MANUAL SUPERVISION CENTROS EDUCATIVOS

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Ministerio de Educación Pública Dirección de Planificación Institucional Dirección de Gestión y Desarrollo Regional -Manual de Supervisión de Centros Educativos-

Educación, con la finalidad de promover la mejora continua y la toma de decisiones desde el central del MEP. El tercer paso se relaciona con las visitas, mediante las cuales se facilitará la recopilación de datos y evidencias, de las cuales se desprenderán instrucciones y recomendaciones, tanto para el director (a) del centro educativo como para la DRE respectivamente. Por tanto, se deberá definir las acciones o coordinaciones que se realizarán cuando las recomendaciones estén dirigidas al Director Regional de Educación, para la intervención de otras instancias regionales. Finalmente, el cuarto paso conlleva la verificación de las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos en el centro educativo y para ello se deberán establecer mecanismos de coordinación que faciliten el análisis. Cada Consejo de Supervisión de Centros Educativos (CSCE) determina el procedimiento para presentar y analizar los hallazgos, con el propósito de fijar las acciones que se puedan ejecutar a nivel regional para la atención de las situaciones adversas y la aplicación de estrategias multiplicadoras de experiencias exitosas y lecciones aprendidas. (El proceso de supervisión de centros educativos e instrumentos de apoyo se encuentra en el sitio web del Departamento de Supervisión Educativa del MEP). 7.1.1 Instrumentos de supervisión. Los instrumentos que se utilizarán para supervisar los centros educativos serán suministrados por el Departamento de Supervisión Educativa, junto con el documento titulado Guía de Supervisión de Centro Educativos, los cuales estarán disponibles en el siguiente enlace: https://www.mep.go.cr/supervision-educativa Durante las visitas de supervisión se podrá utilizar dos tipos de instrumento: a) la guía de supervisión de centros educativos y b) el instrumento abierto para la visita de supervisión. Es importante resaltar que, tanto la guía como el instrumento abierto, se constituyen en los únicos instrumentos oficiales que pueden ser implementados durante las visitas de supervisión de centros educativos, en todas las modalidades, servicios u oferta educativa. Es responsabilidad del Consejo de Supervisión de Centros Educativos y del Director Regional de Educación de Educación ser garantes de su aplicación en cada región. Respecto a otros instrumentos que se utilizan para realizar procesos complementarios de supervisión, relacionados con el Modelo de la Calidad de la Educación, Programas de Equidad, Juntas de Educación o Administrativas, Infraestructura Educativa, entre otros, Transformación curricular, una apuesta por la calidad educativa. Tel.: (506) 2256-8880 • Ext.: 1230 San José, V piso, Edificio Rafas, frente al Hospital San Juan de Dios

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