ORDENANZA N° 7.783 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN SANCIONA:
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CODIGO MUNICIPAL
DE FALTAS LIBRO PRIMERO
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TÍTULO 1
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PARTE GENERAL DE APLICACIÓN
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~RTICULO 10.- Este Código se aplicará al juzgarmento de faltas municipales dictadas en ejercicio del Poder de Policía por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan -conforme las atribuciones que le otorga la Constitución Provincial y Carta Municipal- y de las que resultaren violaciones a disposiciones previstas en su texto o en ordenanzas específicas, reglamentos, decretos, resoluciones y cualquier otra disposición dictada dentro su jurisdicción y competencia. EXTENSIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTíCULO 2°._ Las disposiciones de la Parte General de este Código se aplicarán a otras faltas respecto de normas nacionales, provinciales o municipales cuya aplicación y juzgamiento correspondiere a la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, en cuanto las normas que las regulen no dispusieren lo contrario. TERMINOLOGÍA ARTÍCULO 3°._ El término faltas comprende las denominadas contravenciones y las infracciones; su uso será indistinto y con idéntica significación en este Código. TIPICIDAD ARTÍCULO 4°._ El método de interpretación analógico en materia de faltas y de sanciones no se aplica bajo ningún concepto en esta materia. APLICACIÓN S PLETORIA ARTÍCULO 5°. as disposiciones generales del Código Penal serán de aplicación supletoria, c;suiflalrencompatibles con este Código de Faltas.