Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS)
Palacio del Poder Ejecutivo en Guatemala a 22 de octubre de 1897. CONSIDERANDO: Que el acuerdo de 13 de diciembre de 1895 prohibiendo en absoluto la caza del Quetzal, no ha producido los efectos que se tuvieron en mira al emitirlo, y que es preciso dictar las medidas necesarias a efecto de que no se extinga esa hermosa ave que simboliza la Libertad de la Patria. El Presidente de la República: ACUERDA: 1° 2° 3° 4° 5°
Se prohibe la caza del Quetzal, ya sea con arma de fuego, con trampas o con algún otro medio. Igualmente se ´rohibe la exportación de Quetzales vivos o disecados. Los que contravinieren a las anteriores disposiciones incurrirán en multa de cincuenta pesos por cada vez que cazaran o que exportaren Quetzales, y éstos caerán a la vez en comiso. Sufrirán los contraventores en caso de insolvencia la pena de cincuenta dias de prisión, conmutables a razón de un peso diario. Y Corresponde a los Jefes Políticos, a los jueces de Paz o municipalidades imponer las penas establecidas una vez comprobada la falta, y las multas ingresarán a la Administración de Rentas respectiva, dedicando su producto al servicio de ornato o de fomento, a cuyo efecto la Secretaría del ramo expedirá las órdenes que crea convenientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA BARRIOS El Secretario de Estado en El despacho de Fomento F. Garcia
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