Armas de la República Decreto Numero 33

Page 1

Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS)

Debiendo estar en armonía el escudo de armas de la República con los principios políticos que ha proclamado la Nación; en uso de las facultades de que me hallo investido, DECRETO: Artículo único. Las armas de la República serán: un escudo con dos rifles y dos espadas de oro enlazadas con ramas de laurel, en cambo celeste claro. El centro estará cubierto con un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro: Libertad, 15 de Setiembre de 1821; figurando en la parte superior un quetzal, como símbolo de la independencia y autonomía de la Nación. Dado en Guatemala, á diez y ocho de noviembre mil ochocientos setenta y uno. Miguel García Granados. El Ministro del interior. Francisco Albures.

Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) 1


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.