Gaceta Oficial Del Parlamento Andino Año: 15 #05
Bogotá D.C. Mayo de 2018 www.parlamentoandino.org
Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2018. Notifíquese y Publíquese. _____________________________________________________________________________________________
PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PROYECTO DE RECOMENDACIÓN ARTICULAR POLÍTICAS PÚBLICAS DE SALUD MENTAL EN LA COMUNIDAD ANDINA La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el mes de mayo del 2018, en el marco de su L Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Bogotá – Colombia. CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino conforme a su Tratado Constitutivo es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, de naturaleza comunitaria que representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina; Que, el literal a) del artículo 43° del Acuerdo de Cartagena, establece dentro de las atribuciones del Parlamento Andino: “Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana”; Que, el numeral 1) del artículo 25° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, instaura: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (…)”. Que, en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1948, se establecen los siguientes principios: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”; “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”; “La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados”; y que “Los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”, entre otras; Que, el numeral 1) del artículo 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976, instituye que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (…)”; Que, la Organización Panamericana de Salud (OPS) señala que la población enfrenta una serie de obstáculos para acceder a la salud, razón por la que se encuentra orientada a abogar para que se adopten soluciones colectivas para
32