LEY DE LA CARRERA DOCENTE

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Cuando no existiere Subdirector en propiedad, corresponderá al Consejo de Profesores hacer la elección del Director interino. Asimismo, corresponderá a dicho Consejo hacer la elección del Subdirector interino, cuando no lo hubiere. (15) Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 46 de esta Ley, la interinidad de los Directores y Subdirectores terminará hasta cuando tomen posesión de tales cargos, quienes los desempeñarán en propiedad; y la de los demás educadores, podrán durar hasta la finalización del respectivo año escolar, sin responsabilidad para el Consejo Directivo Escolar ni para el Ministerio de Educación. Quienes desempeñen cargos de Director o Subdirector en forma interina devengarán los sobresueldos establecidos en esta Ley. (15)

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