RECOMENDACIÓN 361 ARTICULAR ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, Y LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA REGIÓN ANDINA La Plenaria del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente el 28 de septiembre de 2018, en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones, realizado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; CONSIDERANDO Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 4° establece que: “nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos está prohibida en todas sus formas”1; Que, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 29° definió al trabajo forzoso como aquel “exigido a un individuo bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”2; Que, el Estatuto de la Corte Penal Internacional en su artículo 7.2.c establece que: “la esclavitud es un delito de lesa humanidad imprescriptible”3; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada el 20 de noviembre de 1989, en su artículo 35° demanda de los Estados Partes la adopción de medidas para acabar con la trata de niños4; Que, en el año 2000, se aprobó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de las Mujeres y Niños”, el mismo que reconoce el delito de trata de personas desde una perspectiva transnacional5; Que, entre los Protocolos anexos a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, uno tiene por objeto prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de las mujeres y niños 6;
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Tomado de la web www.un.org/es/universal-declaration-human-righs Tomado de la web www.ilo.org/dyn/normlex/es/ 3 Tomado de la web www.un.org/spanish/law/icc 4 Tomado de la web www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf 5 Tomado de la web www.derechoshumanos.net/.../2000-Protocolo-trata-de-personas.pdf 6 Tomado de la web www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC... 2
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