RESOLUCIÓN GENERAL N° 38-DPCyFPJ -2018.SAN LUIS, 12 DE JULIO DE 2018.-
ESTATUTO SOCIAL LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PERIODISMO TURÍSTICO
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN- DOMICILIO- DURACIÓN- OBJETO SOCIAL ARTÍCULO 1°: DENOMINACIÓN.- Con la denominación de “Asociación Civil Organización Mundial de Periodismo Turístico” se constituye el día 22 de diciembre de dos mil diecinueve, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de San Luis,Provincia de San Luis, la cual se regirá por el presente estatuto, según lo dispuesto por los Art. 151 a 186 y s.s. del Código Civil y Comercial de la Nación y la reglamentación local .ARTÍCULO 2°: DOMICILIO.- La asociación tendrá su domicilio en la jurisdicción de Provincia de San Luis.ARTÍCULO 3°: DURACIÓN.- La duración de la Asociación es ilimitada de acuerdo a lo establecido en el Art. 40 del presente estatuto.ARTÍCULO 4°: OBJETO SOCIAL.- La Asociación tendrá por objeto agrupar a los periodistas turísticos y atender sus necesidades profesionales, informativas, éticas, tecnológicas, educativas, recreativas, sociales, culturales, y todas aquellas que puedan mejorar y proteger sus condiciones de vida y de empleo. ARTÍCULO 5°: PATRIMONIO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: - Las cuotas que abonen sus asociados.- Las ventas de sus bienes.- Las donaciones, herencias, legados, subsidios o subvenciones que recibiere.- El producido de beneficios, rifas, festivales y todo otro ingreso que pudiere obtener lícitamente.- Las contribuciones extraordinarias que estableciera la Asamblea General Extraordinaria.Los fondos recaudados serán depositados en cuentas corrientes bancarias, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero de la Comisión Directiva.ARTÍCULO 6°: CAPACIDAD.- La Asociación tiene capacidad para adquirir los bienes, contraer las obligaciones y realizar todo acto permitido por las leyes necesario para el
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