El Registro de Idóneos, ¿qué cobra? Por Adriana E. Romero de Figueroa
La actividad de los agentes de viajes se rige por la ley 18829. Desde los ámbitos público y privado, se han presentado proyectos que aún no tienen estado parlamentario. Sabemos que los colegios profesionales no están participando de dicho debate, menos aún las asociaciones de profesionales en turismo. Claro que nos gustaría que nos convoquen. ¿Por qué deberíamos participar? Porque la legislación vigente contiene normas sobre la profesión en turismo que imponen un pago dinerario por ejercerla en una agencia de viajes. ¿Cuáles son esas normas? El decreto 2182 que reglamenta la 18829, establece en su artículo 9: “La estructura funcional de las agencias deberá cumplimentar los siguientes recaudos: a) Mantener una organización turística nacional e internacional con las sucursales, corresponsales o delegados que le sean necesarios para poder asegurar una eficiente prestación de sus servicios; b) Contar con el personal técnico especializado de reconocida idoneidad profesional para satisfacer los requerimientos de los usuarios”… Y su artículo 31 agrega: “Hasta tanto se reglamente el ejercicio de las profesiones respectivas la idoneidad de los funcionarios técnicos, así como la de personal de guías o guías-intérprete que utilicen las agencias de viajes, podrá acreditarse por cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Ejercicio de la actividad: Mediante certificación extendida por una o más agencias de viajes que tengan una antigüedad de actuación no menor de 3 años, las cuales asumen la total responsabilidad sobre el aval otorgado. En este caso, los interesados deberán acumular una antigüedad mínima de 2 años de actividad en el ramo, que deberán ser acreditados con registraciones contables u otras constancias fehacientes; b) Título habilitante: Mediante la prestación de título habilitante extendido por un establecimiento donde se imparta enseñanza turística a nivel superior y figure registrada ante los organismos oficiales competentes. La idoneidad del personal de las agencias que a la fecha de la publicación de este decreto lleven 2 años de funcionamiento, se tendrá por acreditada, cuando los antecedentes de dichas agencias resulten inobjetables”. Es claro que cuando se estableció la obligatoriedad de acreditar por algún medio la idoneidad o la profesionalidad de los funcionarios técnicos de las agencias de viajes (artículo 31 del Decreto 2182 que reglamenta la 18829, todavía vigente) el Estado estaba dejando a salvo su no injerencia en la potestad de las provincias en cuanto a regular el ejercicio de las profesiones, y así lo refleja textualmente: “hasta tanto se reglamente el ejercicio de las profesiones respectivas”. Un gobierno militar se cuidaba de hacer reserva del derecho de las provincias a regular las profesiones…. Pues bien, el ejercicio ha sido reglamentado en varias provincias pero el Ejecutivo nacional de la democracia no se ha dado por enterado. Si el Poder Ejecutivo no se entera, por qué debería hacerlo una asociación civil privada, de carácter patronal, que nuclea a los agentes de viajes, a la cual el gobierno de Carlos Saúl Menem delegó graciosamente “llevar” el Registro de Idóneos? ¿Qué función cumple el Registro de Idóneos? Registrar los datos de los profesionales en turismo, y permitirles acreditar su profesionalismo presentando un título habilitante (que ya ha