Impacto Ambiental

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨ OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN SAN JOSÉ PARA TURISMO NAVEGABLE”

2.1.26.

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (Publicado mediante Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de abril de 2008)

Establece los mecanismos de la participación ciudadana, para dar a conocer a una comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental. El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental. Título III. De la Participación Social. Establece los mecanismos, alcance y momentos de aplicación de participación social. También menciona que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgos e impacto ambiental. Título IV. De las Veedurías Ciudadanas. Establece que los sujetos de participación social podrán conformar veedurías ciudadanas. 2.1.27.

CÓDIGO DE POLICÍA MARÍTIMA (Publicado en el Registro Oficial 1202 del 2 de agosto de 1960)

Este código establece que en el litoral ecuatoriano existen 3 capitanías mayores en las costas continentales (Puerto de Guayaquil, Puerto Bolívar y Manta) y 3 capitanías en las Islas Galápagos (Santa Cruz, Isabela y San Cristóbal). Las capitanías tienen por objeto y dentro de los límites de sus respectivas circunscripciones, entre otros, la de vigilar la correcta y segura navegación de todas las embarcaciones nacionales o extranjeras que trafiquen en sus aguas jurisdiccionales. Por cuanto en la actualidad este Código es obsoleto, se está terminando de estructurar un proyecto de ley de Administración Control de los Espacios Acuáticos tomando en consideración la Constitución de la República del Ecuador 2008, y nuevos instrumentos Internacionales de carácter marítimo adoptados por organismos de la ONU. Este proyecto está bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y ha sido revisado por la DIGEIM. 2.1.28.

CÓDIGO DE LA SALUD (Publicado en el Registro Oficial 158 del 8 de febrero de 1971)

Rige de manera específica y prevalente, los derechos, obligaciones y normas relativos a protección, fomento, reparación y rehabilitación de salud individual y colectiva. Toda persona que habite el territorio nacional, está obligada a cumplir con las normas del Código de la Salud y las de sus reglamentos. • Artículos del 6 al 12 respecto a desechos. • Artículo 17, 25 y 28 respecto a descargas de afluentes.

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