Juridica
Mariana Correia C.I 28.148.878 La Capacidad
EDITORIAL
capacidad en el derecho venezolano es un tema de gran importancia y relevancia en el ámbito del país. La capacidad se la aptitud que tiene una para ejercer sus derechos y obligaciones de manera plena y En el contexto del derecho venezolano, la capacidad está regulada por el Código Civil y otras leyes complementarias. El E-Book "La
Capacidad Juridica" ofrece una vision completa y detallada sobre este tema.
Autor
Mariana Correia.
Estudiante de Derecho en la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA) Nucleo San Antonio de los Altos, cursante de la catedra
Obligaciones 2 en su 5to Trimestre
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DEDICATORIA
Queridos lectores, Es un honor presentarles este E-Book sobre la capacidad en el derecho venezolano. Este libro ha sido creado con el objetivo de proporcionar una guía completa y exhaustiva sobre este tema tan importante en el ámbito jurídico de Venezuela.
Quiero expresar mi gratitud a las instituciones académicas y jurídicas que han brindado recursos valiosos para la elaboración de este e-book. Su compromiso con la excelencia académica y su dedicación a la promoción del conocimiento jurídico han sido una inspiración constante.
INDICE La Capacidad Juridica.........................................6-7 Tipos de Capacidad..............................................8-10 Vicios del Consentimiento.................................11-14
capacidad en derecho venezolano se refiere a la capacidad jurídica que tienen las personas para ejercer sus derechos y obligaciones. En Venezuela, la capacidad jurídica se rige principalmente por el Código Civil y otras leyes complementarias. términos generales, se considera que todas las personas son capaces de ejercer sus derechos y obligaciones desde su nacimiento hasta su muerte. Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que se puede limitar o restringir la capacidad de una persona.
La Capacidad Juridica
Una de las principales formas de limitación de la capacidad es la incapacidad absoluta, que se refiere a la imposibilidad de una persona para ejercer cualquier acto jurídico. Esta incapacidad puede ser declarada por un juez en casos de demencia, enfermedad mental grave o discapacidad intelectual severa.
Por otro lado, existe la incapacidad relativa, que implica que una persona puede ejercer algunos actos jurídicos por sí misma, pero requiere de la asistencia o autorización de otra persona para llevar a cabo otros actos más complejos. Esta incapacidad relativa puede ser declarada por un juez en casos de prodigalidad (gasto excesivo e irracional), adicciones graves o trastornos mentales moderados.
Es importante destacar que la capacidad jurídica no está relacionada con la edad de una persona. En Venezuela, a partir de los 18 años se presume que una persona tiene plena capacidad para ejercer sus derechos y obligaciones. Sin embargo, existen excepciones en las que se puede adquirir capacidad plena antes de los 18 años, como el matrimonio o la emancipación legal.
En cuanto a las personas jurídicas, como las empresas o las asociaciones, también tienen capacidad jurídica en Venezuela. Estas entidades pueden ejercer derechos y obligaciones a través de sus representantes legales, quienes actúan en su nombre y representación.
Tipos de Capacidad
1.Capacidad de Goce: También conocida como capacidad jurídica o capacidad de derecho, se refiere a la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones En Venezuela, todas las personas son consideradas goce desde su nacimiento hasta decir, tienen la capacidad legal derechos y contraer obligaciones.
Es importante destacar que la capacidad de ejercicio puede ser declarada o modificada por un juez en casos específicos, como por ejemplo, cuando una persona mayor de edad sufre una enfermeda dmental que afecta su capacidad par a ejercer sus derechos y obligaciones.
2. Capacidad de Ejercicio: La capacidad de ejercicio se refiere a la aptitud que tiene una persona para ejercer por sí misma sus derechos y cumplir con sus obligaciones. En Venezuela, la capacidad de ejercicio está determinada por la edad y el estado mental de la persona.
• Capacidad Plena: Las personas mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales tienen capacidad plena para ejercer todos sus derechos y obligaciones sin restricciones.
• Incapacidad Absoluta: Las personas que sufren de una enfermedad o deficiencia mental que les impide comprender la naturaleza y consecuencias de sus actos son consideradas incapaces absolutas.
Estas personas requieren un representante legal (curador) que actúe en su nombre para realizar actos jurídicos.
• Incapacidad Relativa: Las personas que, debido a una enfermedad o deficiencia mental, tienen limitaciones en su capacidad para comprender la naturaleza y consecuencias de sus actos son consideradas incapaces relativas. Estas personas pueden realizar ciertos actos jurídicos por sí mismas, pero requieren la asistencia o autorización de un representante legal (curador) para otros actos más complejos.
Los vicios del consentimiento son situaciones que afectan la validez de un contrato debido a la existencia de errores, dolo o violencia en el momento de su celebración. Estos vicios pueden invalidar el consentimiento de las partes y dar lugar a la anulación del contrato.
Vicios del Consentimiento
El error es uno de los vicios del consentimiento más comunes en el derecho venezolano. Se refiere a una falsa representación de la realidad que induce a una de las partes a celebrar un contrato en condiciones diferentes a las que creía. El error puede ser tanto sobre la naturaleza del contrato como sobre sus características o elementos esenciales. Para que el error sea considerado como vicio del consentimiento, debe ser excusable, es decir, no haber sido causado por negligencia o falta de diligencia de la parte afectada.
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El dolo es otro vicio del consentimiento reconocido en el derecho venezolano. Consiste en una conducta engañosa por parte de una de las partes con el propósito de inducir a la otra parte a celebrar un contrato en condiciones desfavorables. El dolo puede ser tanto positivo, cuando se realiza una afirmación falsa, como negativo, cuando se oculta información relevante. Para que el dolo sea considerado como vicio del consentimiento, debe ser determinante, es decir, haber sido la causa principal que llevó a la parte afectada a celebrar el contrato.
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• La violencia es otro vicio del consentimiento reconocido en el derecho venezolano. Se refiere al uso de fuerza física o moral para obligar a una persona a celebrar un contrato en contra de su voluntad. La violencia puede ser tanto física como psicológica y puede manifestarse a través de amenazas, coacciones o intimidaciones Para que la violencia sea considerada como consentimiento, debe ser determinante haber sido la causa principal que llevó afectada a celebrar el contrato.