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Especialistas en recuperaci贸n de deuda


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EMPRESA

LEXER, fundada en 2002, es una empresa especializada en la gestión judicial y extrajudicial de recuperación de deudas que da servicio a empresas de diferentes sectores y volúmenes en todo el territorio nacional. Pertenece al Grupo BROSETA y nació como respuesta a las necesidades de multitud de empresas que han optado por la externalización de los servicios de recobro de impagados. Ventajas del outsourcing: Optimización de los costes. Se pasa de costes fijos a variables con honorarios en función del importe recuperado. Delega en profesionales que aportan valor añadido por su experiencia en el sector. La empresa ahorra inversión en equipos informáticos, programas específicos y personal cualificado.


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SERVICIO

LEXER ofrece servicios especializados pensados para la recuperación de deudas e impagos:

• Reclamación Extrajudicial. • Reclamación Judicial. • Recuperación del IVA. • RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

LEXER actúa con una filosofía distinta a la de las agencias de recobro que basan su actuación en el call center: introduce la participación de su staff de abogados desde el primer momento del proceso. El primer contacto con el cliente moroso lo realiza un abogado que lo continúa y monitoriza hasta el final del proceso. Ese enfoque jurídico es lo que nos proporciona un mayor éxito en esta fase de negociación.

Para aquellos deudores (personas jurídicas y autónomos) donde a priori no es posible el contacto, LEXER dispone de acceso a informes y registros para la averiguación de domicilios, solvencia, bienes, etc.

• RECLAMACIÓN

JUDICIAL

Una vez agotadas las gestiones extrajudiciales/amistosas para la recuperación de la deuda, el equipo de abogados realiza un estudio de cada caso, en el que se analiza la viabilidad procesal y la solvencia del deudor, con el fin de garantizar al máximo la obtención del cobro a través del procedimiento judicial. Durante el proceso, y de forma paralela, los abogados mantienen una gestión extrajudicial que, apoyada por la demanda, se traduce en mayor porcentaje de éxito de recobro.


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1. MONITORIO

Para la reclamación de importes hasta 250.000 €, LEXER se encarga de la interposición y tramitación de la demanda contra el deudor con el fin de lograr un título ejecutivo. Lo único que se necesita para poder iniciar el procedimiento monitorio es: • Cualquier documento que acredite una deuda (facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, etc.). • El otorgamiento de una escritura de poderes generales (opcional).

PRESENTACIÓN MONITORIO Art. 812 y sg. LEC

Admisión De Monitorio

Requerimiento Al Deudor

Plazo 20 días

Pago Deuda

No Pagar, No Oponerse

Oposición

Ejecución Art.  Lec Ss. Despacho Ejecución Art.  Y Ss. “No Procede Requerimiento Pago” Embargo Art.  Y Ss. Lec

- .  > Juicio Verbal (Art.  Lec)

+ .  > Juicio Ordinario (Art.  Lec)


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VENTAJAS DEL MONITORIO • Este procedimiento permite obtener, de una forma rápida y sencilla, un título ejecutivo en el plazo de 20 días desde la notificación al deudor, salvo en los casos que haya oposición. • Es un procedimiento sencillo y está exento de formalismos. Basta con aportar ciertos datos básicos: identidad y domicilio del deudor, documentación justificativa de la deuda, que debe estar vencida, líquida y exigible. • Ante una petición inicial de procedimiento monitorio, el deudor debe mantener una posición activa, pues una vez ha sido requerido de pago en caso de no oponerse, se encontrará en cuestión de semanas con un título ejecutivo en su contra.

MONITORIO EUROPEO Desde el 12-12-2008 es aplicable el procedimiento monitorio europeo, cuya finalidad es el cobro rápido y eficiente de créditos pendientes en asuntos transfronterizos en litigio entre los Estados miembros, con excepción de Dinamarca. La regulación del procedimiento monitorio europeo se contiene en el Reglamento CE/1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2006.


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2. CAMBIARIO

Los títulos cambiarios son muy utilizados en la práctica de las relaciones comerciales y otorgan al acreedor una posición procesal privilegiada, al poder obtener un requerimiento de pago y una orden inmediata de embargo de los bienes del deudor. Se trata de un procedimiento idóneo para hacer efectivos los derechos de crédito que consten en una letra de cambio, cheque o pagaré.

VENTAJAS • Cabe el embargo preventivo desde que el juzgado haya admitido a trámite la demanda. • Las causas de oposición cambiarias están delimitadas (artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque). • No existe límite en la cuantía a reclamar. • Mayor facilidad para obtener el requerimiento de pago por edictos. • En caso de que no haya oposición en el plazo de 10 días desde que haya sido requerido el deudor cambiario, se obtiene un título ejecutivo.

3. PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS

3.1 VERBAL Este procedimiento se inicia con la presentación de una demanda para reclamar importes hasta 6.000 €, en la que se puede solicitar una acción como la reclamación de una cantidad. La contestación a la demanda y la práctica de la prueba se hace en el momento de la vista. Con la sentencia se obtiene el título ejecutivo y el demandado tendrá que cumplir con el fallo de la sentencia en el plazo de 20 días, desde la notificación de la misma. En caso contrario se podrá presentar demanda de ejecución sin necesidad de notificar de nuevo al ejecutado pudiendo embargar directamente todos sus bienes presentes y futuros. Art. 250 LEC

3.2 ORDINARIO Se inicia con la presentación de una demanda para importes superiores a 6.000 €, en la que se puede solicitar una acción como la reclamación de una cantidad. Una vez admitida a trámite por el juzgado, se le concede un plazo de 20 días al demandado para que conteste a la demanda. Una vez contestada, el juzgado señala fecha para la audiencia previa en la que se fijan los


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hechos controvertidos así como la solicitud de pruebas. Posteriormente se celebra la vista/juicio en la que se practican las pruebas y se fijan las conclusiones. Con la sentencia se obtiene el título ejecutivo, y el demandado tendrá que cumplir con el fallo de la sentencia en el plazo de 20 días desde la notificación de la misma. En caso contrario se podrá presentar demanda de ejecución sin necesidad de notificar de nuevo al ejecutado pudiendo embargar directamente todos sus bienes presentes y futuros. Art. 249 LEC

4. EJECUCIONES

Los títulos ejecutivos están perfectamente diferenciados en la LEC art. 517: judiciales y no judiciales.

4.1 TÍTULOS JUDICIALES Una vez que el acreedor ha acudido a la reclamación de la deuda por la vía judicial, ya sea a través de un procedimiento monitorio, cambiario o mediante el juicio declarativo correspondiente por la cuantía, el demandante puede llegar a obtener una resolución judicial que puede revestir la forma de Sentencia o Auto, dependiendo del procedimiento empleado. Una vez esa resolución adquiere firmeza, se constituye en un título ejecutivo, lo que significa que se puede solicitar judicialmente el despacho de ejecución para obtener el cumplimiento forzoso del mismo.

4.2 TÍTULOS NO JUDICIALES • Ejecuciones hipotecarias: Para el ejercicio de la acción hipotecaria sobre bienes inmuebles, es necesaria e imprescindible la presentación del título ejecutivo, que es la escritura pública de constitución de hipoteca. Para que una demanda de ejecución hipotecaria sea admitida a trámite por el juzgado, es necesario que cumpla una serie de requisitos y se acompañe de la siguiente documentación: - Los documentos establecidos en la LEC art. 550. - El título ejecutivo. - Los documentos especificados en la LEC art. 573. • Pólizas intervenidas por Notario.


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• RECUPERACIÓN DEL

IVA

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido le permite solicitar la devolución de la cuota del impuesto en el caso de que las operaciones gravadas hayan resultado incobrables. • Créditos frente a empresas declaradas en concurso de acreedores (Art. 80.3). • Créditos total o parcialmente incobrables.

CRÉDITOS FRENTE A EMPRESAS DECLARADAS EN CONCURSO DE ACREEDORES

Definición

Requisitos

Excepciones

Comunicación Del Crédito Juzgado Mercantil

Cuando el destinatario de la operación se declare en concurso de acreedores con posterioridad al devengo de la operación.

- Devengo de la Operación anterior a la fecha del Auto de Declaración del Concurso. - Deben haberse anotado y facturado en Libros de Registro.

Comunicación A La A.E.A.T. Art. . Reg. Iva


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CRÉDITOS TOTAL O PARCIALMENTE INCOBRABLES

Definición

Requisitos

Excepciones Exclusiones Art. . Ley Iva

Plazos Para Modificar Base Imponible Art. .. Ley Iva

Emisión Factura Rectificada Art. .. Ley Iva

Comunicación A La A.E.A.T. Art. . Reg.Iva

Cuando el destinatario de la operación se declare en concurso de acreedores con posterioridad al devengo de la operación.

- Que esté reflejado en Libros de Registro. - Que el destinatario de la operación sea empresario.

- Que la Base Imponible sea superior a 300 € cuando no sea empresario. - Que se haya instado reclamación judicial o requerimiento notarial.

EMISIÓN DE FACTURAS RECTIFICADAS EN CRÉDITOS INCOBRABLES

A Partir De  Meses Desde El Devengo, en caso de que el acreedor haya facturado menos de 6.010.121 € en el año anterior.

A Partir De  Año Desde El Devengo, en caso de que el acreedor haya facturado más de 6.010.121 € en el año anterior.

Plazo Máximo De  Meses Para Emitir La Factura Rectificada

Plazo De  Mes Desde La Emisión De La Factura Para Comunicar La Modificación A La Aeat


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METODOLOGÍA

En LEXER Abogados contamos con el apoyo de una potente herramienta informática que nos permite llevar un control exhaustivo de los expedientes y mantener informados a nuestros clientes con todo tipo de detalles sobre la situación. • Cada expediente es insertado en el programa informático con el fin de registrar todas las acciones y documentos que genera cada uno de ellos para llevar un mayor control. • Accesibilidad on-line a los expedientes. • Informe de “foto cartera”: visualización completa de los expedientes en gestión. • Información detallada de los expedientes; estado en el que se encuentran, además de otra información relevante como datos del procurador, juzgado y documentos entre otros. • Informe de inactividad: Detecta cuando un expediente está paralizado más de un determinado tiempo. • Obtención de diferentes ratios; efectividad, días de gestión, etc. • Cumplimos con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, así como con su Reglamento RD 1720/2007 de 21 de diciembre y disposiciones complementarias.

VENTAJAS

Nuestra estructura y filosofía de trabajo, propia de un despacho de abogados altamente tecnificado, nos ha permitido convertirnos en la mejor opción a la hora de externalizar la gestión completa de la cartera de impagados: • Alto porcentaje de recuperación de deuda. Los informes de efectividad indican que LEXER Abogados se encuentra siempre entre las agencias con mayor porcentaje de recuperación de deuda. • Perspectiva jurídica de los asuntos desde el inicio. Nuestros gestores son abogados colegiados en ejercicio, altamente cualificados, con deontología profesional y con una experiencia en el sector en torno a los 10 años.


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• Honorarios competitivos. El sistema de gestión y programa informático nos permite tener una estructura adecuada y óptima de los recursos, lo que permite trasladar a nuestros clientes precios muy competitivos. • Flexibilidad y adaptación a cada cliente. • Información y transparencia en cualquier momento de la gestión realizada.

GRUPO

Pertenecer al Grupo Broseta nos permite ofrecer un potente servicio que integra diferentes áreas. Dentro de nuestra especialidad, las sinergias generadas han permitido mejorar la calidad y alcanzar mayores cotas de éxito.

Fundado en 1975 por el Catedrático de Derecho Mercantil y Consejero de Estado, Manuel Broseta Pont, BROSETA Abogados es hoy un despacho nacional de referencia que cubre todas las áreas del Derecho. Conjuga la especialización en las áreas de práctica tradicional con la expansión continuada en otras nuevas ligadas al mundo de la empresa y a las instituciones, ofreciendo un asesoramiento jurídico integral.

Tecum es una empresa que presta servicios profesionales de auditoría, consultoría y asesoramiento en transacciones corporativas.

BI Consulting es una firma dedicada a la consultoría integral de incentivos públicos. Ofrece soluciones eficientes y desarrolla estrategias y metodologías de éxito para obtener el máximo rendimiento empresarial a la innovación.


LEXER ABOGADOS Madrid C/ Fernando el Santo, 15, 2º 28010 - Madrid Teléfono 902 60 24 60

Valencia C/ Pintor Sorolla, 11, 4º 46002 - Valencia Teléfono 963 259 734 info@lexer.es

www.lexer.es


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