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PORTADA En fase 3 de la pandemia por Covid-19, Fuerzas Armadas podrían encabezar

EN FASE 3 DE LA PANDEMIA POR COVID-19 FUERZAS ARMADAS PODRÍAN ENCABEZAR “ESTADO DE EXCEPCIÓN”

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123RF

Al declarar la fase 3, la Ssa podrá solicitar, con la aprobación presidencial, la restricción de derechos. Ningún otro nivel de gobierno puede tomarse esa atribución. La Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General, concepto similar al de “estado de excepción”

ÉRIKA RAMÍREZ

Ante la contingencia epidemiológica que se vive en México por la pandemia del coronavirus Covid-19, aumenta la posibilidad de que en la fase tres se aplique una especie de “estado de excepción” –que reduce o cancela la movilidad de las personas y suspende otros derechos– para contener los contagios. Esta disposición podría ser ejecutada por las Fuerzas Armadas, policiales o la Guardia Nacional.

Consultados por Contralínea, expertos en derechos humanos aseguran que sólo a través de una declaratoria de “Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General” –establecida en la Ley General de Salud– se podrían tomar medidas más extremas para la contención de las personas, como ya ocurre en España e Italia, por ejemplo; y como sucedió en China con el confinamiento forzoso de los habitantes del entonces epicentro de la pandemia con la consecuente suspensión de sus derechos.

El abogado Iván González, integrante de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, dice en entrevista que la “Acción Ex

traordinaria en Materia de Salubridad General” sí rritorio nacional, con un número mayor de casos. contempla la regulación del tránsito terrestre, maríEs justo en la tercera fase –la epidemiológica–, timo y aéreo. donde ya pueden decretar la Acción Extraordinaria

El artículo 184 de la Ley General de Salud indien Materia de Salubridad General, expone el defenca que esta acción extraordinaria será ejercida por la sor de derechos humanos. Agrega que los aspectos Secretaría de Salud, “la que podrá integrar brigadas que se deben tomar en cuenta para que no sean vioespeciales que actuarán bajo su dirección y responsalados los derechos humanos en este posible contexto bilidad y tendrán las atribuciones siguientes: son:

“I. Encomendar a las au1. Garantizar la toridades federales, estatainformación proactiva y les y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las discipliJusto en la tercera fase, la de propagación masiva transparencia en todas las medidas empleadas. 2. Fundamentar y nas para la salud, el desemdel virus, es cuando se motivar todas las acciones peño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fi n la participación puede decretar la Acción Extraordinaria en Materia que impliquen restricciones a derechos. 3. Racionalidad de los particulares; “II. Dictar medidas sade Salubridad General en las medidas empleadas que impliquen limitacionitarias relacionadas con nes a derechos. reuniones de personas, en4. Garantizar los trada y salida de ellas en las poblaciones y con los servicios primordiales para la prevención de la proregímenes higiénicos especiales que deban implanpagación (agua, atención médica, medicamentos) tarse, según el caso; 5. Limitar el uso de fuerzas de seguridad/

“III. Regular el tránsito terrestre, marítimo y ejército al personal médico o de auxilio. aéreo, así como disponer libremente de todos los Aunado a ello, el artículo 181 de la Ley Genemedios de transporte de propiedad del estado y de ral de Salud establece que “en caso de epidemia de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal carácter grave, peligro de invasión de enfermedades a que estén sujetos estos últimos: transmisibles, situaciones de emergencia o catástro

“IV. Utilizar libre y prioritariamente los servicios fe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará telefónicos, telegráfi cos y de correos, así como las inmediatamente las medidas indispensables para transmisiones de radio y televisión, y prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de

“V. Las demás que determine la propia Secreque tales medidas sean después sancionadas por el taría.” presidente de la República”.

Lo anterior, expone el abogado Iván González, Además, en su artículo 183 mandata que el Ejepodría implicar la presencia de elementos de secutivo federal podrá declarar, mediante decreto, “la guridad –como la Guardia Nacional, el Ejército, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, Marina y policías estatales y locales – patrullando las durante el tiempo necesario, a la acción extraordinacalles para contener a las personas en medio de una ria en materia de salubridad general”. Una vez que crisis sanitaria. Sin embargo, para que esto ocurra “es hayan desaparecido las causas que hayan originado necesario que se llegue a la fase tres de la epidemia”. la declaración, el Ejecutivo expedirá un decreto que

De acuerdo con las autoridades sanitarias, la declare terminada dicha acción. fase uno comprende la importación del coronavirus, Por su parte, el abogado Augusto César Sandino donde los casos confi rmados de Covid-19 vienen Rivero Espinosa, socio fundador de Rivero y Asodel exterior. La fase dos se refi ere a la transmisión ciados/Defensa Estratégica en Derechos Humanos, es comunitaria (esta fue declarada el pasado 23 de SC, explica que es importante tener en cuenta que la marzo, con 367 casos confi rmados). Y la fase tres Acción Extraordinaria tiene un parecido con el “esimplica que el virus ya se encontraría en todo el tetado de excepción”, porque se suspenden derechos.

Posibles restricciones a la movilidad de las personas durante la fase 3

Por ello, alerta sobre posibles excesos en las restricciones, porque como lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “las violaciones a derechos humanos aumentan cuando hay policía, Guardia Nacional y agentes militares en las calles”.

El abogado comenta que antes de ver a los elementos de seguridad contener el tránsito de las personas, es fundamental que el Estado atienda medidas sanitarias más urgentes, como la revisión de las personas en los aeropuertos.

Al respecto, Enrique Guerrero, defensor de derechos humanos e integrante del Colectivo Liquidámbar, expone que el estado de excepción “no debe entenderse como la restricción de todas las garantías y derechos, constitucional y convencionalmente, sino como la suspensión excepcional de determinados derechos por un tiempo determinado, con el objetivo de que el Estado haga frente a una situación de emergencia que lo pone en riesgo”.

Por ejemplo, en esta fase pandémica hay una restricción del derecho a la educación por salvaguardar el derecho a la vida y la salud, y constituye

una medida excepcional. El especialista agrega que si dichas medidas se profundizan (como ha venido ocurriendo con el cierre de comercios, lugares de entretenimiento y restricción del libre desarrollo de la personalidad), también serán medidas excepcionales. “Por tanto, se actualiza en los hechos un estado de excepción, aunque difícilmente se reconocerá conforme al artículo 29 constitucional”.

Dicho artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se

GRACIELA LÓPEZ/CUARTOSCURO

Combate a la epidemia, asunto sanitario en vías de convertirse en policiaco

contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

“En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”, señala.

Desde un punto de vista de la filosofía del derecho, el defensor de derechos humanos Enrique Guerrero expone que “el estado de excepción es la

ROGELIO MORALES/CUARTOSCURO

paradoja de suspender la Ley para conservarla. El ejemplo más claro y doloroso de los años recientes estaría en el momento en que Felipe Calderón ordenó al Ejército que realizara labores de seguridad pública y represión, a pesar de que en tiempos de paz eso está prohibido por el Artículo 129 constitucional”.

El texto constitucional indica: “En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión o en los campamentos cuarteles o depósitos que fuera de las poblaciones estableciere para la estación de tropas”.

Dicho “estado de excepción”, indica el abogado del Colectivo Liquidámbar, dejó un “desastre en materia de violaciones a derechos humanos (tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, presos políticos, etcétera), jamás se reconoció legalmente y de facto se perpetuo durante todo el sexenio de Peña Nieto”.

Estados y municipios, por la libre Un día antes, el ayuntamiento de Caborca anunció mediante las redes sociales que “el presidente municipal

A pesar de que por ley corresponde a la federaLibrado Macías González, ha ordenado prohibir la circución declarar restricciones, el pasado 21 de marzo, el lación vehicular y de personas por las noches durante los doctor Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de fines de semana desde el día de hoy y hasta el 20 de abril”. Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría El comunicado advierte que “bajo la advertencia de Salud, acusó que en algunos municipios del país se de que las personas que no tengan alguna justifi cahan “empezado a considerar acciones de restricciones ción y sean sorprendidos en las calles por la Policía de movilidad o de una espeMunicipal podrán ser recie de cierre fronterizo, si se mitidos a las instalaciones quiere ver de esa manera, en los límites territoriales de las entidades federativas Es el presidente quien solamente tiene esas de Seguridad Pública, con posible aplicación de sanciones”. o incluso de los municipios. atribuciones específi cas. Es López Gatell informó Esto es contrario a las leyes, es inapropiado, es estorboso para la respuesta y no debe muy importante mantener la unidad nacional para un en la conferencia de ese sábado que la secretaria de Gobernación, Olga Sánpersistir”. Una nota del semanario evento de esa naturaleza chez Cordero, ha comenzado a mantener contacto Proceso refi ere que en Cocon las autoridades correslima entraron en vigor las pondientes para evitar que “medidas restrictivas de libre tránsito de personas en se continúen con este tipo de medidas. la vía pública”, a partir del 19 de marzo. Lo anterior, Es la exministra, dijo, “quien tiene no solamenderivado de la “Declaratoria de Emergencia” emitida te atribuciones específi cas, sino una gran capacidad por el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez. para el diálogo y para la persuasión, ha estado en con

También en Sonora, el periodista Rubén A. Ruiz tacto de manera muy oportuna con distintas autori–del diario El Imparcial– dio cuenta de que para el dades del nivel local precisamente para explicarles la mismo 21 de marzo se había proclamado “toque de importancia de mantener la unidad nacional para un queda” en el municipio de Santa Ana. evento de esta naturaleza”.

PROMUEVEN AMPARO EN CONTRA DEL GOBIERNO DE AMLO POR “DEFICIENTES MEDIDAS SANITARIAS”

El abogado Rivero Espinosa fue promovente de un amparo en contra de las “omisiones que, hasta este momento, han tenido las autoridades sanitarias. En concreto, dijimos en la demanda de amparo que no se había prevenido y no se estaba evitando la propagación del virus”.

Ante esta situación, Alejandra Guadalupe Pérez Cerisola, secretaria del juzgado Décimo Tercero Administrativa en la Ciudad de México, otorgó una nueva suspensión de plano que ordena al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y a las autoridades de la Secretaría de Salud instrumentar las acciones necesarias para detectar a las personas infectadas con coronavirus Covid-19 y evitar la propagación de éste en el país, expone Sandino Rivero.

El abogado defensor de derechos humanos añade que Pérez Cerisola también demandó al titular del Ejecutivo Federal “poner en marcha acciones para descubrir a las personas infectadas que se encuentren en los aeropuertos del país, ya sea por ser usuarios o trabajadores que operan en los mismos”.

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