Mensaje Empresario

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Octubre/2010 Mensaje Empresario & Profesional

Proyecto de Ley en estudio

Los empleados participarían de las ganancias de las empresas Uno de los temas que generó mayor controversia entre los empresarios argentinos fue la presentación en la Cámara de Diputados de la Nación de un proyecto de ley por el que se pretende que las ganancias de las empresas deban ser participadas con sus empleados. Durante el viaje de la presidenta a Estados Unidos se dio a conocer la información de que finalmente este proyecto no sería aprobado, lo cierto es que actualmente se encuentra en estudio, y fue presentado con la autoría del Diputado Nacional Héctor Recalde (Buenos Aires) y el acompañamiento de sus pares Juan Díaz Roig (Formosa), Juan Gullo (Ciudad de Buenos Aires), Juan González (Mendoza), Antonio Alizegui (Entre Ríos), Francisco Plaini (Buenos Aires), Guillermo Pereyra (Mendoza), Juan Pais (Chubut), Carlos Kunkel (Buenos Aires), Carmen Nebreda (Córdoba), Octavio Argüello (Buenos Aires), Juan Salim (Tucumán), Roberto Robledo (La Pampa), Ruperto Godoy (San Juan) y Sergio Basteiro (Buenos Aires). El texto del proyecto establece que «todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a resultados del ejercicio económico de las empresa a que pertenecen». En este sentido se prevé que tal participación económica «no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remunerativo». La propuesta contempla que «solo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del 50%». La participación en las ganancias a favor de los trabajadores se fija en el 10% de las ganancias netas anuales, y además se crea un Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Excepciones

Quedarán exceptuadas de participar en sus ganancias las nuevas empresas, «durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su explotación». En el proyecto se establece que no se aplicará el derecho de participación de las ganancias a los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 veces el salario anual promedio pagado por la empresa, así como «los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de las

empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas».

Distribución

Del total de las ganancias de las empresas que serán destinados a repartir entre los trabajadores, se dividirá un 5% que será destinado a un Fondo Solidario que también se crea en el proyecto; el total restante será distribuido en un 50% entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año; y el 50% restante «se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate».

Fondo Solidario

El Fondo Solidario que se crea y que estará integrado con el 5% del total de lo dispuesto en concepto de participación, «será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista por decreto 1602/09 (…). En este caso el trabajador recibirá además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a 10 veces el valor de la asignación universal por hijo.

Fundamentos

Los diputados que impulsan esta iniciativa explican que hay un mandato constitucional que se debe cumplir por cuanto la Carta Magna ordena que «el trabajo en su diversidad de formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: … participación en las ganancias». En este sentido fundamentan que «el tiempo imperativo utilizado por el Constituyente no da lugar a discusión respecto del derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de la empresa». «Entendemos que resulta incuestionable el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas, así está expresamente dispuesto por la Constitución Nacional. Y la reglamentación que se dicte, para hacer plenamente operativo el mandato constitucional, debe tener por objeto dar al derecho toda plenitud que la Carta Magna le reconoce», aseguran. Asimismo los legisladores autores de la propuesta agregan que es preciso puntualizar «que el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas fue consagrado, con el carácter señalado, en la reforma constitucional de 1957, pros-

cripto el Peronismo y sin que participara en su discusión la Unión Cívica Radical Intransigente», al tiempo que aseguran que «la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas genera una serie de beneficios muy importantes para la economía nacional». Para los diputados, «mediante la redistribución prevista en el presente, la mejora en la distribución del ingreso tendrá incluso efectos virtuosos dentro del propio universo asalariado, puesto que la forma de repartir los mayores beneficios prevé una mayor equidad en la matriz salarial de la economía. Así, la mejora en los ingresos de los trabajadores desatan un círculo virtuoso, debido a que parte de ese poder adquisitivo se vuelva al mercado interno bajo la forma de una mayor demanda de bienes, lo cual a su vez incentiva a los empresarios a incrementar sus inversiones, aumentando el nivel de empleo y consagrando un crecimiento económico sostenido a los largo del tiempo. En el mismo sentido, el proyecto prevé una aplicación paulatina de acuerdo al tamaño de la empresa o a las ganancias de las mismas, y una exención temporal para aquellas empresas nacientes, que innoven y provean nuevos productos, contribuyendo a sostener los ciclos de innovación productiva». Desde el punto de vista de las empresas, los

diputados sostienen que este proyecto «no afecta la sostenibilidad del negocio, debido a que no se afecta la lógica de inversión de la empresa ya que, además, la empresa se ve eximida del pago cuando no obtiene ganancias. De esta manera, la participación de los trabajadores en las ganancias no constituye un costo para las empresas, puesto que las mismas no deben incurrir en esta erogación en caso de que obtengan pérdida». En los fundamentos explican además que la entrada en vigencia de la futura ley será «de manera gradual, en tres etapas anuales: a) 1º año: empresas de más de 300 trabajadores o nivel de ganancias que a tal fin fije el Consejo; b) 2º año: empresas de más de 100 trabajadores o nivel de ganancias que fije el Consejo y; c) 3º año: para todos los comprendidos en la ley». Finalmente informan que en México se aplica un sistema similar; Canadá tiene un sistema levemente distinto; Estados Unidos utiliza un sistema similar al canadiense; Gran Bretaña aplican métodos optativos con incentiv`o fiscal; Chile tiene un sistema similar al mexicano, al igual que Perú; y en Brasil el derecho de los trabajadores a participar de las ganancias de la empresa rige desde 1946».

Opinión Sebastián Alderete

El Mercado de Marcas y Patentes En el derecho en general existe la propiedad intelectual industrial, como especialización, con dos elementos centrales. Uno por un lado referido al derecho de autor o copyright y por otro lado todo lo referido a la propiedad industrial. El copyright está referido a las obras literarias, científicas y técnicas, sumado a lo que esta referido al software y a los derechos conexos. La propiedad industrial hace referencia a las marcas, patentes, transferencia de tecnología, modelo de utilidad y diseño industrial. Hoy las empresas deben mostrar política de propiedad intelectual- industrial, es decir tienen que prevenir y proteger sus innovaciones, sean intangibles o tangibles. Para eso existe ese derecho, que es registral por excelencia, que protege todo lo que se piensa y se lleva a un proceso. En Salta las empresas no tomaron conciencia de lo que esto significa, no escapa a la realidad de las provincias perífericas que no tienen políticas intelectual-industrial, sin entender lo que significa para la incersión de sus productos en el mercado, salvaguardando la información dentro de la empresa. No solo es protegerse sino acceder a beneficios. Cuando alguien nace se lo registra ocurriendo lo mismo en el comercio y en la industria, donde se coloca una marca la que debe registrarse, algo que basicamente no se tiene en cuenta en esta provincia. Registrase permite ser dueño de una marca y poder usarla en forma exclusiva, durante 10 años siendo renovable indefinidamente y heredable. Además se adquiere el derecho a defensa, donde nadie puede usar mi marca, ni una parecida o confundible a la que se tiene dentro del mercado, lo que lleva de la mano a las leyes de defensa del consumidor y lealtad comercial. Hay países que ya están adoptando las cuestiones marcarias como políticas de Estado, donde se deben registrar obligatoriamente para salir al mercado. El consumidor tambien cuenta con beneficios que le permite identificar el producto, ya que no se le da una información falsa, alguien responde. En nuestro país los grandes centros van adquiriendo este trainnig de empresas, donde se registra todo, desde colores, páginas web, tridimensional, frases publicitarias, etc. Por otro lado el desconocimiento de los derechos, también incluye a la justicia en temas marcarios. Hoy por hoy en Salta gran parte de las marcas existentes están cometiendo violaciones marcarias, por lo que se hace importante el registro. La R con un círculo, existe y hay toda una legislación que rige la convivencia de las marcas en el mercado, si eso no se respeta se está en falta. Todo esto incluye a los productos que se exportan que deben registrase no solo desde donde salen sino a los puntos donde se venden. Estudio Alderete Dr. Sebastián Alderete Rivadavia 669 - 1er piso - of. 3 Tel.: (54) (0387) 421.7823 / 2292


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