declaracion RIO

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M DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO


¿Se llama «medio ambiente» por qué ya acabamos con la otra mitad?



DATOS GENERALES NOMBRE

Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro

FECHA

Del 3 al 14 de Junio de 1992

PAÍSES

178

ONG

400

SECRETARIO GENERAL

Maurice Strong

TEMAS

Salud, vivienda, contaminación del aire, gestión de los mares, bosques y montañas desertificación, gestión de los recursos hídricos y el saneamiento, de la agricultura, de residuos


DATOS GENERALES TEMAS ESPECÍFICOS.

Escrutinio sistemático producción

de

patrones

de

Fuentes alternativas de energía para el uso de combustibles fósiles, vinculados al cambio climático global.

Apoyo al transporte público para reducir las emisiones de los vehículos, la congestión en las ciudades y los problemas de salud causado por la polución.

La creciente escasez de agua.


ANTECEDENTES

La preocupación sobre cuestiones ambientales se inició a finales del siglo XIX, pero fue en el siglo XX cuando la humanidad tuvo que enfrentar el reto del deterioro ambiental, en realidad en la segunda posguerra de ese siglo cuando como una forma de darnos a conocer las repercusiones de la violencia y de la guerra; la naturaleza nos mostraba su cansancio.

Tratado de Jay firmado el 19 de Noviembre de 1794.


Las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio ambiente y el Desarrollo, también conocidas como las Cumbres de la Tierra, fueron unas cumbres internacionales sin precedentes que tuvieron lugar en:

ANTECEDENTES

Estocolmo (Suecia).- 5 al 16 de junio de 1972

Río de Janeiro (Brasil).- 2 al 13 de junio 1992

Johannesburgo (Sudáfrica).- 23 agosto al 5 septiembre 2002


ANTECEDENTES

En 1982 se llevó a cabo una reunión en Nairobi, donde los países subdesarrollados se opusieron a la aplicación de políticas de control ambiental que demoraran o aun cancelaran sus expectativas de desarrollo.

Con esta reunión se inició un sinuoso camino para articular y complementar la lucha ambiental y la lucha contra la pobreza.

La asamblea general de la Organización de Naciones Unidas, creo la comisión mundial sobre medio ambiente y desarrollo, presidida por la primera ministra de Noruega, Gro Brundtland.

DE ESTOCOLMO A RÍO


ANTECEDENTES

Resultado del Informe Brundtland, se convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD). La Conferencia, conocida como Cumbre para la Tierra, se celebró en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Fue un momento decisivo en las negociaciones internacionales sobre las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo.

Se elaboró la primera Declaración de Principios que constituiría la base y directriz para los estados signatarios en cuanto a actividades en pro del medio ambiente.

DE ESTOCOLMO A RÍO


ANTECEDENTES

Fue la primera reunión internacional de magnitud realizada después del final de la Guerra Fría.

Se planteó el desarrollo sustentable como la única estrategia a seguir para asegurar un desarrollo ambientalmente adecuado y de largo plazo.

Las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias" la protección del medio ambiente y el crecimiento económico habrían de abordarse como una sola cuestión.


OBJETIVO

Adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social.

Lograr un equilibrio justo entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras; y

Sentar las bases para una asociación mundial entre los países desarrollados y en desarrollo, así como entre los gobiernos y los sectores de la sociedad civil, enfocadas en la comprensión de las necesidades y los intereses comunes.


ACUERDOS Se aprobaron 3 grandes acuerdos: El

Programa 21: Un plan de acción mundial para promover el desarrollo sostenible. Declaración

de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: Conjunto de principios en los que se definían los derechos civiles y obligaciones de los Estados. Declaración

de principios relativos a los bosques: Directrices para la ordenación más sostenible de los bosques en el mundo.


“Hay descuido y desprecio por los espacios verdes en las grandes ciudades. Falta continuidad en las políticas y cada nuevo funcionario juega a ser Dios. La degradación de los espacios verdes refleja la degradación de la sociedad” Sonia Berjman

ACUERDOS 

Se abrieron a la firma además dos instrumentos con fuerza jurídica obligatoria 

La Convención Marco sobre el Cambio Climático.

Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Al mismo tiempo se iniciaron negociaciones con miras a una Convención de lucha contra la desertificación, que quedó abierta a la firma en octubre de 1994 y entró en vigor en diciembre de 1996.


DESARROLLO SOSTENIBLE Esta definición es la del informe de la Comisión Brundlandt. La señora Brundla ndt es la primera ministra de Noruega y el año 1990 recibió el encargo de la ONU de redactar un primer informe para preparar la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro dos años más tarde.

Aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Intuitivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede mantener.

Derecho al desarrollo, debe ejercerse en forma tal, que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.


DESARROLLO SOSTENIBLE 

Derecho al desarrollo, debe ejercerse en forma tal, que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras Salv ag princ uardar el ip en e io recto medio a l apo r m yo d de todo biente.. un el . errad compone desarro nuestro Es un llo so traba i n cimie caciĂłn d te jo s tenib esen e la ntos l e cial ; es pobr Kofi de la e e A nn za y n paz. an la uno de lo s


En la Declaración de Río se definen los derechos y las obligaciones de los Estados respecto de principios básicos sobre el medio ambiente y el desarrollo. Incluye las siguientes ideas: •

La incertidumbre en el ámbito científico no ha de demorar la adopción de medidas de protección del medio ambiente;

Los Estados tienen el "derecho soberano de aprovechar sus propios recursos" pero no han de causar daños al medio ambiente de otros Estados;

La eliminación de la pobreza y la reducción de las disparidades en los niveles de vida en todo el mundo son indispensables para el desarrollo sostenible, y

La plena participación de la mujer es imprescindible para lograr ese desarrollo.


PRINCIPIOS

1 2

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.


PRINCIPIOS

3 4

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.


PRINCIPIOS

5 6

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.


PRINCIPIOS

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Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.


PRINCIPIOS

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Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.


PRINCIPIOS

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El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.


PRINCIPIOS

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Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

Efecto


PRINCIPIOS

12

Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.


PRINCIPIOS

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Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.


PRINCIPIOS

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Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.


PRINCIPIOS 

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

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PRINCIPIOS 

Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

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PRINCIPIOS 

20

Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos. 

21

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.


PRINCIPIOS 

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

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PRINCIPIOS 

La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

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PRINCIPIOS 

Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

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PLAN DE ACCIÓN

1.

Acceso al agua potable y a los sistemas de saneamiento y depuración. En la Cumbre se ha establecido el objetivo de reducir a la mitad en el año 2015 el número de personas afectadas (2.400 millones en la actualidad).

2.

Energías renovables. Las conclusiones finales de la Cumbre sólo recogen como objetivo que se alcance un “incremento substancial” de las mismas, a pesar de que fue uno de los asuntos más debatidos, y que tanto la UE como otros países intentaron que apareciera en las conclusiones con plazos y objetivos concretos.

3.

Energía nuclear. Es necesario el incremento en el control público de la seguridad en la gestión de las centrales nucleares y en el transporte de los residuos radioactivos.


PLAN DE ACCIÓN

4. Productos químicos. En las conclusiones se establece el objetivo de reducir el uso de determinadas substancias químicas, de forma que en el año 2020 no generen riesgos para la salud de las personas ni para el estado del medio ambiente.

5. Recursos pesqueros y biodiversidad marina. En las conclusiones se establece el objetivo de recuperar los caladeros sobreexplotados en el 2015, así como la consolidación, en el 2012 de una red de zonas marinas protegidas.


MÉXICO En México el derecho a un medio ambiente adecuado es un derecho que se integra a partir de los siguientes principios: Es

un derecho constitucionalmente.

de

toda

persona

reconocido

Es

objeto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su articulo primero, Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar Es

un principio de la política ambiental conforme a la fracción XII del articulo 15 que establece: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes tomaran las medidas para garantizar ese derecho.”


MÉXICO 

Así, el derecho a un medio ambiente adecuado es un concepto constitucional que sin embargo difiere del texto legal en dos sentidos: 

Relativo al concepto de salud, es decir la Ley contiene dentro de este derecho a la salud como una de sus finalidades y la Constitución no lo reconoce como tal, y

En el texto constitucional no se hace la referencia a que para garantizar este derecho es necesario que las autoridades tomen las medidas necesarias.


MÉXICO

CONSTITUCIÓN

Principios que consagran derechos

Art. 4 Art. 5

1.Derecho a un medio ambiente adecuado 2.Derecho de protección a la salud 3. Derecho al desarrollo sustentable articulo

Principios fundamentales

Art. 25 Art. 27

1.Principio de modalidades ambientales a la actividad industrial articulo 2.Principio de conservación de los recursos naturales artículo l 3.Principio de preservación y restauración del equilibrio ecológico 4.Propiedad originaria de la nación sobre “tierras y aguas comprendidas dentro del Territorio nacional”


MÉXICO 

Adoptó medidas para avanzar hacia una sociedad sustentable, mismas que se tradujeron en el desarrollo de instituciones ambientales y en la modernización de la gestión ambiental.

Se iniciaron cambios en los esquemas de aprovechamiento de recursos naturales para que su desempeño fuera acorde con el medio ambiente.

Las tasas de degradación ambiental continúan, e incluso, aumentan después de la Conferencia de Río, por lo que se demanda, con sentido de urgencia y alta prioridad política, una nueva estrategia, una nueva visión y, sobre todo, un nuevo compromiso político dirigido a promover el desarrollo sustentable en México.


Diez años después de Río, y respondiendo al mandato de la Resolución 55/199 de la Asamblea General de Naciones Unidas, los líderes del mundo han decidido reunirse nuevamente en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sustentable (CMDS), en Johannesburgo, Sudáfrica, para evaluar el cumplimiento de la Agenda 21 y los avances hacia la sustentabilidad alcanzados por los países participantes.

La Semarnat ha promovido la participación social, con el apoyo de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, mediante el Proyecto PNUD- Semarnat, así como de diversos organismos públicos y privados, a través de talleres y seminarios.

Para esta labor se contó con la participación de integrantes de los Consejos Consultivos Regionales para el Desarrollo Sustentable y de los Grupos Principales.

La Cumbre de la Tierra ha frustrado las expectativas que ella misma había creado para la humanidad. Se ha mantenido sometida a los poderosos intereses económicos dominantes y a las lógicas de poder prevalecientes. El proceso de la CNUMAD mostró que a pesar de la retórica oficial, la gran mayoría de los gobiernos fueron incapaces de escuchar a las ONGs y lo que es más importante: de escuchar los clamores de la sociedad civil internacional.

DESPUES

nte e i mb turo A Sin ay fu h no


DESPUES

Tenemos que resaltar, sin embargo, que la Conferencia no fue un fracaso total. Han habido posiciones diferenciadas entre países. En algunos casos, los ciudadanos y la opinión pública hicieron avanzar las posiciones de sus gobiernos. El proceso también ha conllevado un innegable progreso de la toma de conciencia y la cohesión entre aquellos que luchamos en nuestros continentes pro un verdadero desarrollo y contra la pobreza.

Sobre todo para la sociedad civil ha quedado un saldo positivo: después de la Conferencia de Río 92, será imposible para los gobiernos e instancias públicas internacionales decidir sobre nuestro futuro sin escuchar nuestras voces. Apoyados en esta nueva conciencia y en nuestra autonomía, lucharemos por la democratización de los Estados, de las instituciones internacionales y de la propia ONU. Lucharemos por la participación activa de los ciudadanos en los diversos mecanismos de decisión y por el control sobre sus políticas.


Solo después de que: 1.- El último árbol sea cortado. 2.- El último río sea envenenado. 3.- El último pez sea apresado.

Solo entonces sabrás que el dinero no se puede comer.



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