6.- CONDICIONES DE TRABAJO, JORNADA DE TRABAJO y RÉGIMEN DE DESCANSO Manuel A. Azancot Carvallo
http://juridico-azancot.blogspot.com/ 6.1.- CONDICIONES DE TRABAJO 6.1.1.- Introducción: Las “Condiciones de Trabajo” no debemos considerarlas en un sentido restringido, referidas solo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrollan las prestaciones de la relación laboral. La LOTTT hace referencia a ellas en varias y disimiles regulaciones, así tenemos que se refiere a las “Condiciones de Trabajo” cuando prohíbe la discriminación sobre ellas, cuando prohíbe modificarlas si implican desmejoras al trabajador, las protege durante la suspensión de la relación laboral, prohíbe desmejorarlas a los trabajadores que gocen de fuero sindical, etc. Como podemos apreciar las “Condiciones de Trabajo” se refieren a un amplio elenco de situaciones y circunstancias reguladas por la LOTTT para desarrollar y proteger todas las instituciones que conformar el derecho laboral y el objeto mismo del contrato de trabajo. La LOTTT no define que debemos entender por “Condiciones de Trabajo”, el CAPITULO V, DEL TITULO III, a diferencia de lo que establecía la derogada LOT, ahonda un poco más en lo que debería ser el desarrollo de este concepto pero sin definirlo aún, rebautizándolas como “Dignas”, aunque en este sucinto análisis las seguiremos denominando como “Condiciones de Trabajo” a secas, es así que la LOTTT realiza, de manera sucinta y general, un esbozo en lo que respecta a las condiciones dignas y seguras, a la provisión de vivienda y transporte, el derecho a la educación y a la salud y la protección en cuanto al acoso laboral y sexual; discurriendo más profusamente solo en lo que se refiere a la jornada de trabajo, a las horas extraordinarias como prolongación de esas jornadas, a los días hábiles en los cuales se debe desarrollar la prestación de los servicios y a los de descanso. No regula la LOTTT en su artículado, solo hace referencia, a las otras circunstancias, como son las modalidades, condiciones y medio ambiente de trabajo seguro, saludable y las que brinden bienestar y recreación, las cuales están reguladas y son objeto de otras Leyes como la LOPCYMAT. Como vemos, la LOTTT utiliza indistintamente el concepto “Condiciones de Trabajo”, a otras circunstancias distintas a lo regulado en el CAPÍTULO V, DEL TITULO III, lo cual exige una labor interpretativa para entender que el alcance de él va más allá de lo allí regulado, por lo que debemos interpretarlo dependiendo del contexto al que se refiera y en aplicación a los principios descritos en este Capítulo, concatenándolos con los principios generales de Derecho Laboral. Estas “Condiciones de Trabajo”, como veremos y ya hemos adelantado, deben ser entendidas en un sentido amplio, donde la LOTTT lo que hace es plantearnos unos principios básicos que se deben desarrollar y respetar, dada la naturaleza jurídica de orden público que impone el régimen del trabajo, en beneficio y protección no solo del trabajador, sino que también para el patrono, e incluso en interés y bienestar del colectivo, de manera de lograr un ambiente y situaciones más productivas para la