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CAPITULACIÓN DE SANTA FE

CAPIT ULACI ÓN DE SANT A FE

CAPITULACIÓN DE CAPITULACIÓN DE SANTA FE SANTA FE

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Las Capitulaciones de Santa Fe son los documentos de la Real Cancillería en los que se consignan los acuerdos que Cristóbal Colón suscribió con el rey Fernando II de Aragón y la reina Isabel I de Castilla el 17 de abril de 1492 en la localidad de Santa Fe de la Vega, pocos meses después de la toma de Granada.

hemos podido ver que el tema propuesto es debatido, polémico y que no sólo se circunscribe en la doctrina histórica, sino que también en la jurídica, lo que ya da luces sobre la importancia capital de la concesión colombina en ambas esferas.

n las Capitulaciones de Santa Fe se le otorgaba a Colón lo siguiente: El título vitalicio y hereditario de Almirante de la mar oceánica. El título de Evirrey y gobernador de las tierras que descubriera. El derecho a percibir la décima parte de todas las riquezas y mercancías obtenidas en la empresa.

Se llamó de esta manera, porque fueron firmadas en la localidad granadina de Santa Fe, el 17 de abril de 1492, cuartel general cristiano durante el asedio de los Reyes Católicos contra el último vestigio de poder musulmán en la península.

Concretamente, en este documento se recogían los acuerdos alcanzados entre los reyes y Cristóbal Colón sobre la expedición para encontrar una ruta que llevase a las Indias a través del Océano Atlántico, es decir, navegando hacia el oeste.

Las capitulaciones eran un contrato firmado entre los monarcas y particulares para la realización de distintas operaciones o acciones, pero dichos contratos no tenían un carácter bilateral, sino que era más bien una concesión y una merced de uno para con el otro, es decir, un permiso real que le proporcionaba al particular exclusividad en la misión encomendada.

Las pretensiones de Colón eran grandes, razón por la cual fue rechazado en numerosas ocasiones por distintos reyes de la época. Igualmente, con los Reyes Católicos, que lo rechazaron en dos ocasiones. Pero la insistencia del navegante y el hecho de que las circunstancias del momento cambiaran permitió llegar a un acuerdo.

El texto del documento de las capitulaciones tiene un fuerte contenido mercantil, las cuestiones religiosas y misioneras no aparecen a pesar del carácter religioso con el que se tiñó posteriormente toda la expedición y conquista.

La idea fundamental del texto con el conjunto de recompensas que recibiría Colón, en caso de que la empresa culminará en éxito. Las atribuciones serían de diverso tipo: militares (Almirante), político-administrativas (Virrey) y económicas, estas últimas con una clara limitación e intervencionismo de los

monarcas. Estas prerrogativas nos llaman la atención por excesivas y posteriormente darán lugar a los pleitos colombinos.

Así pues, los argumentos acabaron por convencer a Fernando e Isabel llegando a admitirlas enormes exigencias del genovés en términos de autoridad personal y de beneficios económicos tal como quedaron registradas en tales capitulaciones de santa fe, escritas el 17 de abril de 1942.

Por tanto, hemos podido ver que el tema propuesto es debatido, y que no sólo se circunscribe en la doctrina histórica, sino que también en la jurídica, lo que ya da luces sobre la importancia capital de la concesión colombina en ambas esferas. También, hemos agrupado a los distintos autores en dos doctrinas: una contractualista, en la que se destacan principalmente autores con formación netamente jurídica, aunque con excepciones, por lo que además de contractualista, Y una concesionista, de la que participan autores con una vena mucho más histórica que la de los primeros, que podría ser considerada como la “teoría de los historiadores”. Creemos haber argumentado las virtudes y defectos de cada teoría, con una inclinación o tendencia fundamentada por la segunda de estas doctrinas, adscribiéndonos a ésta, que a pesar de ser minoría esto corresponde a un estudio más profundo.

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