Ley N° 30900 - Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

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090-2019 MTC/01 Lima, 13 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante la LOPE, establece el "Principio de organización e integración", por el cual las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones; asimismo, el artículo 28 de la LOPE, establece que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; precisando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en adelante la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, y constituye pliego presupuestal; además, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU se aprueba en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;


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