
2 minute read
Dimensión Identidad Legal en el marco de procedimientos administrativos y judiciales
Estándares del Derecho a la Identidad
Nuestra identidad hace parte de lo que nos define y particulariza, se articula con aquellas expresiones culturales que devienen del grupo o contexto en el que nacimos. Todas y todos tenemos identidad; sin embargo, como exponíamos al hablar de la importancia de los derechos humanos, hay personas y grupos que se encuentran en una posición de desventaja frente a la distribución y ejercicio de poder. Los poderes que resultan dominantes tienden a oprimir a tales identidades -como las de los pueblos indígenas y afromexicanos- y, por ello, resulta indispensable protegerlas y garantizar que las NNA que viven con estas identidades puedan ejercerlas en libertad plena.
Advertisement
La identidad también se relaciona con el registro de nacimiento que recupera nuestro nombre/s, apellidos y nacionalidad. De forma que, el derecho a la identidad, se relaciona con ambas dimensiones la identidad cultural y la identidad legal. Revisemos las obligaciones que tiene el Estado en cada una.
El derecho a la identidad de las NNA puede subdividirse en dos dimensiones: identidad legal e identidad cultural. Los estándares también indican referencias específicas para el derecho a la identidad de las NNA Indígenas. Antes de recuperar las especificaciones a cada dimensión, es importante señalar una obligación genérica al derecho a la identidad:
Cuando un niño NNA sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
A continuación, recuperamos los estándares identificados en el cuerpo jurídico.
Identidad legal
La identidad legal engloba tres ámbitos: 1) registro de nacimiento y nacionalidad, 2) identidad legal en el marco de procedimientos administrativos y judiciales, y 3) especificaciones de la identidad legal para NNA migrantes.
Dimensión Registro de nacimiento y nacionalidad
1. Ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, registrando su nombre y dos apellidos, y a que se les expida en forma ágil. 2. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la Constitución Política Local. 3. La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes, no será obstáculo para garantizar sus derechos.
1. Que cuando un niño, niña o adolescentes sea atendido por alguna institución de salud, educativa o cualquier autoridad estatal o municipal, y se desconozca su identidad, de manera prioritaria e inmediata, en coordinación con las autoridades correspondientes, se deberá localizar a los progenitores o a falta de estos a las personas que tienen a su cargo a los mismos. 2. Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de su competencia, deberán asistir a las demás autoridades en sus labores de investigación sobre la identidad de las niñas, niños y adolescentes, así como orientarlos y vigilar que los datos no sean divulgados de manera inapropiada. 3. Las autoridades preservarán la identidad de niñas, niños y adolescentes cuando sus derechos hayan sido vulnerados o en el caso de las y los adolescentes, cuando se presuma la comisión de un delito por su parte o hayan sido sentenciados. Los datos que incluyen la identidad, solo podrán ser utilizados por