El enfoque de en la articulación con la promoción de una Maternidad Segura en México Dra. Paola Sesia (CIESAS-Pacífico Sur y Consejo Directivo del CPMS-México)
La construcción del enfoque En el marco normativo y político internacional hay cuatro grandes plataformas de derechos que han contribuido a definir la muerte materna (MM) como una violación a los derechos humanos de las mujeres:
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) 2. La salud como un derecho 3. La plataforma específica de derechos de las mujeres 4. La salud reproductiva como un derecho básico. 1.
Los DESC, aprobados en 1966 por Naciones Unidas, obligan a los países signatarios en garantizar estos derechos a los individuos, incluyendo el derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado; México suscribió este Pacto desde 1981. El cumplimiento por parte del Estado del derecho para todos a la salud conlleva en principio la promoción de un estado de bienestar social que incluya a toda la ciudadanía. Los DESC vincularon por primera vez la defensa y promoción de los derechos con un proyecto ético de transformación social que aspira a reducir la desigualdad y ampliar la inclusión, haciendo responsables a los estados-naciones de promover, respetar y garantizar esos derechos para toda la ciudadanía y creando mecanismos de monitoreo para supervisar avances y sancionar incumplimientos o retrocesos. La salud como un derecho, retoma la conceptualización integral y extensiva de lo que es salud emanada por la Organización Mundial de la Salud. En el año 2000, el Comité de Naciones Unidas que revisa el cumplimiento de los DESC emitió el Comentario General No. 14, el cual sostiene que el derecho a la salud no sólo es universal, sino es progresivo e irreversible. Como tal, los países deben de ir avanzando en su implementación; su disponibilidad y acceso deben de garantizarse para todos en condiciones de igualdad y equidad; los servicios de salud deben ser de calidad y gratuitos o con esquema de pagos que sean accesibles para toda la población; y las mujeres tienen el derecho de gozar el más alto nivel posible de salud, de acuerdo a su condición socio-biológica de género. Por primera vez se incluyen los servicios de emergencia obstétrica como parte de los contenidos mínimos a cumplirse para volver efectivo el derecho a la salud reproductiva y materna para las mujeres (COESCR 2000). La plataforma específica de los derechos de las mujeres tiene a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW de 1979 como su marco fundamental; convención que México ratifica en 1981. La CEDAW especifica los derechos de las mujeres en absoluta igualdad con los varones. El artículo 12 establece:
“…Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.... Los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.