

LEY 397 DE 1997
Normas sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura.

LEY DE CULTURA
Artículo 42
Recibe el nombre de empresa cinematográfica colombiana, si su capital suscrito y pagado nacional es superior al 51% y su objetivo es la narración hecha con imágenes y sonidos,
Artículo 43
Una producción de largometraje tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: capital colombiano invertido no sea inferior al 51%; personal técnico del 51% mínimo y el artístico no sea inferior al 70%; y, qué tenga una duración en pantalla de 70 minutos o más y para televisión sea de 52 minutos o más.







L A R G O M E T R A J E S
E M P R E S A S
Artículo 44
Se entiende como coproducción colombiana de largometrajes: la que sea producida tanto por empresas cinematográficas colombianas como extranjeras; la participación económica nacional no sea inferior al 20%; y, que la participación artística colombiana sea equivalente al menos al 70% de la participación económica nacional y se compruebe su trayectoria en el sector cinematográfico.
El largometraje “Amparo” del director colombiano Simón Mesa, cuya duración es de 95 minutos, aunque tiene como principal nacionalidad la colombiana, es una coproducción con Suecia, Alemania y Qatar, debido a que la obra se vio beneficiadas con sus fondos cinematográficos para ser producida.

LEY 814 DE 2003
Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia.

LEY DE CINE
Artículo 44


Actividad cinematográfica





Salas de Cine Exhibidor

Distribuidor Agentes

DECRETO 358 DE 2000
Reglamentación general de actividades cinematográficas.
CINE EN COLOMBIA

Artículo 3
No se consideran obras cinematográficas nacionales
Por su ventana
Obras que se realicen teniendo como ventana central de comunicación pública la televisión.
Por su finalidad de publicidad
Hacer publicidad o mercadeo de productos, instituciones, servicios o de cualquier otra actividad.
Por límite de visualización
Las que utilizan de manera repetitiva visualización o mención sonora de marcas de productos o servicio
Por su carácter seriado
Las telenovelas, los documentales, las series que tengan por finalidad su emisión en televisión con periodicidad
Por su caracter institucional
Su finalidad es destacar la imagen o las actividades que realizan determinadas instituciones
Por su finalidad fundamento pedagógica
Tienen por finalidad hacer pedagogía
Artículo 4
El Ministerio de Cultura es el encargado certificar y reconocer el carácter de producto nacional de las obras cinematográficas.

Artículo 5
El Ministerio de Cultura es el encargado de fijar los requisitos formales y documentación que debe aportar el solicitante de la certificación de la obra cinematográfica mediante una resolución de carácter general.
Artículo 6
La certificación de producto nacional de la obra cinematográfica será expedida dentro del término de máximo 15 días a partir de la radicación de la solicitud. El requerimiento institucional de documentos adicionales o aclaraciones se hará dentro del plazo máximo de 10 días siguientes a la radicación.
Los Reyes del Mundo (2022)
Artículo 11
La trayectoria en el sector cinematográfico se acreditará mediante una ficha técnica u otro medio similar en los que se evidencia que el personal artístico colombiano de la coproducción ha participado al menos en otra obra cinematográfica colombiana con anterioridad

DECRETO 255 DE 2013
Reglamentación de actividades cinematográficas.

LEY DE CINE
Por medio de este, se reglamentan parcialmente las leyes 397 de 1997, se modifican los decretos 358 de 2000, 352 del 2004, 763 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 4
Para que un cargo sea válido un cargo en caso de qué se comparta, será necesario que un colombiano figure en primer lugar en el crédito respectivo.
Artículo 7

Para que un cargo sea válido un cargo en caso de qué se comparta, será necesario que un colombiano figure en primer lugar en el crédito respectivo.

RESOLUCIÓN 1708 DE 2009
Funciones del Ministerio de Cultura relativas a la cinematografía.
MINISTERIO DE CULTURA

Se reglamenta el ejercicio de algunas funciones del Ministerio de Cultura relativas a la actividad cinematográfica en Colombia.
Artículo 2
Requisitos para el reconocimiento y certificación de producto nacional de la obra cinematográfica
Solicitud escrita por el productor de la película o representante legal de la empresa cuando se trate de personas jurídicas. Se deberá de anexar copia de la cédula de ciudadanía, manifestar la calidad en la que actúa e informar la dirección en la que recibirá las comunicaciones.
Certificación de constitución y gerencia de la empresa nacional participante en la producción y coproducción.
Especificación del título de la obra, tiempo de duración en pantalla, fechas del primero y último día de rodaje y lugares de filmación.
Costo de la película en el que registra el porcentaje total de participación económica nacional y extranjera.
Copia de los contratos en caso de qué haya una producción entre personas naturales o jurídicas colombianas.
en
Copia de los contratos de coproducción.
Para las coproducciones de largometraje, acreditación mediante ficha técnica en los que se evidencia el personal artístico colombiano de la coproducción con el que se pretenda acreditar el porcentaje de participación artística nacional.
Ficha técnica y artística del personal que interviene la obra cinematográfica, indicando las labores que desempeñan las cuales deben coincidir con las que aparecen en los créditos de la misma.
Copia de los contratos de los artistas y técnicos participantes en la obra con su respectivo cédula de ciudadanía.
Lugar de los procesos de laboratorio y lugar de depósito del soporte original de la obra.
Declarar si para el momento de la solicitud se realizó el depósito legal de la obra cinematográfica a la Biblioteca Nacional de Colombia o a la entidad especializada.
Para más información
Dirección de Cinematografía
https://www.mincultura.gov.co/areas/cinematogr afia/quienes somos/Paginas/default.aspx


Reconocimiento de Producto Nacional para Obras Cinematográficas
https://www.mincultura.gov.co/areas/cinematog rafia/Produccion/Paginas/ProyectosCinematogra ficos.aspx
Registro de Obras Audiovisuales
Certificación Obra Audiovisual Extranjera
CONCLUSIONES
Conocimientos
LEY DE CINE
por

Legislación en el Cine
Las producciones o coproducciones cinematográficas en Colombia están divididas en dos formatos: Largometrajes, sí es para pantalla grande deberá de tener una duración de 70 minutos o más y si es para televisión deberá ser de 52 minutos o más; cortometrajes, los cuales deberán de tener una duración mínima de 7 minutos. Algunos de los requisitos para considerarse como obras cinematográficas colombianas es que su estructura sea completa y no haya necesidad de mostrar más contenido en una programación fija, o sea, que no sea seriado y, que no publiciten empresas públicas, privadas o instituciones y las actividades que se desarrollan. Añadido a esto, deben de estar realizados bajo los regímenes de producción o coproducción dispuestos en la ley.

en el Cine
Las producciones de obras cinematográficas no necesariamente tienen que estar 100% hechas en Colombia, con actores colombianos y un equipo de producción completamente colombiano. Para que se pueda considerar como colombiana, su capital suscrito y pagado nacional deberá de ser superior al 51% y sus porcentajes de participación artística y técnica deberán ser los estipulados en la ley, que en este trabajo están plasmados en cuadros para la facilidad de su análisis. Por otro lado, se consideran coproducciones aquellas obras que sean producidas tanto por empresas cinematográficas colombianas como extranjeras, la participación económica nacional no sea inferior al 20% y la participación artística tenga un equivalente al 70% de la participación económica nacional y sea comprobable su trayectoria en el sector cinematográfico.
Legislación en el Cine
Para el reconocimiento y certificación como producto nacional de la obra cinematográfica, habrá que acudir a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura con documentos como: solicitud del productor o representante legal, certificación de la empresa nacional participante en la producción o coproducción, ficha técnica, copia de los contratos, personal que interviene en la obra, entre otros. Es muy importante que todos los datos que sean allí presentados, correspondan con los datos que aparezcan en los créditos, como los nombres del personal tanto técnico como artístico, instituciones involucradas, entre otros. Además, es pertinente que en la ficha técnica se mencionen los lugares de grabación ajuntando los permisos. En pocas palabras, todo debe de ser legal, correcto, con información verídica para que la obra pueda ser considerada como una obra nacional y para esto, es fundamental que sea haga el depósito legal de la obra en la Biblioteca Nacional de Colombia o en su entidad especializada.


