Reglamento de Transito de Productos Forestales Resolucion 5.23.97

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JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES INAB RESOLUCION 5.23.97* REGLAMENTO DE TRANSITO DE PRODUCTOS FORESTALES CONSIDERANDO: Que el artículo 5, del Decreto Legislativo 101-96, indica: Creación: se crea el Instituto Nacional de Bosques, que podrá abreviarse INAB e indistintamente como el Instituto para designaciones en esta Ley con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola en materia forestal; CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Legislativo 101-96 establece que Atribuciones son atribuciones del Instituto Nacional de Bosques, siendo las siguientes: h) elaborar los reglamentos específicos de la institución y de las materias de su competencia.: CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Decreto Legislativo 101-96 establece que el INAB tendrá a su nivel superior, la estructura administrativa siguiente: a) la Junta Directiva y; b) la Gerencia. CONSIDERANDO: Que es urgente dictar las medidas necesarias para regular el tránsito de los productos forestales dentro del territorio nacional para evitar afectar la actividad forestal en Guatemala, que requiere de una imperiosa solución sin perjudicar las metas y objetivos de la misma ley. POR TANTO: La Junta Directiva con base a lo anteriormente considerado y a lo preceptuado en los artículos 5, 30, 135 y 154 de la Constitución Política de la República y 1, 2, 5, 6, y 15 del Decreto Legislativo 101-96. 1.- Acuerda emitir el siguiente Reglamento de Tránsito de Productos Forestales dentro del Territorio Nacional contenido en los siguientes artículos. ARTICULO 1. TRÁNSITO DE LOS PRODUCTOS. El tránsito de todo producto forestal dentro de las fonteras de la República de Guatemala requerirá de una “NOTA DE ENVÍO” que deberá contener por lo menos la siguiente información: Nombre de la finca forestal, Número de identificación tributaria (NIT) de la finca o de la empresa, Titular de la licencia de aprovechamiento, Orden y No. de cédula del titular de la licencia, No. de la licencia de aprovechamiento forestal, Lugar, Fecha, Especies, Tipo de productos, Volumen en metros cúbicos por especie, Volumetría autorizada según licencia, Saldo anterior, Saldo actual, Lugar de procedencia de los productos (finca), Municipio, Departamento, Destinatario, Dirección del destinatario, Sello de recibido, Regente Forestal responsable, Firma del Regente, No. de registro del Regente, Propietario Representante Legal y Firma del Representante Legal.

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Publicado a página 3063 del No. 95. Tomo 257 de fecha jueves 11 de diciembre de 1997 del Diario de Centro América.

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ARTICULO 2. NOTAS DE ENVÍO. Las NOTAS de ENVÍO serán emitidas por el titular del aprovechamiento forestal de que se trate y refrendadas cuando sea requerido por la ley, por el Regente Forestal responsable del mismo, quien deberá llevar un estricto control de las mismas, bajo su responsabilidad, debiendo incluir en sus informes al INAB, la cantidad de NOTAS DE ENVÍO emitidas y la volumetría que las mismas ampararon durante el período que cubra el informe. ARTICULO 3. NUMERO DE COPIAS DE LAS NOTAS DE ENVÍO. Las Notas de Envío deberán emitirse en original y dos copias. ARTICULO 4. IMPRESIÓN DE LAS NOTAS DE ENVÍO. El INAB mandará a imprimir formularios de NOTAS DE ENVÍO y entregará a cada Regente Forestal, o Titular de Licencia la cantidad que solicite al otorgarse la licencia correspondiente, o cada vez que lo requiera por escrito. ARTICULO 5. APROVECHAMIENTOS MAYORES A CIEN METROS CÚBICOS. En aprovechamientos mayores a 100 metros cúbicos el Titular de la licencia podrá mandar a imprimir sus propias “Notas de Envío”, previa autorización del INAB. En la misma resolución que otorga la Licencia de Aprovechamiento Forestal, se autorizará la impresión de las Notas de Envío, si así lo solicita el interesado. ARTICULO 6. CONTROL DE LAS NOTAS ENVÍO. El INAB llevará control de las Notas de Envío entregadas o autorizadas a cada Titular de Licencia o Regente Forestal y podrá, en cualquier momento, exigirles cuentas con respecto al uso que han hecho de las mismas. ARTICULO 7. APROVECHAMIENTOS EXCENTOS DE LICENCIA. En el caso de aprovechamientos forestales exentos de licencia el INAB entregará formularios, o autorizará la impresión de los mismos a solicitud escrita del interesado. Antes de entregar o autorizar la impresión de formularios el INAB realizará una inspección de campo. En todo caso la entrega o autorización se entenderá aprobada si no se realiza dentro de los 30 días de solicitada. ARTICULO 8. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por Junta Directiva. II.La presente resolución es de efecto inmediato III.El presente reglamento tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. IV.Se instituye al Secretario de Junta Directiva proceder a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. NOTIFÍQUESE Firmas ilegibles Dr. Julio Hernández, representante de la Escuela Nacional Central de Agricultura -ENCA, Ing. José Miguel Leiva, Representante de las Universidades, Señores Eugenio Bosch y Jorge Gálvez, representantes de la Gremial Forestal, Ing. Guillermo Pacheco, Representante de la Asociación de ONG's de los Recursos Naturales y Medio Ambiente -ASOREMA-, Ing. Claudio Cabrera Gailard, Secretario de Junta Directiva y Gerente del Instituto Nacional de Bosques -INAB-

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