ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
DE-532/98 NTC 2050 (Primera Actualización)
CAPÍTULO 5. AMBIENTES ESPECIALES SECCIÓN 500 - LUGARES PELIGROSOS (CLASIFICADOS) 500-1. Alcance. Secciones 500 a 505. Las Secciones 500 a 505 tratan de los requisitos del alambrado y equipos eléctricos y electrónicos a cualquier tensión, instalados en lugares Clase I, Divisiones 1 y 2, Clase II, Divisiones 1 y 2 y Clase III, Divisiones 1 y 2 en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvos combustibles o fibras o partículas combustibles. Nota : Véase la Sección 505 para los requisitos de los equipos eléctricos y electrónicos y para el alambrado a todas las tensiones en lugares peligrosos (clasificados) de Clase I, Zona 0, Zona 1 y Zona 2 en donde pueden existir riesgos de explosión debidos a gases, vapores o líquidos inflamables. 500-2. Otras Secciones. Excepto como se modifica en las Secciones 500 hasta 504, todas las demás reglas contenidas en este Código se deben aplicar al equipo eléctrico y alambrado instalado en lugares peligrosos (clasificados). 500-3 Generalidades. (a) Clasificaciones de Lugares. Los lugares se deben clasificar dependiendo de las propiedades de los vapores, líquidos o gases inflamables y los polvos o fibras combustibles que pueda haber en ellos y por la posibilidad de que se produzcan concentraciones o cantidades inflamables o combustibles. Cuando los únicos materiales utilizados o manipulados en estos lugares sean pirofóricos (materiales que se inflaman al contacto con el aire), estos lugares no deben ser clasificados. Para determinar su clasificación, cada local, sección o área se debe considerar individualmente. Nota: Aplicando el ingenio en el diseño de las instalaciones eléctricas de los lugares peligrosos (clasificados), frecuentemente se pueden ubicar la mayor parte de los equipos en lugares menos peligrosos o no peligrosos, con lo que se reduce el número de equipos especiales necesarios. (b) Documentación. Todas las áreas designadas como lugares peligrosos (clasificados) deben estar adecuadamente documentadas. Esta documentación debe estar disponible para quienes están autorizados a diseñar, instalar, inspeccionar, mantener u operar el equipo eléctrico en el lugar. (c) Normas de referencia. Nota 1: Es importante que la autoridad competente esté familiarizada con la experiencia de la industria y con las normas de la National Fire Protection Association (NFPA), del American Petroleum Institute (API) y de la Instrument Society of America (ISA), que puedan aplicarse a la clasificación de los distintos lugares, al establecimiento de la ventilación adecuada y a la protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y los rayos. Nota 2: Para más información sobre la clasificación de los lugares peligrosos, véanse las siguientes publicaciones: Flammable and Combustible Liquids Code, ANSI/NFPA 30-1996; Standard for Drycleaning Plants, ANSI/NFPA 321996; Standard for Spray Application Using Flammable and Combustible Materials, ANSI/NFPA 33-1995; Standard for Dipping and Coating Processes Using Flammable or Combustible Liquids, ANSI/NFPA 34-1995; Standard for the Manufacture of Organic Coatings, ANSI/NFPA 35-1995; Standard for Solvent Extraction Plants, ANSI/NFPA 36-1997; Standard on Fire Protection for Laboratories using Chemicals, ANSI/NFPA 45-1996; Standard for Gaseous Hydrogen Systems at Consumer Sites, ANSI/NFPA 50A-1994; Standard for Liquefied Hydrogen Systems at Consumer Sites, ANSI/NFPA 50B-1994; Standard for the Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gases, ANSI/NFPA 58-1995; Standard for the Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gases at Utility Gas Plants, ANSI/NFPA 59-1995; Recommended Practice for the Classification of Flammable Liquids, Gases, or Vapors and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas, ANSI/NFPA 497-1997; Recommended Practice for Classification of Combustible Dusts and of Class II Hazardous (Classified) Locations 430