13 MANUAL DERECHO

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UNIDAD IV: INTERPRETACION E INTEGRACIÓN

Esto ocurre porque la teoría de interpretación no constituye un conjunto de reglas generalmente admitidas, con unidad metodológica y con capacidad de predecir un resultado dadas determinadas condiciones. Es decir, teoría dela interpretación no constituye, propiamente hablando, una ciencia. Con las reglas de interpretación jurídica pueden obtenerse distintos resultados, según el punto de partida y la metodología interpretativa que asuma el intérprete. De tal forma que las reglas de interpretación pueden combinarse de diversa manera por cada interprete, dando en consecuencia posible distintas respuestas al mismo problema, y todas en esencia validas de acuerdo a las reglas de la teoría dela interpretación. Una regla saludable y exigida por la teoría clásica de interpretación, consiste en que el intérprete debe aplicar los distintos métodos al mismo problema y, luego, tomar por interpretación valida la que resulta de aplicar lo más completa y armónicamente posible todos los métodos menos un métodos (o en todo caso todos los aplicables) a la misma situación. Es decir, si todos menos un método dan una misma respuesta, es obvio que esta es la solución interpretativa correcta. La interpretación jurídica pertenece más al ámbito de las reglas de combinación de colores o del juego de ajedrez: establece requerimientos pero permite flexibilidad y creatividad. Por ello consideramos que la interpretación jurídica es mas un arte que una ciencia. Quien estudia interpretación va a conocer procedimientos que pueden aplicarse creativamente y no que dan una sola e inequívoca respuesta. José Villar Palasi trata esta característica de la interpretación, que consiste en varias posibles respuestas al mismo caso: De todo modos, la paradoja interpretativa, en cuanto método y en cuanto vinculación a la lógica, subiste y ha subsistido siempre y es de presumir que permanezca así también mientras el Derecho perdure, pues toda interpretación conlleva cinco características que son en el fondo axioma- postulados, convencionales para una cultura en un ciclo dado. 1. Interpretación como conjunto de métodos. La primera es la apertura, esto es, la interpretación se concibe como un conjunto abierto que contiene un número indefinido de sus instrumentos y subinstrumentos interpretativos. 2. La imposibilidad de jerarquizar los métodos. La segunda es que todas las pretensiones de jerarquizar los instrumentos y subinstrumentos interpretativos han resultado, a lo largo de dos mil años, fallidas, con lo que parece existir una aporía en tal jerarquización (…). 3. La reversibilidad de resultados por el uso de métodos diversos. La tercera característica es la de que todos instrumentos interpretativos es reversible en su contrario. La analogía puede convertirse en un argumento de contrario sentido. La interpretación ex antecedente (…) puede ser incompatible y antagónica con la realidad actual, sobre todo en leyes antiguas. El sentido literal puede contradecir la ratio legi. 4. Carácter argumentativo y dialectico de la interpretación. La cuarta característica es la del carácter argumentativo y dialectico de la interpretación. 5. Carácter ideológico de la interpretación: la realidad social del tiempo de aplicación de la ley Todo ello, además, enmarcado en un sistema de Derecho que responde a una cultura histórica determinada y a una geografía también concreta. Los sistemas jurídicos que han existido en la historia y en cada país y aun los existentes en la actualidad, divergen en el camino, a veces profundamente la misma: la justicia. Pero la aun esta responde a ideología, reparto del poder, propaganda y la escala de valores vigente en cada país y en cada momento. De ahí las enormes dificultades del corporativismo jurídico y de la historia jurídica.84 Estos cinco caracteres de la paradoja interpretativa están claramente expuestos para el autor, aun cuando es probable que para muchos lectores el contenido de algunas frases sea oscuro, en la medida en que aún no hemos dado los conceptos operativos más usuales de la teoría de la interpretación. Sin embargo, a lo largo de las páginas siguientes, estas observaciones iniciales serán de mucha utilidad para la debida comprensión de la problemática. Finalmente, nos interesa trascribir las razones por las cuales Villar Palasi entiende que ocurre esta paradoja: “las paradojas del método jurídico de interpretación escarban, fundamentalmente, en el pluralismo de métodos, en el condicionamiento político de los mismos, en la relatividad lógica de los resultados alcanzados y en la relación reciproco que existe entre el método interpretativo y la concepción política


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