuvo que esta omisión es preocupante, ya que consideró este como un tema de suma relevancia al estar relacionada a los derechos humanos de los mexicanos.

Por mayoría de ocho votos, el pleno del máximo tribunal declaró infundada la acción de inconstitucional presentada en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, que exenta al Ejército, Marina y Fuerza Aérea de avisar inmediatamente a las autoridades competentes sobre una detención a su cargo, derivado de una disposición establecida en el 5 transitorio de la misma norma.

La CNDH, encabezada entonces por Luis Raúl González Pérez, se quejó de que la disposición mencionaba vulneraba el derecho a la seguridad jurídica de los detenidos. Sin embargo, la mayoría de ministros determinaron que es posible que se interprete que las Fuerzas Armadas no están obligadas a informar, pero eso no implica que el registro no se pueda llevar a cabo en el sistema a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección

Ciudadana, ya que serán ellas mismas las que lo hagan directamente durante las labores de apoyo a la seguridad pública. El ministro Javier Laynez Potisek afirmó que la excepción en la obligación de aplicar el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones a las Fuerzas Armadas, tiene como propósito que sean las propias Fuerzas Armadas quienes realicen el registro porque están facultadas para realizar labores de seguridad pública, esto conforme al artículo quinto constitucional.

“Analizándose esta ley en su conjunto, tiene como sujetos obligados a las instituciones de seguridad pública, donde no se encuentran las Fuerzas Armadas, precisamente por eso el quinto transitorio dice que toda vez que en la Constitución se le autorizó al Ejecutivo a utilizar las Fuerzas Armadas para llevar a cabo funciones de seguridad, que se aplique esta ley como lo haría cualquier institución de seguridad, tienes que registrar directamente la detención”, indicó. M

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