Delitos Contra Las Personas Revista digital

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JULIO 2017

Delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias

TEMATICA  Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.  Violación.  Actos lascivos. EDITORES: Brayan Sneider Molina Salgado Belkis Coromoto Báez Paredes Maria Fernanda Contreras Medina Richard Alexander Martínez José Ricardo Martínez Herrera

 Seducción  Ultrajes al pudor.  Inducción a la prostitución  El Rapto  De la Bigamia.



Brayan Sneider Molina Salgado

Delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias..

En el Título VIII del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Según Maggiore:

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"Buenas costumbres son aquellas parte de la moralidad pública que se refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. Las costumbres se distinguen a la moralidad en cuanto a más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres, desvergüenza). En este último sentido, los romanos hablaban de injuria adversus bobos mores (ofensa contra las buenas costumbres)".

Consiguiente, de los agrupados en este Título, son delitos contra las buenas costumbres: La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y Cuestidel estado. Los hechos supresión y suposición punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad


Delito contra el buen orden de la familia En Venezuela se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos de los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de hechos punibles el legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación. Estos delitos suelen ser la más cometida y de una manera ya casi común, se ha acostumbrado a vérseles como sucesos propios . El obviar estos hechos en nuestra realidad social no deja otra consecuencia que el deterioro de los valores que caracterizan a una comunidad civilizada, si bien estamos en una realidad que nos permite mayor grado de participación en la toma de decisiones para el desarrollo de nuestra nación, donde queda entonces la participación que nos lleva a una sociedad digna de tomar las riendas de su propio desarrollo. Por ello se considera necesario establecer las principales y elementales diferencias entre las normas que tutelan y rigen estas acciones como base para los conocimientos ineludibles, que nos brindan las leyes vigentes relacionadas al tema, para crear e innovar mecanismo destinados al mejoramiento de tal situación y garantizar así la continuidad de la evolución de la especie humana, atacando los problemas desde su epicentro, La Familia. Es de esta manera que se hace necesario iniciar esta investigación citando el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus


Belkis Coromoto Báez Paredes

integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a ques ejerzan la jefaturla familia…”

VIOLACIÓN Es la infracción o quebrantamiento de ley , cabe destacar que dentro del acto carnal es un delito que implica acceso sexual a otra persona con violencia física o psicológica, También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se encuentran en estado de inconsciencia. Sin embargo El termino violación esta dirigido a cualquier escenario en el que se plantee una falta a las leyes presentes, comúnmente está asociado a situaciones donde la violencia es herramienta fundamental del agresor

El delito de violación está tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en los siguientes términos: «Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años».


ACTOS LASCIVOS Los actos lascivos son aquellos hechos dirigidos a despertar la lujuria, pero sin llegar al acceso carnal. Son actos de concupiscencia, actos lúvicos (lujuriosos) o dirigidos a la luvicidad. son tocamientos libidinosos dirigidos al goce sensual, a la sexualidad o a la excitación. De allí que todo acto que implique luvicidad o concupiscencia o que esté dirigido a la excitación, es un acto lascivo. Del Artículo 376 Del Código Penal Venezolano Para que el acto lascivo sea punible, se requiere que se ejecute valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, esto es, que la víctima: No tuviere doce años de edad; o que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor, o que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable; o que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido. La acción debe estar dirigida a despertar la lujuria de la víctima o la propia del agente, no debe existir intención de realizar el acto carnal, ya que si así fuera y no llegara a consumarse, se configuraría la tentativa de violación Basta que se trate de un acto lascivo, aunque la norma diga "actos", admite el grado de tentativa, más no la frustración.

PRESUPUESTOS El prefijo “pre” es una preposición inseparable que denota precedencia, en ese sentido, dentro de un proceso jurídico. Por ende los presupuestos procesales son los antecedentes o requisitos) forma fondo), necesarios para que un juicio pueda tener validez y existencia jurídica. Todo ello es a nivel formal.


CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y EXIMIENTES CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Las circunstancias que modifican la responsabilidad que se contrae al cometer un delito además que disminuyen la responsabilidad del delito cometido es decir se mide la pena para que se extinga la responsabilidad. Así mismo la existencia de una infracción penal depende de la presencia de todas las características de tipo penal, aunque el presupuesto generador de la pena es inagotable en este se basa la responsabilidad criminal, debido a que el hecho delictivo o a su alrededor, pudiesen aparecer otros factores que delimiten la gravedad de la pena, en fin los atenuantes son los factores definitivos.

CIRCUNSTANCIAS EXIMIENTES Se refiere a las circunstancias en las cuales la persona no sea condenada por una acción que reviste todos los caracteres de un delito. No se consideran criminales:  Estén alterados psíquicamente o que no puedan controlar impulsos  Cometan el delito encontrándose totalmente bajo el influjo del alcohol o las drogas  Padezcan determinadas alteraciones sensoriales desde una temprana edad  Actúen en legítima defensa, siempre que obre en contra de una agresión inicial, no se sobrepase en su reacción ni haya provocado al agresor.  Se encuentren ante la necesidad de proteger a algo o a alguien, siempre que no causen un daño mayor que el que tratan de evitar.  Actúen impulsados por un miedo que no puedan vencer.  Estén en el ejercicio de un derecho legítimo o en el cumplimiento de su cargo o funciones


Maria Fernanda Contreras Medina

Acción y efecto de seducir. Engañar con arte y maña; persuadir suavemente para algo malo. Atraer físicamente a alguien con el propósito de obtener de él una relación sexual. Embargar o cautivar el ánimo.

El artículo 374 del Código Penal reza: Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: 1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. 2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima. 3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable. 4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.


De dos maneras puede cometerse este delito: Mediante actos ejecutados en lugar público o expuesto a la vista del público o por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta. El pudor público está caracterizado por la compostura, la vergüenza, la reserva que la generalidad de los miembros de la sociedad guardan en determinado momento histórico, frente a los asuntos de índole sexual, especialmente a los que, de manera más o menos explícita, hacen referencia a la unión de los sexos. Por todo ello se explica que el legislador atribuya al pudor público categoría de bien jurídico digno de enérgica tutela en el ámbito penal.

El Código Penal venezolano sanciona, en primer lugar, con prisión de tres a quince meses, a todo individuo que, fuera de los casos indicados en los articulas precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuestos a la vista del público. La ley protege el pudor del grupo social, considerando como un bien jurídico, atendiendo a su término medio de moral y de las buenas costumbres, porque, como dice Soler, no se trata de proteger ni un sentido muy depurado del pudor (el de una monja) ni solamente las formas más groseras de ofensa (la que puede sentir una prostituta). Habrá necesidad entonces de colocarse en una posición intermedia, atendiendo las circunstancias de tiempo y de lugar, que son variables.

El artículo 382 del Código Penal estatuye: Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con prisión de tres a seis meses. Si el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de seis meses a un año.


En el Derecho Penal, es un Delito consistente en promover o favorecer la prostitución de menores o incapaces, su utilización en actividades pornográficas o su participación en actos sexuales que perjudiquen el desarrollo de su personalidad. La corrupción de menores se ejecuta en contra de niños, niñas y/o adolescentes, los cuales son intimados con amenazas, maltratos, promesas, regalos, acto lascivo, dibujos, películas pornográficas y otros; todas estas personas sin mayoría de edad son sujetos de derecho, y el débil jurídico a proteger por el Estado a través del mandato de la Ley y por medio de los Órganos que dispone para la efectiva realización de la Justicia, por interpuesto de los entes que deben asegurar el bienestar de todas las personas.

Para efectos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es considerado NIÑO O NIÑA según el artículo 2 toda persona con menos de Doce (12) años de edad cronológica cumplida. Y se entiende por ADOLESCENTE a toda persona con Doce (12) años o más, y menor de Dieciocho (18) años de edad. Siempre se presume la minoridad salvo prueba en contrario, y por Ley todo menor es Niño o Niña según sea el caso, hasta que se contradiga con evidencias.

Si el acto carnal es ejecutado por adultos en contra de niños o niñas: el artículo 259 de la LOPNA establece que el abuso sexual a niños será penado: A) en caso de realizarse sólo actos de carácter sexual sin penetración con prisión de uno (1) a tres (3) años. B) si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años. Agravante: si el culpable ejerce sobre la victima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en Una cuarta ¼ parte.

El acto carnal con una virgen mayor de doce (12) años y menor de dieciséis (16) años: Constituye sin duda, un medio manifiesto de corrupción. La ejecución del mismo habrá de ser comprobada mediante el correspondiente examen ginecológico de la menor, a cargo de los médicos forenses o legales, los cuales en condiciones de advertir los desgarros de la membrana himen o cualquier otro signo característico de la introducción del miembro viril en la vagina, como la presencia del semen en la cavidad vaginal, o también el ulterior embarazo.


Brayan Sneider Molina Salgado

INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN. La prostitución es la actividad de quien se dedica habitualmente a conjunciones sexuales con personas más o menos determinadas que lo solicitan, ordinariamente con un fin de lucro, porque esa actividad se tiene como un medio de vida. Si bien son mujeres quienes acuden a esta manera de cubrir sus necesidades, el hombre no está excluido de ella. La corrupción, aunque frecuentemente se la confunde con la prostitución, se diferencia de ésta: y tanto la doctrina como la jurisprudencia le asignan un sentido eminentemente psicológico y moral. Así, Soler enseña que «la acción podrá calificarse de corruptora cuando produce en el psiquismo de la víctima una huella profunda capaz de torcer el sentido natural y sano de la sexualidad»

Comete el delito en estudio el que por satisfacer las pasiones de otro induzca a la prostitución o a actos de corrupción a una persona menor. Inducir significa instigar, mover, excitar al menor a realizar determinada actuación. La inducción o excitación puede ser también a actos de corrupción, como los indicados anteriormente; y en uno y otro caso el agente se vale de halagos y ofrecimientos capaces de estimular el afán de lujos de la joven a la cual se propone seducir. Si ésta no llega a realizar la conjunción camal o algún acto de corrupción, el delito queda en grado de tentativa.

Las circunstancias indicadas en los ordinales del primer aparte del artículo 388, vale decir, el hecho de que el delito de excitación a la prostitución se cometa «en una persona menor de doce años» o «por medio de fraude o engaño» o «por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o la madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra persona encargada del menor para instruido, vigilado o guardado, aunque sea temporalmente», son agravantes y en todos estos casos «la prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años». Y si concurren varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años.


FACILITACIÓN Y FAVORECIMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de su representante legal, menos en los casos en que el autor del hecho punible sea ese mismo representante legal.

Artículo 388. Todo individuo que, para satisfacer las pasiones de otro, haya facilitado o favorecido la prostitución o corrupción de alguna persona menor, de cualquiera de los modos o en cualquiera de los casos especificados en la primera parte y ordinales 1°, 2° y 3° del artículo precedente, será castigado con prisión de tres a doce meses. En el caso del último aparte, la prisión será de tres a dieciocho meses.

Facilitar es hacer fácil o posible la ejecución de actos carnales o la consecución de situaciones que proporcionen la entrega de la persona menor al comercio carnal. Favorecer, en cambio; es apoyar la prostitución, ayudarla. Por lo tanto esta actividad comprende el mantenimiento de menores en prostíbulos, casas de citas, las pensiones disimuladas para alquilar piezas a quienes llevan a ella menores, todas las actividades y maniobras de alcahuetes.


Richard Alexander Martínez

EL RAPTO Es el delito que consiste en arrebatar, sustraer o detener a una mujer con miras deshonestas o de matrimonio, por fuerza, ruegos o promesas engañosas. Art. 383 C.P. “Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años”. El núcleo rector, el verbo de la acción o conducta que debe ejercer el sujeto activo y que tipificó el relegislador como delito consisten como vemos en arrebatar, sustraer o detener. Arrebatar de su domicilio, ámbito común de actividades, de su medio, de su familia, de su entorno, de sus amigos, et

El objeto jurídico tutelado es la libertad, independientemente que sea un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia; porque al hablar de los fines de libertinaje o de matrimonio, protege la libertad sexual, la libertad de cada persona de escoger su pareja, es un delito contra la moral y el buen orden de la familia; sin embargo, es pluriofensivo, porque también ataca la libertad de la persona; porque la acción consiste en arrebatar, sustraer o detener, por su puesto, en contra de la voluntad de la persona que ha sido raptada; o en otra especie de delito, en forma consensual, pero bajo ciertos aspectos que en breve estudiaremos.

Este delito va a tener unos medios de comisión y unos fines; y, si no se verifican los fines o los medios de comisión, el delito desiste porque le faltaría un elemento.

Tenemos medios de comisión, porque el que va a arrebatar, sustraer o detener tiene que hacerlo o por violencia, o por amenaza o por engaño; y, en otras modalidades en forma consensual o consentimiento, que sería otra forma de rapto; pero, estos son los medios de comisión donde la conducta que se ejerce persigue una finalidad: Primera: el libertinaje, entendido éste como la ejecución de actos sexuales o actos libidinosos o concupiscentes o lascivos que pueden llegar hasta violación; independientemente del rapto; porque puede existir rapto y puede existir violación; pero siempre lo que debe verificarse es que sea con fines de libertinaje o fines de matrimonio en segundo lugar.


TIPOS DE RAPTO Delito que consiste en llevarse de su domicilio con miras deshonestas a una mujer, por fuerzas o por medio de ruegos y promesas engañosas. Artículo 383-386. Tipos de Rapto. Rapto Propio. Art. 383 C.P. Se castiga con prisión al que con fines libidinosos sustraiga o retenga a una mujer mediando engaño o alguna de las circunstancias que tipifican la violación. Rapto Impropio. Es el rapto con fines libidinosos de una mujer honesta mayor de doce y menor de quince años, con su consentimiento. (Circunstancia atenuante) Elementos del rapto Los elementos constitutivos del delito de rapto, son:

a) El apoderamiento de una mujer. b) El empleo de la violencia física, de la violencia moral, de la seducción o del engaño.

. Sujetos El sujeto pasivo de este delito sólo puede ser una mujer, limitación que no se justifica.

Sujeto Activo: Indeterminado, será cualquier persona física capas de ser imputado por las leyes penales. Para que haya delito se requiere el dolo genérico y dolo específico. Admite tentativa en cualquiera de los casos que la ley prevee. Admite atenuantes de responsabilidad penal y de las penas cuando el culpable sin haber cometido ningún acto libidinoso haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada.

c) Que el agente se proponga satisfacer un deseo erótico sexual o casarse. d) Culpabilidad. En todos los supuestos, se trata de un delito que requiere el dolo o intención de menoscabar la integridad sexual de la víctima. e) Tipicidad. Se habla de arrebatar, sustraer o retener, utilizando violencia, amenazas o engaño a una mujer mayor o emancipada para configurar el delito, agregando que los fines pueden ser el libertinaje o el matrimonio. f) Antijuricidad.

Es antijurídico pues se daña el bien jurídico protegido: la libertad, la dignidad y la integridad sexual.

No contempla indemnización civil.

g) Imputabilidad.

La acción penal prescribe si ha transcurrido un año desde que se realizó el hecho o desde el día en que de él tuvo conocimiento la persona que pudo promoverla en representación de la víctima.

Al momento de realizar la conducta el sujeto activo debe tener la capacidad psíquica necesaria para comprender la ilicitud de su conducta. h) Punibilidad.


José Ricardo Martínez

Es palabra derivada del adjetivo bígamo, y este vocablo es compuesto de dos voces: una latino: bis, que significa dos, y otra griega: gamos equivalente a casamiento, matrimonio En Venezuela se encuentra regulado en el Título VIII del Código Penal venezolano vigente están comprendidos los delitos contra las Buenas Costumbres y El Buen Orden De Las Familias configura aquella parte de la moralidad pública que se refiere como el criterio de apreciación a las relaciones sexuales. En cuanto a La costumbre se distingue de la moralidad, haciendo referencia más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (mala costumbre, desvergüenza). En lo consiguiente de los delitos del buen orden de las familias, encontramos La Bigamia el cual afecta a la organización de la familia, grupo primario y célula fundamental de la sociedad.

Nuestro Código Penal en su articulado 400, la define como un Delito en el cual, “cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que, no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente”.


La pena señalada para este delito es de prisión por tiempo de dos a cuatro años. Será de tres a cinco de presidio, si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella, será castigado con una u otra de las penas predichas aumentadas de un quinto a un tercio, el que, estando válidamente casado, haya contraído matrimonio, a sabiendas de que el otro contrayente era también legítimamente casado. En este tipo de delitos encontramos unas series de Elementos presente en la Bigamia, los cuales hacen referencia la consumación del delito: La Premeditación a ex profeso, dolosa de la consumación del delito a través del engaño

La existencia de un PRIMER MATRIMONIO

Contraer, un segundo Matrimonio si haber disuelto, el anterior…


Todos estos elementos que acompañan la materialización de este delito, según estudios psico-sociales, se deben a una mala cultura de principios y valores de una sociedad, la cual va enmarcada en el hombre como un aspecto de una condición de conducta machista.

La Circunstancias de este tipo de delito, son aquellas condiciones que se encuentran reguladas en la norma, en sus articulados 400 AL 402, del Código Penal, las cuales fungen como los fundamentos sancionadores, hacemos mención: 

Inducir en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella.

De acuerdo a las acciones se deberán ser condenados, por vía de indemnización civil…si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que no es honesta deberán ser, además, condenados a dotarla. La prescripción de la acción penal por este tipo de delito previsto en el artículo 400, correrá desde el día en que se haya disuelto uno de los dos matrimonios, o desde el día en que el segundo matrimonio se hubiere declarado nulo por causa de bigamia.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 20 DE DICIEMBRE DE 1999* /G. O. 5.908E 19/2/2009/  CODIGO PENAL G. O. (5768E) 13/4/2005 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Ley de Proteccion al Nino, Nina y Adolescente en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.185 de fecha 08 de junio del 2015.  LEY CONTRA LA CORRUPCION G. O. (5437E) 7 /4/2003  http://yolycabrera.blogspot.com/2011/11/delito-contra-el-buen-orden-dela.html  https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/03/delitos-contra-lasbuenas-costumbres-y-el-buen-orden-de-las-familias/  https://prezi.com/d941cmvzvkit/los-delitos-contra-las-buenas-costumbres-yel-buen-orden-de/  http://definicionlegal.blogspot.com/2012/10/elementos-del-delito-deviolacion.html  https://temasdederecho.wordpress.com/2012/05/28/circunstanciasatenuantes-y-agravantes-de-responsabilidad-penal-en-materia-tributaria/  https://derecho2008.wordpress.com/tag/actos-lascivos/  https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/30/1104/


ENTRETENIMIENTO CHISTECITOS…..Ja ja ja

MUJER

1. ¿conoces cuál es el castigo para la bigamia? tener dos suegras 2. el juez le dice a la abogada defensora -¿cómo se declara su cliente? -es un inocente, señoría. -lo pilló la policía con las manos en la masa. ¿por qué es un inocente? -por ponerse en mis manos, señoría.

DIVIERTETE

! NO OLVIDES !


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