Revista administracion publica

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD YACAMBU

AUTOR: MARIA FERNANDA CONTRERAS MEDINA CI: 26767230 EDICION: #1 FECHA: 30/03/2017


ÍNDICE PÁGINA 4….. EDITORIAL Y FUNCION ADMINISTRATIVA

PÁGINA 5 Y 6 …... ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL ESTADO VENEZOLANO PÁGINA 7……. PRINCIPIOS JURIDICOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

PÁGINA 8…… REALIDADES Y RETOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA VENEZOLANA PÁGINA 9, 10, 11………….. NOTICIERO MAFER (REPORTAJE)

PÁGINA 12……… FINAL


EDITORIAL: UNA FORMA DE PENSAR…. La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro. Es una función continua y permanente, por ejemplo el presidente no tiene vacaciones , y si se va de viaje queda el ministro delegatorio, lo que se explica porque siempre debe haber una máxima figura administrativa., además realiza los fines del estado, es una función para adaptar, cumple una función titular, es una función autónoma y inmediata.

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Estructura de la AdministraciĂłn PĂşblica en el Estado venezolano.

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Principios Jurídicos de la Organización Administrativa Los principios de la organización administrativa constituyen la plataforma sobre la cual se sienta la actividad de los órganos que la integran hallándose condicionados por su organización social, y la base jurídica de esos principios está determinada por la Constitución del Estado y las demás leyes administrativas, que en estrecha vinculación subyacen para configurarla. En la ordenación denominada jerarquía, los órganos superiores disponen del poder jerárquico para dirigir, ordenar e inspeccionar la conducta de los inferiores. En la jerarquía se presenta la línea y el grado. La competencia es elegida para preservar y proteger el cumplimiento de las finalidades públicas o de bien común que la Administración persigue. En esa condición puede ser analizada como principio jurídico fundamental de toda organización pública del Estado y también en su faz dinámica y concreta, como elemento esencial del acto administrativo. Los órganos administrativos se vinculan jerárquicamente y no poseen personalidad jurídica ni patrimonio propio. En este caso la atención de los fines del Estado está a cargo del ente o entes centrales, por eso se ha dicho que la centralización es un ordenamiento jerarquizado. Y cuando hablamos de descentralización; Consiste en transferir competencias de la administración directa del Estado a otras personas jurídicas. De ahí que se le haya denominado administración indirecta del Estado. Y por ultimo concentración y desconcentración Constituyen modalidades de la organización administrativa que dan lugar a la unificación o distribución permanente de competencias y atribuciones. Son principios administrativos que se dan en el ámbito de una persona pública estatal.

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Realidades y retos de la Administración Pública venezolana. El modelo de administración pública en Venezuela es el producto de un conjunto de aspectos que se han reproducido en mayor o en menor medida en los tres modelos analizados, aspectos vinculados a la burocratización como medida de logro de legitimidad característico de la administración pública que se desarrolló a partir de 1958, tuvo continuidad en vastos sectores de la administración característica del período de reformas, sobre todo en aquellas áreas de demandas sociales. La Administración Pública que se desprende de la puesta en marcha del proceso de transformación institucional en Venezuela liderada por el presidente Hugo Chávez, ha introducido de manera clara cambios significativos en la organización y administración del Estado, pero del mismo modo se reproducen aspectos o rasgos característicos del populismo y la burocratización.

Los cambios de la administración pública se han acompañado de una eficiente y profunda política comunicacional por parte del gobierno, mediante la optimización de los medios oficiales, tanto televisoras estatales así como la creación de una extendida red de emisoras de radio comunitarias y periódicos para el servicio y manejo de la información de la administración, ello acompañado de una mayor supervisión por parte del Gobierno de los medios privados de comunicación masiva mediante leyes PAG y reglamentaciones especiales.8


NOTICIERO MAFER………………… El Tribunal de Cuentas rechaza el alcance contable en Sevilla Global El ministro de Interior, Juan Ignacio Zoido, hizo célebre la frase «luz y taquígrafos» en su asalto a la Alcaldía hispalense. En 2014, ante las denuncias de privatización y cierre de empresas públicas, bajo el argumento de acabar con «los chiringuitos» del anterior Gobierno de PSOE e IU, llevó al Tribunal de Cuentas la gestión de Sevilla Global. La Sección de Enjuiciamiento abrió diligencias previas ante los «indicios de responsabilidad contable» que se extraen del informe de fiscalización de 2010 realizado por la Cámara de Cuentas de Andalucía y el posterior escrito de la Fiscalía, en noviembre de 2013. El informe de la Cámara hablaba de «falta de transparencia y concurrencia», «responsabilidad contable», procedimientos en la selección de personal sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad; y llega a precisar que el 67% del personal, dos de cada tres empleados, habían sido enchufados. Margarita Mariscal de Gante, la persona que Zoido siempre señala como quien lo fichó para la política como director general de Relaciones con la Administración de Justicia cuando era ministra, es consejera del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento. No obstante, es la Sección Primera la que falla ahora que no existió un alcance contable en la extinta Sevilla Global. Se denunciaba el descubierto de cerca PAG de 9 16.000. euros


El Tribunal de Cuentas juzgaba varios presuntos pagos indebidos. En concreto, del «complemento de desplazamiento por importe de 3.296,35 euros»; «de indemnización por falta de preaviso, por importe de 1.979,88 euros»; y «por despido improcedente de la trabajadora, por 10.612,46 euros». El Tribunal de Cuentas considera «acreditado que los pagos se realizaron justificadamente», por lo que «no se produjo un detrimento patrimonial en el Ayuntamiento que debiera ser reparado en vía jurisdiccional contable». El Ayuntamiento requería el pago al ex director gerente de Sevilla Global, David Pineda. Sobre el pago del complemento de desplazamiento por importe de 3.296,35 euros a siete trabajadores durante 2010, el Tribunal de Cuentas señala que «debe encuadrarse dentro del concepto desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente, denominado ‘la condición más beneficiosa’». La ponente María Antonia Lozano señala que este pago «se venía efectuando desde al menos 2004» y después del despido de Pineda. Sobre el pago de una indemnización de 1.979,88 euros por falta de preaviso, el Tribunal señala que «la orden de despido fue dada por el teniente de alcalde Gregorio Serrano el 24 de junio de 2011», por lo que Pineda «procedió a ejecutarla, sin perjuicio de que dicha orden estuviera ligada a la fecha del cese del director gerente para no perjudicar a la entidad en materia de personal y respecto de las actuaciones judiciales que estaban en curso». «No hubo tiempo material para la práctica del preaviso», señala la sentencia, que considera que con la indemnización por despido, al ajustarse al Estatuto de los Trabajadores, «no se ha producido un daño a los fondos públicos». En relación con el pago de la indemnización por despido improcedente de 10.612,46 euros, el Tribunal señala que se trata de un despido improcedente reconocido, por motivos «disciplinarios».

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«La actuación llevada a cabo por David Pineda se ha realizado dentro de los límites legales, no ocasionando daño a los fondos públicos», señala el Tribunal, que recalca que «los pagos se han ejecutado de forma que no permite apreciar un menoscabo de los caudales públicos» y condena al Ayuntamiento al abono de las costas.

http://www.larazon.es/local/andalucia/el-tribunal-de-cuentasrechaza-el-alcance-contable-en-sevilla-global-CM14813133

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BUENAS VIBRAS

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