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participación activa y relevante en el proceso. La participación además debe ser amplia, plural, diversa e inclusiva, asegurando que NNA de diversa procedencia, edades y grupos sociales, entre otros, estén representados. El Estado además debe articular los mecanismos y procedimientos para asegurar que la participación de los NNA en los consejos consultivos de NNA a nivel nacional, regional y local, garanticen un nivel de representatividad suficiente y en ese sentido reflejen la diversidad de realidades de la niñez. Es decir, el funcionamiento de los consejos consultivos de NNA ha de estar orientado a determinar unas opiniones que sean representativas. Apoyar los procesos previos de los propios NNA --ya sean diálogos, audiencias, consultas, foros - y los procesos organizativos infanto-juveniles --grupos y asociaciones--, para que los NNA que participen en los consejos consultivos de NNA lo hagan como voceros que recojan las voces de otros NNA. Adoptar en la Política Nacional para la Niñez una estrategia para promover la participación social de NNA y destinen recursos para ello. El Estado, a su vez, debe proporcionar apoyo en el proceso de formación de organizaciones de NNA mediante las que puedan participar en diversos espacios sociales, no solo en los consejos consultivos Los medios para garantizar la representatividad, los requisitos para integrar los consejos consultivos de NNA y el número de representantes, deben estar previstos adecuadamente en la norma, debiendo considerarse, entre otros aspectos, la distribución geográfica, edades, género, condiciones socio-económicas, minorías, diversidad cultural y lingüística, origen étnico, y condición de discapacidad. La norma también debe prever expresamente la obligación de que las opiniones y las recomendaciones de los NNA sean tomadas debidamente en cuenta y rendir cuentas sobre el cumplimiento de este aspecto para que pueda decirse que la participación es seria y no meramente simbólica. Ello implica que se explique cómo se ha integrado la opinión de los NNA en el diseño de las políticas, programas y servicios y otras decisiones y, cuando no fuera así, se justifique adecuadamente las razones que motivan tal decisión Toda la documentación relativa a la Política Nacional debe ser ampliamente accesible a ellos y ellas en un lenguaje comprensible, así como también las evaluaciones y otros documentos de rendición de cuentas, y la información perteneciente al presupuesto. El SNP debe no solamente integrar la participación en sus estructuras y procesos (como los consejos consultivos de NNA), sino que a la vez debe promover la participación como un derecho de los NNA en los diferentes ámbitos en los que los NNA se desarrollan, contribuyendo así a avanzar en el reconocimiento de este derecho en la familia y en la sociedad. La inversión en el ejercicio del derecho del niño a participar y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta es una obligación de carácter inmediato; lo anterior significa que la falta de recursos no es un motivo que justifique la ausencia de espacios institucionalizados y permanentes de participación social de las NNA; particularmente en el funcionamiento de los SNP.
La participación y su interdependencia con otros derechos Hay dos articulaciones importantes en relación al derecho a la participación. Por un lado, la relación directa con los derechos de acceso a la información, libertad de expresión y asociación. Por otro lado, la interdependencia entre el derecho a la participación con ámbitos específicos vinculados a la educación, salud, y vida libre de violencia. A continuación, recuperamos los contenidos y alcances identificados en el cuerpo jurídico.
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DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS