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Vicios del Consentimiento

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Tipos de Capacidad

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El error es uno de los vicios del consentimiento más comunes en el derecho venezolano. Se refiere a una falsa representación de la realidad que induce a una de las partes a celebrar un contrato en condiciones diferentes a las que creía. El error puede ser tanto sobre la naturaleza del contrato como sobre sus características o elementos esenciales. Para que el error sea considerado como vicio del consentimiento, debe ser excusable, es decir, no haber sido causado por negligencia o falta de diligencia de la parte afectada.

El dolo es otro vicio del consentimiento reconocido en el derecho venezolano. Consiste en una conducta engañosa por parte de una de las partes con el propósito de inducir a la otra parte a celebrar un contrato en condiciones desfavorables. El dolo puede ser tanto positivo, cuando se realiza una afirmación falsa, como negativo, cuando se oculta información relevante. Para que el dolo sea considerado como vicio del consentimiento, debe ser determinante, es decir, haber sido la causa principal que llevó a la parte afectada a celebrar el contrato.

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