www.metro.pr Viernes 11 de abril de 2014
Visiones políticas
noticias 08
Representantes de tres sectores ideológicos ofrecen sus puntos de vista sobre un nuevo juez presidente para el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Transiciones judiciales Armando Valdés
La figura del juez presidente, distinta esta a la de un juez asociado en virtud de la sección 3 del artículo V de nuestra Constitución, a primera vista parecería distinguirse únicamente por las funciones administrativas que le delega nuestra carta magna. Sin embargo, a lo largo de los años, muchos de los puertorriqueños que han ocupado dicha silla la han engrandecido. José Trías Monge, por ejemplo, defendió y promovió el desarrollo de una tradición legal autóctona y puertorriqueña. Y el todavía hoy juez presidente, Federico Hernández Denton, adelantó la ac-
tualización tecnológica de la Rama Judicial y defendió con gallardía su independencia durante periodos críticos de su historia. De ahí que la persona que sea nominada por el gobernador deberá no solo ser un administrador eficiente, sino que además deberá reunir ciertas cualidades que le permitan liderar la rama durante una serie de complicadas transiciones que iniciaron en años recientes, pero que culminarán durante su incumbencia. Resulta obvio que deberá reunir aquellas características de un juez que ya, por efecto de su repetición
@armandovaldes
constante, se han convertido en un cliché. Entiéndase que deberá poseer un conocimiento amplio del derecho, profundidad intelectual y analítica, y un “temperamento judicial”. Pero más importante aún será su acercamiento a tres procesos de cambio que se perciben desde afuera en el Tribunal Supremo y en toda la Rama Judicial. Primero, la transición ideológica. De todos es sabido que los nombramientos hechos por el exgobernador Fortuño pusieron en mayoría, por primera vez en la historia del Tribunal, a jueces de
ideología anexionista. Lidiar con esta nueva realidad requerirá de una persona que pueda reconocer respetuosamente las diferencias ideológicas sin a su vez convertir al Tribunal en una tercera rama política que responda a las “mareas” electorales ni en otro escenario para la continua guerra de trincheras que vivimos en Puerto Rico. Segundo, la transición hacia una Tribunal que recupere la confianza del pueblo. La fe del ciudadano de a pie en los procesos judiciales se ha visto lacerada. Sea cierto o no, se percibe un sistema de justicia desigual, en el cual el acceso
al poder o al capital determina los desenlaces en proceso criminales y litigio civiles. A la sociedad le hace falta tener confianza en alguna instancia pública y por ello el nuevo juez presidente deberá timonear un saneamiento de la institucionalidad y de la percepción de esta. Finalmente, la transición hacia la transparencia. Ya iniciada por Hernández Denton, es imperativa su culminación. Las cámaras —los ojos del pueblo— deben entrar a todos los tribunales. Y con ello brillaremos una luz sobre un sistema malentendido, pero vital para nuestro futuro democrático.
Vacante Suprema Alejandro Figueroa
Solo un puñado de juristas puertorriqueños ha tenido la oportunidad de ocupar la silla de juez presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Para ponerlo en su justa perspectiva, desde 1952 más personas han ocupado la posición de gobernador (10) que la presidencia de nuestro Tribunal Supremo (9). Así de privilegiado es ser nombrado para presidir nuestro más alto foro y, a su vez, regir los destinos de la Rama Judicial. Recientemente, el director ejecutivo de la Asociación de Abogados de Puerto Rico, el licenciado Ramón Rosario, esbozó una teoría muy interesante sobre cómo debe seleccionarse la presidencia del Supremo. En síntesis, tras la ausencia
de una disposición constitucional al respecto, este entiende prudente que sea el pleno del máximo foro el que escoja a quien presidirá el más alto foro judicial. Lamentablemente, dicha teoría fue descartada de plano por varios jueces del Supremo tan pronto el planteamiento salió a la luz pública. A pesar de ello, en una sociedad donde rige la democracia, somos muchos los que entendemos que la manera correcta de nombrar al presidente del más alto tribunal debe ser por votación de sus pares. De hecho, así se hace en la mayoría de las instituciones en nuestra sociedad. Para muestra con un botón basta. Los presidentes de los cuerpos
@ajfc1976
legislativos son escogidos por sus pares. Así mismo ocurre con los presidentes de los gremios que agrupan los profesionales en la Isla, como en el caso de los médicos, abogados, ingenieros, etc. ¿Por qué tiene que ser diferente en la Rama Judicial? La teoría cobra más fuerza cuando lo vemos desde la perspectiva de que son los jueces quienes conocen de primera mano la idiosincrasia de la Rama Judicial, sus necesidades y qué cualidades debe tener quien administre esta. Del mismo modo, de ser los jueces quienes escojan al presidente, se fortalecería aún más la independencia de la Rama Judicial, uno de los pilares de nuestro sistema republicano de gobierno.
Sobre la persona que vaya a ser nombrada ante la vacante para juez del Supremo, entendemos que debe contar con basta experiencia legal, preferiblemente con experiencia judicial, y que pueda demostrar un temperamento judicial a la altura del puesto que ocuparía. Más aún, en la medida que dicho jurista fuese a ocupar la posición de juez presidente, los criterios rectores en términos de la selección deben ser (1) su trayectoria en la profesión, (2) su carácter, temple y ecuanimidad en el análisis de los asuntos que estarán ante su consideración como juez, y (3) su capacidad para administrar una de nuestras tres ramas de gobierno.
Ante los rumores sobre los candidatos que evalúa el gobernador para el nombramiento y el trasfondo político de estos o lazos de amistad o familiares con líderes del Gobierno de turno, el pueblo viene obligado a reclamar que la selección se lleve a cabo basándose en los criterios aquí esbozados y no en lealtades políticas, amiguismos o linaje. De hecho, el gobernador haría historia, se crecería y dejaría una huella imborrable en la Rama Judicial si, ante la vacante, hiciera una designación de juez asociado y diera paso a que sea el pleno del Tribunal Supremo quien elija al juez presidente. Adelante, señor gobernador, el pueblo espera por usted.
EL JUEZ PRESIDENTE Calixto Negrón
El juez presidente del Tribunal Supremo se retira. Como en todas las ocasiones anteriores en las que ha surgido una vacante en el más alto foro judicial de la colonia, desde los tiempos de los gobernadores americanos y del primer gobernador puertorriqueño elegido, Luis Muñoz Marín, la discusión en torno a la designación para llenar la vacante se centra en dos dimensiones. En primer lugar, las cualidades que debería tener la persona designada. Y, en segundo lugar, el procedimiento mediante el cual se designan los jueces. En cuanto a las cualidades que debe poseer quien aspire a ocupar la silla de juez presidente del Tribunal Supremo, existe prácticamente unanimidad en nuestro país. Debe ser una persona ecuá-
nime, con autonomía de criterio, demostrada capacidad intelectual, experiencia profesional y académica, pero sobre todo con una visión filosófica de nuestra sociedad en la que defienda y ejerza el principio de la independencia judicial como garantía de un sistema de justicia justo e imparcial. Lamentablemente, las consideraciones sobre carácter, méritos o cualidades sucumben ante un diseño constitucional que inevitablemente salpica de criterios político- partidistas los nombramientos que se hacen. Esto lo que produce es que en la designación al Tribunal Supremo usualmente lo que predomina en el debate son criterios de afiliación política y lealtad partidista. Esto naturalmente afecta la credibilidad de la Rama Judicial y
@PIPtwitteandoj
la autonomía e independencia que debe tener esa rama frente a las otras ramas de gobierno, que por su diseño son altamente políticas. Para asegurar al máximo posible el principio señalado de la independencia judicial es indispensable que haya un proceso de nombramientos judiciales que minimice las presiones políticas que frecuentemente socavan la fe de la ciudadanía en su sistema judicial. Se debe evaluar el establecer un rediseño constitucional para que el proceso de nombramientos judiciales no dependa exclusivamente del ejercicio de la discreción política del Ejecutivo, tanto para los nombramientos iniciales como para las redesignaciones una vez expiran los términos de incumbencia de los jueces o, como en esta ocasión,
con la vacante surgida en el Tribunal Supremo ante el retiro del juez presidente. Esto significaría que en la clara mayoría de estos nombramientos la afiliación político-partidista dejaría de ser el criterio principal y sí la preparación académica y la ejecución profesional. Para asegurar el principio de la independencia judicial y erradicar la politización en el proceso de nombramientos, el PIP ha propuesto por décadas específicamente una enmienda constitucional para promover la creación de la carrera judicial, y una nueva forma de seleccionar a los jueces conforme a criterios de preparación y competencia. También se ha propuesto crear un Consejo Judicial con rango constitucional, integrado por
representantes designados por las tres ramas del gobierno —la Gobernación, la Asamblea Legislativa, y el Tribunal Supremo— y por representantes del Colegio de Abogados de Puerto Rico y de las facultades de derecho. Este consejo tendría a su cargo la evaluación de los candidatos y candidatas a cargos judiciales,y el deber de someter a consideración del Poder Ejecutivo listas de las personas idóneas, de las cuales debe este hacer los nombramientos iniciales, con el consejo y el consentimiento de la Asamblea Legislativa. En fin, solo así tendríamos la certeza de que quien ocupe la silla de juez presidente del Tribunal Supremo lo haga sin cuestionamiento alguno sobre sus méritos y cualidades.