Reglamentos
Asociación de Padres Colegio Marista
2019-2020
¡Somos Marista!
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DEL COLEGIO MARISTA GUAYNABO, PUERTO RICO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, PERSONALIDAD, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN
Misión del Colegio Marista
La misión del Colegio Marista es promover en sus estudiantes una educación integral, desde la visión cristiana.
Esta misión se llevará a cabo a través de un currículo humanista y constructivista, desarrollado en un ambiente de participación y cooperación entre los miembros de la comunidad educativa.
Nuestro estilo propio está caracterizado por la pedagogía de la presencia, el espíritu de familia, el amor al trabajo, a la vez que teniendo a María como modelo y a San Marcelino Champagnat como nuestro guía.
En concordancia y con el fin de colaborar con y adelantar esta misión, se constituye la Asociación de Padres del Colegio Marista. Se establece que la Asociación de Padres y su Junta Directiva se regirán en todo momento por el proyecto de centro, representado por el Hermano Asesor de la Junta.
Art. 1: La Asociación de Padres del Colegio Marista de Guaynabo, (en adelante “la Asociación”), una entidad sin fines de lucro, se regirá por los siguientes Estatutos.
Art. 2: Los miembros de la Asociación, denominados socios, serán los padres, tutores o encargados legales de los alumnos del Colegio Marista. Desde la fecha en que el alumno ingrese en el Colegio Marista, sus padres, tutores o encargados legales quedan por dicho solo hecho constituidos en miembros de la Asociación.
Art. 3:
(A) La Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de los socios y gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos.
(B) Podrá adherirse la Asociación a otros organismos, asociaciones y federaciones que persigan fines análogos y colaborar con otras asociaciones directamente vinculadas con el Colegio.
Art. 4: La Asociación establece su domicilio en el Colegio Marista, Calle Marcelino Champagnat, número 6, Urbanización Alturas de Torrimar, Guaynabo, Puerto Rico 00969-3251.
Art. 5: La finalidad esencial de la Asociación consiste en facilitar a los socios su cooperación en la función educadora, coordinada con la dirección del Colegio, para constituir así una auténtica comunidad educativa, dentro del espíritu cristiano. Toda decisión de la Asociación que afecte al gobierno del Colegio, o su filosofía, queda sujeta a las determinaciones de la Dirección del mismo.
Art. 6: En particular, los fines de la Asociación, en colaboración con la dirección del Colegio, serán:
(A) Impulsar la filosofía educativa marista, trabajando en conocerla, aceptarla y vivirla por todos los socios.
(B) Llevar a los socios al compromiso de adherirse al tipo de educación marista que libremente han seleccionado para sus hijo, a fin de crear en el Colegio una auténtica comunidad educativa.
(C) Colaborar con el desarrollo de programas de educación familiar para proporcionar a los socios conocimientos y orientaciones relacionadas con su misión educadora y de cooperación con el Colegio.
(D) Cooperar en leal y franco entendimiento con la dirección y profesorado del Colegio, para lograr que la acción docente del plantel y la gestión del hogar armonicen y se complementen para el bien del alumno.
(E) Desarrollar, mantener y estrechar los vínculos de amistad y colaboración entre los socios y entre éstos y el Colegio Marista.
(F) Promover todo aquello que eleve los valores, la cultura, el deporte, la disciplina, la preparación académica, el bienestar y la seguridad de los alumnos.
(G) Ser ente facilitador de comunicación entre los padres y el profesorado y administración del colegio.
(H) Proporcionar información periódica a los socios sobre los aspectos esenciales del proceso educativo.
(I) Cooperar en toda gestión económica o de cualquier otra índole que sean necesarias para el mejor funcionamiento del Colegio
(J) Realizar cualesquiera otra actividad que se acuerde entre la junta y la administración del Colegio.
Art. 7: La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo no obstante, disolverse conforme las disposiciones del artículo 46 de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 8: Se reconocen las siguientes categorías de socios:
(A) Socios Activos:
Los padres, tutores o encargados legales de los alumnos del Colegio.
(B) Socios Honorarios:
Los que designe la Asamblea General en atención a sus méritos personales o por los servicios prestados al Colegio o a la Asociación.
Art. 9: Son derechos de los socios activos:
(A)Asistir a los actos organizados por la Asociación y asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales que se celebren. A los efectos de votación, cada familia y los tutores o encargados legales de uno o más alumnos tendrán un solo voto independientemente del número de hijos o pupilos que tengan en el Colegio, siempre y cuando estén a día en sus cuotas y demás obligaciones, según lo establecido en el artículo 10(B) de este Capítulo.
(B)Poder formar parte de las Comisiones y/o actividades que se constituyan para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
(C)Ser elegido miembro de los órganos directivos de la Asociación.
(D)Hacer sugerencias y presentar mociones por escrito a la Junta Directiva, con vista al mejor funcionamiento y desarrollo de la Asociación.
Art. 10: Son deberes y obligaciones de los socios activos:
(A) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
(B) Cumplir debidamente con todas las obligaciones económicas del Colegio Marista.
(C) Aceptar y desempeñar los cargos para los cuales fueron electos y las comisiones que se les encomendaren.
(D) Colaborar con la Dirección, el Profesorado del Colegio y las Organizaciones Estudiantiles para el desarrollo de la misión educativa Marista.
(E) Asistir a las Asambleas Generales y a los actos para los que fueren convocados.
Art. 11: Son derechos de los socios honorarios:
(A) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y a aquella de la Junta Directiva a las que sean invitados.
(B) Tener voz, pero no voto, en dichas reuniones.
Art. 12: Son obligaciones de los socios honorarios:
(A) Compartir con la Asamblea General o con la Junta Directiva aquellas experiencias o esfuerzos personales que originalmente los calificaron para su designación como socio honorario.
(B) Aceptar y desempeñar las comisiones y/o actividades que le sean encomendados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Art. 13: Los socios se darán de baja de la Asociación por alguno de los siguientes motivos:
(A) Cuando los hijos o representados se den o sean dados de baja del Colegio.
(B) Cuando lo acuerde la Asamblea General por considerar que el socio incumple las obligaciones reseñadas en el artículo 10 de los Estatutos y especialmente en el caso de que algún socio pretendiera alterar la finalidad esencial de la Asociación, descrita en el artículo 5 de estos Estatutos.
(C) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito.
CAPITULO III
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 14:
(A) El gobierno de la Asociación será ejercido por una Junta Directiva.
(B) La Junta Directiva será encargada de la administración de la Asociación y será responsable ante los socios del funcionamiento de la misma.
CAPITULO IV
DE LA COMUNICACIÓN CON LOS SOCIOS
Art. 15: La Junta Directiva redactará un informe anual de su gestión el cual se hará llegar a los socios al cierre del año escolar.
Art. 16: La Junta Directiva podrá convocar una Asamblea General por los siguientes motivos :
(A) Cuando ésta lo estime conveniente.
(B) A petición de la Dirección del Colegio.
(C) Cuando una tercera parte o más de los socios lo solicite por escrito a la Junta Directiva, particularizando la(s) razón (es) de la solicitud.
Art. 17: La Junta Directiva tiene la obligación de convocar a la Asamblea General extraordinaria dentro de los quince (15) días siguientes a la petición o solicitud. El secretario convocará la Asamblea Extraordinaria por escrito por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración de la misma, notificándola por el medio que estime más conveniente. Por su carácter extraordinario, en esta Asamblea General no podrán tratarse otros temas que no sean los que fueren objeto de convocatoria.
Art. 18: La Asamblea General de la Asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedara válidamente constituida, en la primera convocatoria, con una asistencia del 15% de los socios activos. De no conseguirse quórum en ese momento, entonces se hará una segunda convocatoria a asamblea, la cual se celebrará media hora después de la señalada para la primera, constituyéndose en quórum el número de socios que hubiere entonces presente.
Art. 19: Únicamente los socios activos presentes tendrán voz y voto. La representación (“Proxy”) no esta permitida.
Art. 20: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios activos presentes.
Art. 21: Comité de Reglamento:
(A) Este comité estará constituido por 3-5 miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Padres.
(B) Estudiar y considerar enmiendas a los Estatutos de la Asociación que surjan del propio Comité, de la Junta Directiva o de miembros de la Asociación. Estas enmiendas deberán ser sometidas al Comité por escrito.
(C) Rendir un informe a la Junta Directiva y a la administración del Colegio para que estos endosen o desaprueben las enmiendas presentadas.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE PADRES
Art. 22: Conformarán la Junta Directiva 15 representantes enlaces de grado (uno por cada grado desde pre-pre kinder hasta duodécimo grado) y por los representantes honorarios que tenga a su bien nombrar el presidente de la Junta hasta un máximo de diez representantes. Entendiéndose representante como un matrimonio o un padre, madre o tutor legal en su carácter individual.
La posición como miembro de la Junta Directiva será totalmente voluntaria y no conlleva beneficios o privilegios adicionales al de cualquier otro socio. Los 15 representantes enlace tendrán derecho a voz y voto en todas las decisiones de la Junta y todos los miembros de la Junta de Directores serán electos entre los socios activos. El Hermano Marista Presidente y/o hermano Administrador del Colegio formará parte de la Junta Directiva como asesores.
Art. 23: Los representantes enlace serán electos por un término mínimo de un (1) año. Disponiéndose, sin embargo, que podrán permanecer en la Directiva hasta un máximo de tres (3) años consecutivos, siempre y cuando hayan sido propuestos y ratificados por el presidente saliente y el presidente entrante, con el aval del Hermano Asesor. Estos podrán ratificar además la permanencia de todos los miembros que no hayan cumplido el término de tres años, procurando que exista en todo momento un representante por cada grado. La limitación de tres (3) años no aplica al cargo de Pasado Presidente. La limitación de tres (3) años tampoco aplicará al matrimonio que en su tercer año solicite y sea nombrado para casos de vacantes en representación para cualquier grado.
Los presidentes tendrán discreción para designar o ratificar al representante enlace de las clases graduandas (Kinder, Octavo y Duodécimo grado) a pesar de que este haya sido miembro de la misma durante los tres años académicos previos.
Cualquier matrimonio que forme parte de la Junta Directiva en cualquier momento durante el año académico, será considerado como un año completo como miembro de la misma.
Art. 24: La elección de los candidatos se hará entre las personas que personifiquen las siguientes características y cualidades y sean presentados por el Comité de Nominaciones:
a. Demostrar adhesión y fidelidad a la filosofía Marista y ser un claro representante de los valores que la distinguen.
b. Comprometido, humilde, solidario, conciliador, trabajador, que busque ser un facilitador de la comunicación evitando crear controversias estériles.
c. Honesto, servicial, disponible y buscador del bien común.
d. Que demuestra liderazgo e iniciativa
Las candidaturas podrán presentarse por la Junta Directiva o por cualquier socio activo, el cual deberá someter su candidato al Comité de Nominaciones para la primera semana de abril del año escolar en curso.
Será responsabilidad del Presidente recibir y procurar recomendaciones de candidatos del grado en los que surja una vacante en la representación del mismo. De no haber ningún candidato y haber un representante enlace que se encuentre en su tercer año consecutivo como miembro de la Junta Directiva, este representante enlace podrá ser nominado.
Art. 25: Para ser sometido como candidato para la Junta Directiva es requisito indispensable haber aceptado de antemano la candidatura. Los que resultaren electos están obligados a dedicar todo el tiempo que sea necesario para atender debidamente su cargo. Para ser nominado y electo al cargo de Presidente de la Junta Directiva, un matrimonio deberá llevar por lo menos un año como miembro activo de dicha entidad. En caso de no tener un sustituto dentro de la Junta Directiva, podrá ser elegido consecutivamente el presidente para un nuevo término o puede ser elegido un representante enlace que haya sido pasado presidente. Ambos casos deben contar y tener el aval de la Junta Directiva y la Administración del Colegio Marista.
Art. 26: Los miembros de la Junta Directiva entrante tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince (15) días siguientes al cierre del año escolar.
Art. 27: Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Junta Directiva:
(A) Elegir entre sus miembros el presidente para el próximo año académico con el aval del presidente saliente, el hermano asesor y la administración del Colegio. El Comité de Nominaciones será compuesto por el Presidente saliente y el Presidente entrante. Ningún representante enlace que no haya sido miembro de la Junta Directiva durante el año
académico anterior podrá ser electivo como presidente de la Junta Directiva.
(B) Dirigir y administrar la Asociación.
(C) Informar a los socios sobre la gestión general de la junta directiva presentando la Memoria, Balance y Presupuesto de ingresos y gastos.
(D) Cumplir y hacer cumplir a los Asociados las disposiciones establecidas en estos Estatutos e interpretar los mismos para su mejor observancia.
(E) Presentar por escrito a la dirección del Colegio proyectos de reforma a todos los estatutos, reglamentos y/o directrices que afecten a la comunidad.
(F) Conceder a los socios, previa solicitud por escrito, facultad para estar presentes en las sesiones de la Junta Directiva.
(G) Nombrar comisiones o delegados para representar a la Asociación o a La Junta Directiva.
(H) Fomentar la integración y participación de los estudiantes en la planificación, realización y ejecución de todas las actividades relacionadas con la comunidad Marista.
(I) Servir de enlace entre los organismos directivos docentes y no docentes del Colegio y los padres de los alumnos en cada grado. Cada matrimonio o padre/madre/tutor representante será el enlace con uno de los grados y coordinarán la asistencia que la facultad requiera con los representantes de los salones hogares.
(J) Asegurarse y gestionar que los Miembros de la Junta Directiva se encuentran debidamente asegurados para cubrir las repercusiones de los actos realizados dentro de sus funciones.
(K) Regular la organización administrativa de la Asociación.
(L) Dictar normas interiores de procedimiento.
(M) Llevar las relaciones de la Asociación con los órganos de Gobierno del Colegio, constituyendo el vehículo de comunicación entre aquellas y éstos.
Art. 28: La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez al mes o más si fuere necesario; y extraordinarias, cuando el Presidente lo considere necesario o cuando tres (3) matrimonios directivos o la Dirección del Colegio lo soliciten a la Secretaria. Para que pueda celebrarse reunión, se requerirá la asistencia de ocho (8) matrimonios Directores o dieciséis (16) personas. Los acuerdos se tomarán por mayoría; la mitad de los presentes más uno. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Art. 29: Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones de la misma. La Junta Directiva tendrá la facultad para solicitar la renuncia a cualquier representante enlace miembro de la Junta Directiva que no asista a las reuniones de la misma si tal incomparecencia es reiterada y sin justificación.
Art. 30: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva
(A) Ostentar la presidencia de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Marista de Guaynabo.
(B) Presentar a la Junta Directiva la elección del nuevo presidente de la Asociación.
(C) Designar dentro de los miembros de la Junta Directiva, un representante enlace Vice-Presidente, un representante enlace Secretario, un representante enlace Tesorero y tres (3) representante enlace Vocales. Dichos oficiales de la Junta no están impedidos de ser, mas no constituye requisito, simultáneamente, enlaces de grado.
(D) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales y Organismos Públicos o Privados y ante la Dirección del Colegio.
(E) Convocar la Junta Directiva y, en su caso, la Asamblea General, presidiendo las reuniones de ambos órganos de gobierno.
(F) Suscribir, con el Secretario, las Actas y certificaciones de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva.
(G) Cuidar del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, promoviendo y coordinando la ejecución de los mismos.
(H) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
(I) Autorizar el pago de todo documento a cancelar por el Tesorero y firmar con él los cheques que se emitan.
(J) Inspeccionar los Libros de la Asociación siempre que crea conveniente y dar cuenta a la Directiva de tal situación.
(K) Nombrar el Comité de Nominaciones.
(L) Continuar como pasado presidente por dos años luego de la culminación de su término como presidente
Art. 31: Son funciones del Vicepresidente de la Junta de Directores:
(A) Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Art. 32: Son funciones del Secretario de la Junta de Directores:
(A) Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y en la Asamblea General de ser necesario.
(B) Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva que firmará con el presidente.
(C) Llevar un Libro de Actas de la Asamblea General y de la Junta de Directiva y otro de las sesiones de la Asamblea General.
(D) Dar lectura del Acta anterior en cada sesión.
(E) Dar lectura de la correspondencia recibida y generar la correspondencia que sea necesaria.
(F) Tomar las votaciones en las sesiones.
(G) Comunicar a los socios las resoluciones tomadas en las sesiones de la Junta Directiva, cuando se estime conveniente y necesario.
(H) Llevar el archivo y los libros correspondientes de la Secretaria.
(I) Cualquier otra actividad dentro de su función que le encomiende la Junta Directiva o el Presidente.
Art. 33: Son funciones del Tesorero
(A) Ser depositario de todos los fondos de la Sociedad, así como de los libros, documentos y comprobantes correspondientes.
(B) Depositar todos los fondos bajo su responsabilidad en uno o más bancos locales que autorice la Junta.
(C) Llevar con claridad y corrección los libros de la Tesorería.
(D) Presentar trimestralmente, o cuando fuere requerido, el balance de Caja y un estado de cuentas a la Junta Directiva.
(E) Recibir los ingresos y hacer los pagos con la debida autorización del Presidente.
(F) Cualquier otra actividad dentro de su función que le encomiende Junta Directiva o el Presidente.
(G) Rendir un Informe Final de Finanzas al finalizar su encomienda el cual estará debidamente certificado por el Presidente.
Art. 34: Corresponde a los vocales:
(A) Sustituir por su orden a los oficiales de la Junta Directiva en caso de ausencia, impedimento o por estar éstos temporeramente ocupados en otros cargos y ayudar cuando lo solicite cualquier miembro de la Junta Directiva.
(B) Atender los diversos campos de responsabilidad y competencia que se les haya asignado la Junta Directiva de la Asociación.
(C) Informar a la Junta Directiva de las gestiones realizadas.
CAPITULO VI
MIEMBROS HONORARIOS
Art.35: Los miembros honorarios serán socios activos nominados por la Junta de Padres entrante. Los mismos estarán a la disposición de la Asociación de Padres para asesorar y ayudar a la misma. Los miembros honorarios poseen voz pero no voto dentro de las decisiones de la Junta de Padres. Su término es anual y el mismo podrá ser renovado si así lo desea la junta entrante y el nominado lo acepte.
REPRESENTANTES DE SALON HOGAR
Art. 36: Los Representantes de Salón hogar serán socios activos designados por el matrimonio/padre/madre/tutor legal enlace de grado.. Habrá un representante de salón por cada salón hogar
Art. 37: Serán funciones de los Representantes de Salón Hogar las siguientes:
(A) Representar a los padres de familia de los alumnos de cada salón.
(B) Ejercer aquellas otras funciones consistentes con lo dispuesto en el Proyecto Educativo del Colegio Marista y en su propio Reglamento.
(C) Trabajar en equipo y coordinación con el matrimonio/padre/madre/tutor legal enlace del grado
CAPÍTULO VII
DE LA EXTINCIÓN DE LA ENTIDAD
Art. 38: La Asociación se disolverá:
(A) Por acuerdo tomado en Asamblea General en dos sesiones distintas convocadas especialmente para el efecto.
(B) Si la Presidencia o Administración del Colegio Marista entienden que la Asociación se ha desviado de la filosofía Marista y de su proyecto educativo.