Página 6
GACETA OFICIAL
H. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA DE HGO. VERACRUZ REGLAMENTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de interés social, de observancia general y obligatoria, en el municipio de Poza Rica de Hgo. Veracruz y tiene por objeto fomentar el cuidado del medio ambiente, protegiéndolo, saneándolo, reciclando y tomando todas las medidas necesarias para evitar seguir deteriorando el medio ambiente que nos rodea. Artículo 2. La aplicación de este Reglamento compete al Gobierno Municipal, por medio de la comisión de Ecología y Medio Ambiente, mediante la inspección en coordinación con otras dependencias municipales. Artículo 3. Los objetivos del Reglamento de Ecología y Medio Ambiente en el municipio son: I. Mejorar la calidad de vida y promover el cuidado y la protección a nuestro medio ambiente. II. Fomento de la urbanidad y cultura de sus habitantes y visitantes. III. Supervisión optima a través de los inspectores encargados de vigilar las faltas que se cometan al presente. IV. Corresponsabilidad de autoridades, habitantes y visitantes en el cumplimiento de estos objetivos y del presente reglamento a través de la participación permanente en programas de reciclaje, rehuso, instalación de depósitos, anuncios y actividades que fomenten y faciliten dicho objetivo. V. Realizar campañas preventivas para fortalecer la concientización y educación ambiental de los habitantes y visitantes. Artículo 4. Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: Agua Residual Industrial. La que proviene de los procesos de extracción, beneficio, transformación o generación de bienes. Aguas que se Descarguen en la red de Alcantarillado. A las aguas residuales incluidas las pluviales, vertidas en la red de alcantarillado urbano y municipal. Aguas Residuales. Al líquido de composición variada proveniente de los usos doméstico, de fraccionamientos, conjuntos urbanos, condominios, agropecuarios, industriales, comerciales, de servicios o cualquier otro uso que por estos motivos sufran una degradación de su calidad original.
Jueves 19 de julio de 2012
Ambiente. El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Aprovechamiento Sustentable. La utilización de los elementos naturales de forma eficiente y socialmente útil, en la que se represente la integridad funcional y permanencia de carga de los ecosistemas, de los que forman parte dichos elementos, por periodos indefinidos. Áreas Naturales Protegidas. Las zonas del territorio municipal, respecto de las cuales el municipio ejerza su jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana o que requieran ser restauradas, y que hayan quedado sujetas a cualquiera de los regímenes de protección previstos por la ley. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos en cualquier medio dentro del municipio, incluidos entre, otros los ecosistemas terrestres y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Condiciones Particulares de Descarga. Al conjunto de parámetros físico-químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en la descarga de aguas residuales, determinados en función de un punto final de descarga, con el fin de asegurar que al mezclarse con el cuerpo de agua que recibe la descarga, no sobrepase las normas de calidad de uso a que está destinada. Contaminación por Olor. Es la sensación desagradable producida en el sentido del olfato original por la emisión de partículas de un cuerpo sólido, líquido o gaseoso, que se perciban al exterior de los inmuebles, establecimientos o áreas y que no sean toleradas por los vecinos colindantes por causarles malestar. Contaminación por Ruido. La provocada por sonidos indeseables continuos o intermitentes, emitidos por cuerpos fijos o móviles, susceptibles de causar problemas de salud o ambientales, riesgos, molestias o perjuicios a las personas o que sobrepasen los límites máximos permitidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Contaminación Visual. La alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano, causada por cualquier elemento funcional o simbólico, que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio. Se considera contaminación lumínica la causada por anuncios espectaculares, unipolares y/o electrónicos. Contaminación. La presencia en el ambiente de uno o más elementos o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.