2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. 4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.
Fuente: Ley Nº20.285 Art. 21.
Las Comisiones El Consejo Regional también podrá funcionar en comisiones, (a modo de ejemplo ver la figura Nº5). En un reglamento interno podrá incorporar las demás normas necesarias para regular en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión. Las comisiones77 del CORE son comités temáticos de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Ellas se definen en el reglamento interno y son presididas por un consejero regional y podrán participar en ellas terceros cuya opinión es relevante a juicio de la propia comisión. El reglamento interno del CORE regula la creación y funcionamiento de las comisiones. Entre esas disposiciones podemos destacar: a) la temporalidad: comisiones permanentes, temporales o subcomisiones; b) las materias y su tratamiento; c) el quórum de votación; d) forma y oportunidad de las reuniones, entre otras.
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Orientaciones para 77
DFL 1-19175, Art. 37.
Consejos Regionales