Ley que declara area protegida Cerro San Gil

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DECRETO NÚMERO 129-96* El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que el Cerro San Gil, Localizado en el Departamento de Izabal, posee ecosistemas, fuentes de agua y especies de flora y fauna de especial importancia, pues en él se encuentra el remanente más extenso bosque tropical muy húmedo de Guatemala, caracterizado por su alta diversidad biológica y por sus especies raras endémicas; CONSIDERANDO: Que en el Cerro San Gil se encuentra la única fuente de agua para la ciudad de Puerto Barrios y poblaciones vecinas, y por ser de urgencia nacional la conservación de la cantidad y calidad de agua para el uso humano y para las actividades domésticas, agrícolas e industriales; CONSIDERANDO: Que la conservación y manejo de la flor y la fauna silvestre del país es fundamental; y que, por tal motivo, la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 64, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación y que la Ley de Areas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República, en su artículo 90, previendo la importancia de la Reserva Cerro San Gil, la declara como área de protección especial; por lo que se hace necesaria la declaratoria legal de área protegida, al haberse producido los estudios técnicos que demuestran la urgente necesidad de tal medida. POR TANTO, En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con la base en el artículo 12 del Decreto Número 4-89 del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas. DECRETA: ARTICULO 1. Declaratoria. Se declara Área Protegida la Reserva Protectora de Manantiales de Cerro San Gil, ubicada en el departamento de Izabal, con una superficie aproximada de cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiocho hectáreas (47, 428 Has), y que tendrá los siguientes límites externos. 1. Boca Río las Pavas - de la Romana 15º

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Entre las coordenadas 1 y coordenadas 2, el límite de la Zona de Amortiguamiento consiste en las orillas de las Bahías de Santo Tomás y Amatíque.

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Publicado a páginas 1 a 10, del número 62, tomo 255, de fecha 9 de enero de 1997, del Diario de Centro América Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) 1


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Entre coordenada 17 y coordenada 1, el límite de la zona de Amortiguamiento consiste en la orilla de la Bahía de Santo Tomás y Amatíque. ARTICULO 2. Regulaciones. El área protegida "Reserva Protectora de Manantiales de Cerro San Gil" se regirá por el presente decreto, por la Ley de Areas Protegidas (Decreto 4-89) y sus reglamentos, así como por la legislación vigente relativa a la materia que sea aplicable. Podrá ser objeto de una reglamentación específica. La aplicación de las normas establecidas en la presente ley se hará sin menoscabo de la garantía contenida en el artículo 39 de la Constitución Política de la República. ARTICULO 3. Categoría de Manejo y Zonificación. El área protegida "Reserva Ecológica Protectora de Manantiales de Cerro San Gil" se zonificará de la siguiente manera: " Zona Núcleo " Zona de Usos Múltiples " Zona Recreativa " Zona de Amortiguamiento ARTICULO 4. Zona de Núcleo. Los principales objetivos de la zona núcleo serán: proteger las fuentes de agua y las cuencas altas de los ríos de la región; proteger en forma estricta los hábitats naturales, la diversidad biológica y ecosistema del bosque tropical muy húmedo de Cerro San Gil; la investigación científica y el monitoreo ambiental. ARTICULO 5. Límites de la Zona Núcleo. La Zona Núcleo tendrá una extensión aproximada de 7,900.50 hectáreas con las siguientes coordenadas. ZONA NÚCLEO:

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Entre coordenada 23 Zona Núcleo y coordenada 1 Zona Núcleo, el límite consiste en una línea directa. ARTICULO 6. Zona de Usos Múltiples. Las zonas de usos múltiple se encuentran alrededor de la zona núcleo. Tiene como objetivo principal el amortiguamiento de la zona núcleo a través del aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales renovables. Estos aprovechamientos deberán hacerse en el marco de un estricto plan de manejo, teniendo en mente el objetivo principal de conservación y recuperación de la cobertura boscosa. Otro objetivo de las zonas de usos múltiples, será detener el avance de la frontera agrícola y mejorar el nivel de vida en las comunidades allí asentadas, a través de la capacitación y asesoría técnica la recuperación de terrenos marginales y la difusión de técnicas agroforestales. Los cambios en el uso de la tierra, con la excepción de los repoblamientos forestales, serán desaconsejados y requerirán la aprobación del Consejo Ejecutivo de la Reserva, el cual se crea en esta misma ley. La investigación básica y manipulativa, el monitoreo y la educación ambiental así como el turismo de naturaleza extensiva y de bajo impacto también serán fomentados en esta zona, en áreas asignadas para ello y en función de su capacidad de carga.

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Mientras no se tenga una adecuada planificación que garantice la sostenibilidad del uso de los recursos, no podrá ocurrir ningún tipo de aprovechamiento, exceptuando los usos tradicionales efectuados por la población local y las licencias vigentes que hayan cumplido con los requisitos de la Ley Forestal y no se encuentren dentro de la zona núcleo, en áreas endémicas o en cuencas reproductoras de agua potable. ARTICULO 7. Límites de la Zona de Usos Múltiples. La zona de usos Múltiples tendrá una extensión aproximada de 10,729.75 hectáreas con las siguientes coordenadas. ZONA DE USO MULTIPLE: 1.- Boca del Río Las Pavas (Río de la Romana) 15º

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Entre coordenadas 10 y coordenadas 11, el límite de la zona de usos múltiples es el Río Carboneras. 11.-

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La coordenada 16 se encuentran en el límite de la Zona Recreativa y el límite de la Zona de Usos Múltiples, la cual sigue congruente con el límite de la Zona Recreativa (o Río San Agustín) y ésta se cierra en la coordenada compartida por la Zona Recreativa, Zona Núcleo y con la Zona de usos múltiples (coordenada 21 de la Zona Núcleo). ARTICULO 8. Zona de Amortiguamiento. La zona de amortiguamiento se encuentra alrededor de la zona de uso múltiple. Tiene como principal objetivo amortiguar las zonas núcleo y de usos múltiples; a través de actividades productivas que eviten la necesidad de migraciones hacia la zona núcleo. Se podrán proteger ecosistemas naturales críticos, si esto es una prioridad de manejo establecida por el Plan Maestro y/o los planes operativos anuales. Se fomentarán las plantaciones de cobertura, la reforestación y las plantaciones forestales con fines comerciales.

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Deberá promoverse el desarrollo rural sostenible en las comunidades asentadas en el área, así como el manejo ambiental de los cascos urbanos. ARTICULO 9. Límite de la Zona de Amortiguamiento. La zona de amortiguamiento tendrá una extensión aproximada de 28,098.40 hectáreas y estará ubicada entre los límites externos de la zona de uso múltiple y los límites externos del área protegida. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO 1.- Boca Río Las Pavas de la Romana 15º

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Entre la coordenada 1 y la coordenada 2, el límite de la zona de amortiguamiento consiste en el litoral de la Bahía de Santo Tomás de Castilla de Amatíque. 2.-

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Entre la coordenada 17 za y coordenada 18 za, el límite de la zona de amortiguamiento consiste en la orilla de la Bahía de Santo Tomás. 18.- Boca del Río San Agustín 15º

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Desde la coordenada 17 za y coordenada 18 za, el límite de la zona de amortiguamiento consiste en la orilla de la Bahía de Santo Tomás. ARTICULO 10. Zona Recreativa. Ubicada entre el Río San Agustín y el río Las Pavas, tendrá como objetivo fundamental proporcionar oportunidades de recreación, turismo, educación y monitoreo ambiental en un marco natural. Deberá fomentarse la información e interpretación ambiental, sin afectar la belleza natural del área. Será una zona de uso semi-intensivo en donde se dará prioridad al manejo ambiental y al ordenamiento territorial. ARTICULO 11. Límites de la Zona Recreativa. La Zona recreativa tendrá una extensión aproximada de 706.00 Has. Con las siguientes coordenadas: ZONA RECREATIVA: 1.- Boca del Río San Agustín. 15º

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Entre la coordenada 1 y la coordenada 2, el límite de la Zona Recreativa consiste en la orilla de la bahía de Santo Tomás de Castilla. 2.- Boca de Río Las Pavas (Río de la Romana) 15º

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Entre coordenadas 2 y 3 el límite de la Zona de Usos Múltiples de la Zona Recreativa, consiste en el Río Las Pavas. 3.-

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Entre la coordenada 6 la coordenada 1, el límite de la Zona Recreativa consiste en el Río San Agustín. ARTICULO 12. Administración General. La administración general de la Reserva protectora de manantiales del Cerro San Gil estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva del CONAP quien la delegará en un Consejo Ejecutivo Local. El Consejo Ejecutivo estará conformado por un representante de cada una de las siguientes entidades: De la Secretaría Ejecutiva del CONAP, quien presidirá el Consejo Ejecutivo. DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO - INGUAT De la Gobernación Departamental;

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De las fuerzas de seguridad departamentales quien será designado por el Gobernador Departamental. De la Empresa portuaria. De FUNDAECO. Del Instituto Guatemalteco de Transformación Agraria -INTAUno por cada municipio que abarca el área protegida designado por su respectiva corporación municipal. Un representante del sector privado dedicado al proceso productivo forestal, designado por la Gremial Forestal de la Cámara de Industria de Guatemala. Si dicho consejo ejecutivo, por cualquier razón no entra a funcionar, la Secretaría Ejecutiva del CONAP fungirá como órgano superior a la reserva y asumirá las funciones del mismo. Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva de la reserva protectora de manantiales del Cerro de San Gil, se adjudicará por licitación, siendo el CONAP el que reglamente las bases para la misma y el que calificará y hará la adjudicación correspondiente. El CONAP tendrá un plazo de dos meses después de publicada esta ley, para realizar la adjudicación. ARTICULO 13. Supervisión de la Secretaría Ejecutiva de la Reserva. La Secretaría Ejecutiva del CONAP realizará evaluaciones quinquenales de la labor del ente administrador de la "Reserva Protectora de Manantiales del Cerro San Gil" pudiendo después de dos evaluaciones negativas y por resolución de Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), revocar la delegación de administración y nombrar a un nuevo ente administrador (o Secretaría Ejecutiva del Area Protegida) ARTICULO 14. Financiamiento y Fondos Privativos. El Consejo Ejecutivo manejará, a través de su Secretaría Ejecutiva, un fondo Privativo destinado a la Administración, Conservación y Manejo de la Reserva de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto Dicho fondo se ubicará en el Banco de Guatemala y recibirá donaciones privadas, asignaciones y transferencias presupuestarias, ingresos por tarifas especificas y otros ingresos que se generen en el marco de la administración normal de la Reserva. ARTICULO 15. Apoyo Interinstitucional. Por la naturaleza de los objetivos prioritarios de la Reserva Protectora declarada en el artículo 1 de esta ley, las entidades que directa o indirectamente se verán beneficiadas con la misma, tales como la municipalidad de Puerto Barrios, el Instituto Guatemalteco de Turismo, la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla y el Consejo de Desarrollo Departamental y Regional, en la medida de sus posibilidades financieras, deberán aportar fondos para la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en el área. ARTICULO 16. Reglamento. El reglamento de la presente ley deberá emitirse en un término no mayor de 90 días después de su publicación en el diario oficial en el cual se establecerán las funciones y obligaciones de las autoridades de la Reserva, así como de las personas individuales y/o jurídicas que desarrollan actividades en la misma, de conformidad con la presente ley y otras que le fueren aplicables. ARTICULO 17. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

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DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS. PRESIDENTE ENRIQUE ALEJOS CLOSE. SECRETARIO MARIO SARCEÑO JIMÉNEZ SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de enero de mil novecientos noventa y siete. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE RODOLFO A. MENDOZA ROSALES MINISTRO DE GOBERNACIÓN

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